Vazquez Febus, Jeniffer v. Ramos Rivera, Irven Denys

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2023
DocketKLCE202300944
StatusPublished

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Bluebook
Vazquez Febus, Jeniffer v. Ramos Rivera, Irven Denys, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JENIFFER VÁZQUEZ Certiorari FEBUS procedente del Tribunal de Familia y Recurrida Menores, Sala de Bayamón V. KLCE202300944 Caso Núm.: IRVEN DENYS RAMOS BY2023RF00760 RIVERA (4001)

Peticionario Sobre: DIVORCIO- RUPTURA IRREPARABLE Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2023.

El peticionario, Irven Ramos Rivera, solicita que revisemos la

resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia resolvió que su

incumplimiento con el descubrimiento de prueba constituyó una

presunción de aceptación de capacidad económica.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que

hoy tomamos se incluyen a continuación.

I

La recurrida, Jennifer Vázquez Rivera, presentó una demanda

de divorcio contra el peticionario. El 16 de mayo de 2023, el TPI

estableció la pensión alimentaria provisional de $520.00 mensuales

estipulada en beneficio del hijo menor de edad procreado durante el

matrimonio. Véase, pág. 182 del apéndice.

La Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA) señaló la vista

final para el 10 de agosto de 2023 y estableció el 17 de julio de 2023,

como la fecha para terminar el descubrimiento de prueba. Las partes

fueron advertidas de que tenían hasta esa fecha para cuestionar el

descubrimiento de prueba y que de no hacerlo se entendería que

renunciaron.

Número Identificador

SEN2023________________ KLCE202300944 2

La recurrida solicitó la anotación de rebeldía del peticionario

porque no contestó la demanda a tiempo. El 10 de julio de 2023, el

peticionario presentó la contestación de la demanda y ese día, el TPI

anotó la rebeldía en su contra. Véase, pág. 167 del apéndice. La vista

de divorcio se señaló para el 18 de agosto de 2023. Véase, pág. 162

del apéndice.

El 14 de julio de 2023, el peticionario pidió reconsideración de

la anotación de rebeldía. La recurrida se opuso y alegó que el

peticionario incumplió con el descubrimiento de prueba. La señora

Vázquez argumentó que le envió el descubrimiento de prueba al

peticionario el 20 de junio de 2023. No obstante, adujo que habían

transcurrido más de treinta días, sin que el peticionario contestara ni

presentara su Planilla de Información Personal Económica (PIPE).

Véase, pág. 151 del apéndice. El peticionario alegó que el 21 de julio

de 2023 notificó a la recurrida que estaba recopilando la información

solicitada y que le estaba haciendo llegar la contestación. Véase, pág.

147 del apéndice. Así las cosas, el 25 de julio de 2023, el TPI levantó

la anotación de rebeldía del peticionario. Véase, pág. 144 del

apéndice.

El 1 de agosto de 2023, la recurrida notificó que presentó la

PIPE y pidió el desalojo del peticionario de la propiedad comunal y que

se declarara hogar seguro. Tres días después, el 3 de agosto de 2023,

la recurrida presentó Moción solicitando orden, en la que informó que

aun el peticionario no había presentado la PIPE, a pesar de que la

vista era el 10 de agosto de 2023. Además, adujo que el peticionario

contestó tardíamente el descubrimiento de prueba, solo contestó

algunas preguntas y se negó a entregar sus estados bancarios y sus

transacciones de ATH Móvil, alegando que no eran pertinentes.

Argumentó que el incumplimiento del peticionario con el

descubrimiento de prueba constituye una aceptación de capacidad

económica. Por esa razón pidió al TPI que determinara que el KLCE202300944 3

peticionario asumió capacidad económica para el pago de la pensión

alimentaria. Véase, pág. 100 del apéndice.

El 6 de agosto de 2023, el TPI determinó que el incumplimiento

del peticionario con el descubrimiento de prueba constituye una

presunción de que asumió la capacidad económica. Esta

determinación se notificó el 8 de agosto de 2023. Véase, pág. 98 del

El 8 de agosto de 2023, el peticionario presentó Moción

informativa en torno a moción solicitando orden radicada por la parte

demandante, en la que alegó que la recurrida informó que no había

cumplido con el descubrimiento de prueba, a sabiendas de que lo

había hecho. El padre pidió la transferencia de la vista de alimentos,

debido a que era la madre quien no había cumplido el descubrimiento

de prueba. Por último, argumentó que el tribunal debió darle la

oportunidad de expresarse, antes de imponerle una sanción tan

drástica. La moción tiene anejada evidencia sobre los ingresos del

peticionario. Véase, págs. 93 y 95 del apéndice.

Por su parte, la recurrida presentó el 8 de agosto de 2023,

Urgente moción en oposición a moción informativa en torno a

descubrimiento de prueba y en solicitud de transferencia de vista.

Alegó que no había transcurrido el término que tenía para contestar el

interrogatorio que le envió el peticionario, informó que estaba

enviándole sus contestaciones juramentadas y la evidencia solicitada.

Además, negó que no hubiese entregado la PIPE, se opuso a la

suspensión de la vista y solicitó que se impusiera el pago de

honorarios al peticionario y que se le ordenara a no seguir dilatando

el pleito. Véase, pág. 90 del apéndice.

El peticionario replicó la Urgente moción en oposición a moción

informativa en torno a descubrimiento de prueba y en solicitud de

transferencia de vista. Reconoció que no advirtió que la recurrida

presentó la PIPE y pidió la suspensión de la vista de alimentos, debido KLCE202300944 4

a que no había podido revisar las contestaciones al descubrimiento de

prueba. Véase, pág. 87 del apéndice.

El TPI sostuvo la vista de alimentos para la fecha señalada, el

10 de agosto de 2023. Véase, pág. 29 del apéndice.

Aun inconforme, el 9 de agosto de 2023, el peticionario presentó

Urgente moción de reconsideración sobre la presunción de aceptación

de capacidad económica. El peticionario alegó que el 3 de agosto de

2023 envió un correo electrónico a la recurrida con la evidencia de

sus ingresos. No obstante, argumentó que objetó el descubrimiento de

sus estados bancarios y transacciones de ATH Móvil, porque no eran

pertinentes. Alegó que el mero hecho de objetar preguntas del

interrogatorio no significa que incumplió el descubrimiento de prueba.

Invocó la aplicación de la Regla 30 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, que le confiere ese derecho. Además, adujo que el 1 de agosto

de 2023 le informó a la recurrida que estaba trabajando con las

peticiones objeto del descubrimiento de prueba. Insistió en que el TPI

no debió imponerle una sanción tan drástica, sin darle la oportunidad

de expresarse. Véase, pág. 77 del apéndice.

El 10 de agosto de 2023, el peticionario presentó Moción

informativa en torno a descubrimiento de prueba, en la que alegó que

cumplió con el descubrimiento de prueba y reiteró la solicitud de

posposición de la vista de alimentos. Véase, pág. 44 del apéndice.

Por su parte, la recurrida anejó la evidencia que utilizaría en la

vista de alimentos, e insistió en que el peticionario aún no había

presentado su PIPE ni evidenciado sus ingresos. Véase, págs. 20 y 30

del apéndice. El TPI tomó conocimiento de lo informado.

El 11 de agosto de 2023, un día después de la vista de

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