Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (Drna) v. Super Junker Carolina, Inc. H.N.C. Super Junker Carolina Y Reciclaje

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2026
DocketTA2025RA00372
StatusPublished

This text of Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (Drna) v. Super Junker Carolina, Inc. H.N.C. Super Junker Carolina Y Reciclaje (Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (Drna) v. Super Junker Carolina, Inc. H.N.C. Super Junker Carolina Y Reciclaje) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (Drna) v. Super Junker Carolina, Inc. H.N.C. Super Junker Carolina Y Reciclaje, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

DEPARTAMENTO DE REVISIÓN RECURSOS ADMINISTRATIVA NATURALES Y Procedente del AMBIENTALES (DRNA) Departamento de Recursos Parte recurrida Naturales y Ambientales v. TA2025RA00372

SUPER JUNKER CAROLINA, INC. h.n.c. SUPER JUNKER Caso Núm.: CAROLINA Y RECICLAJE 24-253 Parte recurrente

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN PASEO DE LA ALHAMBRA Sobre: (“ARPA), DAVID RODRIGUEZ DIAZ, CESE Y DESISTA DAVID RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, BRENDA APONTE TOSTE, JOMARY TORRES MERCED Y SANDRA PARDO MONTALVO

Parte interventora Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece ante nos la Asociación de Residentes de la

Urbanización Paseo de la Alhambra, en adelante, ARPA o recurrente,

solicitando que revisemos la “Resolución y Notificación” del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en adelante,

DRNA o recurrido, del 9 de octubre de 2025. En la misma, se acogió

una “Estipulación” en la que no participó la parte recurrente. TA2025RA00372 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen recurrido.

I.

La urbanización representada por la parte recurrente, que

ubica en el Municipio de Carolina, colinda con el Super Junker

Carolina, en adelante, Junker.1 El 13 de septiembre de 2024, la

ARPA y su representación legal de la Clínica de Asistencia Legal de

la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico se reunieron

con el Subsecretario del Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales, en adelante, DRNA.2 En la mencionada reunión, la

ARPA explicó cómo la salud y propiedad de la comunidad en la

urbanización ha sido afectada por la operación impropia del Junker.

El 1 de octubre de 2024, mediante una misiva preparada por

su representación legal, la recurrente le solicitó al DRNA que hiciera

valer sus leyes y reglamentos en pro del bienestar de la ARPA, e

interviniera con el Junker.3 En consecución, el DRNA presentó una

“Querella” contra el Junker el 30 de octubre de 2024.4 En la misma,

la Agencia recurrida ordenó al Junker que corrigiera una serie de

deficiencias señaladas en la “Querella”, y obtuviera una serie de

permisos con los que, al momento, no contaba.5

Por su parte, la ARPA presentó una “Solicitud de Intervención”

al DRNA el 14 de noviembre de 2024.6 Solicitaron participar del

proceso administrativo contra el Junker, alegando que poseen un

interés legítimo en el pleito y su resolución. Para ello, citaron

disposiciones estatutarias y jurisprudenciales que, a la luz de su

posible aportación en la querella, justifican su intervención.

También, añadieron que la Representación Legal del Interés Público

1 Apéndice del recurso, Anejo 3. 2 Id. 3 Id. 4 Id., Anejo 1. 5 Id. 6 Id., Anejo 4. TA2025RA00372 3

indicó que no tenía objeción con su intervención en el caso. Así las

cosas, el 20 de noviembre de 2024, el DRNA emitió una orden

autorizando la intervención solicitada.7 Ese mismo día se celebró una

vista administrativa a la que comparecieron las partes. En la

mencionada vista, el Oficial Examinador del DRNA ordenó el cese

inmediato de las operaciones del Junker.8

Sin embargo, el 26 de noviembre de 2024 la ARPA radicó una

“Moción Urgente Informativa y Solicitando Remedios”, en la que adujo

que el Junker no había cumplido con lo ordenado por el DRNA.9

Más adelante, el 5 de marzo de 2025, el DRNA aprobó un plan

de cumplimiento, con miras a cumplir con los requisitos que

estableció la Agencia para la remoción, manejo y disposición final de

los desperdicios sólidos no peligrosos del Junker.10

Surge, además, que a finales del mismo mes, la parte

interventora y la Representación del Interés Público, señalada por el

DRNA, se reunieron con el Junker para inspeccionar los predios.

