Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (Drna) v. Super Junker Carolina, Inc. H.N.C. Super Junker Carolina Y Reciclaje

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 20, 2026·No. TA2025RA00372·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

DEPARTAMENTO DE REVISIÓN RECURSOS ADMINISTRATIVA NATURALES Y Procedente del AMBIENTALES (DRNA) Departamento de Recursos

Parte recurrida Naturales y Ambientales

v. TA2025RA00372

SUPER JUNKER CAROLINA, INC. h.n.c. SUPER JUNKER Caso Núm.: CAROLINA Y RECICLAJE 24-253

Parte recurrente

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN PASEO DE LA ALHAMBRA Sobre: (“ARPA), DAVID RODRIGUEZ DIAZ, CESE Y DESISTA DAVID RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, BRENDA APONTE TOSTE, JOMARY TORRES MERCED Y SANDRA PARDO MONTALVO

Parte interventora Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece ante nos la Asociación de Residentes de la Urbanización Paseo de la Alhambra, en adelante, ARPA o recurrente, solicitando que revisemos la “Resolución y Notificación” del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en adelante, DRNA o recurrido, del 9 de octubre de 2025. En la misma, se acogió una “Estipulación” en la que no participó la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

La urbanización representada por la parte recurrente, que ubica en el Municipio de Carolina, colinda con el Super Junker Carolina, en adelante, Junker.1 El 13 de septiembre de 2024, la ARPA y su representación legal de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico se reunieron con el Subsecretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en adelante, DRNA.2 En la mencionada reunión, la ARPA explicó cómo la salud y propiedad de la comunidad en la urbanización ha sido afectada por la operación impropia del Junker.

El 1 de octubre de 2024, mediante una misiva preparada por su representación legal, la recurrente le solicitó al DRNA que hiciera valer sus leyes y reglamentos en pro del bienestar de la ARPA, e interviniera con el Junker.3 En consecución, el DRNA presentó una “Querella” contra el Junker el 30 de octubre de 2024.4 En la misma, la Agencia recurrida ordenó al Junker que corrigiera una serie de deficiencias señaladas en la “Querella”, y obtuviera una serie de permisos con los que, al momento, no contaba.5 Por su parte, la ARPA presentó una “Solicitud de Intervención”

al DRNA el 14 de noviembre de 2024.6 Solicitaron participar del proceso administrativo contra el Junker, alegando que poseen un interés legítimo en el pleito y su resolución. Para ello, citaron disposiciones estatutarias y jurisprudenciales que, a la luz de su posible aportación en la querella, justifican su intervención. También, añadieron que la Representación Legal del Interés Público

1 Apéndice del recurso, Anejo 3. 2 Id. 3 Id. 4 Id., Anejo 1. 5 Id. 6 Id., Anejo 4.

indicó que no tenía objeción con su intervención en el caso. Así las cosas, el 20 de noviembre de 2024, el DRNA emitió una orden autorizando la intervención solicitada.7 Ese mismo día se celebró una vista administrativa a la que comparecieron las partes. En la mencionada vista, el Oficial Examinador del DRNA ordenó el cese inmediato de las operaciones del Junker.8 Sin embargo, el 26 de noviembre de 2024 la ARPA radicó una “Moción Urgente Informativa y Solicitando Remedios”, en la que adujo que el Junker no había cumplido con lo ordenado por el DRNA.9 Más adelante, el 5 de marzo de 2025, el DRNA aprobó un plan de cumplimiento, con miras a cumplir con los requisitos que estableció la Agencia para la remoción, manejo y disposición final de los desperdicios sólidos no peligrosos del Junker.10 Surge, además, que a finales del mismo mes, la parte interventora y la Representación del Interés Público, señalada por el DRNA, se reunieron con el Junker para inspeccionar los predios. Mediante moción, la ARPA informó sus observaciones – incluyendo los adelantos en la limpieza – y sus demandas al respecto del trabajo que resta.11 Posteriormente, el 25 de abril de 2025, se celebró una vista en la que comparecieron las partes, y dejó sin efecto el cese y desista que ordenó en noviembre del año 2024. Esto último, sujeto a que la recurrida limitara sus operaciones a lo autorizado por la Agencia recurrida.12 Así las cosas, se pautó vista de seguimiento para el 27 de junio de 2025.

