Centro Medico Del Turabo Inc. H/N/C Hima v. Triple -S Salud , Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2023·No. KLCE202300453·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CENTRO MÉDICO DEL Certiorari TURABO INC. H/N/C HIMA procedente del SAN PABLO FAJARDO Tribunal de Primera Instancia, Sala

RECURRIDO Superior de San Juan

v.

Caso núm.:

TRIPLE-S SALUD, INC. SJ2023CV00834 (906)

KLCE202300378

SJ2022CV08198

PETICIONARIO KLCE202300453 (908)

KLCE202300469 SJ2023CV00867 (908)

Sobre:

Cobro de Dinero

Regla 60 de las

Reglas de

Procedimiento Civil

2009, según

enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

La peticionaria, Triple-S Salud, Inc., solicita que revisemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a convertir al procedimiento ordinario, los casos que el Centro Médico del Turabo presentó en su contra al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Además, cuestiona la denegatoria del Tribunal de Primera instancia a consolidarlos.

La aseguradora ha traído ante nuestra consideración los recursos KLCE202300378, KLCE202300453 y KLCE202300469 sobre el mismo asunto. El 26 de mayo de 2023, ordenamos la consolidación de los tres recursos en el ejercicio de la autoridad conferida en la Regla 80.l del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, y de acuerdo con los criterios de la Regla 38.1 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V.

Número Identificador SEN2023________________

KLCE202300453 2 KLCE202300469

El recurrido, Centro Médico del Turabo, presentó su oposición en los recursos KLCE202300378 y KLCE202300469. No obstante, no presentó oposición en el KLCE202300453, en el término concedido.

I.

Los hechos procesales pertinentes para atender y resolver este recurso son los siguientes.

El 30 de enero de 2023, el recurrido presentó la demanda correspondiente al KLCE202300378, basada en una reclamación de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. El Centro Médico solicitó al TPI que ordenara a la peticionaria a pagarle la cantidad de $10,374.20 por los servicios médicos ofrecidos a la paciente YMR desde el 30 de enero de 2018 al 7 de febrero de 2018. El recurrido adujo que la paciente era beneficiaria del plan Triple-S Advantage y la aseguradora se negaba a pagar los servicios prestados.

El Centro Médico del Turabo también presentó ese día la demanda correspondiente al recuso KLCE202300469, al amparo de la Regla 60, supra. El recurrido alegó que Triple-S le debía mil ciento cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos ($1,145.35) por los servicios ofrecidos a otro paciente del 22 al 28 de enero de 2018.

El 13 de septiembre de 2022, el recurrido presentó otra demanda contra Triple-S al amparo del procedimiento sumario de la Regla 60, supra. El Centro Médico del Turabo alegó que la aseguradora le adeudaba siete mil quinientos dólares ($7,500.00) por los servicios médicos ofrecidos a un paciente del 1 al 11 de marzo de 2018.

La peticionaria alegó en todos los casos que, el procedimiento debía convertirse en ordinario, porque el recurrido pretendía fragmentar una reclamación de millones de dólares, compleja y

KLCE202300453 3 KLCE202300469

altamente técnica. Triple-S argumentó que el recurrido intentaba evitar el descubrimiento de prueba porque sabía que su reclamo no tenía méritos. La aseguradora arguyó que el Centro Médico presentó múltiples demandas porque estaba en desacuerdo con la revisión de las facturas del contrato del año 2018. Triple-S argumentó que el 18 de marzo de 2022 le informó al recurrido que realizó el proceso alterno acordado y que únicamente procedía el pago de unos dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos veinte y cinco dólares con setenta centavos ($2,459,325.70). La peticionaria alegó que el recurrido facturó por servicios que había pagado y por otros que no procedían contractualmente.

Triple-S sostuvo que el recurrido presentó las reclamaciones individualmente, pero todas surgen de los mismos hechos y de la misma relación contractual. La aseguradora adujo que la controversia no debe resolverse sumariamente, porque el tribunal tiene que hacer una determinación sobre miles de facturas. La peticionaria sostuvo que evaluó las reclamaciones conforme al proceso interno de revisión acordado contractualmente y que las facturas fueron objeto de varios años de negociaciones, en los que le adelantó cinco millones ochocientos mil dólares ($5,800,000.00) al recurrido. Finalmente, alegó que es el recurrido el que le adeuda dinero a Triple-S por los adelantos recibidos, y que es necesario realizar un descubrimiento de prueba, debido a que existe controversia sobre la cuantía reclamada y la complejidad de la relación contractual.

El Centro Médico del Turabo adujo que la peticionaria pretendía dilatar el pago de la reclamación sometida desde el año 2018 y que el Tribunal de Apelaciones se negó a ordenar la consolidación. El recurrido alegó que Triple-S no justificó la necesidad de convertir el procedimiento a ordinario, porque no demostró que tiene una reclamación sustancial y que no existe un

KLCE202300453 4 KLCE202300469

interés de justicia que lo amerite. Por último, alegó que no se justifica que Triple-S pretenda descubrir prueba sobre las razones por las que denegó el pago.

La aseguradora estipuló en la vista realizada en el SJ2023CV00834 que, el Centro Médico prestó sus servicios individualmente a cada paciente. No obstante, alegó que ambas partes acordaron que la facturación seria por año contrato y que le envió un correo electrónico al recurrido con evidencia de que había pagado algunas de las facturas. Además, alegó que la controversia era sumamente compleja y que procedía la consolidación para evitar decisiones inconsistentes.

Durante esa vista, el recurrido alegó que su reclamo es por una deuda menor de quince mil dólares ($15,000.00) y que la aseguradora le instruyó a someter cada caso individualmente. El Centro Médico del Turabo adujo que Triple-S presentó una carta con fecha del 18 de marzo de 2022, en la que aceptó la deuda y realizó un adelanto de pago sujeto a reconsideración.

El 8 de marzo de 2023, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de Triple-S de convertir el procedimiento a ordinario en el caso SJ2023CV00834 que originó el KLCE202300378. El foro recurrido concluyó que fue la aseguradora la que instruyó al recurrido a realizar un proceso interno individual y no conjuntamente.

El 20 de abril de 2023, el TPI declaró por separado NO HA LUGAR las mociones de desestimación que Triple-S presentó en el caso SJ2022CV08198 que originó el KLCE202300453 y en el caso SJ2023CV00657 que originó el recurso KLCE202300469. El TPI declaró NO HA LUGAR, la solicitud de desestimación por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, la solicitud de consolidación y la solicitud de convertir el caso al procedimiento ordinario.

KLCE202300453 5 KLCE202300469

La peticionaria alega en los recursos consolidados que:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANIA (TPI) AL DENEGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO, BAJO LA REGLA 60 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SUPRA, A UNO ORDINARIO AUN CUANDO LA ALEGADA DEUDA NO ES LÍQUIDA NI EXIGIBLE, POR EXISTIR ENTRE LAS PARTES CONTROVERSIAS RESPECTO A SU CUANTÍA, LA CUAL ES PARTE DE UN PAQUETE DE RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE RECURRIDO, QUE EXCEDE LA CANTIDAD DE $15,000.00 Y QUE REQUIERE DE UN AMPLIO DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA.

II.

A.

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Centro Medico Del Turabo Inc. H/N/C Hima v. Triple -S Salud , Inc., (prapp 2023).

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