Komodidad Distributors, Inc. v. Firstbank Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 18, 2025·No. KLCE202500294·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

KOMODIDAD DISTRIBUTORS, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de San

KLCE202500294 Juan

v.

Caso Núm.:

SJ2019CV03600

(508)

FIRSTBANK PUERTO RICO; FIRSTBANK INSURANCE AGENCY, INC.; FULANO DE Sobre: TAL Sentencia Declaratoria

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2025.

Comparecen ante nos, FirstBank Puerto Rico y FirstBank Insurance Agency, Inc. (peticionarios o “FirstBank” y “FBIA”) mediante recurso de Certiorari, en el cual solicitan la revisión de la Resolución1 emitida y notificada el 2 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a los siguientes escritos: (1) Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial2 presentada por Komodidad Distributors, Inc. (Komodidad o recurrida); (2) Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial3 presentada por FirstBank y FBIA; (3) Solicitud de Sentencia Sumaria sobre la Segunda y Tercera Causa de Acción4 presentada por FirstBank y FBIA.

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 56-76. 2 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 446-891. 3 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 262-445. 4 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 212-238.

Número Identificador SEN2025__________

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de Certiorari solicitado y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 11 de abril de 2019, Komodidad presentó una Demanda5, en la cual solicitó al TPI que dictara sentencia declaratoria en la cual se adjudicara que el pago de la póliza de seguros ascendiente a seiscientos treinta mil cuatrocientos dólares ($630,400.00) le corresponde a Komodidad y no a FirstBank. Por otro lado, requirió que se le pagara la suma de un millón de dólares ($1,000,000.00) por concepto de daños y perjuicios, así como, el pago de intereses legales desde la emisión de los cheques gestionados por Integrand Assurance Company (Integrand) hasta la fecha en que pudieran cobrar los pagos, honorarios de abogados, más las costas del litigio.

Así las cosas, el 8 de julio de 2019, FirstBank y FBIA presentaron su Contestación a Demanda6, admitieron y negaron algunos hechos. Al presentar sus defensas, argumentaron que el recurso presentado por Komodidad era contrario a los términos y condiciones que rigen la relación entre las partes. Dicha defensa se fundamentó en extractos de las escrituras otorgadas entre las partes. Además, alegaron que no existía un nexo causal entre los daños reclamados y las presuntas actuaciones y/u omisiones negligentes o culposas de los peticionarios.

Posteriormente, el 13 de enero de 2020, la recurrida presentó Demanda Enmendada7, en la que reiteró que es la única parte con derecho a cobrar ciertos pagos emitidos, al amparo de una póliza de seguro que gestionó en cumplimiento con los requisitos de un préstamo hipotecario que tenía con FirstBank. También, arguyó que

5 Apéndice del alegato en oposición al recurso de Certiorari, págs. 1-10. 6 Apéndice del alegato en oposición al recurso de Certiorari, págs. 11-29. 7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 918-929.

al momento en que se hicieron los pagos de la póliza, FirstBank ya no era el acreedor hipotecario de Komodidad, pues pasó a ser dueño y arrendador de las propiedades, en virtud de unas escrituras de dación en pago y contratos de arrendamiento. En cuanto a este asunto, Komodidad indicó que el endoso existente al emitirse los pagos era uno de “mortgage holder” y que FirstBank ya no era el acreedor hipotecario, sino el dueño de los edificios. Por último, incluyeron una tercera causa de acción en daños por incumplimiento de contrato. Komodidad solicitó, entre otros, una suma no menor de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00) por concepto de gastos de mudanza, negociación de un nuevo contrato de arrendamiento, pérdida de ingresos y ganancias, y daños por incumplimiento en el contrato de arrendamiento.

Consecuentemente, el 16 de julio de 2020, FirstBank y FBIA sometieron su Contestación a Demanda Enmendada8, en la que reiteraron que la relación entre estos y la recurrida se regía por los términos y condiciones de las escrituras en dación en pago y los contratos de arrendamiento de los edificios localizados en Ponce y en Bayamón. De igual manera, reafirmaron que no existía un nexo causal entre los daños reclamados y las presuntas actuaciones y/u omisiones negligentes o culposas de los peticionarios.

Por otra parte, el 23 de abril de 2021, Komodidad sometió una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial9, en la cual alegó que no existía controversia alguna, ya que FirstBank venía obligado a endosar los cheques emitidos por Integrand a favor de este debido a que, a la fecha de emisión, FirstBank dejó de ser acreedor hipotecario. Propuso 24 hechos que no están en controversia. Además, incluyó catorce (14) hechos que están en controversia.

8 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 892-917. 9 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 446-891.

En consecuencia, el 1 de julio de 2021, los peticionarios presentaron una Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial10 en la cual adujeron que la totalidad de los hechos propuestos como esenciales e incontrovertidos por Komodidad eran impertinentes e insuficientes para que prospere su reclamo sobre los pagos objeto de controversia. Esto, debido a que ninguno hacía referencia a lo pactado entre las partes en las escrituras de dación en pago y en los contratos de arrendamiento. Además, solicitaron que se dictara una sentencia sumaria parcial sobre la sentencia declaratoria, pues, según las disposiciones contractuales, los pagos objeto de controversia le pertenecían a FirstBank. Asimismo, propusieron nueve (9) hechos sobre los cuales entendían que no hay controversia, y sometieron 13 anejos para fundamentar su petitorio. Expresaron que de los 24 hechos propuestos por Komodidad en la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial11, los hechos número 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23 están en controversia, según redactados y/o no son fieles a la verdad ni compatibles con el descubrimiento de prueba que se le ha notificado a la Demandante.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de agosto de 2021, FirstBank y FBIA sometieron su Contestación a Demanda Enmendada12 en la que manifestaron que era improcedente la reclamación en su contra dado que, presuntamente, de los contratos de arrendamientos firmados entre FirstBank (como propietario de los edificios) y Komodidad (en concepto de arrendataria) surgía de que los “Improvements and Betterments” que la recurrida realizara a los edificios serían propiedad de FirstBank. De manera que, afirmaron que Komodidad tenía el conocimiento de que cualquier

10 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 262-445. 11 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 446-891. 12 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 239-261.

seguro que estos obtuvieran sobre los edificios serían considerados como un seguro primario. Komodidad, tampoco solicitó la aprobación previa a FirstBank para realizar las alteraciones o las mejoras que alegadamente le realizó al edificio arrendado en Ponce, lo cual constituyó un incumplimiento de contrato. Por último, los peticionarios manifestaron que los contratos de arrendamiento disponían que FirstBank podía vender los edificios arrendados y que estaría bajo la discreción de los nuevos adquirentes el continuar con el arrendamiento.

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Komodidad Distributors, Inc. v. Firstbank Puerto Rico, (prapp 2025).

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