Gonzalez Calderon, Maria E v. Abreu Garcia, Miguel E

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202300800
StatusPublished

This text of Gonzalez Calderon, Maria E v. Abreu Garcia, Miguel E (Gonzalez Calderon, Maria E v. Abreu Garcia, Miguel E) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gonzalez Calderon, Maria E v. Abreu Garcia, Miguel E, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

MARÍA E. GONZÁLEZ CALDERÓN Apelación Apelada procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202300800 Sala de Familia y Menores de Bayamón MIGUEL E. ABREU GARCÍA Apelante Caso Núm. D DI2008-0579

Sobre: MARÍA C. ABREU GONZÁLEZ Divorcio (Alimentos Interventora menor de edad)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece el señor Miguel E. Abreu García, (señor Abreu García o

peticionario), a través de un recurso que denominó de apelación, pero

que acogemos como certiorari,1 solicitando la revocación de una Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,

(TPI), el 11 de julio de 2023.2 En el contexto de una revisión de pensión

alimentaria, mediante dicho dictamen el foro primario concluyó que, en

una Resolución previa, de 12 de abril de 2022, ya se había determinado

el porciento que asumiría el peticionario, en cuanto a los costos

universitarios de su hija menor de edad, para los años académicos 2021-

2022, 2022-2023, y subsiguientes, por lo que no resultaba necesaria

consideración ulterior del asunto. De acuerdo con ello, el TPI ordenó al

1 El dictamen recurrido trata de un asunto interlocutorio, que no brinda finalidad a las

controversias planteadas. Para propósitos administrativos, el recurso conservará el código alfanumérico correspondiente a la apelación, KLAN202300800. 2 Notificada el 13 de julio de 2023.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________ KLAN202300800 2

señor Abreu García a que, en el término de 20 días, propusiera un plan

de pago, o le sería emitida una orden de mostrar causa.

Inconforme, el peticionario sostiene ante nosotros que el tribunal a

quo incidió al no haber celebrado la vista evidenciaria que ordenó este

Foro Apelativo en la Sentencia de 27 de junio de 2022, KLCE202200179,

para establecer, precisamente, la proporción que asumiría cada

progenitor con relación a los cambios en gastos universitarios de las

hijas en común.

I. Resumen del tracto procesal

En el 2016, el foro primario decretó disuelto el matrimonio

constituido por el señor Abreu García y la señora María E. González

Calderón (señora González Calderón o recurrida). Durante el matrimonio,

estos habían procreado dos hijas, MCAG y ICAG, (en conjunto, las hijas),

nacidas el 17 de julio de 2000 y 13 de enero de 2003, respectivamente.

Mediante la sentencia de divorcio aludida se concedió la custodia de las

hijas, quienes en ese entonces eran menores de edad, a la señora

González Calderón, y la patria potestad de forma compartida.

Pasados varios años, el foro primario acogió una solicitud del

peticionario para renunciar a la patria potestad de las hijas.

Posteriormente, el 29 de junio de 2018, el TPI dio su aprobación a

un acuerdo informado por las partes respecto a la pensión alimentaria

que pagaría el peticionario en favor de las hijas. Conforme el referido

acuerdo, el señor Abreu García pagaría por concepto de pensión

alimentaria $8,000.00 mensuales, a partir de julio de 2018, en beneficio

de las hijas, además de otras partidas allí detalladas. Respecto al pago de

pensión por gastos educativos de la menor de las hijas, en dicho acuerdo

se dispuso lo siguiente:

c. El señor Abreu García pagará el 100% del costo de matrículas, mensualidades y cuotas que establezca el colegio de St. John’s en el que estudia la menor I.C.A.G., incluyendo pero no limitado a: fondo de construcción, cuota de KLAN202300800 3

materiales, cuota de laboratorios, feria científica, cuota de graduación, ceremonia de sortija, y cualquier otra requerida por la escuela mediante pago directo a la institución en las fechas requeridas. La señora González Calderón pagará los gastos de libros, materiales, uniformes, actividades extracurriculares, tutorías, cuotas y actividades de clases, entre otros.3

