Myrna Negrón Lopez v. Municipio De Cidra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2025
DocketTA2025RA00027
StatusPublished

This text of Myrna Negrón Lopez v. Municipio De Cidra (Myrna Negrón Lopez v. Municipio De Cidra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Myrna Negrón Lopez v. Municipio De Cidra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MYRNA NEGRÓN REVISIÓN LOPEZ ADMINISTRATIVA Procedente de la Recurrida Comisión Apelativa del Servicio Público TA2025RA00027 (CASP) v. Caso Núm. 2018-07-0025 MUNICIPIO DE CIDRA Sobre: Retención Recurrentes

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2025.

Comparece ante nos, el Municipio de Cidra, en adelante, Mun.

Cidra o recurrente, solicitando nuestra revisión sobre una

“Resolución y Orden Parcial” emitida por la Comisión Apelativa del

Servicio Público, en adelante, CASP, notificada el 24 de abril de

2025. En su dictamen, la CASP concluyó que tenía jurisdicción para

atender el caso entre la recurrente y Myrna Negrón López, en

adelante, Negrón López o recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 21 de marzo de 2018, la Legislatura Municipal del Mun.

Cidra promulgó la Ordenanza Municipal Número 13, serie 2017-

2018.1 Esta fue aprobada por su Alcalde, el Hon. Javier Carrasquillo

Cruz, el 23 de marzo de 2018. En la misma, se dispuso cómo se

procedería con la cesantía de empleados, en caso de ser necesario.

1 Apéndice del recurso, pág. 30. TA2025RA00027 2

Posteriormente, el 4 de abril de 2018, el recurrente emitió el

Memorando OA003-2018 mediante el cual activó el plan de

cesantía.2 Entre los empleados cesanteados, se encontraba Negrón

López, quien laboró como Coordinadora del Programa Prevención y

Ayuda Ocupacional del Municipio de Cidra.3 Surge del expediente

que el 25 de junio de 2025, la recurrida recibió una carta del

entonces Alcalde Interino, José Morales Rivera.4 En la misiva, se le

informó que efectivo el 30 de junio de 2025, quedaría cesanteada de

su puesto. Además, se le apercibió de su derecho a apelar esta

acción ante la CASP.

El 29 de junio de 2018, Negrón López y otros empleados

cesanteados presentaron una “Demanda” ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en adelante, TPI-

Caguas contra el Mun. Cidra.5 En su petitorio, solicitaron un

entredicho provisional, injunction preliminar y permanente y una

sentencia declaratoria, para cancelar la implementación del plan de

cesantías.

Por su parte, el Mun. Cidra presentó ante el TPI-Caguas una

“Solicitud de Desestimación” el 5 de julio de 2018.6 Entre otros

asuntos, adujo que el TPI-Caguas carecía de jurisdicción sobre la

materia, por tratarse de un asunto de cesantías, sobre el cual la

CASP tiene jurisdicción exclusiva.

Así las cosas, el 6 de julio de 2018, se celebró una Vista de

Interdicto Preliminar.7 Luego, el 1 de agosto de 2018, el TPI-Caguas

emitió una “Sentencia”, en la que desestimó la “Demanda” por falta

de jurisdicción.8

2 Id. pág. 31. 3 Id., pág. 1. 4 Id., pág. 3. 5 CG2018CV01091. 6 SUMAC, Entrada Núm. 9. 7 SUMAC, Entrada Núm. 16. 8 SUMAC, Entrada Núm. 17. TA2025RA00027 3

Por otro lado, e inconforme con el proceder de su patrono, el

13 de julio de 2018, Negrón López radicó una “Apelación” ante la

CASP.9 En su petitorio, adujo que el procedimiento utilizado por la

recurrente para su cesantía incumplió con el Reglamento de

Personal del Municipio. Además, arguyó que el Mun. Cidra

incumplió con la Ley 81-1991, y enmendó una Ordenanza Municipal

para poder proceder de manera ultra vires con la cesantía. Por ello,

solicitó ser restituida a su puesto laboral.

