Lasanta Figueroa, Osvaldo v. Sistema De Retiro Upr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 17, 2025·No. KLRA202500156·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

OSVALDO LASANTA REVISIÓN FIGUEROA procedente de la Junta de

Recurrente Gobierno de la Universidad de

v. KLRA202500156 Puerto Rico SISTEMA DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD Caso Núm.: DE PUERTO RICO, JG 22-09 JUNTA DE RETIRO Y JUNTA DE GOBIERNO Sobre: DE LA UNIVERSIDAD Denegatoria DE PUERTO RICO Solicitud Retiro por Incapacidad

Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Díaz Rivera.2

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

Osvaldo Lasanta Figueroa (en adelante “señor Lasanta Figueroa” o “parte recurrente”) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 17 de octubre de 2022 por la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (en adelante “Junta de Retiro”). Mediante el referido dictamen, la Junta de Retiro declaró No Ha Lugar el recurso de apelación incoado por el señor Lasanta Figueroa y, en consecuencia, confirmó la determinación del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (en adelante “Sistema de Retiro”) denegando la solicitud de beneficios por incapacidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor Lasanta Figueroa comenzó a laborar en la Universidad de Puerto

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2021-086. 2 Véase OATA-2025-038 de 25 de marzo de 2025.

Número Identificador SEN2025 __________________

Rico en Cayey en 1992. Dentro de la institución se desempeñó como Registrador de Datos de Sistemas en Línea, Auxiliar de Contabilidad I y Contador I, siendo el último puesto en el cual permaneció hasta alcanzar el rango de Contador IV. Empero, a partir del 8 de junio de 2019, la parte recurrente comenzó a disfrutar de una licencia sin sueldo por enfermedad.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2020, el señor Lasanta Figueroa incoó Solicitud de Beneficios de Retiro por Incapacidad ante el Sistema de Retiro. En esta, en síntesis, adujo que estaba incapacitado para continuar realizando las funciones de su puesto de Contador IV en la Universidad debido a que padecía de depresión mayor severa, desorden de ansiedad generalizada y de una condición lumbar que le disminuía la capacidad y tolerancia física. Por todo lo anterior, la parte recurrente solicitó la aprobación de una pensión por incapacidad.

No obstante, el 20 de mayo de 2021, el Sistema de Retiro denegó la solicitud del señor Lasanta Figueroa. Por lo que, en desacuerdo, el 10 de junio de 2021, la parte recurrente solicitó revisión de la referida determinación ante la Junta de Retiro.

En atención a este recurso, el 19 de julio de 2021, la Junta de Retiro emitió y notificó Orden, mediante la cual le concedió un término de treinta (30) días al señor Lasanta Figueroa para que presentara “cualquier evidencia [o] alegato adicional que entienda necesaria para respaldar las alegaciones de su Apelación”. En cumplimiento con la referida orden, el 3 de agosto de 2021, el señor Lasanta Figueroa presentó Solicitud para Presentación de Alegato o Celebración de una Vista.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2022, notificada el 18 de octubre de 2022, la Junta de Retiro emitió su Resolución. Mediante el referido dictamen, declaró No Ha Lugar el recurso de apelación presentado por el señor Lasanta Figueroa y, en consecuencia, confirmó la determinación del Sistema de Retiro denegando la solicitud de beneficios por incapacidad.

Inconforme con esta determinación, el 2 de noviembre de 2022, el señor Lasanta Figueroa presentó Solicitud de Reconsideración ante la Junta de Retiro. Empero, tras no recibir respuesta sobre su solicitud, el 16 de noviembre de 2022, el señor Lasanta Figueroa acudió ante la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (en adelante “Junta de Gobierno”) mediante Solicitud de Revisión. Sin embargo, al día siguiente, el 17 de noviembre de 2022, la Junta de Retiro le notificó a la parte recurrente haber acogido su solicitud de reconsideración.

Luego de varias incidencias procesales3 y devuelto el asunto ante la consideración de la Junta de Gobierno, la Junta de Retiro presentó Moción en Oposición al Escrito de Revisión el 9 de mayo de 2023. En esta, adujo que, conforme al Artículo 24 del Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, tenía facultad para resolver una apelación sin la necesidad de celebrar una vista. Afirmó además que, la parte recurrente tuvo oportunidad de presentar toda la evidencia necesaria para sostener su postura y que, por ello, tuvo ante su consideración toda la información pertinente para adjudicar el caso.

Evaluadas las posturas de las partes, el 3 de diciembre de 2024, la Junta de Gobierno notificó su decisión junto con copia del Informe de la Oficial Examinadora. Mediante la misma, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Lasanta Figueroa y confirmó la resolución emitida el 17 de octubre de 2022 por la Junta de Retiro denegando la apelación. En virtud de ello,

3 El 31 de marzo de 2023, este foro intermedio desestimó un recurso de revisión

incoado por el señor Lasanta Figueroa por ser prematuro debido a que aún no había culminado el proceso apelativo ante la Junta de Gobierno. Véase, KLRA202300102.

confirmó la determinación del Sistema de Retiro de denegar la solicitud de pensión por incapacidad de la parte recurrente.

Empero, el 23 de diciembre de 2024, la parte recurrente presentó Moción Solicitando Informe sea Notificado Íntegramente y Reconsideración. Allí advirtió que el informe le fue notificado de forma incompleta, esto pues no le habían sido enviadas dos de sus páginas. Por ello, solicitó que se le notificara íntegra y adecuadamente la resolución e informe de la Junta de Gobierno. Así las cosas, el 10 de enero de 2025 fue notificada nuevamente la determinación de la Junta de Gobierno.

En desacuerdo, el 29 de enero de 2025, el señor Lasanta Figueroa incoó Moción de Reconsideración. En esta, manifestó que, al momento en que se le requirió presentar cualquier evidencia adicional no disponía de asesoría legal. Manifestó que a base de sus conocimientos creyó que lo más prudente era solicitar una vista, de forma que pudiera presentar toda la documentación en su poder y así aclarar y explicar el alcance de esta. Por ello, solicitó que se le proveyera oportunidad de presentar la evidencia médica y que, en virtud de ella, se evaluara si cualificaba para recibir los beneficios del Sistema de Retiro por razón de incapacidad.

Transcurrido el plazo de quince (15) días sin que la agencia actuara sobre el referido recurso, el señor Lasanta Figueroa recurrió ante este foro revisor mediante Recurso de Revisión señalando los siguientes errores:

Erró la Honorable Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico al denegarle al recurrente, Osvaldo Lasanta Figueroa, el derecho a la celebración de una vista adjudicativa y, por consiguiente, a poder presentar en la vista administrativa en la Junta de Retiro evidencia no presentada antes, como parte del procedimiento para resolver su apelación y violentando su derecho constitucional a un debido proceso de ley.

Erró la Honorable Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico al concluir que el recurrente, Osvaldo Lasanta Figueroa[,] no está incapacitado para llevar a cabo cualquier tipo de ocupación, toda vez que la conclusión del informe preparado por el psiquiatra es contraria a la normativa establecida por el Reglamento de la propia Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, el cual establece que un participante será considerado incapacitado para el desempeño de sus deberes en la posición que ocupa regularmente, o en cualquier otra posición, dentro de su clasificación y escala de salarios, que le asigne la autoridad nominadora. (Énfasis en el original omitido).

El 15 de mayo de 2025, comparecieron el Sistema de Retiro y la Junta de Retiro mediante Alegato en Cumplimiento de Orden.

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Lasanta Figueroa, Osvaldo v. Sistema De Retiro Upr, (prapp 2025).

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