Conde Viera, Jorge L v. P&J Affordable Housing Development Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2025
DocketKLRA202400280
StatusPublished

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Conde Viera, Jorge L v. P&J Affordable Housing Development Corp, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JORGE L. CONDE VIERA REVISIÓN DE DECISIÓN QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) ADMINISTRATIVA procedente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS V. KLRA202400280 DEL CONSUMIDOR (DACO)

Civil Núm.: P & J AFFORDABLE PON-2023-0004010 HOUSING DEVELOPMENT CORP. Sobre: QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S) Compraventa de Vivienda a Desarrollador

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves; la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 4 de septiembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, P & J AFFORDABLE HOUSING

DEVELOPMENT, CORP., (P & J HOUSING) mediante escrito intitulado Petición

incoado el 30 de mayo de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Resolución promulgada el 4 de enero de 2024 por el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

DEL CONSUMIDOR (DACO).1 Mediante esta determinación administrativa, se

declaró ha lugar la Querella entablada el 14 de marzo de 2023 por el señor JORGE L.

CONDE VIERA (señor CONDE VIERA) contra P & J HOUSING. Por consiguiente, se le

requirió a P & J HOUSING llevar a cabo “todos los trámites conducentes a la

finalización de la compraventa de la propiedad número 45 del Proyecto Savannah

en Caguas, Puerto Rico, a favor del señor JORGE L. CONDE VIERA”, ello, dentro del

término improrrogable de veinte (20) días. Del mismo modo, le impuso la cantidad

de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogados.

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 11 de enero de 2024. Apéndice de Petición, págs. 54- 78.

Número Identificador: SEN2025________________ KLRA202400280 Página 2 de 14

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 5 de abril de 2022, P & J HOUSING y el señor CONDE VIERA suscribieron un

Contrato Uniforme de Compraventa (Contrato) concerniente al solar Número 45,

Modelo 3/2, en el Proyecto de la Urbanización Gran Savannah en el municipio de

Caguas.2 En el alusivo Contrato, P & J HOUSING se comprometió a gestionar el

financiamiento hipotecario para la adquisición de la propiedad por la cantidad de

$121,000.00. La entrega de la residencia se realizaría en un término de dieciocho

(18) meses. Así, el señor CONDE VIERA procedió a efectuar un pronto pago por la

cuantía de $50.00, mediante cheque personal.3

Más tarde, el 28 de noviembre de 2022, el Proyecto de la Urbanización Gran

Savannah fue certificado como uno de interés social por el Departamento de la

Vivienda.4 En diciembre de 2022, P & J HOUSING le notificó al señor CONDE VIERA

que el precio había aumentado a $122,000.00. Luego, en marzo de 2023, P & J

HOUSING se comunicó con el señor CONDE VIERA para la firma de un nuevo

contrato. En vista de esta situación, el señor CONDE VIERA mostró su objeción e

inconformidad.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2023, el señor CONDE VIERA cumplimentó

un Formulario Presentación Querella General ante el DACo.5 En la Querella,

solicitó que se le honrara el precio establecido en el contrato: $121,000.00. Tiempo

después, el 11 de agosto de 2023, el señor CONDE VIERA presentó como prueba

documental las cartas cursadas entre las partes, en las cuales se le informaba que

no cualificaba para el Programa de Vivienda de Interés Social; por lo que, le

devolvieron el depósito o el pronto de pago.

Entretanto, el 28 de agosto de 2023, P & J HOUSING presentó su Contestación

a Querella acompañada con copia de la Certificación de Proyecto de Vivienda

2 Apéndice de Petición, págs. 6- 20. 3 Íd., pág. 5. 4 Íd., pág. 1. 5 Íd., págs. 2- 4. KLRA202400280 Página 3 de 14

Asequible o Interés Social (Certification of Affordable Housing Project).6 Adujo que

no podía culminar la transacción de compraventa dado que el proyecto había sido

certificado como uno de interés social. Por otra parte, sustentó que el señor CONDE

VIERA no cualificaba con los requisitos del Código de Incentivos de Puerto Rico por

poseer una residencia en Estancias de Trinitaria en Aguirre, Puerto Rico.7 Al día

siguiente, el 29 de agosto de 2023, P & J HOUSING presentó su Contestación a

Querella Enmendada acompañada de documentos adicionales sobre el cambio del

proyecto.8

El día 31 de agosto de 2023, el DACo celebró una audiencia administrativa.

Finalmente, el 10 de enero de 2024, el DACo dictó la Resolución recurrida.

Insatisfecho, el 31 de enero de 2024, P & J HOUSING presentó Moción

Solicitando Reconsideración.9 Planteó que, una vez certificado el proyecto como

uno de interés social, todos los hogares están cobijados por el refrendo. Ello implica

que la venta de una residencia contraria a la certificación estaría en violación de la

ley y la política pública del Estado. Igualmente, explicó que se justificaba su acción

de defenderse de la reclamación y no procedía la imposición de honorarios de

abogado por temeridad. El 20 de febrero de 2024, el señor CONDE VIERA presentó

Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración.10 Así pues, el 2 de mayo de

2024, el ente administrativo pronunció su Notificación y Orden Resolución en

Reconsideración declarando no ha lugar la mencionada petición.11

En desacuerdo, el 30 de mayo de 2024, P & J HOUSING acudió ante este foro

intermedio revisor mediante Petición señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no desestimar la querella por incumplir la parte querellante con los requisitos para adquirir una vivienda de interés social.

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no cumplir con su función ejecutiva de hacer cumplir las leyes y, más a[ú]n, su propio Reglamento.

6 Apéndice de Petición, págs. 27- 35. 7 Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada. 8 Apéndice de Petición, págs. 36- 53. 9 Íd., págs. 79- 87. 10 Íd., págs. 91- 96. 11 Íd., págs. 97- 101. KLRA202400280 Página 4 de 14

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al imponer honorarios de abogado sin haber determinado temeridad por parte de la querellada-recurrente.

El 3 de junio de 2024, intimamos Resolución en la cual, entre otras,

concedimos un plazo de treinta (30) días al señor CONDE VIERA para presentar su(s)

alegato(s) en oposición al recurso. El 8 de julio de 2024, el señor CONDE VIERA

presentó su escrito.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de

adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s)

planteada(s).

- II -

- A - Revisión Judicial

La Ley Núm. 38- 2017, conocida como la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), provee un cuerpo de

reglas mínimas para gobernar los procesos de adjudicación y reglamentación en la

administración pública.12 Su sección 4.1 instituye la revisión judicial de las

determinaciones finales de las agencias por este Tribunal de Apelaciones.13

La revisión judicial tiene como propósito limitar la discreción de las agencias

y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la ley.14 El criterio

rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un foro administrativo es

la razonabilidad de la actuación de la agencia.15 Nuestra evaluación de la decisión

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