Alers Bones, Hector v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 12, 2024·No. KLRA202400428·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

HÉCTOR ALERS BONES REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de Departamento de

v. KLRA202400428 Corrección y Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.:

REHABILITACIÓN XXX-XX-XXXX

Recurrido Sobre:

Informe

disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. Héctor Alers Bones (señor Alers o “el recurrente”), por derecho propio y en forma pauperis, confinado, mediante recurso de revisión judicial, solicitando la revisión de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o “parte recurrida”), emitida el 8 de julio de 2024. Mediante el referido dictamen, el DCR encontró incurso de haber infringido el Código 104 del Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, (Reglamento Núm. 9221). En consecuencia, le impusieron como sanción la suspensión de los privilegios de visita y comisaria por treinta (30) días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 22 de mayo de 2024, la Sargento Sylvette N. Rivera Morales (Sgto. Rivera),

Número Identificador SEN2024 ______________

presentó un Informe Disciplinario – Informe de Querella de Incidente Disciplinario en contra del recurrente, por hechos alegadamente ocurridos en la misma fecha, a las 8:40am, en el Módulo E en la Celda 202, de la Facilidad Médica Ponce 500.1 En la Querella, bajo el inciso que versa sobre la “Descripción específica del acto prohibido”, la Sgto. Rivera esbozó que “[m]ediante una ronda en el Módulo E en la Celda 202 se observa que la salida del conducto del aire acondicionado esta tapado con papel plástico.”

A tenor con el Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, el 6 de junio de 2024, le entregaron al recurrente la Citación para Vista Administrativa Disciplinaria.2 En esta, le informaron que el 2 de julio de 2024 a las 9:00am celebrarían la vista ante el Oficial Examinador.

Celebrada la vista, el 8 de julio de 2024, la Oficial Examinadora del DCR, luego del correspondiente análisis, emitió la Resolución recurrida.3 Mediante la cual, encontró incurso al recurrente de violar el Código 104, uso de artículos para obstruir mecanismos de seguridad del Reglamento Núm. 9221. En su Resolución la Oficial Examinadora enumeró las siguientes determinaciones de hechos:

1. Que el día 22 de mayo de 2024, el querellante Sylvette N Rivera se encontraba en el Módulo E de la institución.

2. Que observó que se estaba registrando la celda 202, donde vive el querellado y el confinado Magdiel.

1 Informe Disciplinario, pág. 5 del apéndice del recurso. 2 Citación para Vista Administrativa Disciplinaria, pág. 11 del apéndice del recurso. 3 Resolución, págs. 6-7 del apéndice del recurso.

3. Que el querellado tenía actitudes negativas y estaba molesto.

4. Que se le encontró el conducto del aire acondicionado tapado.

5. Que al verificar tenía plástico puesto.
6. Que el día de la vista el querellado negó los hechos.

En desacuerdo, el 9 de julio de 2024, el señor Alers presentó una Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado.4 Alegó que, la Querella presentada en su contra era viciosa y malintencionada, puesto que, había presentado una declaración jurada de su compañero de celda, quien indicó que el recurrente “no tenía nada que ver en dicho acto prohibido”, que “Magdiel Bonano (compañero de celda) asum[ía] toda la responsabilidad incluso desde el mismo día de los hechos lo dejó saber.” Asimismo, indicó que la Resolución tenía varios errores, incluyendo en la conclusión de derecho, cuando establecieron que había cometido un acto prohibido bajo el Código 109 del Reglamento Núm. 9221, y no bajo el Código 104 del precitado Reglamento. Por ello, planteó que se debió encontrar no incurso en el alegado acto prohibido.

El 11 de julio de 2024, el DCR emitió una Determinación respecto a la solicitud de reconsideración del recurrente.5 Mediante la cual, el Oficial de Reconsideración denegó el recurso.

Aún inconforme, el 5 de agosto de 2024 el recurrente presentó un recurso de apelación ante este Foro, solicitando que revoquemos la Resolución recurrida.

4 Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado, págs. 2-3 del apéndice del recurso. 5 Determinación, págs. 9-10 del apéndice del recurso. Conforme surge de la Determinación, la notificación de la determinación al recurrente fue el 24 de julio de 2024, pág. 10, Íd.

II.

-A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq., dispone sobre el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida ley, como la jurisprudencia aplicable, establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999). Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado.6 Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, LLC, 202 DPR 117, 126 (2019); Mun. de San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323 (2006); Hernández Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615–616 (2006). Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas. Metropolitana, SE v. ARPE, 138 DPR 200, 213 (1995); Viajes Gallardo v. Clavell, 131 DPR 275, 289–290 (1992).

6Los fundamentos aportados en la muy reciente decisión del Tribunal Supremo Federal en Loper Bright Enterprises et al., v. Raimondo, 603 U.S. __ (2024), 144 S.Ct. 2444, cuestionan en lo esencial buena parte de la jurisprudencia que dirige el proceso de revisión por los tribunales de las determinaciones administrativas. Sin embargo, juzgamos que la situación fáctica en el caso ante nuestra atención no nos requiere ahondar sobre el asunto.

Es por las razones expuestas que las decisiones de los foros administrativos están investidas de una presunción de regularidad y corrección. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 892 (2008); Vélez v. ARPE, 167 DPR 684, 693 (2006); Rivera Concepción v. ARPE, 152 DPR 116, 123 (2000). La presunción de corrección que acarrea una decisión administrativa deberá sostenerse por los tribunales, a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario que obre en el expediente administrativo. Misión Ind. PR v. JP, 146 DPR 64, 130 (1998); ARPE v. JACL, 124 DPR 858, 864 (1989).

Al momento de revisar una decisión administrativa el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la actuación de la agencia. Rebollo v. Yiyi Motors, Motors, 161 DPR 69, 76 (2004). Conforme a lo cual, habrá que determinar si la actuación de la agencia fue arbitraria, ilegal, caprichosa o tan irrazonable que constituyó un abuso de discreción. Mun. de San Juan v. CRIM, 178 DPR 164, 175 (2010). Por tanto, la revisión judicial de una determinación administrativa se circunscribe a determinar si: (1) el remedio concedido por la agencia fue apropiado; (2) las determinaciones de hechos realizadas por la agencia están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo, y (3) las conclusiones de derecho fueron correctas. Sec. 4.5 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9675; Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626-627 (2016).

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Alers Bones, Hector v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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