Fadhel Carballo, Gustavo Andres v. Vargas Sepulveda, Ivelisse

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 21, 2025·No. KLCE202500602·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

GUSTAVO ANDRÉS FADHEL Certiorari CARBALLO procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de Caguas

KLCE202500602 Caso Núm.:

v. CG2023RF00659 (Sala 503)

Sobre:

IVELISSE VARGAS SEPÚLVEDA Custodia-

Monoparental o

Peticionaria Compartida y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Comparece ante nos, la señora Ivelisse Vargas Sepúlveda (señora Vargas o peticionaria) mediante recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de la Orden1, emitida el 30 de abril de 2025 y notificada el 1 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI atendió la Moción en Cumplimiento de Orden2 de la señora Vargas, en la que presentó unos proyectos de órdenes, los cuales el TPI declaró No Ha Lugar por ser sometidos de manera tardía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por prematuro y devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procedimientos, de acuerdo con lo aquí resuelto.

1 Apéndice 82 del recurso de Certiorari, pág. 239. 2 Apéndice 80 del recurso de Certiorari, págs. 186-188.

Número Identificador RES2025__________

I.

El 19 de septiembre de 2023, el señor Gustavo Fadhel Carballo (señor Fadhel o recurrido) presentó una Demanda 3 en contra de la señora Vargas sobre relaciones filiales y custodia compartida. En la misma, estableció que mantuvo una relación consensual breve en la cual procrearon al menor AAFV. Durante el tiempo de embarazo, el señor Fadhel alegó que las discusiones con la peticionaria eran recurrentes, por lo que decidió alejarse para evitarlas. Actualmente, las partes no se han podido poner de acuerdo en cuanto a la forma en la que el padre se relacionará con el menor, toda vez que, la madre ha ejercido control absoluto sobre este. Al padre del menor no se le permite relacionarse con su hijo a menos que sea en la residencia de la madre o bajo las condiciones que esta le impone. El recurrido solicitó que se le permitiera relacionarse provisionalmente con el menor al menos un (1) día en la semana y un día (1) durante el fin de semana, todas las semanas.

En respuesta, el 3 de noviembre de 2023, la señora Vargas presentó su Contestación a Demanda y Reconvención 4 en la que confirmó que las comunicaciones entre los progenitores eran insostenibles, debido a los maltratos del señor Fadhel. Asimismo, informó que el recurrido abandonó sus obligaciones durante el embarazo y aún, luego de nacido el menor, no cumple con las aportaciones económicas para su sustento. Por tal razón, la peticionaria solicitó que, previo al inicio de los trámites judiciales, se impusiera una pensión alimenticia no menor de tres mil quinientos dólares ($3,500.00) mensuales y una suma de cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogado. Además, requirió que se suspendieran las relaciones paternofiliales

3 Apéndice 1 del recurso de Certiorari, págs. 1-3. 4 Apéndice 2 del recurso de Certiorari, págs. 4-11.

hasta que se realizaran las investigaciones correspondientes y, por seguridad del menor, que las mismas fueran supervisadas.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2023, el señor Fadhel presentó su Réplica a Reconvención5, en la cual reiteró su solicitud para que se establecieran las relaciones paternofiliales provisionalmente, mientras la Unidad Social realizaba el correspondiente informe. El recurrido evidenció cinco (5) pagos dirigidos a la manutención mensual del menor. Además, recalcó que ha intentado relacionarse con el menor, sin embargo, la señora Vargas se opone a ello. En cuanto a los honorarios solicitados por la peticionaria, este se opuso parcialmente, ya que reconoció el derecho de las partes para establecer acciones en cuanto a los alimentos del menor. No obstante, indicó que estos no procedían en cuanto a los asuntos sobre custodia, relaciones filiales y el otorgamiento de la patria potestad a la madre.

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2023, el TPI dictó una Orden 6 en la que refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias y ordenó a ambas partes a presentar las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) en un término de quince (15) días.

