Centro Medico Del Turabo Inc. H/N/C Hima v. Triple -S Salud , Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300453
StatusPublished

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Centro Medico Del Turabo Inc. H/N/C Hima v. Triple -S Salud , Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CENTRO MÉDICO DEL Certiorari TURABO INC. H/N/C HIMA procedente del SAN PABLO FAJARDO Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDO Superior de San Juan v. Caso núm.: TRIPLE-S SALUD, INC. SJ2023CV00834 (906) KLCE202300378 SJ2022CV08198 PETICIONARIO KLCE202300453 (908) KLCE202300469 SJ2023CV00867 (908)

Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil 2009, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

La peticionaria, Triple-S Salud, Inc., solicita que revisemos la

denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a convertir al

procedimiento ordinario, los casos que el Centro Médico del Turabo

presentó en su contra al amparo de la Regla 60 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V. Además, cuestiona la denegatoria del Tribunal

de Primera instancia a consolidarlos.

La aseguradora ha traído ante nuestra consideración los

recursos KLCE202300378, KLCE202300453 y KLCE202300469

sobre el mismo asunto. El 26 de mayo de 2023, ordenamos la

consolidación de los tres recursos en el ejercicio de la autoridad

conferida en la Regla 80.l del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, y de acuerdo con los criterios de la

Regla 38.1 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V.

Número Identificador

SEN2023________________ KLCE202300378 KLCE202300453 2 KLCE202300469

El recurrido, Centro Médico del Turabo, presentó su oposición

en los recursos KLCE202300378 y KLCE202300469. No obstante,

no presentó oposición en el KLCE202300453, en el término

concedido.

I.

Los hechos procesales pertinentes para atender y resolver este

recurso son los siguientes.

El 30 de enero de 2023, el recurrido presentó la demanda

correspondiente al KLCE202300378, basada en una reclamación de

cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V. El Centro Médico solicitó al TPI que ordenara a la

peticionaria a pagarle la cantidad de $10,374.20 por los servicios

médicos ofrecidos a la paciente YMR desde el 30 de enero de 2018

al 7 de febrero de 2018. El recurrido adujo que la paciente era

beneficiaria del plan Triple-S Advantage y la aseguradora se negaba

a pagar los servicios prestados.

El Centro Médico del Turabo también presentó ese día la

demanda correspondiente al recuso KLCE202300469, al amparo de

la Regla 60, supra. El recurrido alegó que Triple-S le debía mil ciento

cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos ($1,145.35)

por los servicios ofrecidos a otro paciente del 22 al 28 de enero de

2018.

El 13 de septiembre de 2022, el recurrido presentó otra

demanda contra Triple-S al amparo del procedimiento sumario de la

Regla 60, supra. El Centro Médico del Turabo alegó que la

aseguradora le adeudaba siete mil quinientos dólares ($7,500.00)

por los servicios médicos ofrecidos a un paciente del 1 al 11 de marzo

de 2018.

La peticionaria alegó en todos los casos que, el procedimiento

debía convertirse en ordinario, porque el recurrido pretendía

fragmentar una reclamación de millones de dólares, compleja y KLCE202300378 KLCE202300453 3 KLCE202300469

altamente técnica. Triple-S argumentó que el recurrido intentaba

evitar el descubrimiento de prueba porque sabía que su reclamo no

tenía méritos. La aseguradora arguyó que el Centro Médico presentó

múltiples demandas porque estaba en desacuerdo con la revisión de

las facturas del contrato del año 2018. Triple-S argumentó que el 18

de marzo de 2022 le informó al recurrido que realizó el proceso

alterno acordado y que únicamente procedía el pago de unos dos

millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos veinte y

cinco dólares con setenta centavos ($2,459,325.70). La peticionaria

alegó que el recurrido facturó por servicios que había pagado y por

otros que no procedían contractualmente.

Triple-S sostuvo que el recurrido presentó las reclamaciones

individualmente, pero todas surgen de los mismos hechos y de la

misma relación contractual. La aseguradora adujo que la

controversia no debe resolverse sumariamente, porque el tribunal

tiene que hacer una determinación sobre miles de facturas. La

peticionaria sostuvo que evaluó las reclamaciones conforme al

proceso interno de revisión acordado contractualmente y que las

facturas fueron objeto de varios años de negociaciones, en los que

le adelantó cinco millones ochocientos mil dólares ($5,800,000.00)

al recurrido. Finalmente, alegó que es el recurrido el que le adeuda

dinero a Triple-S por los adelantos recibidos, y que es necesario

realizar un descubrimiento de prueba, debido a que existe

controversia sobre la cuantía reclamada y la complejidad de la

relación contractual.

El Centro Médico del Turabo adujo que la peticionaria

pretendía dilatar el pago de la reclamación sometida desde el año

2018 y que el Tribunal de Apelaciones se negó a ordenar la

consolidación. El recurrido alegó que Triple-S no justificó la

necesidad de convertir el procedimiento a ordinario, porque no

demostró que tiene una reclamación sustancial y que no existe un KLCE202300378 KLCE202300453 4 KLCE202300469

interés de justicia que lo amerite. Por último, alegó que no se

justifica que Triple-S pretenda descubrir prueba sobre las razones

por las que denegó el pago.

La aseguradora estipuló en la vista realizada en el

SJ2023CV00834 que, el Centro Médico prestó sus servicios

individualmente a cada paciente. No obstante, alegó que ambas

partes acordaron que la facturación seria por año contrato y que le

envió un correo electrónico al recurrido con evidencia de que había

pagado algunas de las facturas. Además, alegó que la controversia

era sumamente compleja y que procedía la consolidación para evitar

decisiones inconsistentes.

Durante esa vista, el recurrido alegó que su reclamo es por

una deuda menor de quince mil dólares ($15,000.00) y que la

aseguradora le instruyó a someter cada caso individualmente. El

Centro Médico del Turabo adujo que Triple-S presentó una carta con

fecha del 18 de marzo de 2022, en la que aceptó la deuda y realizó

un adelanto de pago sujeto a reconsideración.

El 8 de marzo de 2023, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud

de Triple-S de convertir el procedimiento a ordinario en el caso

SJ2023CV00834 que originó el KLCE202300378. El foro recurrido

concluyó que fue la aseguradora la que instruyó al recurrido a

realizar un proceso interno individual y no conjuntamente.

El 20 de abril de 2023, el TPI declaró por separado NO HA

LUGAR las mociones de desestimación que Triple-S presentó en el

caso SJ2022CV08198 que originó el KLCE202300453 y en el caso

SJ2023CV00657 que originó el recurso KLCE202300469. El TPI

declaró NO HA LUGAR, la solicitud de desestimación por

insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, la solicitud

de consolidación y la solicitud de convertir el caso al procedimiento

ordinario. KLCE202300378 KLCE202300453 5 KLCE202300469

La peticionaria alega en los recursos consolidados que:

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