Departamento De La Vivienda P/C Administración De Vivienda Pública P/C Cost Control Company v. Elba I. Laboy Colón

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 10, 2025
DocketTA2025RA00039
StatusPublished

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Departamento De La Vivienda P/C Administración De Vivienda Pública P/C Cost Control Company v. Elba I. Laboy Colón, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII-DJ 2024-062C

DEPARTAMENTO DE LA Revisión VIVIENDA P/C Administrativa ADMINISTRACIÓN DE procedente del VIVIENDA PÚBLICA P/C Departamento de la COST CONTROL COMPANY Vivienda

Recurrido TA2025RA00039 Querella Núm.: v. Q-AVP-02-2025

ELBA I. LABOY COLÓN Sobre: Recurrente Actividad Criminal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos Elba I. Laboy Colón (señora Laboy o

recurrente) mediante recurso de Revisión Administrativa y solicita la

revocación de la Resolución1 emitida el 1 de junio de 20252, por el

Departamento de la Vivienda (Vivienda o agencia recurrida). En el

referido dictamen, Vivienda determinó cancelar el Contrato de

Arrendamiento3 de la señora Laboy por incurrir en actividad

criminal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma

la Resolución impugnada.

I.

Según surge del expediente, el 14 de enero de 2025, la agencia

recurrida4 le notificó a la señora Laboy su intención de resolver el

Contrato de Arrendamiento del apartamento número 166 del edificio

1 Apéndice intitulado Resolución Recurrida del recurso de Revisión Administrativa. 2 Notificada el 2 de junio de 2025. 3 Copia Certificada de Expediente Administrativo, Contrato de Arrendamiento, págs. 2-31. 4 Vivienda, por conducto de su Agente Administrador, Cost Control Company

(Cost Control). TA2025RA00039 2

número 29 del Residencial Carioca5. Esto, debido a una violación al

Artículo 18.1.2(vii) del “Reglamento Sobre las Políticas de Admisión

y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos de Puerto

Rico”, Reglamento Núm. 8624, Departamento de la Vivienda, 31 de

julio de 2015 (Reglamento Núm. 8624)6.

Ese mismo día, en aras de preparar el Estudio Social7, la

trabajadora social Soleil Marie Negrón Villareal entrevistó a la

señora Laboy. Se desprende del Estudio Social, que la recurrente

admitió haber sido encarcelada del 11 de noviembre al 9 de

diciembre de 2024 por maltrato, según el Artículo 3.1 de la “Ley para

la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, Ley Núm.

54 de 15 de agosto de 1989 (“Ley Núm. 54”)8. De igual forma, se

desprendió que, desde la excarcelación, la señora Laboy residía con

su hermana bajo supervisión electrónica. Esto, debido a que la

orden de protección expedida a favor de la víctima, cuyo domicilio

era cercano al Residencial Carioca, le impedía retornar a su

apartamento9.

En atención a lo anterior, en igual fecha y conforme al

Reglamento precitado, la recurrente solicitó una vista

administrativa para explicar lo sucedido10. Así las cosas, el 24 de

abril de 202511, se celebró la vista administrativa ante la Oficial

Examinadora, Yamaris Lugo Reyes (OE Lugo). A la misma,

comparecieron la señora Laboy, el Licenciado Roberto Padial Pérez,

representante legal de Cost Control y la señora Carla Ortiz,

Subadministradora del Residencial Carioca.