Sin embargo, el 9 de junio de 2025, la ARPA radicó ante el DRNA una “Moción Informativa sobre Violaciones y Solicitud de

7 Apéndice del recurso, Anejo 5. 8 Id., Anejo 6. 9 Id. 10 Id., Anejo 7. 11 Id., Anejo 8. 12 Id., Anejo 9.

Remedios (25 de abril – 2 de junio de 2025)”.13 La Agencia recurrida emitió una “Orden y Notificación del 13 de junio de 2025” reestableciendo la orden de cese y desista de las operaciones del Junker.14 Llegado el día pautado para la vista de seguimiento, comparecieron las partes del caso y se presenta un “Informe de Inspección” del 26 de junio de 2025. ARPA expresó que la recurrida incumplió con los acuerdos establecidos para las operaciones del Junker. No obstante, el DRNA volvió a dejar sin efecto el cese y desista, por lo que la ARPA solicitó reconsideración. Por su parte, la Agencia recurrida declaró la misma “No Ha Lugar”, y apercibió al Junker que debe cumplir con lo acordado. Finalmente, señaló vista en su fondo para el 12 de septiembre de 2025.15 Sin embargo, el 25 de septiembre de 2025, la Represente Legal del Interés Público radicó una “Moción Informativa de Estipulación”, en la que informó que ella y el Junker habían alcanzado un acuerdo, con el fin de dar por terminado el proceso administrativo en contra de la parte recurrida.16 A su moción anejó la “Estipulación” entre estos. Según el documento, la recurrida demostró “a satisfacción del interés público que tomaron medidas inmediatas y presentó una evidencia con un plan de cumplimiento, informes de progreso y fotos con la explicación de la limpieza y remoción de los desperdicios sólidos no peligrosos que se realizó en la instalación objeto de la Querella”.17 Además, el Junker aceptó haber infringido las reglas del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos, Reglamento Núm. 5717 y el Reglamento para el Manejo Adecuado de Neumáticos, Reglamento Núm. 8097. Por ello, aceptó pagar en concepto de “transacción y pago de multa la suma total y global de

13 Id., Anejo 12. 14 Apéndice del recurso, Anejo 13. 15 Id., Anejo 14. 16 Id., Anejo 16. 17 Id., pág. 5.

mil quinientos dólares ($1,500.00). La presente estipulación incluye los gastos y costas incurridas por el DRNA relacionadas con la “Querella” y este procedimiento”.18 Del expediente se desprende que el 29 de septiembre de 2025, el Oficial Examinador del caso de epígrafe recomendó que el DRNA acoja la “Estipulación”.19 Por su parte, la ARPA presentó una “Moción en Oposición a Acuerdo de Estipulación” ante el DRNA el 2 de octubre de 2025.20 En síntesis, la recurrente arguyó que la “Estipulación” debía ser denegada por el DRNA, ya que los suscribientes no contaron con la parte interventora del caso para llegar al acuerdo. En respuesta, la Agencia recurrida emitió una “Orden y Notificación del 3 de octubre de 2025”, que declaró “No Ha Lugar” la oposición de la ARPA, y razonó que “[u]na parte interventora no tiene derecho a participar en la negociación de la imposición de una sanción o penalidad administrativa a una parte querellada. Ello es facultad exclusiva de la agencia administrativa”.21 Posteriormente, el 9 de octubre de 2025, el DRNA notificó una “Resolución y Notificación”, en la que acogió la “Estipulación” entre el Junker y el Representante Legal del Interés Público.22 El 23 de octubre de 2025, la recurrente solicitó reconsideración,23 la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 28 de octubre de 2025.24 Inconforme con este resultado, la ARPA radicó ante esta Curia un recurso de “Revisión Administrativa” el 27 de noviembre de 2025, en el que hizo los siguientes señalamientos de error:

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Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (Drna) v. Super Junker Carolina, Inc. H.N.C. Super Junker Carolina Y Reciclaje, (prapp 2026).

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