Más adelante, la menor de las hijas culminó su escuela superior, e

inició el proceso de selección de una institución universitaria para

continuar sus estudios. A esos efectos, el 15 de abril de 2021, la señora

González Calderón presentó ante el foro primario una Moción en solicitud

de que se determinen las partidas que el demandado pagará de la

educación universitaria de la menor de las hijas a partir de su ingreso en

la Universidad en agosto de 2021; en la alternativa, se refiera el caso para

la revisión de pensión alimentaria por cambio en circunstancias ante

ingreso de la menor de las hijas a la universidad el próximo mes de agosto

de 2021. Expresó, que la menor de las hijas ya había sido admitida en

varias universidades y estaba en proceso de visitar algunas para hacer

su selección. Además, manifestó que había mantenido al peticionario

informado de tales gestiones. Por último, solicitó al TPI que, conforme a

la estipulación de pensión alimentaria acogida mediante Resolución de 29

de junio de 2018, determinara que al señor Abreu García le correspondía

pagar el 100% de los gastos de matrícula, cuotas y hospedaje de la hija

menor, en la universidad que esta seleccionara o, en la alternativa, que el

caso se refiriera para revisión de pensión alimentaria.

Visto lo anterior, el 20 de abril de 2021,4 el TPI ordenó a que, en

un término de 20 días, las partes celebraran una reunión transaccional y

sometieran una moción conjunta informando los acuerdos.

No obstante, el 12 de mayo de 2021, el peticionario solicitó un

término adicional para cumplir con lo ordenado, aduciendo que se

encontraba en el proceso de contratar un nuevo representante legal. En

3 Tomamos conocimiento del tracto procesal del caso KLCE202200179, pág. 3. 4 Notificada el 4 de mayo de 2021. KLAN202300800 4

respuesta, mediante Resolución de 24 de junio de 2021,5 el TPI le

concedió 10 días al peticionario para tal propósito.

Transcurrido casi un mes, el 21 de julio de 2021,6 el foro primario

emitió Resolución, refiriendo la petición de revisión de pensión aludida a

la atención del Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) para su

consideración.

Al día siguiente, la recurrida presentó Urgente moción en solicitud

de remedio y en oposición a “Solicitud de término adicional para concretar

relación contractual abogado cliente y fijar posición”. La señora González

Calderón sostuvo que el señor Abreu García había incumplido con su

obligación alimentaria, y no había aportado nada para el pago de la

universidad de la menor de las hijas. Solicitó que el foro primario

determinara que el peticionario tenía la obligación de continuar

aportando para la educación de la menor de las hijas, por lo cual, le

correspondía pagar la matrícula, cuotas y hospedaje. Asimismo, requirió

que se le ordenara al peticionario el pago inmediato de las cantidades

adeudadas, so pena de encontrarlo incurso en desacato.

El peticionario presentó Moción Asumiendo Representación Legal, el

6 de agosto de 2021.7 El 25 de agosto de 2021, el TPI aceptó la

representación legal del señor Abreu García.

En el mismo día,8 el TPI emitió una Orden con relación a la Urgente

moción en solicitud de remedio y en oposición a solicitud de término

adicional para concretar relación contractual abogado cliente y fijar

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Mundo v. Cervoni
115 P.R. Dec. 422 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Key Nieves v. Oyola Nieves
116 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ex parte Negrón Rivera
120 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Chévere v. Levis Goldstein
150 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Chévere Mouriño v. Levis Goldstein
152 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
160 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Maldonado v. Cruz Dávila
161 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ríos Sánchez v. Narváez Calderón
163 P.R. Dec. 611 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
167 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Negrón Vélez v. Autoridad de Carreteras y Transportación
196 P.R. Dec. 489 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gonzalez Calderon, Maria E v. Abreu Garcia, Miguel E, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-calderon-maria-e-v-abreu-garcia-miguel-e-prapp-2023.