Lozada v. Roig
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Acogiéndose a lo dispuesto por la Ley núm. 10 de 14 de noviembre de 1917 (Vol. II, pág. 217) según ha sido en-mendada, más de cien obreros acudieron ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Humacao, con una [267] demanda sobre reclamación de salarios contra Antonio Roig, Sucesores. En la primera causa de acción en ella expuesta alegaron haber trabajado en diferentes empleos en la facto-ría de la demandada, durante las zafras de 1948, 1949 y 1950, un promedio de 48 horas semanales, sin haber reci-bido compensación a tiempo y medio del tipo regular corres-pondiente, por las horas trabajadas en exceso de la jornada regular de 40 establecida por la ley. Y en la segunda que la demandada empleó a los demandantes en diferentes ocu-paciones desde la vigencia del Decreto Mandatario núm. 8 de la Junta de Salario Mínimo (28 de abril de 1943) hasta la zafra de 1950, durante más de 8 horas en distintos perío-dos de 24 horas, sin que les pagara por las horas trabajadas en exceso de 8 a razón de tiempo doble, de acuerdo con el apartado B(2) (a) de dicho Decreto.
Después de varios incidentes que a los fines de esta opi-nión es innecesario reseñar, las partes suscribieron y pre-sentaron una “Estipulación Solicitando Sentencia”, que reza en lo esencial así:
“1. Con fecha 8 de mayo de 1951 este Honorable Tribunal dictó sentencia sumaria desestimando la primera causa de acción contenida en la demanda.
“2. Con fecha de --- de julio de 1951 los querellantes de-sistieron, con perjuicio, de las reclamaciones contenidas en la segunda causa de acción correspondientes a los años 1943, 1944, 1945, 1946 y 1947.
“3. Las partes solicitan se dicte sentencia a favor de los reclamantes que aparecen en la lista que se acompaña a esta estipulación,Footnotes
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