Martinez Matos, Aramis v. a De Carreteras Y Transportacion De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2024
DocketKLRA201700304
StatusPublished

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Martinez Matos, Aramis v. a De Carreteras Y Transportacion De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ARAMIS MARTÍNEZ REVISIÓN MATOS, procedente de la Junta de Apelaciones de la Recurrida, Autoridad de Carreteras y Transportación de v. KLRA201700304 Puerto Rico.

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y Caso administrativo TRANSPORTACIÓN DE núm.: 2012-ACT-008. PUERTO RICO,

Recurrente.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Grana Martínez y la jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2024.

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT o

recurrente) instó este recurso el 7 de abril de 2017. Nos solicita la revisión

de la Resolución Final emitida por la Junta de Apelaciones de la ACT (Junta

de Apelaciones) el 30 de enero de 2017. Mediante esta, la Junta de

Apelaciones concluyó que la ACT debía someter a la Administración de los

Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) la

aportación patronal correspondiente al ingreso devengado por el señor

Aramis Martínez Matos (señor Martínez Matos o recurrido) por concepto de

un diferencial por interinato.

Tras la evaluación de la totalidad del expediente, las sendas posturas

de las partes comparecientes y el derecho aplicable, revocamos la

Resolución Final recurrida.

I

Conforme surge del expediente, el señor Martínez Matos fue

empleado de la ACT hasta el 31 de diciembre de 2008, cuando se acogió a

la jubilación. Previo a ello, específicamente durante el 30 de mayo de 2006,

al 9 de marzo de 2008, ocupó de manera interina el puesto de jefe de la

Número identificador

SEN2024 ___________ KLRA201700304 2

Oficina de Sistemas Viales del Área de Programación y Estudios Especiales

de la ACT. Luego, a partir del 10 de marzo de 2008, fue nombrado al puesto

en propiedad.

El 10 de octubre de 2008, la Directora Interina de Recursos Humanos

de la ACT, la señora Carmen Z. Díaz Soto (señora Díaz Soto) emitió un

informe relacionado a una petición incoada por el señor Martínez Matos 1.

Surge del informe que el recurrido solicitó, por medio de una misiva, la

convalidación del diferencial que había recibido durante su interinato, así

como que la ACT llevara a cabo la aportación patronal correspondiente a la

ASR. Tras evaluar la petición al amparo de las disposiciones legales

aplicables, la señora Díaz Soto concluyó que la misma no podía ser

procesada. Explicó que el diferencial otorgado por concepto del interinato

se había debido a una situación temporera, y que los únicos diferenciales

por los que el patrono venía obligado a realizar la aportación patronal a la

ASR eran aquellos con visos de permanencia.

El referido informe fue firmado y aprobado por el entonces director

ejecutivo de la ACT, el señor Luis M. Trinidad Garay (director ejecutivo).

Inconforme con la determinación, el 30 de diciembre de 2008, el

señor Martínez Matos solicitó la reconsideración al director ejecutivo2. En

su escrito, el recurrido hizo alusión a una reunión celebrada el 10 de

diciembre de 20083. Sostuvo que, durante esta, había expuesto las razones

por las cuales entendía que el interinato tenía visos de permanencia. Añadió

que, con relación a ello, el licenciado Carmelo Guzmán Géigel y el señor

Enrique Rosa coincidieron en que la posición que había ocupado el señor

Martínez Matos en carácter de interinato gozaba de visos de permanencia.

Además, consignó que, a raíz de su solicitud, el director ejecutivo

había impartido instrucciones a la señora Díaz Soto para que llevara a cabo

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 60-62.

2 Íd., a las págs. 63-64.

3 Según surge del escrito, en la referida reunión estuvieron presentes el señor Martínez

Matos; el director ejecutivo de la ACT; el licenciado Carmelo Guzmán Géigel, asesor de la ACT en asuntos laborales; el señor Enrique Rosa, asesor de recursos humanos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y de la ACT en el Comité de Apelaciones; y la señora Díaz Soto. KLRA201700304 3

las gestiones correspondientes y se reconociera que el interinato en

cuestión tenía visos de permanencia. No obstante, el señor Martínez Matos

sostuvo que, con posterioridad a la reunión, recibió comunicaciones en las

que se le indicaba que la señora Díaz Soto se mantenía en su postura

inicial. Es decir, su petición no podía procesarse. A esos efectos, el

recurrido solicitó nuevamente la intervención del director ejecutivo.

Destacamos que, al final de la reconsideración inicial, el señor

Martínez Matos incluyó un espacio para la firma del director ejecutivo,

encabezado con la palabra “Aprobado”. El mismo 30 de diciembre de 2008,

el director ejecutivo plasmó su firma en el espacio provisto, acompañada de

la siguiente nota: “Aprovado [sic] de acuerdo a las recomendaciones que

hizo el Lic. Carmelo Guzmán Geigel en reunión del 12/10/08”4.

En vista de ello, el 13 de enero de 2009, el señor Martínez Matos

solicitó al director interino de recursos humanos de la ACT que se diera

cumplimiento a la determinación del director ejecutivo5. En ausencia de

respuesta, el 29 de abril de 2009, el recurrido remitió un correo electrónico

al ingeniero Ferdinand Cedeño, ayudante especial del nuevo director

ejecutivo de la ACT, por medio del cual insistió con su petición6. Sin

embargo, la misma no fue respondida. En un tercer intento, el 22 de mayo

de 2009, el recurrido envió una misiva al nuevo director ejecutivo de la ACT,

el señor Rubén Hernández, a los fines de que ordenara el cumplimiento de

la determinación en cuestión7. No obstante, tampoco recibió respuesta.

Ante dicho escenario, el señor Martínez Matos acudió al Tribunal de

Primera Instancia, en el caso civil núm. KAC200901117. Tras varios

trámites procesales, el foro primario emitió una sentencia sumaria mediante

la cual desestimó la causa de acción del recurrido. Ello, luego de concluir

que el diferencial que había recibido durante el interinato no podía utilizarse

4 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 64.

5 Íd., a la pág. 65.

6 Íd., a las págs. 66-68.

7 Íd., a las págs. 69-70. KLRA201700304 4

para el cálculo de la pensión que recibiría. Insatisfecho, el señor Martínez

Matos recurrió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante la apelación

KLAN201101581. En esta ocasión, un panel hermano declaró nulo el

dictamen del tribunal primario por haberse emitido sin jurisdicción. En

particular, el panel concluyó que el foro adecuado para atender la

controversia era la Junta de Apelaciones de la ACT.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2012, el señor Martínez Matos

presentó la apelación correspondiente ante la Junta de Apelaciones. A

grandes rasgos, solicitó una vez más que se ordenara a la recurrente llevar

a cabo el pago de la aportación por concepto del diferencial a la ASR.

El 10 de diciembre de 2015, se celebró la vista en su fondo. Allí, las

partes del título presentaron un escrito en el que acordaron varias

estipulaciones. Además, acordaron que la controversia se resolviera a base

de memorandos de derecho. Así pues, tanto el señor Martínez Matos como

la ACT remitieron sus memorandos de derecho el 5 de febrero de 2016, y

el 19 de abril de 2016, respectivamente.

Luego de considerar las alegaciones de ambas partes, las

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