Hernandez Davila, Jose David v. Bella International, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 8, 2025·No. KLRA202500296·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ DAVID REVISIÓN HERNÁNDEZ DÁVILA ADMINISTRATIVA Procedente del

Recurrido Departamento de Asuntos del

v. KLRA202500296 Consumidor

BELLA Querella Núm. INTERNATIONAL, LLC. SAN-020-0006848 FIRSTBANK PUERTO RICO Sobre: Compra Venta de Vehículos de

Recurrentes Motor Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, Bella International LLC h/n/c Acura de San Juan, en adelante, Bella International o recurrente, mediante Recurso de Revisión Judicial y nos solicita que revoquemos la “Resolución” emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, DACo, el 21 de marzo de 2025 y notificada el 24 de marzo de 2025. En la misma, DACo determinó que procedía una resolución de un contrato y la devolución de cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve dólares ($59,799.00) más intereses legales al señor José David Hernández Dávila, en adelante Hernández Dávila o recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación de DAco.

I.

El 31 de octubre de 2018, Hernández Dávila compró un vehículo de motor modelo Acura A-Spee del año 2019, por la cantidad de cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve

Número Identificador SEN2025___________________

dólares ($59,799.00).1 Surge de las alegaciones de Hernández Dávila que, como parte de la compra del automóvil, se acordó una instalación de varios accesorios en los que se encontraban: Spare Tire Kit, All Weather Mar, Cargo Mat, Cargo Cover, Tratamiento de pintura Dupont Automotive Paint Protection y un Sistema de Hands-Free Access Power Tailgate.2 Además, entre las partes pactaron un “Acuerdo Suplementario y/o Contingente” en el que establecieron que, en caso de que surgiera una eventualidad de que el vehículo comprado sea entregado al comprador y el negocio jurídico sea resuelto, anulado o decretado nulo, el comprador autorizaba al vendedor a retener cualquier suma acreditada por concepto de algún pronto de pago y la cuantía de noventa y cinco centavos $0.95 por milla recorrida por parte del comprador por concepto de uso.3 Por otra parte, el recurrido arguyó en su petitorio, que la unidad requería la instalación de accesorios o sistemas adicionales el día de la compraventa, entiéndase el 31 de octubre de 2018. Por esta razón, el concesionario retuvo la unidad para realizar las instalaciones mencionadas anteriormente.4 Tras haber transcurrido cinco (5) días de la compra del automóvil, Hernández Dávila alegó que se comunicó con Miguel Ángel Martínez, en adelante, el vendedor, para que le indicara si la unidad se encontraba lista para recogerlo. El vendedor le indicó al recurrido que todavía el auto no se encontraba listo para ser entregado, debido a que faltaban unas piezas para instalar que no las tenía disponibles.5 Surge del pliego que, el 7 de noviembre de 2018, el vendedor le indicó por mensaje de texto al recurrido, que estaría llevando su

1 Apéndice del Recurso, pág. 9.

2 Id., pág. 9. 3 Id., pág. 93.

4 Id. 5 Id., pág. 10.

auto a la unidad de servicio Acura, para que le instalaran el accesorio de Spare Tire Kit. Asimismo, el vendedor indicó que iba a validar si era cierto que el Hands-Free Access Power Tailgate no estaba disponible para el auto en controversia.6 En respuesta a lo anterior, el recurrido reclamó que se le había vendido el auto con dicho accesorio. Sin embargo, el vendedor le respondió “que lo entendía pero que, si en mi unidad no se puede, no se puede”.7 Posteriormente, para el 8 de noviembre de 2018, Hernández Dávila vuelve a comunicarse con el concesionario para saber cuándo se le podría entregar su unidad. A lo que le respondieron que no le podían instalar al vehículo el sistema Hands-Free Access Power Tailgate porque no era compatible con el sistema de la unidad. Para subsanar esta falta, el vendedor le ofreció como alternativa otro accesorio para no retener por más tiempo la unidad de Hernández Dávila. Así que, el recurrido aceptó dicha oferta para poder tener su auto.8 Finalmente, el 10 de noviembre de 2018, se le entregó la unidad al recurrido. No obstante, Hernández Dávila alegó que, se le entregó su auto sin la instalación del accesorio ofrecido en sustitución al Hands-Free Access Power Tailgate.9 Surgen de las alegaciones del recurrido, que ha tenido que llevar su unidad al concesionario desde noviembre del año 2018 hasta mayo del año 2020, unas dieciocho (18) veces. Esto con el fin de que se le corrigieran múltiples desperfectos que surgieron desde que compró el automóvil.10 Así las cosas, el 18 de mayo de 2020, Hernández Dávila presentó una “Querella” ante DACo sobre compraventa de vehículos

6 Apéndice del Recurso, pág. 10. 7 Id., pág. 10 8 Id., pág. 11. 9 Id. 10 Id., págs. 11-12.

de motor, resolución del contrato y saneamiento.11 En la misma, el recurrido esbozó todas las situaciones mencionadas anteriormente sobre los defectos de su vehículo. También mencionó en la aludida querella que, hasta la fecha su unidad no estaba funcionado como era debido por los desperfectos de fábrica que no habían sido arreglados. Además, alegó que los desperfectos eran preexistentes a la venta.

A tenor con lo anterior, el recurrido le solicitó al DACo que ordenara a Bella International a que le pagara una indemnización por daños de veinte mil dólares ($20,000.00), la resolución del contrato y la devolución de quince mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos ($15,137.75) por las mensualidades pagadas.12 En respuesta, el 23 de julio de 2020, Bella International presentó “Contestación a la Querella”, solicitando que se desestimara la querella.13 Examinados los planteamientos esbozados por las partes, el DACo realizó una inspección el 9 de septiembre de 2020.14 De la inspección se desprende que, el Hand-Free Access Power Tailgate no estaba instalado en el vehículo de Hernández Dávila. Sin embargo, según las alegaciones de las partes, se instaló un Roof Rails en sustitución del accesorio que no había sido instalado.15 Surge del expediente, que el recurrido solicitó enmendar su querella, por lo cual, presentó el 15 de noviembre de 2021, una “Querella Enmendada”.16 En la referida querella, el recurrido añade más eventos sobre los desperfectos que seguían surgiendo en su unidad.

11 Apéndice del Recurso, pág. 8. 12 Id., pág. 22. 13 Id., pág. 23. 14 Id., pág. 40. 15 Id., pág. 41. 16 Id., pág. 51.

En desacuerdo, Bella International presentó el 7 de diciembre de 2021, “Oposición a que se Permita Querella Enmendada Según Redactada y en Solicitud de Reinspección”.17 En la aludida moción, Bella International solicitó a DACo que no acogiera la “Querella Enmendada”, porque el recurrido no estaba en posición de enmendar la querella original para incluir alegaciones de defectos que surgían de la misma. Igualmente arguyó, que las alegadas condiciones defectuosas mencionadas por el recurrido no habían sido objeto de inspección por lo cual solicitó al DACo que se hiciera una inspección técnica.18 El 6 de mayo de 2022, DACo emitió una “Resolución Parcial”

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