Hernandez Davila, Jose David v. Bella International, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2025
DocketKLRA202500296
StatusPublished

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Hernandez Davila, Jose David v. Bella International, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JOSÉ DAVID REVISIÓN HERNÁNDEZ DÁVILA ADMINISTRATIVA Procedente del Recurrido Departamento de Asuntos del v. KLRA202500296 Consumidor

BELLA Querella Núm. INTERNATIONAL, LLC. SAN-020-0006848 FIRSTBANK PUERTO RICO Sobre: Compra Venta de Vehículos de Recurrentes Motor Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, Bella International LLC h/n/c Acura de

San Juan, en adelante, Bella International o recurrente, mediante

Recurso de Revisión Judicial y nos solicita que revoquemos la

“Resolución” emitida por el Departamento de Asuntos del

Consumidor, en adelante, DACo, el 21 de marzo de 2025 y notificada

el 24 de marzo de 2025. En la misma, DACo determinó que procedía

una resolución de un contrato y la devolución de cincuenta y nueve

mil setecientos noventa y nueve dólares ($59,799.00) más intereses

legales al señor José David Hernández Dávila, en adelante

Hernández Dávila o recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación de DAco.

I.

El 31 de octubre de 2018, Hernández Dávila compró un

vehículo de motor modelo Acura A-Spee del año 2019, por la

cantidad de cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve

Número Identificador SEN2025___________________ KLRA202500296 2

dólares ($59,799.00).1 Surge de las alegaciones de Hernández Dávila

que, como parte de la compra del automóvil, se acordó una

instalación de varios accesorios en los que se encontraban: Spare

Tire Kit, All Weather Mar, Cargo Mat, Cargo Cover, Tratamiento de

pintura Dupont Automotive Paint Protection y un Sistema de

Hands-Free Access Power Tailgate.2

Además, entre las partes pactaron un “Acuerdo Suplementario

y/o Contingente” en el que establecieron que, en caso de que

surgiera una eventualidad de que el vehículo comprado sea

entregado al comprador y el negocio jurídico sea resuelto, anulado

o decretado nulo, el comprador autorizaba al vendedor a retener

cualquier suma acreditada por concepto de algún pronto de pago y

la cuantía de noventa y cinco centavos $0.95 por milla recorrida por

parte del comprador por concepto de uso.3

Por otra parte, el recurrido arguyó en su petitorio, que la

unidad requería la instalación de accesorios o sistemas adicionales

el día de la compraventa, entiéndase el 31 de octubre de 2018. Por

esta razón, el concesionario retuvo la unidad para realizar las

instalaciones mencionadas anteriormente.4

Tras haber transcurrido cinco (5) días de la compra del

automóvil, Hernández Dávila alegó que se comunicó con Miguel

Ángel Martínez, en adelante, el vendedor, para que le indicara si la

unidad se encontraba lista para recogerlo. El vendedor le indicó al

recurrido que todavía el auto no se encontraba listo para ser

entregado, debido a que faltaban unas piezas para instalar que no

las tenía disponibles.5

Surge del pliego que, el 7 de noviembre de 2018, el vendedor

le indicó por mensaje de texto al recurrido, que estaría llevando su

1 Apéndice del Recurso, pág. 9. 2 Id., pág. 9. 3 Id., pág. 93. 4 Id. 5 Id., pág. 10. KLRA202500296 3

auto a la unidad de servicio Acura, para que le instalaran el

accesorio de Spare Tire Kit. Asimismo, el vendedor indicó que iba a

validar si era cierto que el Hands-Free Access Power Tailgate no

estaba disponible para el auto en controversia.6 En respuesta a lo

anterior, el recurrido reclamó que se le había vendido el auto con

dicho accesorio. Sin embargo, el vendedor le respondió “que lo

entendía pero que, si en mi unidad no se puede, no se puede”.7

Posteriormente, para el 8 de noviembre de 2018, Hernández

Dávila vuelve a comunicarse con el concesionario para saber cuándo

se le podría entregar su unidad. A lo que le respondieron que no le

podían instalar al vehículo el sistema Hands-Free Access Power

Tailgate porque no era compatible con el sistema de la unidad. Para

subsanar esta falta, el vendedor le ofreció como alternativa otro

accesorio para no retener por más tiempo la unidad de Hernández

Dávila. Así que, el recurrido aceptó dicha oferta para poder tener su

auto.8

Finalmente, el 10 de noviembre de 2018, se le entregó la

unidad al recurrido. No obstante, Hernández Dávila alegó que, se le

entregó su auto sin la instalación del accesorio ofrecido en

sustitución al Hands-Free Access Power Tailgate.9

Surgen de las alegaciones del recurrido, que ha tenido que

llevar su unidad al concesionario desde noviembre del año 2018

hasta mayo del año 2020, unas dieciocho (18) veces. Esto con el fin

de que se le corrigieran múltiples desperfectos que surgieron desde

que compró el automóvil.10

Así las cosas, el 18 de mayo de 2020, Hernández Dávila

presentó una “Querella” ante DACo sobre compraventa de vehículos

6 Apéndice del Recurso, pág. 10. 7 Id., pág. 10 8 Id., pág. 11. 9 Id. 10 Id., págs. 11-12. KLRA202500296 4

de motor, resolución del contrato y saneamiento.11 En la misma, el

recurrido esbozó todas las situaciones mencionadas anteriormente

sobre los defectos de su vehículo. También mencionó en la aludida

querella que, hasta la fecha su unidad no estaba funcionado como

era debido por los desperfectos de fábrica que no habían sido

arreglados. Además, alegó que los desperfectos eran preexistentes a

la venta.

A tenor con lo anterior, el recurrido le solicitó al DACo que

ordenara a Bella International a que le pagara una indemnización

por daños de veinte mil dólares ($20,000.00), la resolución del

contrato y la devolución de quince mil ciento treinta y siete dólares

con setenta y cinco centavos ($15,137.75) por las mensualidades

pagadas.12 En respuesta, el 23 de julio de 2020, Bella International

presentó “Contestación a la Querella”, solicitando que se

desestimara la querella.13

Examinados los planteamientos esbozados por las partes, el

DACo realizó una inspección el 9 de septiembre de 2020.14 De la

inspección se desprende que, el Hand-Free Access Power Tailgate no

estaba instalado en el vehículo de Hernández Dávila. Sin embargo,

según las alegaciones de las partes, se instaló un Roof Rails en

sustitución del accesorio que no había sido instalado.15

Surge del expediente, que el recurrido solicitó enmendar su

querella, por lo cual, presentó el 15 de noviembre de 2021, una

“Querella Enmendada”.16 En la referida querella, el recurrido añade

más eventos sobre los desperfectos que seguían surgiendo en su

unidad.

11 Apéndice del Recurso, pág. 8. 12 Id., pág. 22. 13 Id., pág. 23. 14 Id., pág. 40. 15 Id., pág. 41. 16 Id., pág. 51. KLRA202500296 5

En desacuerdo, Bella International presentó el 7 de diciembre

de 2021, “Oposición a que se Permita Querella Enmendada Según

Redactada y en Solicitud de Reinspección”.17 En la aludida moción,

Bella International solicitó a DACo que no acogiera la “Querella

Enmendada”, porque el recurrido no estaba en posición de

enmendar la querella original para incluir alegaciones de defectos

que surgían de la misma. Igualmente arguyó, que las alegadas

condiciones defectuosas mencionadas por el recurrido no habían

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