Quiñones Allende, Veremundo v. Quiñones Mestre, Israel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLCE202300409·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VEREMUNDO QUIÑONES CERTIORARI ALLENDE, LYDÍA ELOISA procedente del Tribunal QUIÑONES MATOS T/C/C de Primera Instancia, Sala ELOISA MATOS, ET. ALS. Superior de CAROLINA DEMANDANTE(S)-

PETICIONARIA(S)

KLCE202300409

V.

Caso Núm.

ISRAEL QUIÑONES MESTRE; F AC2008-3535 (406)

MARGARITA MESTRE DÍAZ, CARL ROY LEYVA RAMOS;

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, JOSÉ FRANCISCO Y FRANCISCO Sobre: Partición de JOSÉ AMBOS MASSÓ Herencia TORRELLAS; PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC; PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL SUB II, LLC; MERIDO DE JESÚS TORRES ESPINAL;

HEREDEROS DE MIGUEL ÁNGEL DEL VALLE ESCOBAR Y DE JOSÉ MIGUEL DEL VALLE LÓPEZ, ET ALS.

DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)

MARGARITA MESTRE DÍAZ T/C/C MARGARITA QUIÑONES ET. ALS.

DEMANDADA(S)/DEMANDANTE(S)

CONTRA TERCEROS-RECURRIDA(S)

V.

CARL ROY LEYVA RAMOS;

MIGUEL ÁNGEL DEL VALLE ESCOBAR, ET ALS.

TERCEROS DEMANDADOS-

RECURRIDA(S)

LOWNDES DROSDICK, DOSTER, KANTOR & REED, P.A. T/C/P LOWNDES, LLC PARTE INTERVENTORA-RECURRIDA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Ortiz Flores.1

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025, la Jueza Ortiz Flores sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador: RES2025___________

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Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de junio de 2025.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores VEREMUNDO QUIÑONES ALLENDE, CARLOS QUIÑONES, WILMA QUIÑONES, LYDIA QUIÑONES y EDMUNDO QUIÑONES (señores QUIÑONES) mediante Petición de Certiorari interpuesta el 13 de abril de 2023. En su recurso, nos solicitan que revisemos la Resolución expedida el 26 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina.2 Mediante la aludida decisión, el foro de instancia reiteró la determinación de descalificar al LCDO. ORLANDO I. MARTÍNEZ GARCÍA (señor MARTÍNEZ GARCÍA) como representación legal de los señores QUIÑONES. Asimismo, ordenó a los señores QUIÑONES a contratar y anunciar una nueva representación legal no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días siguientes en que adviniera final y firme.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

Para el año 2018, luego de diez (10) años trabajando este caso, la licenciada Carmen N. Quiñones Núñez, representación legal de los señores QUIÑONES, decidió renunciar. Ello, por no haber logrado que se realizaran las gestiones básicas referentes a la administración de un caudal hereditario. Así las cosas, el 12 de marzo de 2018, los señores QUIÑONES presentaron Moción Informativa a los efectos de anunciar su interés en contratar los servicios legales del señor MARTÍNEZ GARCÍA. Ante ello, el 18 de mayo de 2018, el propio señor MARTÍNEZ GARCÍA presentó una Moción asumiendo la representación legal de los señores QUIÑONES. El 14 de junio de 2018, se declaró con lugar el

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 208- 219. Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 27 de septiembre de 2022. Por un error de no incluir todas las partes, el 30 de enero de 2023, fue notificada nuevamente. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 46- 48.

petitorio, permitiendo así que el señor MARTÍNEZ GARCÍA representara legalmente a los señores QUIÑONES.

Posteriormente, el señor MARTÍNEZ GARCÍA comenzó a presentar y replicar a escritos. El 5 de mayo de 2021, el licenciado Reynaldo Quiñones Márquez, Comisionado Especial, presentó Moción del Comisionado Especial/Contador Partidor Solicitando Orden.3 En síntesis, informó que prácticamente en todas y cada una de las mociones presentadas por el señor MARTÍNEZ GARCÍA se hacían serias acusaciones e/o imputaciones a las representaciones legales de las otras partes, así como al Comisionado Especial.

