Lopez Colon, William v. Rivera Ortega, Antonio E

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2024
DocketKLCE202301153
StatusPublished

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Lopez Colon, William v. Rivera Ortega, Antonio E, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILLIAM LÓPEZ Certiorari COLÓN, ET ALS. y Apelación procedentes del Tribunal Recurrido-Apelado de Primera Instancia, Sala de Bayamón v. KLCE202301153 Civil Núm. ANTONIO RIVERA consolidado con BY2022CV04519 ORTEGA, ET ALS. KLCE202301178 Sobre: Peticionario-Apelante Sentencia Declaratoria e Interdicto Preliminar y Permanente, Incumplimiento de Contrato, Culpa In Contrahendo, Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024.

Comparece el señor Antonio Rivera Ortega (señor Rivera

Ortega o peticionario y apelante), mediante un recurso de Certiorari

presentado el 18 de octubre de 2023 (KLCE202301153), y nos

solicita la revisión de una trilogía de órdenes del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificadas el 2, 10

y 13 de octubre de 2023, respectivamente. En la primera, el

Tribunal de Primera Instancia concedió al compareciente un

término final de diez días para que acreditara que suplementó las

contestaciones a un interrogatorio cursado por el señor William

López Colón (señor López Colón o recurrido y apelado), so pena de

anotarle la rebeldía y eliminar las alegaciones.2 En la segunda, el

foro impugnado declaró sin lugar, por tardía, la solicitud del señor

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó al Hon. Juan R. Hernández Sánchez,

por virtud de la Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023. 2 Apéndice KLCE202301153, pág. 5. En la Orden emitida el 12 de octubre y

notificada al día siguiente, Apéndice KLCE202301153, pág. 4, en esencia, el TPI se limita a reiterar el mandato judicial de 2 de octubre de 2023.

Número Identificador

SEN2024 _____________ KLCE202301153 cons. con KLCE202301178 2

Rivera Ortega para enmendar su Reconvención.3 En la tercera, el

tribunal a quo no dio paso a cierta prueba pericial notificada y

anunciada por el peticionario, toda vez que fue presentada extinto

el término provisto para el descubrimiento de prueba.4

Al día siguiente de instado el recurso discrecional, el señor

Rivera Ortega solicitó nuestro auxilio para paralizar los

procedimientos ante el foro recurrido. Mediante la Resolución de 19

de octubre de 2019, declaramos sin lugar el pedimento.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2023, el señor Rivera

Ortega solicitó, nuevamente, nuestra intervención mediante una

petición de Certiorari (KLCE202301178), aquí acogida como

Apelación,5 a los fines de revocar una Sentencia Parcial, emitida el

18 de octubre de 2023 y notificada al día siguiente.6 En el aludido

dictamen, el foro apelado anotó la rebeldía al señor Rivera Ortega,

eliminó sus alegaciones y desestimó sin perjuicio su Reconvención.

El peticionario y apelante también acompañó el recurso con otra

petición de paralización. Emitimos una Resolución el mismo día y

declaramos sin lugar la solicitud.

La parte recurrida y apelada, a su vez, solicitó la

desestimación de la causa KLCE202301153 presentada el 18 de

octubre de 2023, al alegar la falta de notificación del auto

discrecional y su apéndice por correo electrónico, según surge de

la certificación de la parte peticionaria y apelante.7 No obstante,

reconoció que, el 20 de octubre de 2023, dentro del término de

cumplimiento escrito, recibió por correo certificado la petición de

3 Apéndice KLCE202301153, págs. 1-2.

4 Apéndice KLCE202301153, pág. 3.

5 Acogemos el recurso como una Apelación, pues se impugna una Sentencia Parcial. Por economía procesal, conservamos la clasificación alfanumérica otorgada en Secretaría. 6 Apéndice KLCE202301178, págs. 1-3.

7 Huelga mencionar que la parte peticionaria no tiene que incluir el apéndice

cuando notifica al Tribunal de Primera Instancia la presentación del recurso ante este foro revisor. Véase, Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. KLCE202301153 cons. con KLCE202301178 3

Certiorari y su respectivo apéndice. Por consiguiente, estimamos

que no procede su pedimento desestimatorio.

Asimismo, a instancia del señor López Colón, el 30 de

octubre de 2023, dictamos una Resolución y ordenamos la

consolidación de ambas causas, al amparo de la Regla 80.1 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap. XXII-B.

Veamos a continuación, el tracto procesal pertinente a las

controversias planteadas en los recursos consolidados.

I.

El presente caso se inició el 1 de septiembre de 2022,

ocasión en que el señor López Colón y Valex Di Corporation, entre

otros, instaron una Demanda Jurada sobre sentencia declaratoria,

interdicto preliminar y permanente, incumplimiento de contrato,

culpa in contrahendo, daños y perjuicios.8 En esencia, el señor

López Colón alegó que entabló negociaciones con el señor Rivera

Ortega y Empresas Rivera LLC para que se encargaran con

exclusividad de la distribución de los productos de la empresa

Maná’s Bakery Pan del Cielo (Maná’s Bakery), así como del servicio

al cliente, a cambio de un quince por ciento del total de las ventas

al por mayor. Indicó que le prestó un vehículo de motor al señor

Rivera Ortega para la entrega de productos, con el fin que éste se

hiciera cargo de los gastos relacionados, pero sostuvo que el

peticionario y apelante incumplió con lo pactado.

El señor López Colón adujo que, el 1 de noviembre de 2021,

conversó con el señor Rivera Ortega para ceder las operaciones de

Maná’s Bakery, la cual se encontraba libre de deudas. Para ello, el

8 Apéndice KLCE202301153, págs. 98-113 o entrada 1. El texto de las páginas

está truncado, por lo que acudimos al expediente electrónico del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). La parte demandante está compuesta por el señor López Colón, su cónyuge, Nancy Colón Berríos, la sociedad legal de bienes gananciales que ambos conforman y Valex Di Corporation. De otro lado, además del señor Rivera Ortega, la acción civil se incoó contra Empresas Rivera, LLC y otros demandados con nombres desconocidos. KLCE202301153 cons. con KLCE202301178 4

peticionario y apelante debía pagar en o antes de 20 de noviembre

de 2021 un monto ascendente a $8,867 que no satisfizo en la

fecha acordada. El señor López Colón planteó que preparó un

borrador para la cesión antes aludida, pero ésta no pudo

perfeccionarse, ya que el señor Rivera Ortega no la suscribió, sin

ofrecer justificación alguna. Añadió que, si bien desistió de la

operación de distribución, el señor Rivera Ortega aún se encargaba

del servicio al cliente de Maná’s Bakery, pero ello sin autorización

ni la obtención de los permisos requeridos. Acotó, además, que el

señor Rivera Ortega ha pagado con cheques sin fondo, incluso a

los suplidores, y que tampoco ha cumplido con los cánones de

arrendamiento ni con el pago de la nómina. Afirmó que, sin

potestad para ello, el señor Rivera Ortega cambió el logotipo y los

rótulos de Maná’s Bakery.

El señor López Colón denunció también que, el 25 de

septiembre de 2021, suscribió un contrato de arrendamiento de un

local del señor Rivera Ortega y sus familiares, para expandir sus

operaciones, pero alegó que la propiedad no era comercial, sino

residencial.9 Al desistir del acuerdo por dicha causa, tuvo que

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