5 Copia Certificada de Expediente Administrativo, Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento, pág. 44. 6 Reglamento vigente al momento de los hechos pertinentes al caso. 7 Copia Certificada de Expediente Administrativo, Estudio Social, págs. 46-48. 8 8 LPRA sec. 631. Reclasificado a su tentativa, por acuerdo con el Ministerio

Público. Véase, del recurso de Revisión Administrativa. 9 No obstante, a partir del 17 de marzo de 2025, mediante orden judicial se

suspendió la supervisión electrónica de la señora Laboy. Véase, Anejo 1 del recurso de Revisión Administrativa. 10 Copia Certificada de Expediente Administrativo, Solicitud de Vista, pág. 45. 11 Copia Certificada de Expediente Administrativo, Notificación de Vista Administrativa, págs. 50-51. TA2025RA00039 3

Luego de recibidos los testimonios de las partes, la OE Lugo

rindió su informe acreditando la credibilidad de los testigos, la

prueba documental producida y recomendó cancelar el Contrato de

Arrendamiento12. Evaluado el Informe de la Oficial Examinadora, el

1 de junio de 202513, la agencia recurrida emitió una Resolución en

la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 18 de agosto de 2020, la Parte Querellada en calidad de arrendatario y la Parte Querellante en calidad de arrendadora, representada en este acto por Cost Control, suscribieron el contrato de arrendamiento por el apartamento número 102 del edificio 17 del Residencial Carioca en Guayama.

2. El 1 de enero de 202314, la Parte Querellada en calidad de arrendatario y la Parte Querellante en calidad de arrendadora, representada en este acto por Cost Control, suscribieron el complemento de Contrato de Arrendamiento, por el apartamento número 166 del edificio 29 del Residencial Carioca en Guayama.

3. Surge del Contrato de Arrendamiento, que la Parte Querellada, es Jefa de Familia y su composición familiar la conforman sus dos (2) hijas menores de edad.

4. El 14 de enero de 2025, la AVP por conducto de Cost Control, le notificó a la Parte Querellada, en calidad de Jefa de Familia, una Carta de Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento, mediante la cual se le informó que su contrato de arrendamiento sería cancelado, por alegada violación al artículo 18.1.2 inciso (vii) del Reglamento Núm. 8624.

5. El 14 de enero de 2025, la Parte Querellada, solicitó la celebración de una Vista Administrativa.

6. El 14 de enero de 2025, la Sra. Soleil M. Negrón, Trabajadora Social, le realizó un estudio social a la Parte Querellada.

7. En dicha entrevista, la Parte Querellada manifestó que estuvo en la cárcel desde el ll de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2024 por violaciones como la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, en adelante Ley 54, artículo 3.1 y que actualmente tiene supervisión electrónica (“grillete”). Añadió además que en ese entonces estaba residiendo en la casa de su hermana, toda vez que el tribunal le ordenó guardar distancia de la víctima.

8. El 4 de abril de 2025, la AVP emitió Notificación de Vista Administrativa y señaló la misma para el 24 de abril de 2025 a las 9:00 a.m.

9. El 24 de abril de 2025, se celebró Vista Administrativa

12 Copia Certificada de Expediente Administrativo, Informe de la Oficial Examinadora, págs. 53-60. 13 Notificada el 2 de junio de 2025. 14 La fecha correcta es el 1 de agosto de 2023, véase Copia Certificada de

Expediente Administrativo, Complemento de Contrato, págs. 32-41. TA2025RA00039 4

ante la Oficial Examinadora, Yamaris Lugo Reyes, mediante el sistema de videoconferencia a través de la plataforma "Zoom".

10. En la mencionada vista, la Parte Querellante, por conducto del Lcdo. Roberto Padial, entre otras cosas, alegó lo siguiente: a. que la administración del Proyecto, advino en conocimiento que contra la Parte Querellada se había presentado una querella por violación al artículo 3.1 de la Ley 54 supra, lo cual es un delito grave; b. que, a raíz de ello, fue recluida en una institución penal; c. que el número del caso criminal es GM2024CR00675; d. que, al haber incurrido en actividad criminal, se procedió con la intención de cancelación del contrato de arrendamiento; e. que estuvo recluida desde el 11 de noviembre de 2024 hasta el 9 de diciembre de 2024; f. que actualmente está residiendo en el Proyecto.

8. En la mencionada vista, la Sra.

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