Molina Ruiz, Lilia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300195
StatusPublished

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Molina Ruiz, Lilia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LILIA MOLINA RUIZ Mandamus procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala de V. Bayamón

Caso Núm. ESTADO LIBRE D AC2016-1155 ASOCIADO DE PUERTO (502) RICO Sobre: Peticionaria Impugnación de confiscación KLRX202300005 LILIA MOLINA RUIZ Certiorari procedente del Consolidado con Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala de KLCE202300195 Bayamón V. Caso Núm. ESTADO LIBRE D AC2016-1155 ASOCIADO DE PUERTO (502) RICO Sobre: Recurrido Impugnación de confiscación MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN

Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Monge Gómez1.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

El peticionario, Municipio Autónomo de Bayamón, presentó el

recurso de certiorari KLCE202300195, para que revisemos la

decisión del Tribunal de Primera de Instancia de no permitirle

intervenir en la impugnación de confiscación.

El Gobierno de Puerto Rico presentó el recurso de mandamus

KLRX20230005 en el que solicita que ordenemos al TPI a cumplir

1Mediante Orden Administrativa OATA-2023-031, se modificó la integración del Panel debido a inhibición del Juez Fernando L. Rodríguez Flores. KLRX202300005 Consolidado con 2 KLCE202300195

con el deber ministerial de resolver la moción de reconsideración del

7 de septiembre de 2016.

El 17 de febrero de 2023 ordenamos la paralización del caso

en el TPI.

El Gobierno de Puerto Rico solicitó la consolidación urgente

porque ambos recursos giran en torno a la orden de entregarle a la

recurrida los animales bajo la custodia del Municipio.

La consolidación procede porque en ambos recursos se

cuestiona que el TPI hizo efectiva la sentencia, a pesar de que nunca

atendió la moción de reconsideración y de que existe falta de parte

indispensable.

I.

Los hechos pertinentes para atender y resolver este recurso

son los siguientes.

El 8 de octubre de 2015, el agente Eliezer Cruz Pagán observó

unos animales con la movilidad restringida y expuestos al agua y

sol, sin donde refugiarse. Todos los animales se veían sucios y

enfermos.

El 9 de octubre de 2015, el Tribunal expidió una Orden de

Registro o Allanamiento en la propiedad ubicada en la Carr. 812,

Bo. Dajaos, Camino Antosanti en Bayamón. La orden se expidió a

base de la declaración jurada del agente Eliezer Cruz Pagán que

observó: ocho canes, dos ponis, un burro y varios caballos en una

residencia que aparentaba estar abandonada. El agente vio un can

con poca movilidad, atado con un cable bien pegado a las rejas del

balcón de un segundo piso. Otros canes estaban expuestos a la

lluvia y al sol y no tenían donde refugiarse. El lugar estaba en total

abandono, sucio y mal oliente. Todos los animales se veían sucios y

enfermos. El agente declaró que estaba lloviendo y los caballos no

tenían donde refugiarse. Cruz Pagán declaró que habló con una

vecina que se identificó como Zoe Cruz Gil. Esta vecina le dijo que KLRX202300005 Consolidado con 3 KLCE202300195

era rescatista, que el problema existía hacia aproximadamente un

año y que las gestiones que hizo con la policía para que removieran

los animales fueron infructuosas. La señora Cruz le dijo que la

dueña de los animales era Lilia Molina Ruiz y le dio su dirección. El

agente fue dos veces a esa dirección, pero no salió nadie.

Posteriormente acudió a la Fiscalía de Bayamón, porque los

animales estaban en un estado crítico y podían morir. El fiscal Jesús

Soto autorizó solicitar una Orden de Allanamiento para que todos

los animales se removieran de la propiedad. Véase, pág. 232 del

apéndice.

El 15 de octubre de 2015, la Policía de Puerto Rico ocupó los

animales pertenecientes a la señora Lilia Molina Ruiz, por violación

a la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, Ley Núm.

154 de 2008.

El 1 de febrero de 2016, la señora Molina presentó una

demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la que

impugnó la confiscación. La demandante alegó que la Orden de

Registro y Allanamiento era nula e ineficaz de su faz. Además, alegó

que la confiscación era nula porque el Estado no la notificó dentro

del término jurisdiccional establecido. Véase, pág. 228 del apéndice.

El Gobierno de Puerto Rico pidió la desestimación del pleito,

porque de las alegaciones de la demanda era evidente que no

confiscó los animales y que la demandante los entregó

voluntariamente al Municipio Autónomo de Bayamón. El apelante

argumentó que el tribunal autorizó el registro y allanamiento al

amparo de la Ley de Maltrato de Animales. El Gobierno sostuvo que

no tenía que notificar a la demandante de la confiscación, porque

nunca confiscó su propiedad. Véase, pág. 193 del apéndice.

El 18 de agosto de 2016, el TPI dictó sentencia sumaria a favor

de la señora Molina. El foro primario aplicó por analogía el Art. 1671

de la Ley Núm. 154, supra, en el que se autoriza la confiscación de KLRX202300005 Consolidado con 4 KLCE202300195

gallos de pelea conforme a la Ley Uniforme de Confiscaciones. El

tribunal resolvió a base de ese artículo que la Ley Núm. 154, supra,

se rige según lo establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones.

No obstante, determinó que el Gobierno no probó de forma

fehaciente que la demandante fue acusada por infracción a la Ley

Núm. 154, supra. Finalmente resolvió que el Estado incumplió con

la notificación requerida y tampoco realizó una investigación

conducente a obtener una orden de confiscación dentro del término

de 90 días. Por consiguiente, declaró nula la confiscación. Véase,

pág. 149 del apéndice.

El Estado presentó una Moción de Relevo de Sentencia, en la

que alegó que: (1) la demandante no tiene legitimación activa

conforme a la Ley de Confiscaciones, (2) el Estado no confiscó los

animales y (3) el Municipio Autónomo de Bayamón era una parte

indispensable que no había sido incluido en el pleito. Véase, pág.

135 del apéndice.

El 6 de febrero de 2017, el TPI denegó la solicitud de

reconsideración. Véase, pág. 118 del apéndice. La decisión se

notificó el 13 de febrero de 2017. El 21 de marzo de 2017, el TPI

enmendó la notificación para incluir al Departamento de Justicia

porque no fue notificado originalmente. El Gobierno solicitó

reconsideración a la decisión de no autorizar el relevo de sentencia.

El TPI denegó la reconsideración. El Gobierno acudió al Tribunal de

Apelaciones donde alegó que el TPI nunca atendió la moción de

reconsideración a la sentencia sumaria.

El 8 de junio de 2017, el Tribunal de Apelaciones revocó al

TPI, le devolvió el caso para que atendiera la moción de

reconsideración y dejó sin efecto la orden notificada el 21 de marzo

de 2017. Véase, pág. 94 del apéndice.

El 17 de noviembre de 2017, el TPI declaró no ha lugar la

reconsideración. Sin embargo, a esa fecha carecía de jurisdicción, KLRX202300005 Consolidado con 5 KLCE202300195

porque el caso estaba paralizado debido a la Ley PROMESA. Véase,

pág. 91 del apéndice.

El 23 de noviembre de 2022, la señora Molina alegó que

obtuvo un relief o stay y solicitó la continuación de los

procedimientos y la entrega de los animales.

El Gobierno alegó que la sentencia era nula, debido a la

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