Meses después, el 4 de enero de 2022, se dictó Orden concediendo un término para que el señor MARTÍNEZ GARCÍA presentara una solicitud de inhibición del licenciado Quiñones Márquez y del juez que presidía la sala en conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, y sustentara sus alegaciones e imputaciones.4 El 28 de marzo de 2022, el señor MARTÍNEZ GARCÍA presentó Moción Solicitando Enmendar la Demanda para Incluir Partes ante Fraude, Lavado de Bienes y Falta de Medidas Protectoras del Caudal.5 Alegó que tanto el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO (BPPR), como sus sucesores PRAPI 1, PRAPI 2 y Palm Beach Villas utilizan entidades jurídicas para cometer actos ilegales y fraudulentos. En específico, que las partes incluidas en la Demanda se involucraron en la apropiación ilegal de los bienes del caudal hereditario.

El 4 de abril de 2022, el licenciado Quiñones Márquez presentó Moción del Comisionado Especial/Contador Partidor Reiterando su Solicitud de la Descalificación del Lcdo. Orlando Martínez García como Abogado de los Demandantes.6 En su comparecencia, reprodujo su petición para que se descalificara al señor MARTÍNEZ GARCÍA e hizo alusión a que éste incumplió con la Orden promulgada el 4 de enero de 2022. Argumentó que el señor

3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 729- 742. 4 Íd., págs. 494- 495. 5 Íd., págs. 416- 435. 6 Íd., págs. 410- 415.

MARTÍNEZ GARCÍA no tenía intenciones de modificar su conducta ofensiva e irrespetuosa, por lo que procedía su descalificación.

Varios días después, el 21 de abril de 2022, se emitió Resolución del Tribunal Decretando la Descalificación del Lcdo. Orlando Martínez García como Abogado de los Demandantes en el Caso mediante la cual se descalificó al señor MARTÍNEZ GARCÍA como abogado de los señores QUIÑONES.7 Fundamentó su fallo en la existencia de un patrón de conducta ofensiva e irrespetuosa por parte del señor MARTÍNEZ GARCÍA durante el tiempo que asumió la representación legal de los señores QUIÑONES. Agregó que su conducta se convirtió en un obstáculo para la continuación de los procedimientos.

En desacuerdo, el 25 de abril de 2025, el señor MARTÍNEZ GARCÍA, como representación legal de los señores QUIÑONES, presentó una Moción de Reconsideración a Orden y Resolución del 21 de abril de 2022.8 En su escrito, el señor MARTÍNEZ GARCÍA destacó, entre varios asuntos, que su descalificación realmente constituía una represalia prohibida por el Código Anticorrupción de Puerto Rico. Aseguró que las aseveraciones y alegaciones de fraude y corrupción efectuadas se alejan de ser inapropiadas u ofensivas. Finalmente, arguyó que no se le permitió oponerse a la solicitud del Comisionado Especial en relación a la solicitud de descalificación.

Luego de varios meses, el 26 de septiembre de 2022, notificada el 27 de septiembre de 2022, se formuló la Resolución impugnada.9 En lo pertinente, expresó lo siguiente:

“Conforme con los argumentos expresados en los párrafos anteriores de este escrito, el tribunal declara no ha lugar la solicitud de reconsideración que presentó la parte demandante el 5 de mayo de este año, en consecuencia, el tribunal reitera su determinación de descalificar al Lcdo. Martínez García de la representación legal de la parte demandante. Se ordena a la parte demandante que contrate y anuncie nueva representación legal no más tarde de los 45 días siguientes a que esta resolución advenga final y firme.”

7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 375- 380. 8 Íd., págs. 354- 372. 9 Íd., págs. 208- 219.

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Quiñones Allende, Veremundo v. Quiñones Mestre, Israel, (prapp 2025).

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