M-Care Compounding Pharmacy/ M-Care Medical Supply, Inc. v. Departamento De Salud

2012 TSPR 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2012
DocketCC-2011-927 cons. CC-2011–845
StatusPublished

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M-Care Compounding Pharmacy/ M-Care Medical Supply, Inc. v. Departamento De Salud, 2012 TSPR 116 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

M-Care Compounding Pharmacy / M- Care Medical Supply, Inc.

Island Infusion Pharmacy, Inc.

SPS Speciality Pharmacy Services, Inc.

Vision Infusion Services, Inc.

Optima Infusion Pharmacy, Inc. Certiorari Special Care Pharmacy Services, Inc. 2012 TSPR 116

Peticionarios 186 DPR ____

v.

Departamento de Salud p/c Hon. Lorenzo González Feliciano

Agencia-Recurrida

Asociación de Enfermería Visitante Gregoria Auffant, Inc.

Recurridos

Número del Caso: CC-2011-927 cons. CC-2011-845

Fecha: 11 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

CC-2011-927

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Charles A. Rodríguez Colón Lcdo. Nelson Robles Díaz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Germán J. Brau CC-2011-927 Cons. CC-2011-845 2

CC-2011-845

Lcdo. Germán J. Brau

Materia: Procedimientos Apelativos – Presentación conjunta del recurso para revisar resoluciones administrativas; pago de derechos; consolidación de casos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

M-Care Compounding Pharmacy / M-Care Medical Supply, Inc.

Optima Infusion Pharmacy, Inc. CC-2011-927 Certiorari

Special Care Pharmacy Cons. Services, Inc. CC-2011-845 Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012.

En esta ocasión nos corresponde determinar si

procede la presentación de varios recursos de revisión en

conjunto, para revisar resoluciones administrativas

distintas y, además, pagar un solo arancel. Por

considerar que los recursos de revisión se debieron CC-2011-927 Cons. CC-2011-845 2

presentar por separado y con la cancelación de los

respectivos aranceles, contestamos en la negativa. Una

vez presentados los recursos, el Tribunal de Apelaciones

podía motu proprio o a solicitud de parte ordenar la

consolidación de estos.

I.

La controversia en los casos de autos está centrada

en el aspecto procesal, por ende, nos limitaremos a

exponer los hechos incontrovertidos y pertinentes a dicho

aspecto.

A. Caso CC-2011-845

El 8 de abril de 2011 el Departamento de Salud

emitió dos resoluciones como resultado de dos

procedimientos administrativos separados, en los que

varias farmacias solicitaron Certificados de Necesidad y

Conveniencia (CNC) para la operación de servicios de

infusión. A través de las referidas resoluciones, el

Departamento de Salud otorgó los CNC a seis farmacias

para establecer programas de salud en el hogar en el

noreste de Puerto Rico. Las seis farmacias son: M-Care

Compounding Pharmacy/M-Care Medical Supply, Inc., Island

Infusion Pharmacy, Inc., SPS Specialty Pharmacy Services,

Inc., Vision Infusion Services, Inc., Optima Infusion

Pharmacy, Inc. y Special Care Pharmacy Services, Inc.

El 29 de abril de 2011 la parte opositora a la

concesión de los mencionados CNC, Best Option Healthcare

Puerto Rico (Best Option), presentó una solicitud de CC-2011-927 Cons. CC-2011-845 3

reconsideración ante el Secretario del Departamento de

Salud para cada una de las dos resoluciones recurridas.

Sin embargo, el 8 de agosto de 2011 el Secretario denegó

ambas solicitudes de reconsideración, notificado el 10 de

agosto del mismo año.

La Asociación de Enfermería Visitante Gregoria

Auffant, Inc. (Asociación) y el Programa de Servicios de

Salud en el Hogar Géminis (Géminis), quienes alegan ser

partes afectadas por estar localizadas en la misma área

de las farmacias a las que se le otorgaron los CNC,

presentaron el 23 de agosto de 2011 un recurso en

conjunto ante el Tribunal de Apelaciones para revisar las

dos resoluciones del Departamento de Salud. En ese

escrito, la Asociación y Géminis (las apelantes)

solicitaron al foro apelativo intermedio que aceptara la

referida solicitud en conjunto, pues la presentación

separada de los recursos “sería en extremo onerosa” para

ellas.1 Alegaron que el Reglamento del Tribunal de

Apelaciones no requiere que se solicite permiso para la

presentación conjunta de recursos. Por otro lado, aunque

la Asociación y Géminis señalaron haber acompañado junto

a la moción el arancel adicional que correspondería si

“cada controversia cancelara un arancel separado”, no

surge del expediente evidencia del pago de aranceles

adicionales.2

1 Apéndice del Recurso de certiorari, pág.19. 2 Íd. CC-2011-927 Cons. CC-2011-845 4

Por su parte, Optima Infusion Pharmacy, Inc.

(Optima) y Vision Infusion Services, Inc. (Vision) se

opusieron a la Solicitud de Revisión de la Asociación y

Géminis, ya que alegaron que éstas consolidaron motu

proprio la revisión de dos resoluciones distintas en un

solo recurso sin cumplir con lo dispuesto en la Regla

38.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V y la Regla

80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4

L.P.R.A. Ap. XXII-B. Además, argumentaron que la

Asociación y Géminis no cumplieron con la cancelación de

la totalidad de los aranceles requeridos para la

presentación del recurso de revisión. Ello, debido a que

en vista de que la Asociación y Géminis debieron

presentar dos recursos de revisión por separado -uno por

cada resolución administrativa- estas venían obligadas a

cancelar aranceles por cada uno. En ese caso, la

Asociación y Géminis pagaron por la presentación de un

solo recurso. Por consiguiente, Optima y Vision

solicitaron al Tribunal de Apelaciones que desestimara la

Solicitud de Revisión de la Asociación y Géminis por

falta de jurisdicción, ya que era improcedente la

presentación de los recursos de forma conjunta.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones emitió una

Resolución el 28 de septiembre de 2011 en la que denegó

la solicitud de desestimación de Optima y Vision. El foro

apelativo intermedio fundamentó su determinación en la

Regla 38.1 de Procedimiento Civil, supra, y en las Reglas CC-2011-927 Cons. CC-2011-845 5

17 y 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

supra. Ese foro concluyó que en su recurso de revisión la

Asociación y Géminis propusieron implícitamente la

consolidación de las dos determinaciones administrativas

cuestionadas. Además, señaló que esas dos resoluciones

versan esencialmente sobre la misma controversia, es

decir, “si las entidades solicitantes cumplieron cada una

con los requisitos estatutarios y reglamentarios

establecidos para la concesión de un CNC”.3 Dicho foro,

también indicó que el lenguaje dispositivo en ambas

resoluciones es esencialmente el mismo. De igual manera,

el Tribunal de Apelaciones mencionó que en la Solicitud

de Revisión presentada por la Asociación y Géminis se

consignó como aplicable a todas las solicitudes de

concesión de los CNC los mismos señalamientos de error.4

Así, pues, el Tribunal de Apelaciones autorizó la

consolidación de las dos resoluciones administrativas

cuestionadas por entenderlo conveniente para la economía

procesal.

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