Quiñones Allende, Veremundo v. Quiñones Mestre, Israel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLCE202300409
StatusPublished

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Quiñones Allende, Veremundo v. Quiñones Mestre, Israel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VEREMUNDO QUIÑONES CERTIORARI ALLENDE, LYDÍA ELOISA procedente del Tribunal QUIÑONES MATOS T/C/C de Primera Instancia, Sala ELOISA MATOS, ET. ALS. Superior de CAROLINA DEMANDANTE(S)- PETICIONARIA(S)

KLCE202300409 V.

Caso Núm. ISRAEL QUIÑONES MESTRE; F AC2008-3535 (406) MARGARITA MESTRE DÍAZ, CARL ROY LEYVA RAMOS; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, JOSÉ FRANCISCO Y FRANCISCO Sobre: Partición de JOSÉ AMBOS MASSÓ Herencia TORRELLAS; PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC; PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL SUB II, LLC; MERIDO DE JESÚS TORRES ESPINAL; HEREDEROS DE MIGUEL ÁNGEL DEL VALLE ESCOBAR Y DE JOSÉ MIGUEL DEL VALLE LÓPEZ, ET ALS. DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)

MARGARITA MESTRE DÍAZ T/C/C MARGARITA QUIÑONES ET. ALS. DEMANDADA(S)/DEMANDANTE(S) CONTRA TERCEROS-RECURRIDA(S)

V.

CARL ROY LEYVA RAMOS; MIGUEL ÁNGEL DEL VALLE ESCOBAR, ET ALS. TERCEROS DEMANDADOS- RECURRIDA(S)

LOWNDES DROSDICK, DOSTER, KANTOR & REED, P.A. T/C/P LOWNDES, LLC PARTE INTERVENTORA-RECURRIDA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Ortiz Flores.1

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025, la Jueza Ortiz Flores sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador: RES2025___________ KLCE202300409 Página 2 de 15

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de junio de 2025.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores

VEREMUNDO QUIÑONES ALLENDE, CARLOS QUIÑONES, WILMA QUIÑONES,

LYDIA QUIÑONES y EDMUNDO QUIÑONES (señores QUIÑONES) mediante

Petición de Certiorari interpuesta el 13 de abril de 2023. En su recurso, nos

solicitan que revisemos la Resolución expedida el 26 de septiembre de 2022

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina.2

Mediante la aludida decisión, el foro de instancia reiteró la determinación de

descalificar al LCDO. ORLANDO I. MARTÍNEZ GARCÍA (señor MARTÍNEZ GARCÍA)

como representación legal de los señores QUIÑONES. Asimismo, ordenó a los

señores QUIÑONES a contratar y anunciar una nueva representación legal no

más tarde de los cuarenta y cinco (45) días siguientes en que adviniera final

y firme.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

Para el año 2018, luego de diez (10) años trabajando este caso, la

licenciada Carmen N. Quiñones Núñez, representación legal de los señores

QUIÑONES, decidió renunciar. Ello, por no haber logrado que se realizaran las

gestiones básicas referentes a la administración de un caudal hereditario. Así

las cosas, el 12 de marzo de 2018, los señores QUIÑONES presentaron Moción

Informativa a los efectos de anunciar su interés en contratar los servicios

legales del señor MARTÍNEZ GARCÍA. Ante ello, el 18 de mayo de 2018, el propio

señor MARTÍNEZ GARCÍA presentó una Moción asumiendo la representación

legal de los señores QUIÑONES. El 14 de junio de 2018, se declaró con lugar el

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 208- 219. Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 27 de septiembre de 2022. Por un error de no incluir todas las partes, el 30 de enero de 2023, fue notificada nuevamente. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 46- 48. KLCE202300409 Página 3 de 15

petitorio, permitiendo así que el señor MARTÍNEZ GARCÍA representara

legalmente a los señores QUIÑONES.