Mediante moción, la ARPA informó sus observaciones – incluyendo

los adelantos en la limpieza – y sus demandas al respecto del trabajo

que resta.11

Posteriormente, el 25 de abril de 2025, se celebró una vista en

la que comparecieron las partes, y dejó sin efecto el cese y desista

que ordenó en noviembre del año 2024. Esto último, sujeto a que la

recurrida limitara sus operaciones a lo autorizado por la Agencia

recurrida.12 Así las cosas, se pautó vista de seguimiento para el 27

de junio de 2025.

Sin embargo, el 9 de junio de 2025, la ARPA radicó ante el

DRNA una “Moción Informativa sobre Violaciones y Solicitud de

7 Apéndice del recurso, Anejo 5. 8 Id., Anejo 6. 9 Id. 10 Id., Anejo 7. 11 Id., Anejo 8. 12 Id., Anejo 9. TA2025RA00372 4

Remedios (25 de abril – 2 de junio de 2025)”.13 La Agencia recurrida

emitió una “Orden y Notificación del 13 de junio de 2025”

reestableciendo la orden de cese y desista de las operaciones del

Junker.14

Llegado el día pautado para la vista de seguimiento,

comparecieron las partes del caso y se presenta un “Informe de

Inspección” del 26 de junio de 2025. ARPA expresó que la recurrida

incumplió con los acuerdos establecidos para las operaciones del

Junker. No obstante, el DRNA volvió a dejar sin efecto el cese y

desista, por lo que la ARPA solicitó reconsideración. Por su parte, la

Agencia recurrida declaró la misma “No Ha Lugar”, y apercibió al

Junker que debe cumplir con lo acordado. Finalmente, señaló vista

en su fondo para el 12 de septiembre de 2025.15

Sin embargo, el 25 de septiembre de 2025, la Represente Legal

del Interés Público radicó una “Moción Informativa de Estipulación”,

en la que informó que ella y el Junker habían alcanzado un acuerdo,

con el fin de dar por terminado el proceso administrativo en contra

de la parte recurrida.16 A su moción anejó la “Estipulación” entre

estos. Según el documento, la recurrida demostró “a satisfacción del

interés público que tomaron medidas inmediatas y presentó una

evidencia con un plan de cumplimiento, informes de progreso y fotos

con la explicación de la limpieza y remoción de los desperdicios

sólidos no peligrosos que se realizó en la instalación objeto de la

Querella”.17 Además, el Junker aceptó haber infringido las reglas del

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos,

Reglamento Núm. 5717 y el Reglamento para el Manejo Adecuado de

Neumáticos, Reglamento Núm. 8097. Por ello, aceptó pagar en

concepto de “transacción y pago de multa la suma total y global de

13 Id., Anejo 12. 14 Apéndice del recurso, Anejo 13. 15 Id., Anejo 14. 16 Id., Anejo 16. 17 Id., pág. 5. TA2025RA00372 5

mil quinientos dólares ($1,500.00). La presente estipulación incluye

los gastos y costas incurridas por el DRNA relacionadas con la

“Querella” y este procedimiento”.18

Del expediente se desprende que el 29 de septiembre de 2025,

el Oficial Examinador del caso de epígrafe recomendó que el DRNA

acoja la “Estipulación”.19

Por su parte, la ARPA presentó una “Moción en Oposición a

Acuerdo de Estipulación” ante el DRNA el 2 de octubre de 2025.20 En

síntesis, la recurrente arguyó que la “Estipulación” debía ser

denegada por el DRNA, ya que los suscribientes no contaron con la

parte interventora del caso para llegar al acuerdo. En respuesta, la

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