Gonzalez Cuascut, Ivette v. Junta De Directores Del Cond Estancias

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 5, 2025
DocketKLRA202500259
StatusPublished

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Gonzalez Cuascut, Ivette v. Junta De Directores Del Cond Estancias, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (1)

YVETTE GONZÁLEZ RECURSO DE CUASCUT REVISIÓN procedente del Querellante-Recurrente Departamento de KLRA202500259 Asuntos del v. Consumidor, Oficina Regional de Ponce CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE Querella núm.: DIRECTORES DEL ¡CONEA 0003373 CONDOMINIO ESTANCIAS DE ARAGÓN, LUIS R. SÁNCHEZ Sobre: Ley de Condominios (Ley PERAZA-PRESIDENTE núm. 129 del 16 de

Querellados-Recurridos agosto de 2020)

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Salgado Schwarz y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2025.

este tribunal apelativo, la Sra. Yvette Comparece ante

González Cuascut (señora González Cuascut o la recurrente)

mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe y nos solicita que

Tevoquemos la Resolución emitid a por el Departamento de Asuntos ¡

del Consumidor (DACOo) el 4 de febrero de 2025, notificada el 14 de

febrero siguiente!. Mediante el referido dictamen, el DACo declaró

No Ha Lugar a la impugnación de la cuota de mantenimiento instada

la solicitud para que eliminara la por la recurrente; así como se

deuda que mantenía por dicho concepto con el Consejo de Titulares

y la Junta de Directores del Condominio Estancias de Aragón (en

el municipio de Ponce. conjunto, la parte recurrida), sito en

Adicionalmente, la agencia ordenó a la parte recurrida (1) a entregar

la agencia 1 Conforme surge del expediente administrativo, la determinación de No obstante, el 14 de febrero fue notificada inicialmente el 6 de febrero de 2025. de 2025, el DACo emitió una notificación enmendada a los fines de incluir al del de Titulares y la Junta de Directores. representante legal Consejo

Número Identificador SEN2025 KLRA202500259 2

una serie de documentos a la recurrente, y (2) a convocar una

asamblea extraordinaria para la aprobación o el rechazo, mediante

el voto, del ajuste a la cuota de mantenimiento. A su vez, ordenó a

las partes de epigrafe a elaborar y establecer un plan de pago de la

deuda por concepto de cuota de mantenimiento que mantiene la

señora González Cuascut con la parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Resolución impugnada y se desestima la querella instada

por la recurrente.

De entrada, señalamos que esta es la segunda ocasión dentro

del mismo pleito en que las partes acuden a este foro apelativo. A

los fines de una mejor comprensión, reseñamos a continuación el

tracto pertinente al asunto que nos ocupa.

Conforme surge, la señora González Cuascut es la propietaria

del apartamento B-114 ubicado en el Edificio B del Condominio

Estancias de Aragón (en adelante, el Condominio). Como

consecuencia de los terremotos ocurridos durante enero de 2020, el

edificio B del Condominio fue declarado como inseguro. En atención

a ello, la Junta de Directores del Condominio cursó una carta

ordenando el desalojo de los inquilinos.? Así, la señora González

Cuascut se vio obligada a desocupar su apartamento desde el 6 de

marzo de 2020.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2022, la señora González

Cuascut presentó una querella ante el DACo impugnando la cuota

de mantenimiento del Condominio.?* A grandes rasgos arguyó que, a

pesar de haber sido desalojada, la obligaban a continuar pagando la

cuota de mantenimiento. Precisó que, la Junta de Directores, había

2 Véase, el Apéndice del Recurso de revisión judicial, Exhibit +t9. 3 La querella no fue incluida en el Apéndice del Recurso de revisión judicial. No obstante, en cumplimiento con lo ordenado, el 27 de mayo de 2025, el DACo presentó el expediente original del caso ante la agencia. KLRA202500259 3

ignorado sus peticiones para reevaluar el presupuesto del

Condominio y a ajustar el pago de la cuota de mantenimiento a base

. al por ciento de ocupación; así como su solicitud de un plan de pago

j para la deuda que mantenía por dicho concepto.*

Al tenor de lo anterior, la recurrente solicitó, entre otros

remedios, el ajuste de la cuota de mantenimiento y que se le

concediera un plan de pago.

Tras varios trámites procesales, el 11 de enero de 2023,

notificada el 13 de enero siguiente, el DACo desestimó la querella y

decretó su cierre y archivo. Razonó que, de conformidad a la Ley

=núm. 129 de 16 de agosto de 2020, conocida como la Ley de

Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1921 et seg. (Ley de

Condominios), así como al Reglamento Núm. 9386 del 6 de junio de

2022, intitulado Reglamento de Condominios, la deuda que

mantenía la recurrente impedia dilucidar la controversia.

Inconforme, la señora Hernández Cuascut presentó oportuna

reconsideración. No obstante, esta no fue atendida por el DACO.

Ante ello, esta acudió ante este foro apelativo mediante el recurso de

revisión judicial (caso KLRA202400131). Allí, luego de evaluados los

argumentos de las partes y acorde con el derecho aplicable,

concluimos que el DACo había errado al desestimar la querella

presentada por la señora González Cuascut. En detalle, razonamos la Ley de que la agencia había ignorado la excepción dispuesta por

Condominios y el Reglamento Núm. 9386, la cual dispone que el

requisito de no deuda no es necesario en casos en donde se impugne

la misma. En consecuencia, revocamos el dictamen recurrido y

devolvimos el caso al DACOo para la continuación de los procesos.

Recibido el mandato, la agencia celebró una vista

administrativa el 22 de octubre de 2024, Posteriormente, el 4 de

de 4 En su querella, la señora González Cuascut reconoció que retuvo los pagos la cuota de mantenimiento desde septiembre de 2021. KLRA202500259 4

febrero de 2025, notificada el 14 siguiente, DACo emitió la

Resolución impugnada. En la misma, esbozó cuarenta y tres (43)

determinaciones de hechos. A base de estas, y acorde al derecho

vigente, razonó que la impugnación que pretendia la señora

González Cuascut no habia sido presentada dentro del término de

treinta (30) días que dispone el ordenamiento jurídico. En detalle,

explicó que la asamblea en la cual se había aprobado la

continuación del pago de la cuota de mantenimiento fue celebrada

el 3 de octubre de 2020, y no había sido hasta el 23 de agosto de

2022, que la señora González Cuascut había instado su

reclamación.

De conformidad con lo anterior, la agencia declaró sin lugar

tanto la impugnación de la cuota de mantenimiento, como la

solicitud para la eliminación de la deuda por dicho concepto que

mantenía la señora González Cuascut. Además de lo anterior, el

DAco dispuso lo siguiente:

[...]

Se Ordena la parte querellada Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Estancias de Aragón, a que en el término improrrogable de 20 días, a partir de la notificación de esta Resolución, entregue

a la parte querellante Yvette González Cuascut, los documentos solicitados, pero sin limitarse a, documentos relacionados a la actividad fiscal del condominio, las actas de las asambleas del Consejo de Titulares, las actas de las reuniones de la Junta de Directores, y los contratos adjudicados.

Se Ordena a la parte querellante Yvette González Cuascut, y a la parte querellada Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Estancias de Aragón, que a en el término improrrogable de 20 días, a partir de la notificación de esta Resolución, elaboren,

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