Komodidad Distributors, Inc. v. Firstbank Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2025
DocketKLCE202500294
StatusPublished

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Komodidad Distributors, Inc. v. Firstbank Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

KOMODIDAD DISTRIBUTORS, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de San KLCE202500294 Juan

v. Caso Núm.: SJ2019CV03600 (508) FIRSTBANK PUERTO RICO; FIRSTBANK INSURANCE AGENCY, INC.; FULANO DE Sobre: TAL Sentencia Declaratoria Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2025.

Comparecen ante nos, FirstBank Puerto Rico y FirstBank

Insurance Agency, Inc. (peticionarios o “FirstBank” y “FBIA”)

mediante recurso de Certiorari, en el cual solicitan la revisión de la

Resolución1 emitida y notificada el 2 de junio de 2022, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario). Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a los

siguientes escritos: (1) Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial2

presentada por Komodidad Distributors, Inc. (Komodidad o

recurrida); (2) Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial3 presentada por FirstBank y

FBIA; (3) Solicitud de Sentencia Sumaria sobre la Segunda y Tercera

Causa de Acción4 presentada por FirstBank y FBIA.

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 56-76. 2 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 446-891. 3 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 262-445. 4 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 212-238.

Número Identificador SEN2025__________ KLCE202500294 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de Certiorari solicitado y confirmamos el

dictamen recurrido.

I.

El 11 de abril de 2019, Komodidad presentó una Demanda5,

en la cual solicitó al TPI que dictara sentencia declaratoria en la cual

se adjudicara que el pago de la póliza de seguros ascendiente a

seiscientos treinta mil cuatrocientos dólares ($630,400.00) le

corresponde a Komodidad y no a FirstBank. Por otro lado, requirió

que se le pagara la suma de un millón de dólares ($1,000,000.00)

por concepto de daños y perjuicios, así como, el pago de intereses

legales desde la emisión de los cheques gestionados por Integrand

Assurance Company (Integrand) hasta la fecha en que pudieran

cobrar los pagos, honorarios de abogados, más las costas del litigio.

Así las cosas, el 8 de julio de 2019, FirstBank y FBIA

presentaron su Contestación a Demanda6, admitieron y negaron

algunos hechos. Al presentar sus defensas, argumentaron que el

recurso presentado por Komodidad era contrario a los términos y

condiciones que rigen la relación entre las partes. Dicha defensa se

fundamentó en extractos de las escrituras otorgadas entre las

partes. Además, alegaron que no existía un nexo causal entre los

daños reclamados y las presuntas actuaciones y/u omisiones

negligentes o culposas de los peticionarios.

Posteriormente, el 13 de enero de 2020, la recurrida presentó

Demanda Enmendada7, en la que reiteró que es la única parte con

derecho a cobrar ciertos pagos emitidos, al amparo de una póliza de

seguro que gestionó en cumplimiento con los requisitos de un

préstamo hipotecario que tenía con FirstBank. También, arguyó que

5 Apéndice del alegato en oposición al recurso de Certiorari, págs. 1-10. 6 Apéndice del alegato en oposición al recurso de Certiorari, págs. 11-29. 7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 918-929. KLCE202500294 3

al momento en que se hicieron los pagos de la póliza, FirstBank ya

no era el acreedor hipotecario de Komodidad, pues pasó a ser dueño

y arrendador de las propiedades, en virtud de unas escrituras de

dación en pago y contratos de arrendamiento. En cuanto a este

asunto, Komodidad indicó que el endoso existente al emitirse los

pagos era uno de “mortgage holder” y que FirstBank ya no era el

acreedor hipotecario, sino el dueño de los edificios. Por último,

incluyeron una tercera causa de acción en daños por

incumplimiento de contrato. Komodidad solicitó, entre otros, una

suma no menor de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00)

por concepto de gastos de mudanza, negociación de un nuevo

contrato de arrendamiento, pérdida de ingresos y ganancias, y

daños por incumplimiento en el contrato de arrendamiento.

Consecuentemente, el 16 de julio de 2020, FirstBank y FBIA

sometieron su Contestación a Demanda Enmendada8, en la que

reiteraron que la relación entre estos y la recurrida se regía por los

términos y condiciones de las escrituras en dación en pago y los

contratos de arrendamiento de los edificios localizados en Ponce y

en Bayamón. De igual manera, reafirmaron que no existía un nexo

causal entre los daños reclamados y las presuntas actuaciones y/u

omisiones negligentes o culposas de los peticionarios.

Por otra parte, el 23 de abril de 2021, Komodidad sometió una

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial9, en la cual alegó que no

existía controversia alguna, ya que FirstBank venía obligado a

endosar los cheques emitidos por Integrand a favor de este debido a

que, a la fecha de emisión, FirstBank dejó de ser acreedor

hipotecario. Propuso 24 hechos que no están en controversia.

Además, incluyó catorce (14) hechos que están en controversia.

8 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 892-917. 9 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 446-891. KLCE202500294 4

En consecuencia, el 1 de julio de 2021, los peticionarios

presentaron una Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial” y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial10 en la cual

adujeron que la totalidad de los hechos propuestos como esenciales

e incontrovertidos por Komodidad eran impertinentes e insuficientes

para que prospere su reclamo sobre los pagos objeto de controversia.

Esto, debido a que ninguno hacía referencia a lo pactado entre las

partes en las escrituras de dación en pago y en los contratos de

arrendamiento. Además, solicitaron que se dictara una sentencia

sumaria parcial sobre la sentencia declaratoria, pues, según las

disposiciones contractuales, los pagos objeto de controversia le

pertenecían a FirstBank. Asimismo, propusieron nueve (9) hechos

sobre los cuales entendían que no hay controversia, y sometieron 13

anejos para fundamentar su petitorio. Expresaron que de los 24

hechos propuestos por Komodidad en la Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial11, los hechos número 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16,

17, 18, 19, 20, 22 y 23 están en controversia, según redactados y/o

no son fieles a la verdad ni compatibles con el descubrimiento de

prueba que se le ha notificado a la Demandante.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de agosto de 2021,

FirstBank y FBIA sometieron su Contestación a Demanda

Enmendada12 en la que manifestaron que era improcedente la

reclamación en su contra dado que, presuntamente, de los contratos

de arrendamientos firmados entre FirstBank (como propietario de

los edificios) y Komodidad (en concepto de arrendataria) surgía de

que los “Improvements and Betterments” que la recurrida realizara

a los edificios serían propiedad de FirstBank. De manera que,

afirmaron que Komodidad tenía el conocimiento de que cualquier

10 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 262-445. 11 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 446-891.

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