Colón Angueira v. Pont Romaguera

10 T.C.A. 1019, 2005 DTA 42
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2005
DocketNúm. KLCE-2004-01035
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 1019 (Colón Angueira v. Pont Romaguera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Colón Angueira v. Pont Romaguera, 10 T.C.A. 1019, 2005 DTA 42 (prapp 2005).

Opinion

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La peticionaria, Wanda I. Colón Angueira, nos solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. José R. Parés Martínez, J.), dictada el 14 de junio de 2004 en el caso de divorcio (DDI 2003-2179), mediante la cual denegó la descalificación, por conflicto de intereses, del abogado de su esposo, el aquí recurrido Femando J. Pont Romaguera.

La parte recurrida presentó su oposición al recurso oportunamente y alegó, en síntesis, que no ha representado a la parte peticionaria, ni a la sociedad de gananciales que tiene constituida con el recurrido, en ningún caso previo o simultáneo a la acción de divorcio y que la representación legal de la corporación y del recurrido, en un caso por daños y perjuicios, no representa conflicto alguno que sea perjudicial a la peticionaria.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, expedimos el recurso para resolver las cuestiones planteadas.

LEI 10 de marzo de 1989, la peticionaria, señora Colón Angueira, y el recurrido, señor Pont Romaguera, contrajeron matrimonio. El 21 de agosto de 2003, la señora Colón Angueira presentó una demanda de divorcio contra el señor Pont Romaguera. Luego de adelantados los trámites procesales, el 12 de marzo de 2004, la [1021]*1021peticionaria solicitó la descalificación del licenciado Carlos R. Iguina Oharriz como abogado del señor Pont Romaguera en el caso de divorcio. En esa ocasión, la señora Colón Angueira alegó que existía un conflicto de intereses por representación simultánea adversa, ya que el licenciado Iguina Oharriz también representaba a F. Pont Flores Corporation y al propio señor Pont Romaguera, en su carácter personal, como demandados en el aludido caso por daños y perjuicios. Basó su solicitud de descalificación en que el abogado representa a la corporación F. Pont Flores Corporation, de la que ambos son accionistas, y a su esposo, quien es la parte adversa en el pleito de divorcio.

Al cuestionarse la titularidad de las acciones, la señora Colón Angueira argumentó que las acciones de la corporación, de la que es socio su marido, están cubiertas por la presunción de ganancialidad que establece el Artículo 1307 del Código Civil de Puerto Rico; por tanto, al ser ella parte de la sociedad legal de gananciales y al no haberse rebatido la presunción, el licenciado Iguina Oharriz también representa los intereses de ella al representar a la corporación en el caso por daños y perjuicios. Siendo así, el licenciado Iguina Oharriz defendía intereses contrarios a los de ella, como cliente, en el caso de divorcio.

El 12 de abril de 2004, el señor Pont Romaguera presentó su oposición a la solicitud de descalificación del licenciado Iguina Oharriz. Alegó el señor Pont Romaguera que las acciones de la corporación aludida eran privativas, carácter que surge del propio expediente y de la prueba que presentó en la vista en la que se discutió la moción de descalificación; que la señora Colón Angueira no es accionista de la corporación', y que, en el caso por daños y perjuicios, no figuraba como demandada la sociedad legal de gananciales constituida entre ellos. Por tanto, alegó el licenciado Iguina Oharriz, que él no representó los intereses de la señora Colón Angueira en ningún caso, ni su representación presente es, por ello, sucesiva (o simultánea) y adversa, en violación del Canon 21 de Etica Profesional, infra.

El señor Pont Romaguera anejó a su escrito de oposición, para sustentar sus alegaciones, una carta suscrita por el Presidente de F. Pont Flores Corporation, el señor Víctor Álvarez Pont, en la cual éste certificó que la señora Colón Angueira no era ni había sido nunca accionista de dicha corporación, y una carta suscrita por el contador público autorizado, el señor José Luis Mendoza, quien certificó que las acciones de la corporación son privativas del señor Pont Romaguera, ya que las había adquirido por donación de sus padres entre los años 1977 y 1982, es decir, previo a contraer matrimonio con la peticionaria.

