Orizondo Alvarez Mena, Alejandro Antonio v. Urbina Echevarría, Amaris

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2025
DocketKLCE202400658
StatusPublished

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Bluebook
Orizondo Alvarez Mena, Alejandro Antonio v. Urbina Echevarría, Amaris, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ALEJANDRO ANTONIO CERTIORARI ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS V. KLCE202400658

CARMEN DORIS PAGÁN Caso Núm. SEDA; FERNANDO JAVIER CG2020CV01973 (802) ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)

Sobre: AMARIS URBINA Acción de Reivindicación; ECHEVARRÍA División y Liquidación de ERIC RESTO LEÓN Comunidad de Bienes (PARTE INTERVENTORA) DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora AMARIS

URBINA ECHEVARRÍA (señora URBINA ECHEVARRÍA) mediante un Certiorari

instado el 13 de junio de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Orden decretada el 13 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de Caguas.1 Mediante la referida decisión, el foro a quo

accedió a lo peticionado en la Moción Reiterando se Ordene a la Secretaria

Realizar la Notificación de Sentencia por Edicto para Proceder con su

Publicación presentada el 13 de mayo de 2024 por el señor ALEJANDRO

ANTONIO ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA.2 Así las cosas, procedió a emitir la

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 14 de mayo de 2024. Apéndice de Certiorari, pág. 1. 2 El caso KLAN2023000903 fue resuelto mediante Sentencia el 15 de noviembre de 2023 y el 8 de enero de 2024 se emitió Carta de Trámite sobre Mandato.

Número Identificador: RES2025________ KLCE202400658 Página 2 de 12

Notificación de Sentencia por Edicto (OAT 686) para la notificación de la

Sentencia Parcial Enmendada con fecha de 6 de septiembre de 2023.3

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 25 de septiembre de 2020, se interpuso una Demanda sobre acción

reivindicatoria, desahucio y liquidación de comunidad hereditaria.4 La

señora URBINA ECHEVARRÍA fue emplazada personalmente y el 17 de

diciembre de 2020, presentó su Contestación a Demanda conteniendo una

Reconvención.5 El 31 de enero de 2021, el señor ERIC RESTO LEÓN (señor RESTO

LEÓN) se sometió voluntariamente a la jurisdicción mediante Demanda

Intervención. Por su parte, los señores CARMEN D. PAGÁN SEDA y FERNANDO J.

ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA (señores PAGÁN SEDA y ORIZONDO ÁLVAREZ-

MENA) fueron emplazados mediante edicto, pero nunca comparecieron, por

lo que, les fue anotada la rebeldía mediante Orden determinada el 2 de

febrero de 2021.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2021, el señor

RESTO LEÓN presentó Moción de Sentencia Sumaria razonando, entre otras

cosas, que el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA carecía de legitimación activa

para entablar la causa de acción.

Más tarde, el 26 de agosto de 2021, el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA

presentó Moción de Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación de la

Reconvención y Demanda de Intervención por Falta de Jurisdicción de este

Tribunal por Cosa Juzgada coligiendo que el foro primario carecía de

jurisdicción para atender los reclamos de los señores URBINA ECHEVARRÍA y

RESTO LEÓN.

3 Entrada núm. 140 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Entrada núm. 17 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202400658 Página 3 de 12

Subsiguientemente, el 6 de abril de 2022, se pronunció Sentencia

Parcial declarando ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por

el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA; desestimando la Reconvención de la

señora URBINA ECHEVARRÍA y la Demanda de Intervención presentada por el

señor RESTO LEÓN; y dejando sólo activa la causa de acción reivindicatoria y

la división de la comunidad de la Parcela 18 reclamada por el señor ORIZONDO

ÁLVAREZ-MENA. El 27 de abril de 2022, los señores URBINA ECHEVARRÍA y

RESTO LEÓN presentaron Moción Solicitando se Incluyan Hechos

Introvertidos y en Solicitud Reconsideración.6

Después, el 6 de septiembre de 2023, se dispuso Sentencia Parcial

Enmendada.7 En desacuerdo, el 11 de octubre de 2023, los señores URBINA

ECHEVARRÍA y RESTO LEÓN presentaron el recurso KLAN202300903 ante este

Tribunal de Apelaciones. Por ende, el 15 de noviembre de 2023, este foro

apelativo expidió Sentencia desestimando el recurso por prematuro. Toda vez

que la Sentencia Parcial Enmendada no fue notificada mediante el formulario

OAT-686 (Notificación de Sentencia por Edicto).8

Más adelante, el 13 de mayo de 2024, se prescribió la Orden recurrida.

El 29 de mayo de 2024, la señora URBINA ECHEVARRÍA presentó una

Reconsideración i. sobre Orden para Notificar Sentencia Parcial Enmendada ii.

Solicitando la Publicación por Edictos de la Sentencia Parcial Emitida el 6 de

abril de 2022 planteando su inconformidad con el fallo.9

Insatisfecha, el 14 de junio de 2024, la señora URBINA ECHEVARRÍA

recurrió ante este foro intermedio revisor señalando el(los) siguiente(s)

error(es):

Erró el Tribunal de Primera Instancia al expresar que puede acceder a dictar órdenes motivado por la solicitud de una de las partes, a[ú]n cuando el propio Tribunal entienda que no

6 Entrada número 129 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Apéndice de Certiorari, pág. 4. 8 Íd., pág. 2. 9 Íd., pág. 8. Entrada núm. 165 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). El 15 de agosto de 2024, se dictaminó Orden declarando no ha lugar la petición de reconsideración. Entrada núm. 170 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202400658 Página 4 de 12

ha recibido el mandato del Tribunal Apelativo, único mecanismo mediante el cual el Tribunal de Instancia readquiere jurisdicción sobre el caso.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la Publicación de la Sentencia Enmendada emitida el 6 de septiembre de 2023, cuando lo correcto es ordenar la publicación de la Sentencia emitida el 12 de abril de 2022.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aceptar el relevo de la Lcda. Zedided Ortiz Martínez y aceptar la auto representación legal de la Lcda. Urbina Echevarría.

El 18 de junio de 2024, intimamos Resolución en la cual, entre otras

cosas, concedimos un plazo de diez (10) días para mostrar causa por la cual

no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen impugnado.

Al día de hoy, los señores ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA, PAGÁN SEDA y

ORIZONDO ÁLVAREZ MENA no han comparecido.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, nos encontramos

en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes

a la(s) controversia(s) planteada(s).

- II -

- A - Certiorari

El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario utilizado

para que un tribunal de mayor jerarquía pueda revisar discrecionalmente las

órdenes o resoluciones interlocutorias decretadas por una corte de inferior

instancia judicial.10 Por ello, la determinación de expedir o denegar este tipo

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