Perez Curet, Carmen v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2025
DocketKLRA202400152
StatusPublished

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Bluebook
Perez Curet, Carmen v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARMEN V. PÉREZ CURET REVISIÓN DE DECISIÓN APELANTE(S)-RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Adjudicativa del V. KLRA202400152 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Civil Núm.: APELADA(S)-RECURRIDA(S) 2023-PPSF-00061

Sobre: Extender Pago de Subvención

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 5 de septiembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora CARMEN V.

PÉREZ CURET (señora PÉREZ CURET) mediante una Revisión Judicial incoada

el 25 de marzo de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Resolución promulgada el 31 de enero de 2024 por la JUNTA ADJUDICATIVA DEL

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA (JUNTA).1 Mediante esta determinación

administrativa, entre otras, se confirmó la Acción de Denegación emitida por

la ADMINISTRACIÓN DE FAMILIAS Y NIÑOS (ADFAN) del DEPARTAMENTO DE LA

FAMILIA, Oficina Regional de Bayamón.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 31 de enero de 2024. Apéndice de la Revisión Judicial, págs. 33- 35.

Número Identificador: SEN2025________________ KLRA202400152 Página 2 de 18

-I-

El 1 de febrero de 2023, la ADFAN le cursó una misiva a la señora PÉREZ

CURET en la cual expuso: “[n]o consideramos que existan los criterios para

extender el pago de subvención. Confirmamos la decisión tomada por la

oficina local”.2

En desacuerdo, el 16 de febrero de 2023, la señora PÉREZ CURET

presentó una Apelación Administrativa ante la JUNTA.3 Esencialmente, infirió

que la ADFAN desacertó al no extenderle el pago de la subvención a los

jóvenes Eddie García Sáez y Caleb Sáez Rodríguez hasta que estos alcanzaran

la mayoría de edad (21 años).

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de noviembre de 2023, se

celebró una vista administrativa. En la audiencia, testificaron las señoras

PÉREZ CURET, Evelyn Ramos Santos y Vanessa Santana Concepción.

Testimonio de la señora Carmen Pérez Curet

Esta narró que es madre de hogar de crianza desde hace veinticinco (25) años y le quedan aún dos (2) hijos de crianza.4 Manifestó que conoce a Eddie desde que tenía tres (3) añitos y a Caleb desde que tenía cuatro (4) años.5 Declaró que visitó la Clínica Doctor Merlos; le dieron una certificación de que el menor tomaba medicamentos y tenía problemas. Entregó dicha certificación a la señora Jessica Pérez.6 Esta certificación precisa que Caleb tiene trastorno, déficit de atención e hiperactividad.7 La Certificación de 22 de diciembre de 2020 fue entregada a la señora Vanessa Pérez.8 Esta Certificación indica que tiene trastorno de déficit de atención, de hiperactividad contiguo combinado, trastorno analizado en desarrollo de lo específico y autismo.9 Alegó que realizó varias gestiones y nunca recibió contestación. Se reunió con las señoras Evelyn Ramos, Jessica Pérez y Vanessa Pérez durante el año 2021.10 Aludió que entregó los récords a la señora

2 Apéndice de la Revisión Judicial, págs. 1- 5. 3 Id., págs. 6- 13. 4 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 9, líneas 15- 20. 5 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 10, líneas 3- 4. 6 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 18, líneas 19- 25. 7 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 20, líneas 7- 8. Marcado como Exhibit 5 con fecha de 13 de febrero de 2020. 8 Marcado como Exhibit 6 concerniente a Eddie García Sáez. 9 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 21, líneas 4- 7. 10 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 24, líneas 13- 24. KLRA202400152 Página 3 de 18

Glorimar Villanueva.11 Aludió que incurrió en gastos de graduación de cuarto año para ambos jóvenes; paga los gastos de comestibles y medicamentos dado que el plan de la Reforma no los cubre.12 Caleb asistió a dos (2) universidades (Interamericana y EDP College); y tomó el examen para ingresar al Navy, pero no aprobó.13 Señaló que el Departamento de Educación le pagaba los gastos médicos, medicamentos y las terapias a Eddie.14 La mensualidad de Caleb era $459.00; y de Eddie era $700.00 por su condición de autismo.15 Arguyó que tienen condición incapacitante por las evaluaciones del doctor Merlos y las de la escuela hechas a Eddie.16

Testimonio de la señora Evelyn Ramos Santos

Testificó que funge como trabajadora social del DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA desde hace veinticinco (25) años. Actualmente funge como supervisora regional.17 Los asuntos fiscales tienen que ser aprobados por las oficinas locales o supervisor regional.18 La normativa contempla que una tutela subvencionada es hasta los dieciocho (18) años de edad. Por vía excepción, se puede extender hasta los veintiún (21) años en caso de condición física o mental incapacitante.19 Reconoció que los documentos preparados por los facultativos que evalúan son quienes determinan que si una condición es incapacitante.20 Aclaró que los menores con tutela subvencionada no están bajo la custodia del Departamento de la Familia. Anualmente, deben renovar sus documentos para que se le pueda otorgar la subvención.21 Enunció que el 9 de junio de 2021, se reunió con la señora Pérez Curet.22 Se le hizo llegar una evaluación realizada en abril de 2022 a Eddie que confirma que tiene autismo I y déficit de atención con hiperactividad.23 Ninguno de los documentos, notas, certificación o evaluación menciona incapacidad.24 Los casos fueron consultados con la señora Sandra Rosario (especialista a nivel central).25 El propósito de la subvención es ayudar al

11 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 28, líneas 9- 22. Marcado como Exhibit 7 expediente médico de la Clínica del Dr. Merlos y Asociados de Caleb que consta de 45 páginas; y Exhibit 8 expediente médico de la Clínica del Dr. Merlos y Asociados de Eddie que consta de 54 páginas. 12 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 32, línea 18- pág. 34, línea 5. 13 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 36, líneas 3- 7. 14 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 52, líneas 8- 12. 15 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 54, línea 21- pág. 55, línea 3. 16 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 60, líneas 17- pág. 61, línea 2. 17 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 62, líneas 2- 11. 18 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 64, líneas 1- 10. 19 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 67, línea 20- pág. 68, línea 2. 20 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 68, líneas 17- 25. 21 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 69, líneas 16- 24. 22 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 70, líneas 11- 13. 23 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 72, línea 20- pág. 73, línea 5. 24 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 73, líneas 20- pág. 74, línea 1. 25 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 74, líneas 5- 10. KLRA202400152 Página 4 de 18

recurso con todos los gastos de tratamientos, servicios, o recursos del menor.26 No tuvo ante su consideración documento alguno relacionado a gastos de terapias o servicios que no estuvieran cubiertos por el Departamento de Educación, Salud u otra agencia.27

Atestiguó que labora como administradora auxiliar de protección social de menores.28 Ha laborado con el DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA desde hace dieciséis (16) años.29 Tuvo la oportunidad de evaluar los documentos presentados por la señora PÉREZ CURET. La documentación suministrada no certificó una condición incapacitante y no se presentó evidencia de gastos o desembolsos extraordinarios concernientes a las condiciones de los jóvenes.30

Así, el 18 de enero de 2024, se rindió el Informe del Oficial Examinador

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