Roberto Quiñones Rivera v. Departamento De Corrección Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 28, 2025·No. TA2025RA00075·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Revisión de

ROBERTO QUIÑONES Decisión RIVERA Administrativa procedente del

Parte Recurrente TA2025RA00075 Departamento de Corrección y

v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.:

CORRECCIÓN Y B-264-25 REHABILITACION Sobre:

Parte Recurrida Solicitud de Documentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

Comparece por derecho propio y de manera pauperis1 el Sr.

Roberto Quiñones Rivera (Sr. Quiñones Rivera o recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de mayo de 2025, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).2 En su dictamen, el DCR ordenó entregar al recurrente copia de las solicitudes de reconsideración presentadas en dos remedios previos que la agencia no atendió por tardías.

En su recurso, el Sr. Quiñones Rivera cuestiona que el DCR le devolviera los antedichos documentos basado en que se presentaron vencido el término disponible para ello, sin que en éstos la agencia consignara la fecha que corrobora la radicación tardía.

El DCR presentó su alegato en oposición, por conducto de la Oficina del Procurador General.

Con el beneficio de ambas comparecencias, resolvemos.

1 El 24 de julio de 2025, emitimos Resolución mediante la cual autorizamos al Sr.

Quiñones Rivera a litigar como indigente. 2 La resolución recurrida fue recibida por el Sr. Quiñones Rivera el 20 de mayo de

2025. Véase, SUMAC-TA, Anejo 4.

I.

El 3 de febrero de 2025, el Sr. Quiñones Rivera presentó3 ante la División de Remedios Administrativos (División) del DCR la solicitud de remedio administrativo número B-264-25 al amparo del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8583, de 4 de mayo de 2015. El recurrente reclamó que aún no se le había hecho entrega de las copias de las solicitudes de reconsideración presentadas en los remedios administrativos números B-1429-24 y B-1254-24 que especificaran la fecha en que fueron recibidas por la División, ni de resoluciones que resuelvan dichas solicitudes de reconsideración. El Sr. Quiñones Rivera alegó que el 13 de noviembre de 2024 recibió las respuestas de los aludidos remedios números B-1429-24 y B- 1254-24, y que depositó las solicitudes de reconsideración el 21 de noviembre de 2024 en el buzón del Edificio III de la Institución 501.4 Esto fue, antes del vencimiento del término de veinte (20) días para presentar una solicitud de reconsideración, y que todavía no ha recibido las correspondientes resoluciones adjudicando sus solicitudes de reconsideración.

El 14 de febrero de 2025, la Evaluadora de Remedios Administrativos, Sra. Maribel García Charriez (Evaluadora) emitió una Respuesta al miembro de la población correccional.5 En ésta, expuso lo siguiente:

En respuesta a su solicitud le informamos que las reconsideraciones que solicita usted las envió fuera de los términos por lo que le fueron devueltas y usted se negó a recibirlas el día 17 diciembre 2024. Para su información las mismas se encuentran archivadas en su expediente y no se le hará entrega de las mismas.6

3 La solicitud fue recibida por la División el 12 de febrero de 2025. 4 SUMAC-TA, Anejo 1. 5 Íd. 6 Íd.

El Sr. Quiñones Rivera recibió la referida contestación el 25 de febrero de 2025.7 Inconforme con la respuesta emitida, el 4 de marzo de 2025, presentó una Solicitud de Reconsideración, recibida el 13 de marzo de 2025 por la División.8 En su solicitud de reconsideración, el recurrente arguyó que la actuación de la agencia de devolverle las solicitudes de reconsideración B-1429-24 y B-1254-24, bajo el pretexto de que se presentaron fuera de término, y sin emitir una decisión escrita y fundamentada, que a su vez le apercibiera sobre su derecho a recurrir al foro judicial para cuestionar la determinación, violentaba su derecho constitucional a una notificación adecuada del proceso e incumplía lo establecido en el Reglamento Núm. 8583, supra.9 Además, el Sr. Quiñones Rivera mencionó que, aun cuando la Evaluadora determinó que las solicitudes de reconsideración de los remedios B-1429-24 y B-1254-24 fueron presentadas fuera de término, la respuesta emitida -en el presente remedio B-264-25- tampoco precisaba la fecha en que la División recibió las referidas solicitudes de reconsideración. El recurrente insistió que recibió las respuestas de los remedios B-1429-24 y B-1254-24 el 13 de noviembre de 2024, lo que significaba que el término para presentar las solicitudes de reconsideración vencía el 3 de diciembre de 2024. Por lo cual, arguyó que el depósito en el buzón de ambas solicitudes el 21 de noviembre de 2024, lo realizó en tiempo hábil. Por ello, el Sr. Quiñones Rivera exhortó a la Evaluadora volver a calcular el término para presentar las reconsideraciones de los remedios B- 1429-24 y B-1254-24, o, en la alternativa, que consignara con prueba creíble y confiable en qué fecha éstas se recibieron en la División.10

7 Íd. 8 Íd., Anejo 4. 9 Íd., Anejo 1. 10 Íd.

La solicitud de reconsideración fue acogida por la División el 27 de marzo de 2025.11 El 7 de mayo de 2025, la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos, Sra. Damaris Robles Domínguez (Coordinadora) emitió la Resolución recurrida, en la que emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El recurrente presentó una Solicitud de Remedios Administrativos el 12 de febrero de 2025 ante la Evaluadora de Remedios Administrativos la Sra.

Maribel García Charriez de la Oficina de Bayamón. En su escrito solicita que se le informe por [qué] hasta la fecha del presente no se le ha entregado una copia de las solicitudes de reconsideración números B-1429-24 y B-1254-24, que contengan la fecha en que fueron recibidas en la División de Remedios.

2. El 14 de febrero de 2025, la Sra. Maribel García Charriez, Evaluadora Remedios Administrativos, Oficina de Bayamón realiza respuesta al miembro de la población correccional indicándole que las reconsideraciones que solicita usted las envió fuera de términos por lo que le fueron devueltas y usted se negó a recibirlas el 17 de diciembre de 2024.

3. El 25 de febrero de 2025 se hace entrega al recurrente del Recibo de Respuesta.

4. El recurrente presentó Solicitud de Reconsideración el 13 de marzo de 2025 ante la consideración del Coordinador de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con la respuesta recibida.

5. Se acoge la Solicitud de Reconsideración el 27 de marzo de 2025.12

Ante los hechos esbozados, como conclusión de derecho, la Coordinadora expuso:

El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional en la Regla XIV- REVISIÓN DE RESPUESTA DE RECONSIDERACIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS indica lo siguiente:

1. Si el miembro de la población correccional no estuviera de acuerdo con la respuesta emitida, podrá solicitar revisión, mediante escrito de Reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20)

días calendarios, contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta.

11 Íd., Anejo 4. 12 Íd., Anejo 1.

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Roberto Quiñones Rivera v. Departamento De Corrección Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

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