D C Verrengia T/C/C D C Sterlin v. Justin Anthony Verrengia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2026·No. TA2026CE00103·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Certiorari procedente

D C VERRENGIA T/C/C D C del Tribunal de Primera STERLIN Instancia, Sala Superior de Bayamón

RECURRIDA

TA2026CE00103 Caso Núm.:

v. BY2022RF00483

JUSTIN ANTHONY VERRENGIA Sobre: Custodia,

PETICIONARIO Pensión Excónyuge y Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Justin Anthony Verrengia (en adelante, peticionario), mediante Petición de Certiorari con moción de Emergencia para suspender la ejecución, y solicita que revisemos una Orden emitida el 23 de enero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro primario). Mediante dicho dictamen, el foro primario ordenó al peticionario pagar una deuda por concepto de pensión alimentaria ascendente a la suma de $10,208.91, advirtiéndole que, en caso de incumplimiento, ordenaría que este mostrara causa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la solicitud en auxilio de jurisdicción, expedimos el recurso de certiorari incoado y confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 23 de marzo de 2022, la señora D C Verrengia (en adelante, recurrida) instó una Demanda1 sobre custodia, alimentos de menor y pensión excónyuge contra el peticionario. En su reclamación solicitó, entre otros remedios, la custodia exclusiva de la hija menor de edad de ambos, el establecimiento de un plan de relaciones paternofiliales, la fijación de una pensión alimentaria a favor de la menor y la concesión de una pensión excónyuge a su favor.

El 20 de mayo de 2022, el peticionario, por conducto de representación legal, presentó su Contestación a Demanda y Reconvención2, en la cual solicitó la celebración de una vista para atender los asuntos sobre la custodia y las relaciones paternofiliales, así como que el caso fuera referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para la determinación correspondiente sobre alimentos.

Tras varios trámites procesales, que no son pertinentes al asunto ante nos, el 18 de agosto de 2025 el peticionario presentó un Moción para Terminación de Representación legal, Entrada de Comparecencia Pro Se, y Solicitud de Interprete Designado por el Tribunal3, en la que expresó su intención de representarse por derecho propio debido a las divergencias de criterio que mantenía con la representación legal que tenía en ese entonces. No obstante, ese mismo día el TPI emitió una Orden4 mediante la cual aceptó la renuncia de la representación legal y concedió al peticionario un término de treinta (30) días para anunciar nueva representación legal, rechazando así que el peticionario se representara por derecho propio.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2025, el peticionario presentó una Moción para Modificar Pensión Alimentaria y Pensión Conyugal

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. 2 Entrada Núm. 34 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 540 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 542 del SUMAC del TPI.

retroactivamente basada en falsedad y fraude al Tribunal5. En síntesis, requirió que se recalcularan dichas obligaciones desde el año 2022, alegando que la recurrida había ocultado o tergiversado información relacionada con sus ingresos, y pidió que se imputaran ingresos a esta última. El TPI ordenó que dicha moción fuera referida a la EPA.6 Entretanto, la recurrida presentó una Urgente Solicitud de Orden y de Cese y Desista7, en la que solicitó, entre otros remedios, que se ordenara al peticionario abstenerse de presentar nuevos escritos hasta tanto cumpliera con la orden de anunciar representación legal, así como que se le ordenara cumplir con la pensión alimentaria previamente establecida. En atención a ello, mediante Orden8 del 11 de septiembre de 2025, el TPI reiteró su determinación de que el peticionario debía anunciar nueva representación legal. Luego, el 24 de septiembre de 2025, el foro primario dispuso que no atendería las mociones presentadas por el peticionario hasta tanto este cumpliera con dicha orden, determinación que mantuvo ante la continua presentación de escritos por parte del peticionario sin haber anunciado representación legal.9 En cuanto a la solicitud de modificación de pensión alimentaria, la EPA había señalado una vista de alimentos para el 30 de octubre de 2025.10 Sin embargo, ante el incumplimiento del peticionario con anunciar nueva representación legal, dicha vista fue dejada sin efecto mediante Orden11 emitida el 29 de octubre de 2025 por la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

5 Entrada Núm. 567 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 568 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 570 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 572 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 578 del SUMAC del TPI. Véanse, además, Entradas Núm. 579, 584, 586,

593, 602, 603, 604 y 605 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 555 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 606 del SUMAC del TPI.

Más adelante, el 12 de enero de 2026, la recurrida presentó una Urgentísima Solicitud de Orden por Desacato 12, en la que alegó que el peticionario adeudaba la suma de $10,208.81 por concepto de pensión alimentaria devengada y no pagada. Según expuso, desde abril de 2025 el peticionario había reducido unilateralmente el pago de la pensión alimentaria a la cantidad de $823.57, a pesar de que la pensión vigente había sido fijada en $1,823.57.

En atención a lo anterior, el 23 de enero de 2026 el TPI emitió una Orden13 mediante la cual ordenó al peticionario pagar la suma adeudada en un término de diez (10) días, apercibiéndole que, de no hacerlo, el tribunal emitiría una orden para que mostrara causa.

El 26 de enero de 2026, el peticionario presentó una Moción de emergencia para suspender la ejecución14 mediante la cual solicitó, entre otros asuntos, que se suspendiera la ejecución de la Orden emitida el 23 de enero de 2026 y que se señalara una vista para atender la modificación de la pensión alimentaria y su alegada capacidad de pago.

Ese mismo día, el foro primario emitió Orden15 en la que dispuso que el peticionario contaba con un término de diez (10) días para el pago total de la deuda reclamada y le recordó, además, que debía anunciar nueva representación legal para que pudiera continuar el trámite de revisión de alimentos ante la EPA.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acudió ante este Foro mediante el recurso de epígrafe. En este, el peticionario no señala errores específicos imputables al foro primario; no obstante, sostiene, en síntesis, que la ejecución inmediata de la orden —sin la celebración previa de una vista para evaluar su alegada capacidad actual de pago ni atender su solicitud de

12 Entrada Núm. 617 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 623 del SUMAC del TPI. 14 Entrada Núm. 624 del SUMAC del TPI. 15 Entrada Núm. 625 del SUMAC del TPI.

modificación de pensión— podría conllevar la imposición de sanciones coercitivas, como el desacato o encarcelamiento, lo que le causaría un perjuicio grave e irreparable. Solicita, además, que este Foro paralice la ejecución de la orden con el propósito de mantener el statu quo del caso en lo que se atiende el recurso.

II.

A. Certiorari

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D C Verrengia T/C/C D C Sterlin v. Justin Anthony Verrengia, (prapp 2026).

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