Conforme a lo ordenado, el 6 de diciembre de 2023, la señora Vargas presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Planilla de Información Personal y Económica de la Demandada Ivelisse Vargas Sepúlveda7. Al día siguiente, la peticionaria presentó una Moción Informativa y Solicitando Orden8 en donde resaltó que el señor Fadhel no cumplió con la Orden del TPI, emitida el 17 de noviembre de 20239.

5 Apéndice 3 del recurso de Certiorari, págs. 12-21. 6 Apéndice 4 del recurso de Certiorari, pág. 22. 7 Apéndice 6 del recurso de Certiorari, pág. 24. 8 Apéndice 7 del recurso de Certiorari, pág. 25. 9 Desde el 2023 el señor Fadhel ha demostrado un patrón de incumplimiento

con las órdenes emitidas por el foro recurrido. Es menester advertirle al foro recurrido que:

A tales fines, el TPI emitió una Orden sobre PIPE10 el 11 de diciembre de 2023, y notificada el 12 de diciembre de 2023, en la que le otorgó al recurrido un término de diez (10) días para que presentara la PIPE. Además, advirtió que su incumplimiento podría conllevar la imposición de sanciones económicas.

Por su parte, el 13 de diciembre de 2023, el señor Fadhel presentó una Moción Informativa sobre Descubrimiento de Prueba y en Solicitud de Término Adicional para Presentar Planilla de Información Personal y Económica11 en la que informó que evaluaría si se acogería a la defensa de capacidad económica.

Sin embargo, el 17 de diciembre de 2023, la señora Vargas presentó una Réplica a Moción Informativa sobre Descubrimiento de Prueba y en Solicitud de Término Adicional para Presentar Planilla de Información Personal y Económica, Radicada por el Demandante [Entrada Núm. 23], Objeción a Pliego de Interrogatorios Sometido por el Demandante y Solicitud de Orden Protectora 12 . En síntesis, la señora Vargas objetó todo el descubrimiento de prueba referente a su persona basado en la doctrina de capacidad económica. Además, indicó que ya había sometido su PIPE, en la cual se detallaba la información sobre los gastos del menor.

Así pues, el 19 de diciembre de 2023 13 , el TPI emitió una Orden14, en donde ordenó que, conforme a la doctrina de capacidad económica, el descubrimiento de prueba dirigido a la señora Vargas debía limitarse únicamente a los gastos del menor. Por otro lado,

Las advertencias realizadas en una orden o resolución judicial no son meras coletillas añadidas a un escrito o amenazas hechas en el vacío. En cambio, son apercibimientos sobre las consecuencias reales y el proceder que se llevará a cabo de una parte incumplir con estas, por lo que no deben ser ignoradas o tomadas livianamente, Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33.

10 Apéndice 8 del recurso de Certiorari, pág. 27. 11 Apéndice 10 del recurso de Certiorari, págs. 28-30. 12 Apéndice 11 del recurso de Certiorari, págs. 31-35. 13 Notificada el 20 de diciembre de 2023. 14 Apéndice 13 del recurso de Certiorari, pág. 37.

ordenó al señor Fadhel a someter su PIPE si este no asumía la defensa de capacidad económica.

Luego de varios trámites sobre las relaciones paternofiliales, el 12 de enero de 2024, la señora Vargas presentó Moción Informativa sobre Contestaciones a Interrogatorio y Producción de Documentos Relacionados a Gastos del Menor 15 donde indicó que contestó el pliego de interrogatorio y solicitó que el TPI otorgara un término para que el recurrido informara si se acogía a la defensa de capacidad económica. De no hacerlo, la peticionaria indicó que se reservaría su derecho al descubrimiento de prueba sobre los ingresos y bienes del señor Fadhel.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Fadhel Carballo, Gustavo Andres v. Vargas Sepulveda, Ivelisse, (prapp 2025).

Fadhel Carballo, Gustavo Andres v. Vargas Sepulveda, Ivelisse (Fadhel Carballo, Gustavo Andres v. Vargas Sepulveda, Ivelisse) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)