Por su parte, el 17 de septiembre de 2018, el Mun. Cidra

presentó una “Moción Solicitando Desestimación” ante la CASP.10 La

recurrente sostiene en su escrito que la recurrida presentó su

recurso tardíamente. Por otro lado, aduce que los empleados

municipales que tuvieran reclamos contra la Ordenanza Municipal

en controversia tenían veinte (20) días para acudir al Tribunal de

Primera Instancia para cuestionar la validez de esta. Añadió que los

reclamos de esta naturaleza no proceden, ya que, en virtud de la Ley

de Municipios Autónomos, Ley 81-1991, 21 LPRA ant. sec. 4004, es

el foro judicial quien tiene jurisdicción para atender la impugnación

de una Ordenanza Municipal. Posteriormente, el 18 de diciembre de

2018, Negrón López presentó ante la CASP una “Moción en Oposición

a Desestimación”.11

Luego de varios años dilucidándose el asunto ante la CASP,

incluyendo una Vista Argumentativa el 23 de febrero de 2023 para

atender los planteamientos sobre jurisdicción, la controversia

mencionada fue finalmente atendida en el año 2025.12 Por no

haberse emitido una determinación durante ese tiempo, Negrón

López le solicitó a la agencia que se expresara, de modo que la

controversia pudiera ser adjudicada.13

9 Apéndice del recurso, pág. 1. 10 Id., pág, 5. 11 Id., pág. 19. 12 Id., pág. 25. 13 Id. TA2025RA00027 4

El 14 de febrero de 2025, la CASP les solicitó a las partes que

presentaran sus argumentos por escrito en un término de diez (10)

días.14 Así, el 24 de febrero de 2025, la recurrida presentó una

“Moción en Cumplimiento de Orden”.15 Sin embargo, el 25 de febrero

de 2025, el Mun. Cidra solicitó una prórroga.16 El 5 de marzo de

2025, la CASP le concedió un término adicional de veinte (20) días

a la recurrente. El 17 de marzo de 2025, el Mun. Cidra radicó su

“Moción en Cumplimiento de Orden”, reiterando sus planteamientos

jurisdiccionales.17

Finalmente, el 24 de abril de 2025, la CASP emitió una

“Resolución y Orden Parcial”.18 En su dictamen, la agencia hizo unas

determinaciones de hechos y de derecho, concluyendo que tenía

jurisdicción para atender la controversia del caso de autos. Por todo

lo cual, ordenó la continuación de los procesos ante sí. Además,

apercibió a las partes de su derecho a solicitar una reconsideración

y luego un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de

Apelaciones.

A consecución, el Mun. Cidra presentó una “Moción de

Reconsideración” ante la CASP el 14 de mayo de 2025,19 la cual fue

declarada “No Ha Lugar” el 27 de mayo de 2025, mediante

“Resolución”.20 Posteriormente, el 26 de junio de 2025, el recurrente

compareció ante esta Curia mediante “Recurso de Revisión Judicial”,

haciendo el siguiente planteamiento:

Erró CASP al concluir que tiene jurisdicción primaria para atender la solicitud de apelación de epígrafe a pesar de que la misma busca impugnar la validez de una ordenanza municipal.

14 Id. 15 Id. 16 Id. pág. 43. 17 Id. 18 Id. pág. 50. 19 Id. pág. 61. 20 Id., pág. 69. TA2025RA00027 5

El 2 de julio de 2025 emitimos una “Resolución” en la que

concedimos a la recurrida hasta el 28 de julio de 2025 para

presentar su posición en cuanto al recurso, conforme dispone la

Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según

enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42,

pág. 83, 215 DPR ___ (2025). Sin embargo, Negrón López no

compareció dentro del término concedido, por lo que procedemos a

atender la controversia con el beneficio del expediente que obra en

autos.

II.

A. Revisión Administrativa

La revisión judicial permite a los tribunales garantizar que las

agencias administrativas actúen dentro de los márgenes de las

facultades que le fueron delegadas por ley.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Aguilú Delgado v. Puerto Rico Parking System
122 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Rivera Ortiz v. Municipio de Guaynabo
141 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603
163 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Municipio de Arecibo v. Municipio de Quebradillas
163 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Báez Rodríguez v. Fortuño
179 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Myrna Negrón Lopez v. Municipio De Cidra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/myrna-negron-lopez-v-municipio-de-cidra-prapp-2025.