Vazquez Febus, Jeniffer v. Ramos Rivera, Irven Denys

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 28, 2023·No. KLCE202300944·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JENIFFER VÁZQUEZ Certiorari FEBUS procedente del Tribunal de Familia y

Recurrida Menores, Sala de Bayamón

V.

KLCE202300944 Caso Núm.:

IRVEN DENYS RAMOS BY2023RF00760 RIVERA (4001)

Peticionario Sobre:

DIVORCIO- RUPTURA

IRREPARABLE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2023.

El peticionario, Irven Ramos Rivera, solicita que revisemos la resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia resolvió que su incumplimiento con el descubrimiento de prueba constituyó una presunción de aceptación de capacidad económica.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy tomamos se incluyen a continuación.

I

La recurrida, Jennifer Vázquez Rivera, presentó una demanda de divorcio contra el peticionario. El 16 de mayo de 2023, el TPI estableció la pensión alimentaria provisional de $520.00 mensuales estipulada en beneficio del hijo menor de edad procreado durante el matrimonio. Véase, pág. 182 del apéndice.

La Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA) señaló la vista final para el 10 de agosto de 2023 y estableció el 17 de julio de 2023, como la fecha para terminar el descubrimiento de prueba. Las partes fueron advertidas de que tenían hasta esa fecha para cuestionar el descubrimiento de prueba y que de no hacerlo se entendería que renunciaron.

Número Identificador SEN2023________________

La recurrida solicitó la anotación de rebeldía del peticionario porque no contestó la demanda a tiempo. El 10 de julio de 2023, el peticionario presentó la contestación de la demanda y ese día, el TPI anotó la rebeldía en su contra. Véase, pág. 167 del apéndice. La vista de divorcio se señaló para el 18 de agosto de 2023. Véase, pág. 162 del apéndice.

El 14 de julio de 2023, el peticionario pidió reconsideración de la anotación de rebeldía. La recurrida se opuso y alegó que el peticionario incumplió con el descubrimiento de prueba. La señora Vázquez argumentó que le envió el descubrimiento de prueba al peticionario el 20 de junio de 2023. No obstante, adujo que habían transcurrido más de treinta días, sin que el peticionario contestara ni presentara su Planilla de Información Personal Económica (PIPE). Véase, pág. 151 del apéndice. El peticionario alegó que el 21 de julio de 2023 notificó a la recurrida que estaba recopilando la información solicitada y que le estaba haciendo llegar la contestación. Véase, pág. 147 del apéndice. Así las cosas, el 25 de julio de 2023, el TPI levantó la anotación de rebeldía del peticionario. Véase, pág. 144 del apéndice.

El 1 de agosto de 2023, la recurrida notificó que presentó la PIPE y pidió el desalojo del peticionario de la propiedad comunal y que se declarara hogar seguro. Tres días después, el 3 de agosto de 2023, la recurrida presentó Moción solicitando orden, en la que informó que aun el peticionario no había presentado la PIPE, a pesar de que la vista era el 10 de agosto de 2023. Además, adujo que el peticionario contestó tardíamente el descubrimiento de prueba, solo contestó algunas preguntas y se negó a entregar sus estados bancarios y sus transacciones de ATH Móvil, alegando que no eran pertinentes. Argumentó que el incumplimiento del peticionario con el descubrimiento de prueba constituye una aceptación de capacidad económica. Por esa razón pidió al TPI que determinara que el

peticionario asumió capacidad económica para el pago de la pensión alimentaria. Véase, pág. 100 del apéndice.

El 6 de agosto de 2023, el TPI determinó que el incumplimiento del peticionario con el descubrimiento de prueba constituye una presunción de que asumió la capacidad económica. Esta determinación se notificó el 8 de agosto de 2023. Véase, pág. 98 del apéndice.

El 8 de agosto de 2023, el peticionario presentó Moción informativa en torno a moción solicitando orden radicada por la parte demandante, en la que alegó que la recurrida informó que no había cumplido con el descubrimiento de prueba, a sabiendas de que lo había hecho. El padre pidió la transferencia de la vista de alimentos, debido a que era la madre quien no había cumplido el descubrimiento de prueba. Por último, argumentó que el tribunal debió darle la oportunidad de expresarse, antes de imponerle una sanción tan drástica. La moción tiene anejada evidencia sobre los ingresos del peticionario. Véase, págs. 93 y 95 del apéndice.

Por su parte, la recurrida presentó el 8 de agosto de 2023, Urgente moción en oposición a moción informativa en torno a descubrimiento de prueba y en solicitud de transferencia de vista. Alegó que no había transcurrido el término que tenía para contestar el interrogatorio que le envió el peticionario, informó que estaba enviándole sus contestaciones juramentadas y la evidencia solicitada. Además, negó que no hubiese entregado la PIPE, se opuso a la suspensión de la vista y solicitó que se impusiera el pago de honorarios al peticionario y que se le ordenara a no seguir dilatando el pleito. Véase, pág. 90 del apéndice.

El peticionario replicó la Urgente moción en oposición a moción informativa en torno a descubrimiento de prueba y en solicitud de transferencia de vista. Reconoció que no advirtió que la recurrida presentó la PIPE y pidió la suspensión de la vista de alimentos, debido

a que no había podido revisar las contestaciones al descubrimiento de prueba. Véase, pág. 87 del apéndice.

El TPI sostuvo la vista de alimentos para la fecha señalada, el 10 de agosto de 2023. Véase, pág. 29 del apéndice.

Aun inconforme, el 9 de agosto de 2023, el peticionario presentó Urgente moción de reconsideración sobre la presunción de aceptación de capacidad económica. El peticionario alegó que el 3 de agosto de 2023 envió un correo electrónico a la recurrida con la evidencia de sus ingresos. No obstante, argumentó que objetó el descubrimiento de sus estados bancarios y transacciones de ATH Móvil, porque no eran pertinentes. Alegó que el mero hecho de objetar preguntas del interrogatorio no significa que incumplió el descubrimiento de prueba. Invocó la aplicación de la Regla 30 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, que le confiere ese derecho. Además, adujo que el 1 de agosto de 2023 le informó a la recurrida que estaba trabajando con las peticiones objeto del descubrimiento de prueba. Insistió en que el TPI no debió imponerle una sanción tan drástica, sin darle la oportunidad de expresarse. Véase, pág. 77 del apéndice.

El 10 de agosto de 2023, el peticionario presentó Moción informativa en torno a descubrimiento de prueba, en la que alegó que cumplió con el descubrimiento de prueba y reiteró la solicitud de posposición de la vista de alimentos. Véase, pág. 44 del apéndice.

Por su parte, la recurrida anejó la evidencia que utilizaría en la vista de alimentos, e insistió en que el peticionario aún no había presentado su PIPE ni evidenciado sus ingresos. Véase, págs. 20 y 30 del apéndice. El TPI tomó conocimiento de lo informado.

El 11 de agosto de 2023, un día después de la vista de alimentos, el peticionario informó que no asistió a la vista ante la EPA porque tenía una cita médica y nuevamente pidió la suspensión de la vista señalada, esta vez, para el 18 de agosto de 2023. Véase, pág. 17

del apéndice. El TPI reseñaló la vista del 18 de agosto para el 6 de septiembre de 2023.

La recurrida reiteró su solicitud para que el tribunal no dejara sin efecto la determinación de aceptación de capacidad económica del peticionario. Véase, pág. 6 del apéndice.

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Vazquez Febus, Jeniffer v. Ramos Rivera, Irven Denys, (prapp 2023).

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