Ortiz Santiago, Nayda D v. Sistema De Retiro Upr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2025
DocketKLRA202500341
StatusPublished

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Ortiz Santiago, Nayda D v. Sistema De Retiro Upr, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

NAYDA D. ORTIZ SANTIAGO Revisión Administrativa Recurrente procedente de la Junta de Retiro del Sistema de Retiro de la Universidad de v. KLRA202500341 Puerto Rico

Caso Núm.: JUNTA DE RETIRO DEL 2023-21 SISTEMA DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Sobre: Revisión de Pensión Recurrida Adjudicada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, la señora Nayda D. Ortiz Santiago

(señora Ortiz o recurrente), mediante recurso de Revisión

Administrativa y solicita la revocación de la Resolución1 emitida el 5

de mayo de 2025 y notificada el 8 de mayo de 2025, por la Junta de

Retiro del Sistema de Retiro de la UPR (Junta o agencia recurrida).

En el referido dictamen, la Junta declaró No Ha Lugar la apelación

presentada por la recurrente en la que impugna el monto de la

pensión de retiro que le había sido adjudicada por la Junta.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma

la Resolución impugnada.

I.

La génesis del caso de marras surgió en el año 2018, cuando

la señora Ortiz le solicitó al Sistema de Retiro de la Universidad de

Puerto Rico (SR-UPR) que le orientara sobre el proceso de acogerse

1 Anejo 1 del recurso de Revisión Administrativa, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2025__________ KLRA202500341 2

a la jubilación para recibir una pensión por edad y años de servicio.

En respuesta, el 4 de septiembre de 2018, se le expidieron dos (2)

documentos intitulados Respuesta a Solicitud de Cómputos

Tentativos de Pensión en los cuales el SR-UPR certificó que: (1) al 1

de julio de 2021, la recurrente tendría cincuenta y ocho (58) años y

habría cotizado veintisiete punto setenta y cinco (27.75) años de

servicio y que la pensión a recibir sería de mil quinientos treinta y

siete dólares con ochenta y un centavos ($1,537.81)2 y (2) que al 1

de septiembre de 2023 tendría treinta (30) años de servicio, sesenta

y un (61) años de edad y que la pensión a recibir sería de dos mil

ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos ($2,187.50)3.

En vista de lo anterior, la señora Ortiz presentó su renuncia

el 31 de enero de 2023, a ser efectiva el 31 de agosto de 2023. Así

las cosas, el 13 de febrero de 2023, la recurrente presentó la

Solicitud de Pensión por Edad y Años de Servicio4 ante la agencia

recurrida. Evaluada tal solicitud, el 1 de noviembre de 2023, la

Junta le cursó una misiva a la recurrente, la cual lee como sigue:

Me complace informarle que su Solicitud de Pensión por Edad y Años de Servicio ha sido aprobada efectiva al 1 de septiembre de 2023. Esto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico. El cómputo de su pensión consideró tres factores básicos: años de servicio acreditados 29.75, edad 61 y sueldo promedio devengado determinado según el tope salarial al cual cotizaba.

A partir del 1 de septiembre de 2023, le corresponde una anualidad de $20,304.36 pagadera en beneficios mensuales de $1,692.03. Esta cantidad será dividida en pagos quincenales y remitida a usted según nuestro calendario de pagos, comenzando con el próximo mes de noviembre de 2023. Las fechas de sus primeros pagos de pensión serán los días 15 y 30 de noviembre de 2023. En lo sucesivo se indicarán las fechas de pago en el talonario del depósito electrónico. Le adjunto tarjeta de identificación con nuestra información de contacto al dorso.

La pensión informada podría estar sujeta a cambios si en el futuro se determina que era incorrecto alguno de los factores básicos utilizados. Los factores relacionados a salarios y años de servicio e inclusive la fecha de efectividad de la pensión pueden afectarse por transacciones efectuadas por

2 Anejo 2 del recurso de Revisión Administrativa, pág. 16. 3 Íd., pág. 17. 4 Anejo 2 del recurso de Revisión Administrativa, pág. 6. KLRA202500341 3

el participante y/o por los recintos desconocidas por este Sistema de Retiro al momento de tramitar la pensión.

Le recordamos que el pago de pensión conlleva descuentos por lo que la pensión aquí informada y el pago neto podrían no coincidir. Se realizarán descuentos obligatorios tales como Contribuciones sobre Ingreso, ASUME y cualquier deuda que mantenga con este Sistema al momento de la jubilación. De igual forma podría incluir otros descuentos opcionales autorizados por el pensionado como lo sería el de plan médico, entre otros5. (…)

Inconforme con la determinación, la señora Ortiz presentó

ante la agencia recurrida un escrito de apelación6. En este, solicitó

reconsideración de su caso en cuanto a los años de servicio

acreditados de veintinueve punto setenta y cinco (29.75). La

recurrente entendía que según fue orientada en el 2018, al 31 de

agosto de 2023, debía tener treinta (30) años de servicio y la cuantía

de su pensión sería mayor. Por su parte, el 4 de marzo de 2024, la

Junta acogió la apelación de la señora Ortiz mediante la Notificación

de Recibido de Apelación7.

Luego de una reunión ordinaria, el 5 de mayo de 20258, la

Junta emitió una Resolución y denegó la apelación de la recurrente.

En esencia, la agencia recurrida determinó que la señora Ortiz no

había completado los treinta (30) años de servicio, sino que, había

completado veintinueve punto setenta y cinco (29.75) años de

servicio. La determinación de la Junta se basó en la Certificación

Núm.14 (2018-2019), la cual enmendó el Artículo II, Sección 1, del

Reglamento General del Sistema de Retiro para disponer que no se

concedería crédito por periodos de servicio menores de tres (3)

meses.

Insatisfecha aun, el 9 de junio de 2025, la señora Ortiz

presentó el recurso ante nuestra consideración y le imputó a la

agencia recurrida el siguiente señalamiento de error:

5 Anejo 3 del recurso de Revisión Administrativa, pág. 18. 6 Anejo 4 del recurso de Revisión Administrativa, pág. 21. 7 Anejo 5 del recurso de Revisión Administrativa, pág. 22. 8 Notificada el 8 de mayo de 2025. KLRA202500341 4

Cometió error la Junta de Retiro del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico al confirmar la decisión de la Directora Ejecutiva de dicho sistema de computar el monto de la pensión de la recurrente, señora Nayda D. Ortiz Santiago, a base de los criterios de la Certificación Núm. 140 (2014-2015) sin tomar en consideración y haciendo abstracción de que cuando la recurrente fue orientada el 9 de abril de 2018 sobre la fecha de elegibilidad y el monto de la pensión estaba en vigor la Certificación Núm. 140 (2014- 2015). En consecuencia, el Sistema de Retiro actuó de manera contraria a la buena fe en las relaciones contractuales ya que no le informó ni orientó a la recurrente en cuanto a que la Certificación Núm. 14 (2018-2019) variaba los términos de la certificación que le había sido expedida cinco años antes y, por ende, le privó del derecho de tomar una decisión informada sobre si se mantenía trabajando para completar los años de servicio o si se acogía a la jubilación bajo los términos de la certificación que se le había expedido el 9 de abril de 2018.

El 11 de junio de 20259, emitimos una Resolución

concediéndole término a la parte recurrida hasta el 19 de julio de

2025 para que presentara su alegato en oposición. Así pues, la

Junta compareció mediante escrito intitulado Oposición a Escrito de

Revisión y Solicitud Desestimatoria.

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