D C Verrengia T/C/C D C Sterlin v. Justin Anthony Verrengia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2026
DocketTA2026CE00103
StatusPublished

This text of D C Verrengia T/C/C D C Sterlin v. Justin Anthony Verrengia (D C Verrengia T/C/C D C Sterlin v. Justin Anthony Verrengia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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D C Verrengia T/C/C D C Sterlin v. Justin Anthony Verrengia, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Certiorari procedente D C VERRENGIA T/C/C D C del Tribunal de Primera STERLIN Instancia, Sala Superior de Bayamón RECURRIDA TA2026CE00103 Caso Núm.: v. BY2022RF00483

JUSTIN ANTHONY VERRENGIA Sobre: Custodia, PETICIONARIO Pensión Excónyuge y Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Justin Anthony

Verrengia (en adelante, peticionario), mediante Petición de Certiorari con

moción de Emergencia para suspender la ejecución, y solicita que revisemos

una Orden emitida el 23 de enero de 2026 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro primario).

Mediante dicho dictamen, el foro primario ordenó al peticionario pagar una

deuda por concepto de pensión alimentaria ascendente a la suma de

$10,208.91, advirtiéndole que, en caso de incumplimiento, ordenaría que este

mostrara causa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la

solicitud en auxilio de jurisdicción, expedimos el recurso de certiorari incoado

y confirmamos la determinación recurrida. TA2026CE00103 2

I.

El 23 de marzo de 2022, la señora D C Verrengia (en adelante,

recurrida) instó una Demanda1 sobre custodia, alimentos de menor y pensión

excónyuge contra el peticionario. En su reclamación solicitó, entre otros

remedios, la custodia exclusiva de la hija menor de edad de ambos, el

establecimiento de un plan de relaciones paternofiliales, la fijación de una

pensión alimentaria a favor de la menor y la concesión de una pensión

excónyuge a su favor.

El 20 de mayo de 2022, el peticionario, por conducto de representación

legal, presentó su Contestación a Demanda y Reconvención2, en la cual solicitó

la celebración de una vista para atender los asuntos sobre la custodia y las

relaciones paternofiliales, así como que el caso fuera referido a la

Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para la determinación

correspondiente sobre alimentos.

Tras varios trámites procesales, que no son pertinentes al asunto ante

nos, el 18 de agosto de 2025 el peticionario presentó un Moción para

Terminación de Representación legal, Entrada de Comparecencia Pro Se, y

Solicitud de Interprete Designado por el Tribunal3, en la que expresó su

intención de representarse por derecho propio debido a las divergencias de

criterio que mantenía con la representación legal que tenía en ese entonces.

No obstante, ese mismo día el TPI emitió una Orden4 mediante la cual aceptó

la renuncia de la representación legal y concedió al peticionario un término

de treinta (30) días para anunciar nueva representación legal, rechazando así

que el peticionario se representara por derecho propio.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2025, el peticionario presentó

una Moción para Modificar Pensión Alimentaria y Pensión Conyugal

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. 2 Entrada Núm. 34 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 540 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 542 del SUMAC del TPI. TA2026CE00103 3

retroactivamente basada en falsedad y fraude al Tribunal5. En síntesis,

requirió que se recalcularan dichas obligaciones desde el año 2022, alegando

que la recurrida había ocultado o tergiversado información relacionada con

sus ingresos, y pidió que se imputaran ingresos a esta última. El TPI ordenó

que dicha moción fuera referida a la EPA.6

Entretanto, la recurrida presentó una Urgente Solicitud de Orden y de

Cese y Desista7, en la que solicitó, entre otros remedios, que se ordenara al

peticionario abstenerse de presentar nuevos escritos hasta tanto cumpliera

con la orden de anunciar representación legal, así como que se le ordenara

cumplir con la pensión alimentaria previamente establecida. En atención a

ello, mediante Orden8 del 11 de septiembre de 2025, el TPI reiteró su

determinación de que el peticionario debía anunciar nueva representación

legal. Luego, el 24 de septiembre de 2025, el foro primario dispuso que no

atendería las mociones presentadas por el peticionario hasta tanto este

cumpliera con dicha orden, determinación que mantuvo ante la continua

presentación de escritos por parte del peticionario sin haber anunciado

representación legal.9

En cuanto a la solicitud de modificación de pensión alimentaria, la EPA

había señalado una vista de alimentos para el 30 de octubre de 2025.10 Sin

embargo, ante el incumplimiento del peticionario con anunciar nueva

representación legal, dicha vista fue dejada sin efecto mediante Orden11

emitida el 29 de octubre de 2025 por la Examinadora de Pensiones

Alimentarias.

5 Entrada Núm. 567 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 568 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 570 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 572 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 578 del SUMAC del TPI. Véanse, además, Entradas Núm. 579, 584, 586,

593, 602, 603, 604 y 605 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 555 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 606 del SUMAC del TPI. TA2026CE00103 4

Más adelante, el 12 de enero de 2026, la recurrida presentó una

Urgentísima Solicitud de Orden por Desacato 12, en la que alegó que el

peticionario adeudaba la suma de $10,208.81 por concepto de pensión

alimentaria devengada y no pagada. Según expuso, desde abril de 2025 el

peticionario había reducido unilateralmente el pago de la pensión alimentaria

a la cantidad de $823.57, a pesar de que la pensión vigente había sido fijada

en $1,823.57.

En atención a lo anterior, el 23 de enero de 2026 el TPI emitió una

Orden13 mediante la cual ordenó al peticionario pagar la suma adeudada en

un término de diez (10) días, apercibiéndole que, de no hacerlo, el tribunal

emitiría una orden para que mostrara causa.

El 26 de enero de 2026, el peticionario presentó una Moción de

emergencia para suspender la ejecución14 mediante la cual solicitó, entre otros

asuntos, que se suspendiera la ejecución de la Orden emitida el 23 de enero

de 2026 y que se señalara una vista para atender la modificación de la

pensión alimentaria y su alegada capacidad de pago.

Ese mismo día, el foro primario emitió Orden15 en la que dispuso que

el peticionario contaba con un término de diez (10) días para el pago total de

la deuda reclamada y le recordó, además, que debía anunciar nueva

representación legal para que pudiera continuar el trámite de revisión de

alimentos ante la EPA.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acudió ante este

Foro mediante el recurso de epígrafe. En este, el peticionario no señala errores

específicos imputables al foro primario; no obstante, sostiene, en síntesis, que

la ejecución inmediata de la orden —sin la celebración previa de una vista

para evaluar su alegada capacidad actual de pago ni atender su solicitud de

12 Entrada Núm. 617 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 623 del SUMAC del TPI. 14 Entrada Núm. 624 del SUMAC del TPI. 15 Entrada Núm. 625 del SUMAC del TPI. TA2026CE00103 5

modificación de pensión— podría conllevar la imposición de sanciones

coercitivas, como el desacato o encarcelamiento, lo que le causaría un

perjuicio grave e irreparable. Solicita, además, que este Foro paralice la

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