In re Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal

146 P.R. Dec. 513, 98 TSPR 92, 1998 PR Sup. LEXIS 183
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1998·No. Número: ER-98-8·Published·Cited by 2 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

Durante la Sesión Especial de este Tribunal de 19 de marzo de 1998, consideramos y deliberamos sobre el In-forme y Reglamento presentado por el Comité Asesor sobre Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales y las recomendaciones surgidas durante la Conferencia Judicial en la cual fue discutido.

En virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular el ejercicio de la abogacía; del mandato constitucional de que se provea adecuada y efec-tiva asistencia legal a todo imputado de delito —Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1; Emda. VI, Const. EE. UU. — ; de lo dispuesto en el Canon 1 del Código de Etica Profesional sobre la prestación de servicios legales gratuitos a indigentes, según complementado por el Canon 38 (4 L.P.R.A. Ap. IX), y compatible con la norma de Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599 (1993), se aprueba el Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, el cual se une a esta resolución.

Se ordena la publicación de la presente resolución.

[514]*514Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado Señor Negrón García emi-tió un voto explicativo. El Juez Asociado Señor Fuster Ber-lingeri no intervino.

(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

[540]*540— O —

Voto explicativo del

Juez Asociado Señor Negrón García.

I

Preocupa que las reglas aprobadas hoy —con las cuales no tenemos reparos significativos— no superen la carga selectiva y discriminatoria que representa imponer sólo a los abogados penalistas la representación de oficio de los indigentes. El deber ético en que esa obligación se funda, en su origen, es de todos los abogados. Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599 (1993), opinión disidente.

Necesidad, por sí sola, no siempre es fundamento de constitucionalidad. Estamos ante un paliativo económico que únicamente se activa después de haberse materiali-zado y consumado ese desigual e injusto tratamiento. Un discrimen no deja de serlo porque se reglamente.

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In re Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, 146 P.R. Dec. 513, 98 TSPR 92, 1998 PR Sup. LEXIS 183 (prsupreme 1998).

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