Rafael E. Bobé Plata v. Angélica M. Resto Torres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2026
DocketTA2025AP00586
StatusPublished

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Rafael E. Bobé Plata v. Angélica M. Resto Torres, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RAFAEL E. BOBÉ PLATA Revisión Judicial, acogida como Apelado Apelación, procedente del TA2025AP00586 Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de Caguas

ANGÉLICA M. RESTO Caso Núm. TORRES E DI2016-0663

Apelante Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2026.

La apelante, Angelica M. Resto Torres, comparece ante nos y

solicita nuestra intervención para que revoquemos la Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 2

de octubre de 2025, notificada el 3 de octubre de 2025. Mediante la

misma, el foro a quo, denegó una solicitud de desacato y honorarios

de abogado presentado por la apelante en contra del apelado, el

señor Rafael E. Bobé Plata. Del mismo modo, el tribunal primario

ordenó a la Administración para el Sustento de Menores ajustar el

balance adeudado por el apelado, en la cuenta #0615203 a $0.00.

Finalmente, la sala de origen impuso al apelado una sanción

económica de $2,000.00, pagaderos a la apelante en un término no

mayor de 20 días por incumplir la forma dispuesta para efectuar el

pago de la pensión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Resolución apelada. TA2025AP00586 2

I

El 27 de febrero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución en el caso de epígrafe sobre divorcio y

custodia, mediante la cual acogió un acuerdo de estipulación

suscrito entre las partes, en el que se estableció, entre otros

asuntos, la custodia compartida de las dos menores procreadas

entre ambos. En lo pertinente, el Tribunal dispuso que el apelado

pagaría a la apelante una pensión alimentaria ascendente a $800.00

mensuales. Asimismo, se estipuló que los gastos escolares

mensuales de las menores se cubrirían mediante el pago de dicha

pensión alimentaria, conforme a la capacidad económica del apelado

y costo del colegio.

Posteriormente, el 9 de junio de 2020, el señor Bobé Plata

solicitó la revisión de la pensión alimentaria. Así, y luego de varias

incidencias procesales relacionadas con el pago de la pensión

alimentaria y la custodia, el 16 de mayo de 2023, el apelado presentó

una Moción Asumiendo Capacidad. En esta, expresó que asumiría el

pago de todos los gastos escolares de las menores, a saber,

matrícula, mensualidades, uniformes, libros y materiales escolares.

Además, indicó que continuaría sufragando el plan médico de las

menores, así como cualquier otro gasto médico y su vestimenta.

Asimismo, manifestó que asumiría el costo de las terapias

psicológicas o de otra índole y de las actividades extracurriculares,

siempre que estas fueran seleccionadas con su anuencia. En

atención a lo anterior, el 18 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Orden mediante la cual tomó conocimiento de

lo expresado por el apelado.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2023, la apelante presentó

una Urgentísima Moción Informativa con Tracto Procesal y en

Solicitud de Remedios y Sanciones. En lo pertinente, alegó que el

señor Bobé Plata no había pagado pensión alimentaria en beneficio TA2025AP00586 3

de sus hijas desde el año 2017, pese a contar con capacidad

económica para hacerlo. Además, sostuvo que el trámite del caso se

había dilatado por múltiples incumplimientos procesales atribuibles

al apelado y que la vista final de alimentos, previamente señalada

para el 15 de agosto de 2023, había sido cancelada tras la renuncia

de sus representantes legales. Ante ello, solicitó al Tribunal de

Primera Instancia que ordenara al apelado informar nueva

representación legal dentro del término de cinco (5) días y que se

señalara una vista de fijación de alimentos con carácter de urgencia

dentro de diez (10) días. Asimismo, peticionó que, de no celebrarse

dicha vista con prontitud, se impusiera al señor Bobé Plata una

pensión alimentaria provisional de $4,418.76 mensuales en

beneficio de las menores.

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de mayo de 2024,

se celebró una Vista sobre la revisión de la pensión alimentaria ante

la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Normarie Rivera

Malavé (en adelante, Examinadora). Así las cosas, el 1 de octubre de

2024, la Examinadora emitió el Informe de Pensión Alimentaria

Permanente, en el cual consignó que, durante la vista, las partes

anunciaron un acuerdo sobre la pensión alimentaria que ponía fin

a la controversia de alimentos. En lo pertinente, a preguntas de la

Examinadora, el señor Bobé Plata declaró lo siguiente:

P – Señor Bobé, ¿entiende que deberá pagar hasta el treinta (30) de agosto del veinte veinticuatro (2024) la cantidad mensual de ochocientos dólares ($800)? R – Sí. P - ¿Que del uno (1) de septiembre del veinte veinticuatro (2024) en adelante, pagará la cantidad de quinientos treinta y cinco con cincuenta (535.50)? R – Sí. P - ¿Que será responsable del cien por ciento (100%) de los gastos suplementarios, educación, gastos médicos no cubiertos por el plan medico y extraordinarios, de ambas menores? R - Sí. P - ¿Que los va a pagar directamente a las instituciones o a los acreedores que sean necesarios? TA2025AP00586 4

R – Así es.1

En atención a ello, la Examinadora recomendó al Tribunal

establecer al apelado una pensión alimentaria de $800.00

mensuales hasta el 30 de agosto de 2024 y, a partir del 1 de

septiembre de 2024, la cantidad de $535.50 mensuales en beneficio

de las menores. Asimismo, especificó que la pensión alimentaria

sería efectiva al 9 de junio de 2020.

Del mismo modo, recomendó que el padre asumiera el 100%

de los gastos de regreso a clases, de los gastos médicos no cubiertos

por el plan médico y de los gastos extraordinarios, según definidos

en las Guías mandatorias para fijar y modificar pensiones

alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 9535 del 15 de

febrero de 2024. Ahora bien, consignó que las partes no lograron un

acuerdo respecto a la existencia de una deuda o crédito relacionado

con la pensión alimentaria, por lo que ambas serían responsables

de demostrar cualquier deuda o crédito, de existir alguno.

Finalmente, hizo constar que el acuerdo presentado por las partes

fue ratificado bajo juramento y que estas manifestaron haberlo

suscrito libre y voluntariamente, sin mediar coacción ni

intimidación. Así las cosas, el 10 de octubre de 2024, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual acogió la

recomendación de la Examinadora.

El 2 de enero de 2025, la apelante presentó una Urgente

Moción en Solicitud de Desacato. En esta alegó que, contrario a lo

dispuesto en la Resolución emitida el 10 de octubre de 2024 y

notificada el 15 de octubre del mismo año por el Tribunal de Primera

Instancia, el apelado no había efectuado pago alguno por concepto

de pensión alimentaria desde julio de 2018, con excepción de pagos

parciales que totalizaban $1,600.00. Indicó, además, que conforme

1 Transcripción de la Vista celebrada el 8 de mayo de 2024, pág. 33, líneas 5-24;

pág. 34, líneas 1-6. TA2025AP00586 5

al caso núm. 0615203 ante la Administración para el Sustento de

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