In re Fuertes
83 P.R. Dec. 434
Opinion
En cumplimiento de nuestra resolución dictada el 11 de diciembre de 1959 en el presente procedi-miento de desaforo el Procurador General de Puerto Rico presentó el 7 de enero de 1960 una querella de disbarment contra el abogado Rafael Fuertes que contiene los siguientes cargos:
“1. El querellado Lie. Rafael R. Fuertes violó lo dispuesto por la sección 15 de la entonces vigente Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 825, y el Canon núm. 22 de los de Ética Profesional, al actuar como notario en el otorgamiento de la escritura núm. 16 de 6 de noviembre de 1954 sin que estuviesen presentes los tes-tigos, a pesar de lo cual, hizo constar, falsamente, en la referida escritura que ésta se otorgaba ante los referidos testigos.
“2. El querellado, Lie. Rafael R. Fuertes, incurrió en con-ducta impropia de un abogado al inducir al Lie. Antonio Bandín del Manzano, subalterno suyo, a violar lo dispuesto por la sec-ción 15 de la Ley Notarial entonces vigente, 4 L.P.R.A. see. 825, al requerirle que firmase como testigo de la escritura núm. 16 de 6 de noviembre de 1954 ante el querellado, en cuyo acto de otorgamiento no estuvo presente el referido Lie. Antonio Sandín del Manzano.
“3. El querellado, Lie. Rafael R. Fuertes, incurrió en con-ducta impropia de un abogado al inducir a la señorita Teresa Biaggi Lugo, subalterna del querellado, a violar lo dispuesto en la sección 15 de la entonces vigente Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 825, al requerirle que firmase como testigo de la escritura núm. 16 de 6 de noviembre de 1954 ante el querellado, en cuyo otorgamiento no estuvo presente la referida Teresa Biaggi Lugo.
“4. El querellado violó lo dispuesto por la sec. 17 de la Ley Notarial vigente, 4 L.P.R.A. see. 827, cuando al actuar como notario en el otorgamiento de la escritura núm. 16 de 6 noviembre de 1954, dejó en ésta espacios en blanco, los cuales fueron llenados luego del otorgamiento por el querellado o por su secretaria.
“5. El querellado actuó como notario en el otorgamiento de la escritura núm. 16 de 6 de noviembre de 1954 en la cual era parte interesada. Al hacer esto, el querellado violó lo dispuesto por la Sección 8 de la Ley Notarial, entonces vigente, 4 L.P.R.A., see. 818, e incurrió en conducta inmoral e impropia de un abogado.
[436] “6. El querellado violó el juramento dispuesto por la sec-ción 5 de la entonces vigente Ley Notarial, 4 L.P.R.A., see. 815, el cual prestó al entrar en el ejercicio de su cargo, e incurrió en una violación del Canon núm. 22 de los de Ética Profesional y en conducta inmoral e impropia de un abogado cuando, al actuar como notario en el otorgamiento de la escritura número 16 de 6 de noviembre de 1954, manifestó falsamente al Sr. Arte-mio Pedrosa, uno de los otorgantes, que, según habían pactado, la obligación garantizada por la hipoteca que se constituía mediante la referida escritura sería por un término de tres años, a pesar de lo cual hizo constar en la escritura un vencimiento en el término de un año.
“7. El querellado, Lie. Rafael R. Fuertes, incurrió en con-ducta impropia de un abogado cuando, al manifestar que actuaba en representación del Lie. Rafael Rodríguez Erna, requirió del Sr. Artemio Pedrosa que le pagase $42.00 como honorarios para el referido abogado quien — según manifestó el querellado — era el notario que iba a intervenir en el otor-gamiento de la escritura que resultó ser la núm. 16 de 6 de noviembre de 1954 ante el querellado, cuando el Lie. Rafael Rodríguez Erna no iba a intervenir, ni intervino en tal otor-gamiento.
“8. El querellado, Lie. Rafael R. Fuertes, cobró al Sr. Arte-mio Pedrosa intereses usurarios sobre un préstamo por la can-tidad de $2,000, incurriendo así en el delito de usura, misdemeanor, (33 L.P.R.A., sec. 1751) y en conducta inmoral e impropia de un abogado.
“9. El querellado cobró al Sr. Artemio Pedrosa intereses usurarios sobre un préstamo por la cantidad de $300, incurriendo así en el delito de usura, misdemeanor, (33 L.P.R.A., sec. 1751) y en conducta inmoral e impropia de un abogado.”
Contestó el querellado los cargos en la siguiente forma:
“1. En cuanto a los cargos número 1, 2 y 3, el querellado admite que en el otorgamiento ante él de la escritura número 16 de 6 de noviembre de 1954, no estuvieron presentes el Lie. Antonio Sandín del Manzano, ni la Srta. Teresa Biaggi Lugo, quienes figuran como testigos en dicha escritura, a pesar de que en la misma se hace constar que estuvieron presentes; se niega el resto de las alegaciones contenidas en dichos cargos, alegando además el querellado que sus actuaciones a ese respecto fueron de entera buena fe y no causaron perjuicios ni lesio-[437] naron los derechos de persona alguna y, finalmente, que a la fecha del otorgamiento de la escritura en cuestión el requisito de la presencia de testigos era generalmente considerado como obsoleto e innecesario, hasta el punto, que pocos meses después de otorgada la mencionada escritura número 16, se presentó el proyecto del Senado 551 que luego se convirtió en la Ley núm. 99 de 27 de junio de 1956 (4 L.P.R.A. 13), la cual dis-pone, específicamente, que no será necesaria la presencia de testigos al otorgarse escrituras de la naturaleza de la autorizada por el querellado.
“2. En cuanto al cargo número 4, el querellado niega haber violado la disposición legal a que se refiere dicho cargo, alegando en contrario que los espacios en blanco que se llenaron luego de otorgarse la escritura fueron los que necesaria e indispen-sablemente tenían que dejarse en blanco.
“3. El querellado niega lo alegado en los cargos números 5, 6, 7, 8 y 9.”Footnotes
In re Fuertes, 83 P.R. Dec. 434 (prsupreme 1901).
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