Lasanta Figueroa, Osvaldo v. Sistema De Retiro Upr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketKLRA202500156
StatusPublished

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Lasanta Figueroa, Osvaldo v. Sistema De Retiro Upr, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

OSVALDO LASANTA REVISIÓN FIGUEROA procedente de la Junta de Recurrente Gobierno de la Universidad de v. KLRA202500156 Puerto Rico SISTEMA DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD Caso Núm.: DE PUERTO RICO, JG 22-09 JUNTA DE RETIRO Y JUNTA DE GOBIERNO Sobre: DE LA UNIVERSIDAD Denegatoria DE PUERTO RICO Solicitud Retiro por Incapacidad Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Díaz Rivera.2

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

Osvaldo Lasanta Figueroa (en adelante “señor Lasanta

Figueroa” o “parte recurrente”) nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida el 17 de octubre de 2022 por la Junta de Retiro

de la Universidad de Puerto Rico (en adelante “Junta de Retiro”).

Mediante el referido dictamen, la Junta de Retiro declaró No Ha

Lugar el recurso de apelación incoado por el señor Lasanta Figueroa

y, en consecuencia, confirmó la determinación del Sistema de Retiro

de la Universidad de Puerto Rico (en adelante “Sistema de Retiro”)

denegando la solicitud de beneficios por incapacidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor

Lasanta Figueroa comenzó a laborar en la Universidad de Puerto

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2021-086. 2 Véase OATA-2025-038 de 25 de marzo de 2025.

Número Identificador SEN2025 __________________ KLRA202500156 Página 2 de 12

Rico en Cayey en 1992. Dentro de la institución se desempeñó como

Registrador de Datos de Sistemas en Línea, Auxiliar de Contabilidad

I y Contador I, siendo el último puesto en el cual permaneció hasta

alcanzar el rango de Contador IV. Empero, a partir del 8 de junio de

2019, la parte recurrente comenzó a disfrutar de una licencia sin

sueldo por enfermedad.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2020, el señor Lasanta

Figueroa incoó Solicitud de Beneficios de Retiro por Incapacidad ante

el Sistema de Retiro. En esta, en síntesis, adujo que estaba

incapacitado para continuar realizando las funciones de su puesto

de Contador IV en la Universidad debido a que padecía de depresión

mayor severa, desorden de ansiedad generalizada y de una

condición lumbar que le disminuía la capacidad y tolerancia física.

Por todo lo anterior, la parte recurrente solicitó la aprobación de una

pensión por incapacidad.

No obstante, el 20 de mayo de 2021, el Sistema de Retiro

denegó la solicitud del señor Lasanta Figueroa. Por lo que, en

desacuerdo, el 10 de junio de 2021, la parte recurrente solicitó

revisión de la referida determinación ante la Junta de Retiro.

En atención a este recurso, el 19 de julio de 2021, la Junta de

Retiro emitió y notificó Orden, mediante la cual le concedió un

término de treinta (30) días al señor Lasanta Figueroa para que

presentara “cualquier evidencia [o] alegato adicional que entienda

necesaria para respaldar las alegaciones de su Apelación”. En

cumplimiento con la referida orden, el 3 de agosto de 2021, el señor

Lasanta Figueroa presentó Solicitud para Presentación de Alegato o

Celebración de una Vista.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2022, notificada el 18 de

octubre de 2022, la Junta de Retiro emitió su Resolución. Mediante

el referido dictamen, declaró No Ha Lugar el recurso de apelación

presentado por el señor Lasanta Figueroa y, en consecuencia, KLRA202500156 Página 3 de 12

confirmó la determinación del Sistema de Retiro denegando la

solicitud de beneficios por incapacidad.

Inconforme con esta determinación, el 2 de noviembre de

2022, el señor Lasanta Figueroa presentó Solicitud de

Reconsideración ante la Junta de Retiro. Empero, tras no recibir

respuesta sobre su solicitud, el 16 de noviembre de 2022, el señor

Lasanta Figueroa acudió ante la Junta de Gobierno de la

Universidad de Puerto Rico (en adelante “Junta de Gobierno”)

mediante Solicitud de Revisión. Sin embargo, al día siguiente, el 17

de noviembre de 2022, la Junta de Retiro le notificó a la parte

recurrente haber acogido su solicitud de reconsideración.

Luego de varias incidencias procesales3 y devuelto el asunto

ante la consideración de la Junta de Gobierno, la Junta de Retiro

presentó Moción en Oposición al Escrito de Revisión el 9 de mayo de

2023. En esta, adujo que, conforme al Artículo 24 del Reglamento

sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad

de Puerto Rico, tenía facultad para resolver una apelación sin la

necesidad de celebrar una vista. Afirmó además que, la parte

recurrente tuvo oportunidad de presentar toda la evidencia

necesaria para sostener su postura y que, por ello, tuvo ante su

consideración toda la información pertinente para adjudicar el caso.

Evaluadas las posturas de las partes, el 3 de diciembre de

2024, la Junta de Gobierno notificó su decisión junto con copia del

Informe de la Oficial Examinadora. Mediante la misma, declaró Sin

Lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Lasanta

Figueroa y confirmó la resolución emitida el 17 de octubre de 2022

por la Junta de Retiro denegando la apelación. En virtud de ello,

3 El 31 de marzo de 2023, este foro intermedio desestimó un recurso de revisión

incoado por el señor Lasanta Figueroa por ser prematuro debido a que aún no había culminado el proceso apelativo ante la Junta de Gobierno. Véase, KLRA202300102. KLRA202500156 Página 4 de 12

confirmó la determinación del Sistema de Retiro de denegar la

solicitud de pensión por incapacidad de la parte recurrente.

Empero, el 23 de diciembre de 2024, la parte recurrente

presentó Moción Solicitando Informe sea Notificado Íntegramente y

Reconsideración. Allí advirtió que el informe le fue notificado de

forma incompleta, esto pues no le habían sido enviadas dos de sus

páginas. Por ello, solicitó que se le notificara íntegra y

adecuadamente la resolución e informe de la Junta de Gobierno. Así

las cosas, el 10 de enero de 2025 fue notificada nuevamente la

determinación de la Junta de Gobierno.

En desacuerdo, el 29 de enero de 2025, el señor Lasanta

Figueroa incoó Moción de Reconsideración. En esta, manifestó que,

al momento en que se le requirió presentar cualquier evidencia

adicional no disponía de asesoría legal. Manifestó que a base de sus

conocimientos creyó que lo más prudente era solicitar una vista, de

forma que pudiera presentar toda la documentación en su poder y

así aclarar y explicar el alcance de esta. Por ello, solicitó que se le

proveyera oportunidad de presentar la evidencia médica y que, en

virtud de ella, se evaluara si cualificaba para recibir los beneficios

del Sistema de Retiro por razón de incapacidad.

Transcurrido el plazo de quince (15) días sin que la agencia

actuara sobre el referido recurso, el señor Lasanta Figueroa recurrió

ante este foro revisor mediante Recurso de Revisión señalando los

siguientes errores:

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