Argumentó, además, en la alternativa, que, aun si el tribunal determinara que las acciones del señor Pont Romaguera eran bienes gananciales, la corporación constituia una entidad independiente de sus accionistas, así como la sociedad legal de gananciales constituia una entidad independiente de sus miembros, y ésta no fue demandada en la acción de daños y perjuicios dirigida a hechos imputados a la corporación. El señor Pont Romaguera solicitó que el tribunal le impusiera a la señora Colón Angueira el pago de honorarios de abogado, como sanción por traer una solicitud de descalificación que, a su juicio, “raya en la frivolidad y temeridad”.

El 5 de mayo de 2004, la señora Colón Angueira presentó un escrito titulado “Dúplica a Oposición Solicitando Descalificación”, en el cual reiteró sus argumentos con relación a la representación alegadamente conflictiva del licenciado Iguina Oharriz. Argumentó la señora Colón Angueira que la certificación, presentada en ventaja propia {self serving) por el contador público autorizado José Luis Mendoza, no podía entenderse como suficiente para derrotar la presunción de ganancialidad de las acciones corporativas, sobre todo, cuando dichas acciones aparecían incluidas en los estados financieros de la sociedad legal de gananciales preparados por el propio señor Mendoza. Añadió la señora Colón Angueira que existían documentos que evidenciaban que, en 1989, los socios originales de la corporación habían vendido las acciones a los socios actuales, entre ellos, el recurrido, y que dichas acciones todavía se estaban pagando durante la vigencia del matrimonio, ya que el monto de la deuda había sido garantizado con pagarés a plazo fijo.

El foro recurrido celebró una vista el 17 de mayo de 2004 para escuchar los argumentos de las partes en [1022]*1022tomo a la solicitud de descalificación. El 14 de junio de 2004 emitió la resolución que denegó la solicitud presentada por la señora Colón Angueira. Entendió el tribunal que el licenciado Iguina Oharriz no había incurrido en un conflicto de intereses por representación simultánea adversa, toda vez que la referida corporación tenía una personalidad jurídica independiente de sus accionistas; que no obraba en los autos prueba suficiente que demostrara que la señora Colón Angueira fuera accionista de dicha corporación; en todo caso, ni el patrimonio de la señora Colón Angueira ni el de la sociedad legal de gananciales se vería afectado por el caso por daños y perjuicios; y que no se había presentado evidencia de que la señora Colón Angueira hubiera sido cliente del licenciado Iguina Oharriz. Por tales argumentos, rechazó la interpretación de la señora Colón Angueira de que el licenciado Iguina Oharriz estuviera representando a dos clientes cuyos intereses estuvieran en conflicto.

De dicha determinación recurre ante nos la señora Colón Angueira. En su escrito, la peticionaria alega que el Tribunal de Primera Instancia erró: (1) al concluir que no obraba en el expediente evidencia que demostrara que la señora Colón Angueira era accionista —cuando existía la presunción de ganancialidad, la cual no había sido rebatida por el señor Pont Romaguera— y al disponer del asunto mediante declaraciones en ventaja propia o “self

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cádiz v. Jiménez
27 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1919)
Santiago Rivera v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
69 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
In re Fuertes
83 P.R. Dec. 434 (Supreme Court of Puerto Rico, 1901)
Sucesión de Santaella Saurí v. Secretario de Hacienda
96 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Robles Ostolaza v. Universidad de Puerto Rico
96 P.R. Dec. 583 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Vélez Cordero v. Medina
99 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
In re Vélez
103 P.R. Dec. 590 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
López Martínez v. Ramón Yordán
104 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
García González v. Montero Saldaña
107 P.R. Dec. 319 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
In re Concepción Suárez
111 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Bermúdez & Longo, Inc. v. Puerto Rico Casting Steel Corp.
114 P.R. Dec. 808 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pauneto Rivera v. Núñez Borges
115 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Queja contra los Carreras Rovira
115 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Cruz Viera v. Registrador de la Propiedad de Manatí
118 P.R. Dec. 911 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
K-Mart Corp. v. Walgreens of Puerto Rico, Inc.
121 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Echevarría Jiménez v. Sucesión de Pérez Meri
123 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Sánchez Acevedo v. Estado Libre Asociado
125 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Puerto Rico Fuels, Inc. v. Empire Gas Co.
133 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ex parte Robles Sanabria
133 P.R. Dec. 739 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 1019, 2005 DTA 42, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/colon-angueira-v-pont-romaguera-prapp-2005.