Cpd, LLC. v. Iglesia Pentecostal Luz Y Salvacion De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLCE202400050
StatusPublished

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Cpd, LLC. v. Iglesia Pentecostal Luz Y Salvacion De, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CPD, LLC Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de KLCE202400050 Caguas IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL LUZ Y CASO NUM. SALVACIÓN DE CAYEY, G2CI201300218 INC. Y OTROS Sobre: Peticionarios Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Este Recurso de Certiorari fue presentado por Iglesia de Dios

Pentecostal Luz y Salvación de Cayey, Inc. (la parte peticionaria)

el 16 de enero de 2024.

El Recurso se trae contra una Resolución emitida el 16 de

octubre de 2023, notificada el 18 de octubre de 2023, en la cual,

luego de una vista argumentativa, declaró No Ha Lugar la Moción

de la parte peticionaria titulada Moción Urgente Asumiendo

Representación y Solicitando Nulidad de Procedimientos Post

Sentencia.

La parte recurrida, CPD, LLC, ha comparecido y procedemos

a expedir el auto solicitado y revocar la Sentencia. Veamos.

I.

El 29 de julio de 2013 se presentó esta demanda ante el TPI

por el acreedor original, Doral Bank, en adelante Doral. La

demanda es sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. A los

Número Identificador SEN2024 _______ KLCE202400050 2

peticionarios se les diligenció debidamente el emplazamiento y

estos presentaron su contestación a la demanda, a través de

abogado, el 25 de octubre de 2013.

El 28 de abril de 2014 Doral presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria ante el TPI, contra los peticionarios. El 29 de

abril de 2014, notificada a todas las partes a través de sus

abogados, el 30 de abril de 2014, el TPI emite Orden que decreta

que los peticionarios replicaran dentro de veinte (20) dias dicha

solicitud.

El 12 de mayo de 2014, se celebró ante el TPI Vista sobre el

Estado Procesal del caso a la que todas las partes comparecieron

a través de sus abogados. Además, el abogado de los peticionarios

indicó que aun estaba en tiempo para presentar su oposición, la

que presentó el 13 de junio de 2025.

El TPI decretó No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria

y la notificó a todos los abogados de las partes.

Continuó el trámite procesal y el 26 de enero de 2015, se

celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, a la cual

compareció Doral, por conducto de su representación legal. Sin

embargo, el Lcdo. Santiago Burgos, en ese entonces abogado de

la hoy peticionaria, no compareció en representación de estos.

No obstante, según se desprende de la Minuta, "[e]l tribunal

informó que el Lcdo. Luis A. Santiago Burgos se comunicó vía

telefónica e indicó que se encuentra indispuesto de salud". Véase,

Apéndice Peticionarios, pág. 6.

El 9 de marzo de 2015, según notificada el 11 de marzo de

2015, el TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual

recalcó, entre otros asuntos, que la Lcda. Olmo Ríos, en KLCE202400050 3

representación de Doral, compareció a la Conferencia con

Antelación al Juicio, pero que ni los Peticionarios ni su

representación legal comparecieron a la misma. Por tanto, el TPI

dispuso un término de diez (10) días "para exponer las razones

por la cual no deba anotársele la rebeldía a la parte demandada

eliminando las alegaciones de la demanda y dictar sentencia por

el incumplimiento de las órdenes del Tribunal y por la falta de

interés en este asunto". Dicha Resolución fue notificada

solamente al Lcdo. Santiago Burgos a la siguiente dirección: PO

Box 375395, Cayey, Puerto Rico 00737. Ya el TPI debía

sospechar que algo ocurría a la representación legal de la parte

peticionaria que ameritaba asegurarse que el cliente del Lcdo.

Santiago Burgos conocía lo que sucedía en el caso. Véase,

Apéndice Peticionarios, págs. 10-11.

El 14 de mayo de 2015, según notificada el 15 de mayo de

2015, el TPI emitió una Orden mediante la cual concedió un

término adicional de quince (15) días a los Peticionarios para

cumplir con la Orden emitida el 9 de marzo de 2015, "so pena

de imponer sanciones o anotarle rebeldía y dictar sentencia".

Dicha Orden fue debidamente notificada al Lcdo. Santiago

Burgos a la siguiente dirección: PO Box 375395, Cayey, Puerto

Rico 00737. Tampoco se le notificó a los aquí peticionarios.

Véase, Apéndice Peticionarios, págs. 14-15.

Pasado los términos concedidos por el TPI, sin respuesta

alguna del abogado de los Peticionarios y sin saber si la parte

ahora peticionaria conocía el proceder de su abogado en el caso, KLCE202400050 4

el 9 de septiembre de 2015, notificada el 10 de septiembre de

2015, el TPI dictó Sentencia Sumaria (en Rebeldía) a favor de

Doral, declarando "Con Lugar" la Demanda y ordenando la venta

en pública subasta de la propiedad hipotecada. La Sentencia

Sumaria fue solamente notificada al Lcdo. Santiago Burgos a la

siguiente dirección: PO Box 375395, Cayey, Puerto Rico 00737.

Nunca se le notificó a la parte que el Lcdo. Santiago Burgos

representaba. Véase, Apéndice Peticionarios, págs. 18-24.

El 1 de octubre de 2015, los Peticionarios, por conducto del

Lcdo. Santiago Burgos, presentaron una Moción Solicitando

Relevo de Sentencia Por Falta de Jurisdicción.

Véase, Apéndice al Escrito de Oposición de la Parte

Recurrida, págs. 056-057. (Énfasis suplido).

El 16 de octubre de 2015, la parte demandante en aquel

momento, Bautista Cayman Asset Company (en adelante,

"Bautista") presentó ante el TPI una Oposición a Moción

Solicitando Relevo de Sentencia Por Falta de Jurisdicción. En la

misma, Bautista reclamó que el TPI tenía jurisdicción para atender

el caso toda vez que, en su Moción para Sustituir Parte

Demandante, presentada el 29 de abril de 2015, se informó que

el 27 de febrero de 2015, la Oficina del Comisionado de

Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral Bank y

nombró síndico liquidador a la FDIC. Para el 25 de marzo de 2015,

adquirió del síndico, las facilidades de crédito objeto de la

presente acción, anteriormente de Doral. Adicionalmente,

Bautista reiteró que la falta de interés y el incumplimiento por

parte de los Peticionarios con las órdenes del Tribunal llevó a éste

a dictar Sentencia Sumaria en su contra. La mencionada oposición KLCE202400050 5

fue debidamente notificada al Lcdo. Santiago Burgos a la siguiente

dirección: PO Box 375395, Cayey, Puerto Rico 00737.

Véase, Apéndice de la Parte Recurrida, págs. 058-060.

El 19 de octubre de 2015, notificada el 20 de octubre de

2015, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha

Lugar la Moción Solicitando Relevo de Sentencia Por Falta de

Jurisdicción presentada por los Peticionarios. Véase, Apéndice de

la Parte Recurrida, pág. 061.

El 16 de noviembre de 2015, Bautista presentó una Moción

Solicitando Ejecución de Sentencia, a tenor con la Regla 51 de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 51. Copia fiel y exacta

de la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia fue enviada al

Lcdo. Santiago Burgos a la siguiente dirección: PO Box 375395,

Cayey, Puerto Rico 00737. Véase, Apéndice de la Parte Recurrida,

págs. 062-063.

El 17 de noviembre de 2015, notificada el 8 de diciembre de

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