Posteriormente, el señor MARTÍNEZ GARCÍA comenzó a presentar y

replicar a escritos. El 5 de mayo de 2021, el licenciado Reynaldo Quiñones

Márquez, Comisionado Especial, presentó Moción del Comisionado

Especial/Contador Partidor Solicitando Orden.3 En síntesis, informó que

prácticamente en todas y cada una de las mociones presentadas por el señor

MARTÍNEZ GARCÍA se hacían serias acusaciones e/o imputaciones a las

representaciones legales de las otras partes, así como al Comisionado

Especial.

Meses después, el 4 de enero de 2022, se dictó Orden concediendo un

término para que el señor MARTÍNEZ GARCÍA presentara una solicitud de

inhibición del licenciado Quiñones Márquez y del juez que presidía la sala en

conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, y sustentara sus

alegaciones e imputaciones.4

El 28 de marzo de 2022, el señor MARTÍNEZ GARCÍA presentó Moción

Solicitando Enmendar la Demanda para Incluir Partes ante Fraude, Lavado de

Bienes y Falta de Medidas Protectoras del Caudal.5 Alegó que tanto el BANCO

POPULAR DE PUERTO RICO (BPPR), como sus sucesores PRAPI 1, PRAPI 2 y

Palm Beach Villas utilizan entidades jurídicas para cometer actos ilegales y

fraudulentos. En específico, que las partes incluidas en la Demanda se

involucraron en la apropiación ilegal de los bienes del caudal hereditario.

El 4 de abril de 2022, el licenciado Quiñones Márquez presentó

Moción del Comisionado Especial/Contador Partidor Reiterando su Solicitud

de la Descalificación del Lcdo. Orlando Martínez García como Abogado de los

Demandantes.6 En su comparecencia, reprodujo su petición para que se

descalificara al señor MARTÍNEZ GARCÍA e hizo alusión a que éste incumplió

con la Orden promulgada el 4 de enero de 2022. Argumentó que el señor

3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 729- 742. 4 Íd., págs. 494- 495. 5 Íd., págs. 416- 435. 6 Íd., págs. 410- 415. KLCE202300409 Página 4 de 15

MARTÍNEZ GARCÍA no tenía intenciones de modificar su conducta ofensiva e

irrespetuosa, por lo que procedía su descalificación.

Varios días después, el 21 de abril de 2022, se emitió Resolución del

Tribunal Decretando la Descalificación del Lcdo. Orlando Martínez García

como Abogado de los Demandantes en el Caso mediante la cual se descalificó

al señor MARTÍNEZ GARCÍA como abogado de los señores QUIÑONES.7

Fundamentó su fallo en la existencia de un patrón de conducta ofensiva e

irrespetuosa por parte del señor MARTÍNEZ GARCÍA durante el tiempo que

asumió la representación legal de los señores QUIÑONES. Agregó que su

conducta se convirtió en un obstáculo para la continuación de los

procedimientos.

En desacuerdo, el 25 de abril de 2025, el señor MARTÍNEZ GARCÍA, como

representación legal de los señores QUIÑONES, presentó una Moción de

Reconsideración a Orden y Resolución del 21 de abril de 2022.8 En su escrito, el

señor MARTÍNEZ GARCÍA destacó, entre varios asuntos, que su descalificación

realmente constituía una represalia prohibida por el Código Anticorrupción

de Puerto Rico. Aseguró que las aseveraciones y alegaciones de fraude y

corrupción efectuadas se alejan de ser inapropiadas u ofensivas. Finalmente,

arguyó que no se le permitió oponerse a la solicitud del Comisionado Especial

en relación a la solicitud de descalificación.

Luego de varios meses, el 26 de septiembre de 2022, notificada el 27

de septiembre de 2022, se formuló la Resolución impugnada.9 En lo

pertinente, expresó lo siguiente:

“Conforme con los argumentos expresados en los párrafos anteriores de este escrito, el tribunal declara no ha lugar la solicitud de reconsideración que presentó la parte demandante el 5 de mayo de este año, en consecuencia, el tribunal reitera su determinación de descalificar al Lcdo. Martínez García de la representación legal de la parte demandante.

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