Berrios Rojas, Wilfredo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2025
DocketKLRA202500152
StatusPublished

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Berrios Rojas, Wilfredo v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

WILFREDO BERRÍOS REVISIÓN ROJAS, procedente del Departamento de Recurrente, Corrección y KLRA202500152 Rehabilitación. v. Núm. querella.: DEPARTAMENTO DE 215-24-129. CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, Sobre: querella disciplinaria. Recurrida.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2025.

El señor Wilfredo Berríos Rojas (señor Berríos) instó este recurso,

por derecho propio, el 13 de marzo de 20251. En él, impugna la Resolución

emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) el 24 de

enero de 20252. Mediante el referido dictamen, el DCR determinó que el

señor Berríos había incurrido en la conducta prohibida que le fue atribuida

mediante la querella disciplinaria 215-24-129. En particular, se le imputó

una violación al Código 107 del Reglamento Núm. 9221, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos

la Resolución recurrida.

I

El 4 de diciembre de 2024, el oficial correccional Paul Pérez

presentó ante el DCR la querella de incidente disciplinario 215-24-129, por

violación al Código 107 del Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de

2020, intitulado Reglamento para establecer el procedimiento disciplinario

1 En esa misma fecha, el señor Berríos presentó, debidamente cumplimentada, la Solicitud

para que se exima del pago de arancel por razón de indigencia. Mediante nuestra Resolución del 1 de abril de 2025, la declaramos con lugar y, en su consecuencia, le eximimos del pago de los aranceles de presentación.

2 Véase, apéndice de la oposición al recurso, a las págs. 12-14. Aludimos al apéndice de

la oposición presentada por el DCR, pues este está debidamente numerado y organizado.

Número identificador

SEN2025 _______________ KLRA202500152 2

de la población correccional (Reglamento 9221). Adujo que, en esa fecha,

a las 7:30 pm, se había llevado a cabo un registro de la celda 206, que

habitaban el señor Berríos y el señor Juan Oconner. Aseveró que, en el

transcurso del registro, encontró, dentro de un agujero al lado del inodoro,

dos “fizgas [sic] color violeta y blanco con la palabra Colgate de punta

afilada”3.

A raíz de la querella, se inició un proceso investigativo llevado a cabo

por el señor Nelson A. Rivera Rodríguez (investigador). Culminada la

investigación, el 21 de enero de 2025, se celebró la vista disciplinaria del

caso ante el oficial examinador de vistas, el señor Andrés Martínez Colón4.

Durante la vista, el señor Berríos testificó y negó haber violentado la norma.

El 24 de enero de 2025, el DCR notificó al señor Berríos la

Resolución objeto de controversia5. Como adelantamos, se le imputó una

violación al Código 107 del Reglamento Núm. 9221. Además, se le

impusieron las siguientes sanciones: suspensión del privilegio de comisaría

(excepto artículos de higiene personal), recreación activa, visita,

actividades especiales y cualquier otro privilegio, por un término de 60 días

calendarios.

Inconforme con la determinación emitida por el DCR, el 28 de enero

de 2025, el señor Berríos presentó una solicitud de reconsideración6. En

síntesis, arguyó que, en contravención al Reglamento Núm. 9221 y al

reglamento sobre registros, de la querella no surgía que se hubiera

cumplido con el proceso conforme al cual se debió llevar a cabo el registro

de celdas.

La solicitud de reconsideración presentada por el señor Berríos fue

rechazada de plano el 4 de febrero de 2024, lo cual le fue notificado el 11

de febrero de 2025.

3 Véase, apéndice de la oposición al recurso, a la pág. 11.

4 Íd., a la pág. 18.

5 Íd., a la pág. 16.

6 Íd., a las págs. 3-7. KLRA202500152 3

Aún inconforme, el 13 de marzo de 2025, el señor Berríos presentó

este recurso de revisión judicial, en el que formuló los siguientes

señalamientos de error:

Erró el OEVD Andrés Martínez Colón al hallar incurso al recurrente de la violación al código 107 del reglamento disciplinario Núm. 9221, al surgir de la querella disciplinaria múltiples conceptos que establece el código, a modo de una expedición de pesca.

Erró el OEVD Andrés Martínez Colón al hallar incurso al recurrente de la violación al código 107 del reglamento disciplinario Núm. 9221, bajo el fundamento de posesión constructiva conjunta, sin que el Querellante hubiese investigado a [cuál] de los dos ocupantes de la celda deben pertenecerle las supuestas fisgas, de ser el caso.

Erró el OEVD Andrés Martínez Colón al hallar incurso al recurrente de la violación al código 107 del reglamento disciplinario Núm. 9221, al no permitirle al recurrente presentar como prueba de defensa el informe de Plan de Registros llevado a cabo en la Unidad 3L el 4 de diciembre de 2024 el cual debe describir el nombre del sargento o supervisor que estuvo supervisando el proceso de registro a las celdas, y todos los oficiales correccionales, así como todas las pertenencias ocupadas resultantes del mismo. Además, manifiesta si se utilizó una cámara de video para realizar el registro.

Por su parte, el 5 de mayo de 2025, el DCR, representado por la

Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó su oposición al

recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II

A

Es norma reiterada que las decisiones de los organismos

administrativos merecen la mayor deferencia judicial, pues son estos los

que cuentan con el conocimiento experto de los asuntos que les son

encomendados. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821

(2012). Además, al momento de revisar una decisión administrativa, el

criterio rector para los tribunales será la razonabilidad de la actuación de la

agencia. González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013).

Así pues, las determinaciones de hechos de organismos y agencias

“tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección que debe ser

respetada mientras la parte que las impugne no produzca evidencia KLRA202500152 4

suficiente para derrotarlas”. Vélez v. A.R.Pe., 167 DPR 684, 693 (2006).

Por ello, la revisión judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó

de manera arbitraria, ilegal, irrazonable, o fuera del marco de los poderes

que se le delegaron. Torres v. Junta Ingenieros, 161 DPR 696, 708 (2004).

Cónsono con lo anterior, con el propósito de “convencer al tribunal

de que la evidencia en la cual se fundamentó la agencia para formular una

determinación de hecho no es sustancial, la parte afectada debe demostrar

que existe otra prueba en el expediente que reduzca o menoscabe el valor

probatorio de la evidencia impugnada, hasta el punto de que no se pueda

concluir que la determinación de la agencia fue razonable de acuerdo con

la totalidad de la prueba que tuvo ante su consideración”. Misión Ind. P.R.

v. J.P., 146 DPR 64, 131 (1998).

No obstante, las conclusiones de derecho de las agencias

administrativas serán revisables en toda su extensión. Torres Santiago v.

Depto. Justicia, 181 DPR 969, 1003 (2011); Asoc. Fcias. V. Caribe

Specialty et al. II, 179 DPR 923, 941 (2010). Sin embargo, esto no significa

que los tribunales podemos descartar libremente las conclusiones e

interpretaciones de la agencia. Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 729 (2005).

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