Javier Noriega Costas, Marianne Santini Hernández v. Municipio Autónomo De Guaynabo Oficina De Permisos Urbanísticos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026RA00304·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I JAVIER NORIEGA REVISION COSTAS, ADMINISTRATIVA MARIANNE SANTINI Procedente el HERNANDEZ Municipio Aut6nomo de Guaynabo Parte recurrente Oficina de Permisos Urbanisticos Vv. TA2026RA00304 Caso Num.: MUNICIPIO AUTONOMO 086-04 1-986-54- DE GUAYNABO ool OFICINA DE PERMISOS Boleto Num. 1816 URBANISTICOS Sobre: Parte recurrida Reconsideracion de Multa Administrativa y Orden de Paralizaci6n

Panel integrado por su presidente, el Juez Sanchez Ramos, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Trigo Ferraiuoli

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparecen Javier Noriega-Costas y Marianne Santini- Hernandez, en adelante, matrimonio Noriega-Santini o parte recurrente, y nos solicita que revoquemos la multa administrativa numero 1816, expedida el 12 de enero de 2026, por la Oficina de Permisos Urbanisticos (OPU) del Municipio de Guaynabo, en adelante, Municipio de Guaynabo o parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a_ continuaci6on, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Segun surge del expediente, para el mes de noviembre de 2025, la parte recurrente comenzé una remodelacion en su residencia ubicada en la Calle 7, L-54, de la Urbanizaci6n Prado Alto en Guaynabo. Segun se aleg6, la obra consistia, entre otras cosas, en techar un pasillo de entrada y construir un techo voladizo en el

patio frontal de la residencia, con el propésito de proteger dichas areas de la lluvia y otros elementos naturales. La propiedad es una residencia tipo townhouse que colinda con otra unidad medianera.!

El] 14 de noviembre de 2025, el inspector del Municipio de Guaynabo, José A. Franceschi Cruz, en adelante, Franceschi Cruz, se persono a la residencia y dialog6 con el contratista de la obra. En esa ocasion, le entreg6 un documento a ser entregado a la duena de la residencia, mediante el cual se le concedia un término para solicitar una Pre-Consulta de Edificabilidad, en adelante, PCE, en la plataforma de permisos del Municipio.?

Conforme a lo requerido, el 21 de noviembre de 2025, la parte recurrente present6 la PCE® solicitada, relacionada con la cubierta del pasillo. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2025, el matrimonio Noriega-Santini present6 una segunda PCE4, relacionada con el voladizo o cubierta del driveway exterior. Aunque, reconocio que la primera solicitud fue archivada por falta de documentos y que la segunda tampoco pudo completarse satisfactoriamente, la parte recurrente sostuvo que realiz6 gestiones dirigidas a cumplir con el tramite solicitado. A su vez, alego que cualquier incumplimiento obedecié a dificultades técnicas y a la complejidad de la plataforma de permisos, no a mala fe ni a intenci6n de desacatar las instrucciones del Municipio de Guaynabo.

Asi las cosas, el 29 de diciembre de 2025, Karla B. Rivera Rubio, en adelante, la querellante, presenté la Querella Num. 2025- SRQ-3077595 ante la OPU del Municipio de Guaynabo. En lo pertinente, la querellante planteé6 que los propietarios de la

residencia L-54 realizaron trabajos de construccién sin el permiso

' Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administracién de Casos del Tribunal Apelativo (SUMAC TA).

2 Id.

3 Id., Apéndice 2. Num. 2025-663707-PCE-303976.

4 Id. Num. 2025-668200-PCE-304150.

5 Id.

correspondiente, en alegado menoscabo de la propiedad colindante y sin haber obtenido el consentimiento necesario para intervenir en areas relacionadas con la pared medianera.® También alego que, tras una visita de inspectores municipales, se les habia solicitado a los propietarios de la L-54 que detuvieran la construcci6n mientras se evaluaba el asunto, so pena de multa.’

El 12 de enero de 2026, el inspector Franceschi Cruz regreso a la residencia L-54.8 Ese mismo dia, el Municipio de Guaynabo emitié6 una Orden de Paralizacion, en la cual se indic6 que la parte recurrente construy6 sin los permisos correspondientes. La Orden dispuso la paralizacion inmediata de la construcci6n y consigno que se expedia una multa administrativa de dos mil dolares ($2,000.00)? con el boleto Num. 1816!°.

