Ray Robnett, Shannon v. Candelaria Guzman, Naida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2025
DocketKLCE202500383
StatusPublished

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Ray Robnett, Shannon v. Candelaria Guzman, Naida, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

SHANNON RAY ROBNETT, Certiorari procedente JESSIE M. ROBNETT del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Recurrida Sala Superior de Carolina v. KLCE202500383

NAIDA CANDELARIA, Civil Núm.: VALERIE OSTLANDER, SJ2021CV01933 CONSEJO DE TITULARES (Sala 409) CONDOMINIO MAR AZUL, JUNTA DE DIRECTORES DEL CONSEJO DE Sobre: TITULARES DEL Injunction (Entredicho CONDOMINIO MAR AZUL Provisional, Injunction Preliminar, Demandada Peticionaria Permanente) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2025.

Comparece la señora Naida Candelaria Guzmán (señora

Candelaria Guzmán o peticionaria) vía certiorari y solicita que

revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina, emitida el 12 de marzo de 2025. En dicho

dictamen, se resolvió sin lugar a dos (2) solicitudes de sentencia

sumaria. Por los fundamentos que expondremos, denegamos expedir el

auto de certiorari.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda de interdicto

preliminar, injunction permanente y daños y perjuicios. Según el

expediente, el 27 de enero de 2021, la señora Candelaria Guzmán y la

señora Valerie Ostlander (señora Ostlander) otorgaron un Contrato de

Número Identificador

RES2025 _______________ KLCE202500383 2

Opción de Compra para el Apartamento A-1 del Condominio Mar Azul

en el municipio de Carolina. Dicho contrato dispone que (1) el

apartamento se vende por el convenido y ajustado precio de doscientos

diecisiete mil ($217,000.00) dólares, sujeto a tasación; (2) la recurrida

entregó un depósito de buena fe de seis mil quinientos diez ($6,510.00)

dólares; (3) el término de la opción vencería el 2 de abril de 2021,

sesenta y cinco (65) días contados desde la fecha en que ambas partes

firmaron el contrato; (4) durante el referido término, la señora

Candelaria Guzmán no podrá en forma alguna vender, hipotecar,

enajenar, gravar, ceder o transferir la propiedad; y (5) de no otorgarse

la compraventa dentro del plazo de opción debido a retrasos

involuntarios, las partes podrán extender el contrato.

A pesar de lo anterior, en un bulletin board del Condominio Mar

Azul se publicó que el Apartamento A-1 estaba en venta por el valor

tazado de doscientos treinta y dos mil ($232,000.00) dólares. Dicho

anuncio tenía fecha de 28 de febrero de 2021. Al respecto, el señor

Shannon Ray Robnett y la señora Jessie M. Robnett (conjuntamente

“los Robnetts”), mediante su corredor de bienes raíces y mandatario, se

comunicaron con la señora Candelaria Guzmán en una serie de cartas,

correos electrónicos y mensajes de textos pendientes de autenticar, para

indicar que vieron el anuncio de la venta del apartamento el mismo 28

de febrero de 2021 a través del website ClasificadosOnline y/o el

referido bulletin board. Más aun, los Robnetts querían pagar el precio

de tasación o doscientos treinta y dos mil ($232,000.00) dólares, o

cualquiera que fuera menor, a pesar de supuestamente conocer de la

existencia de la opción de compraventa. KLCE202500383 3 Poco después de estas comunicaciones, los Robnetts presentaron

una demanda de injunction contra la señora Candelaria Guzmán y

argumentaron que, por ser propietarios de un apartamento en el

Condominio Mar Azul, estos tenían derecho de adquisición preferente.

En vista de lo anterior, solicitaron que el Tribunal de Primera Instancia

emitiera una orden de cese y desista para prohibirle a la señora

Candelaria Guzmán continuar con los trámites de venta de su

apartamento, le notificara a la tercera compradora de la condición

restrictiva y que se le permitiera subrogarse en la misma posición del

tercero comprador. A raíz de ello, la representante legal de la

peticionaria recomendó a la señora Candelaria Guzmán esperar hasta

que dicho Tribunal atendiera la demanda para continuar con el proceso

de la opción de compraventa.

Luego de los Robnetts presentar una demanda de injunction

enmendado y otros trámites procesales, el 14 de junio de 2021, la señora

Ostlander respondió con una reconvención contra los Robnetts y alegó

que las actuaciones culposas de los Robnetts ocasionaron la

paralización del proceso de compraventa entre la peticionaria y la

recurrida. El 4 de noviembre de 2021, ante la solicitud conjunta de

sentencia sumaria de la señora Candelaria Guzmán y la señora

Ostlander, el foro primario dictó sumariamente una Sentencia

Parcial en contra de los Robnetts y dejó sin efecto la paralización de la

compraventa del Apartamento A-1.

Posteriormente, la señora Ostlander presentó una demanda de

coparte contra la señora Candelaria Guzmán y alegó que el

incumplimiento de la señora Candelaria Guzmán con su obligación

contractual le ocasionó daños y perjuicios, por lo cual solicitaba que se KLCE202500383 4

le ordenara a la peticionaria a (1) cumplir con el Contrato de Opción de

Compra; y (2) pagar la suma no menor de cincuenta mil ($50,000.00)

dólares por daños y perjuicios, más costas, intereses y honorarios de

abogado.

Así las cosas, 14 de enero de 2022, la señora Candelaria Guzmán

y la señora Ostlander otorgaron un Addendum a Contrato de Opción de

Compra (Addendum) y en la cual dispusieron que la señora Ostlander

no pudo ejercer su opción oportunamente debido a los reclamos de los

Robnetts. Por tanto, habiendo recurrido desestimado con perjuicio

dicho caso, las partes extendieron el término de opción para que el

mismo venciera el 20 de marzo de 2022. No obstante, por los Robnetts

recurrir ante el Tribunal Supremo luego del Tribunal de Apelaciones

confirmar la Sentencia Parcial en el caso KLAN202200064, y según

unos correos electrónicos entre la representación legal de la peticionaria

y recurrida, la señora Ostlander no pudo obtener el seguro de título

antes que venciera el término dispuesto en el Addendum.

Luego del Tribunal Supremo denegar expedir el auto de

certiorari de los Robnetts, la señora Ostlander declaró en una

deposición que (1) no ha podido encontrar otro apartamento que tenga

un tamaño y precio similar al de controversia; (2) al mudarse a Puerto

Rico en junio de 2020 tuvo que alquilar un almacén como parte de la

mudanza; (3) alquiló otro apartamento en junio de 2020; y (4) no pudo

obtener el seguro de título por existir un pleito en el tribunal sobre el

apartamento en controversia, por lo cual FirstBank no podía

desembolsar el préstamo. Por otro lado, documentos sometidos al

Tribunal recurrido parecen demostrar que (1) la señora Ostlander figura

como una arrendataria de un apartamento con una renta mensual de mil KLCE202500383 5 trescientos cincuenta ($1,350.00) dólares, aunque el Contrato de

Arrendamiento no contiene firmas; (2) para el 20 de diciembre de 2021,

la señora Ostlander ha pagado la renta mensual, al igual que un invoice

del 15 de octubre de 2022 demuestra un pago por la misma cantidad,

redondeando a una suma de veinticinco mil seiscientos cincuenta

($25,650.00) dólares; (3) unos recibos de pagos revelan que, entre el 25

de marzo de 2021 y el 25 de diciembre de 2021, la señora Ostlander

tuvo que pagar la suma de trescientos noventa ($390.00) dólares por un

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