Cabán Cabán v. Muñiz Aponte

13 T.C.A. 656, 2008 DTA 7
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-00177
StatusPublished

This text of 13 T.C.A. 656 (Cabán Cabán v. Muñiz Aponte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cabán Cabán v. Muñiz Aponte, 13 T.C.A. 656, 2008 DTA 7 (prapp 2007).

Opinion

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

[658]*658TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Lcdo. José R. López de Victoria Brás (Ledo. López de Victoria) nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), mediante la cual se le descalificó como abogado de la parte demandada en el caso de epígrafe, ya que existía un potencial o aparente conflicto de interés.

I

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El 23 de julio de 2004, Elisa Virgen Cabán Cabán (Sra. Cabán) presentó demanda sobre inventario, avalúo y liquidación de herencia en contra de Aida Esther Muñiz Aponte (Sra. Muñiz). Alegó que era la heredera universal de los bienes de su padre el Sr. Francisco Cabán Rivera y que su viuda, la Sra. Muñiz, tenía posesión y control de éstos. Entre los bienes del causante se encontraba una finca radicada en el Barrio Anones en el Municipio de Las Marías en la que enclava un establecimiento comercial, una residencia de dos (2) plantas y otras residencias adicionales.

El 14 de octubre de 2004, el Ledo. López de Victoria presentó moción en la que asumía la representación legal de la Sra. Muñiz.

El 13 de diciembre de 2004, la Sra. Muñiz, representada por su abogado, presentó su contestación a la demanda y a su vez reconvencionó contra la Sra. Cabán por daños.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 29 de septiembre de 2006, la Sucesión de Pedro Muñiz Vázquez (Sucesión Muñiz Vázquez), padre de la Sra. Muñiz, presentó “Comparecencia Especial y Moción de Intervención”. Mediante ésta, solicitaron la intervención en el pleito en reclamo de sus derechos hereditarios.

En esa misma fecha, 29 de septiembre de 2006, la Sucesión Muñiz Vázquez) presentó “Demanda y Solicitud de Sentencia DeclaratoriaAlegaron ser los herederos de un solar, en donde enclavaba una residencia de dos (2) plantas, que era parte de la finca que la Sra. Cabán reclamaba como herencia. Sostuvieron que su padre pagó por dicho terreno, pero la condición de salud del Sr. Francisco Cabán Rivera impidió que las partes firmaran los documentos de segregación. Los miembros de la Sucesión Muñiz Vázquez firmaron un documento autorizando al Ledo. López de Victoria para que asumiera su representación legal.

[659]*659El 5 de octubre de 2006, la Sra. Cabán,presentó Moción Solicitando Orden. En lo aquí pertinente, señaló que el Ledo. López de Victoria había comparecido el 14 de octubre de 2004 ante el TPI asumiendo la representación legal de la Sra. Muñiz a sabiendas de que estaba suspendido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la profesión de abogado desde el 22 de septiembre de 2004 hasta el 17 de diciembre de 2004. De otra parte, la Sra. Cabán sostuvo que existía un conflicto de intereses que impedía que el Ledo. López de Victoria representara a la Sra. Muñiz y a la Sucesión Muñoz Vázquez en este caso.

El 6 de diciembre de 2006, el Ledo. López de Victoria presentó moción en la que planteó que la recusación presentada por la parte demandante no expresaba ningún motivo o justificación para ello.

El 13 de diciembre de 2006, notificada'el 11 de enero de 2007, el TPI emitió Resolución en la que resolvió lo siguiente:

“En cuanto a la moción sobre descalificación presentada por la parte demandante, este Tribunal entiende que existe un potencial conflicto de intereses entre la demandada y los que ahora pretende representar mediante la moción de intervención, por lo que se descalifica al licenciado López de Victoria Brás como abogado en el presente caso, ya que existe un potencial o aparente conflicto de interés. Conforme la Regla 32 B de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, se acoge la minuta como Resolución.
En cuanto al aspecto discutido sobre la comparecencia, por escrito, del licenciado López de Victoria Brás en el presente caso, estando suspendido por el Tribunal Supremo, se emitirá Resolución, a parte, (sic) para referirlo al Tribunal Supremo para la acción que estime pertinente. Se incluirá copia de las mociones que fueron presentadas dentro del término que existía tal condición. ”

Inconforme con la determinación del TPI, el 12 de febrero de 2007, el Ledo. López de Victoria presentó recurso de certiorari en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

“Erró el Tribunal de Instancia al no reconocer que los Interventores nunca aceptados al momento por el Tribunal tienen un derecho de partición como codueños de un predio de terreno, incluyendo la parte demandada original
Erró el Tribunal de Instancia al determinar no sólo la procedencia de una recusación para dejar sin representación legal a la Demandada e Interventores para proteger sus derechos y tío sólo someter a su Abogado a una Recusación sino (sic) a una Queja improcedente.”

n

El Canon 21 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IV, C. 21, en lo pertinente, establece que:

“El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales. ”

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

En el caso Otaño v. Vélez, 141 D.P.R. 820, 825-826 (1996), el Tribunal Supremo reiteró que la obligación de lealtad al representar a un cliente, según recogida en el Canon 21, incluye: “(1) ejercer un criterio profesional independiente y desligado de sus propios intereses, y (2) no divulgar los secretos y las confidencias que el cliente [660]*660haya compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes En consideración a lo anterior, jurisprudencialmente se han reconocido tres (3) situaciones que deberán ser evitadas por todo abogado, estas son:

“[Q]u& en beneficio de un cliente se abogue por aquello a lo que el letrado debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente; que- un abogado acepte la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de un cliente anterior; y que un abogado acepte una representación legal, o que continúe en ella, cuando su juicio pueda ser afectado por sus intereses personales. In re: Ortiz Martínez, 161 D.P.R._, 2004 J.T.S. 69, a la pág. 956, Opinión de 6 de abril de 2004.

Así pues, de una parte se prohíbe aceptar la representación de un cliente cuyos intereses estén reñidos con los del abogado y de otra se prohíbe aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar cualquier interés de otro cliente con el propósito de garantizarle a todo representado “que las confidencias y los secretos que compartió con su abogado no serán utilizados en su contra, en beneficio de una representación antagónica de un cliente simultáneo o posterior".

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sánchez Acevedo v. Estado Libre Asociado
125 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Puerto Rico Fuels, Inc. v. Empire Gas Co.
133 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Liquilux Gas Corp. v. Humberto Berríos
138 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Otaño Cuevas v. Vélez Santiago
141 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
13 T.C.A. 656, 2008 DTA 7, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/caban-caban-v-muniz-aponte-prapp-2007.