Del recurso ante nuestra consideracién surge que, el 13 de enero de 2026, la parte recurrente acudié a la OPU del Municipio de Guaynabo, seguin requerido en la Orden de Paralizaci6n. Alli, segun alega, se le informé que la obra necesitaba un permiso de construccién por raz6n del techo voladizo en el patio frontal y por haberse instalado iluminacién. También, presuntamente, se le inform6, por primera vez, que existia una querella presentada en su contra. La parte recurrente alega que solicité copia de la querella, pero que no se le entreg6 porque “la misma era confidencial”.!!

De igual forma, el expediente refleja que, el 29 de enero de 2026, la parte recurrente acudié nuevamente a la OPU de Guaynabo con el propdsito de presentar personalmente una solicitud de reconsideracion de la multa. Sin embargo, segun expuso, el

Municipio no acept6 la presentacién presencial y le indic6 que debia

6 Entrada 1 de SUMAC TA, Apéndice 7, pags. 2-4. 7 Id.

8 Entrada 1 de SUMAC TA.

9 Id., Apéndice 3.

10 [d., Apéndice 4.

11 Entrada 1 de SUMAC TA, pag. 6.

someterla de forma electrénica. En esa misma visita, el ingeniero municipal Jorge L. Gonzalez, en adelante, Ing. Gonzalez, le indic6 que, por haberse realizado una construccién en una _ pared medianera, debia contar con el consentimiento de los vecinos de la residencia L-55 y le sugirié presentar los fundamentos legales que sustentaran su posicion. !2

El 1 de febrero de 2026, la parte recurrente present6 por correo electrénico una Solicitud de Reconsideracién de Multa Administrativa (boleto Nim. 1816) y/o solicitud de senalamiento de vista y solicitud para conocer las alegaciones en contra y poder presentar prueba y ser oido ante un examinador imparcial conforme al debido proceso de ley y a lo resuelto en Katiria‘’s Café us. Municipio de San Juan, 2025 TSPR 33.!3 En dicho escrito, solicité que se dejara sin efecto la multa o, en la alternativa, que se redujera. Ademas, solicit6 sehalamiento de vista administrativa y la oportunidad de conocer las alegaciones en su contra, presentar prueba y ser oida ante un examinador imparcial.!4

El 4 de febrero de 2026, la parte recurrente present6 un memorando sobre medianeria ante la OPU del Municipio de Guaynabo. El escrito respondié a la inquietud expresada por el Municipio sobre la ausencia de consentimiento de los vecinos colindantes y expuso la posicién de la parte recurrente en cuanto al uso de la pared medianera. !5

El 6 de febrero de 2026, la OPU del Municipio de Guaynabo acogio la solicitud de reconsideracién presentada el 1 de febrero de 2026.'° En esa comunicaci6n, el Municipio inform6 que evaluaria y adjudicaria la reconsideracién en sus méritos dentro del término de

noventa (90) dias. Ademas, incluy6 copia de la Querella Num. 2025-

12 Entrada 1 de SUMAC TA, pag. 7.

13 Entrada 1 de SUMAC TA, Apéndice 5. 14 Id., pag. 3.

15 Entrada 1 de SUMAC TA, Apéndice 6. 16 Id., Apéndice 7.

SRQ-307759 y concedi6 a la parte recurrente veinte (20) dias para exponer lo que estimara correspondiente. !”

El 24 de febrero de 2026, el matrimonio Noriega-Santini present6 Contestacién a la Querella Num. 2025-SRQ-307759.!8 En dicho escrito, senalaron que habian sido notificados de la querella el 6 de febrero de 2026, luego de haber solicitado copia el 13 de enero de 2026 y de que se les denegara por alegada confidencialidad.

En la contestaci6n, admitieron que durante noviembre de 2025 comenz6 una remodelacién en la residencia L-54, pero negaron que la obra afectara el interés propietario de la querellante. Ademas, alegaron que el 14 de noviembre de 2025 no se les apercibio ni ordené detener la obra, sino que unicamente se les oriento a solicitar una PCE.!9

En vista de que el Municipio de Guaynabo acogio, pero no resolvi6 la solicitud de reconsideracién presentada, el 5 de junio de 2026, la parte recurrente presenté el recurso de autos y formulo los siguientes senalamientos de error:

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Javier Noriega Costas, Marianne Santini Hernández v. Municipio Autónomo De Guaynabo Oficina De Permisos Urbanísticos, (prapp 2026).

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