Fadhel Carballo, Gustavo Andres v. Vargas Sepulveda, Ivelisse

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2025
DocketKLCE202500602
StatusPublished

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Fadhel Carballo, Gustavo Andres v. Vargas Sepulveda, Ivelisse, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

GUSTAVO ANDRÉS FADHEL Certiorari CARBALLO procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Caguas

KLCE202500602 Caso Núm.: v. CG2023RF00659 (Sala 503)

Sobre: IVELISSE VARGAS SEPÚLVEDA Custodia- Monoparental o Peticionaria Compartida y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Comparece ante nos, la señora Ivelisse Vargas Sepúlveda

(señora Vargas o peticionaria) mediante recurso de Certiorari y nos

solicita la revisión de la Orden1, emitida el 30 de abril de 2025 y

notificada el 1 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro recurrido). Mediante

el referido dictamen, el TPI atendió la Moción en Cumplimiento de

Orden2 de la señora Vargas, en la que presentó unos proyectos de

órdenes, los cuales el TPI declaró No Ha Lugar por ser sometidos de

manera tardía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso de epígrafe por prematuro y devolvemos

el caso al TPI para la continuación de los procedimientos, de acuerdo

con lo aquí resuelto.

1 Apéndice 82 del recurso de Certiorari, pág. 239. 2 Apéndice 80 del recurso de Certiorari, págs. 186-188.

Número Identificador RES2025__________ KLCE202500602 2

I.

El 19 de septiembre de 2023, el señor Gustavo Fadhel

Carballo (señor Fadhel o recurrido) presentó una Demanda 3 en

contra de la señora Vargas sobre relaciones filiales y custodia

compartida. En la misma, estableció que mantuvo una relación

consensual breve en la cual procrearon al menor AAFV. Durante el

tiempo de embarazo, el señor Fadhel alegó que las discusiones con

la peticionaria eran recurrentes, por lo que decidió alejarse para

evitarlas. Actualmente, las partes no se han podido poner de

acuerdo en cuanto a la forma en la que el padre se relacionará con

el menor, toda vez que, la madre ha ejercido control absoluto sobre

este. Al padre del menor no se le permite relacionarse con su hijo a

menos que sea en la residencia de la madre o bajo las condiciones

que esta le impone. El recurrido solicitó que se le permitiera

relacionarse provisionalmente con el menor al menos un (1) día en

la semana y un día (1) durante el fin de semana, todas las semanas.

En respuesta, el 3 de noviembre de 2023, la señora Vargas

presentó su Contestación a Demanda y Reconvención 4 en la que

confirmó que las comunicaciones entre los progenitores eran

insostenibles, debido a los maltratos del señor Fadhel. Asimismo,

informó que el recurrido abandonó sus obligaciones durante el

embarazo y aún, luego de nacido el menor, no cumple con las

aportaciones económicas para su sustento. Por tal razón, la

peticionaria solicitó que, previo al inicio de los trámites judiciales,

se impusiera una pensión alimenticia no menor de tres mil

quinientos dólares ($3,500.00) mensuales y una suma de cinco mil

dólares ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

Además, requirió que se suspendieran las relaciones paternofiliales

3 Apéndice 1 del recurso de Certiorari, págs. 1-3. 4 Apéndice 2 del recurso de Certiorari, págs. 4-11. KLCE202500602 3

hasta que se realizaran las investigaciones correspondientes y, por

seguridad del menor, que las mismas fueran supervisadas.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2023, el señor Fadhel

presentó su Réplica a Reconvención5, en la cual reiteró su solicitud

para que se establecieran las relaciones paternofiliales

provisionalmente, mientras la Unidad Social realizaba el

correspondiente informe. El recurrido evidenció cinco (5) pagos

dirigidos a la manutención mensual del menor. Además, recalcó que

ha intentado relacionarse con el menor, sin embargo, la señora

Vargas se opone a ello. En cuanto a los honorarios solicitados por la

peticionaria, este se opuso parcialmente, ya que reconoció el

derecho de las partes para establecer acciones en cuanto a los

alimentos del menor. No obstante, indicó que estos no procedían en

cuanto a los asuntos sobre custodia, relaciones filiales y el

otorgamiento de la patria potestad a la madre.

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2023, el TPI dictó una

Orden 6 en la que refirió el caso a la Examinadora de Pensiones

Alimentarias y ordenó a ambas partes a presentar las Planillas de

Información Personal y Económica (PIPE) en un término de quince

(15) días.

Conforme a lo ordenado, el 6 de diciembre de 2023, la señora

Vargas presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Sometiendo

Planilla de Información Personal y Económica de la Demandada

Ivelisse Vargas Sepúlveda7. Al día siguiente, la peticionaria presentó

una Moción Informativa y Solicitando Orden8 en donde resaltó que el

señor Fadhel no cumplió con la Orden del TPI, emitida el 17 de

noviembre de 20239.

5 Apéndice 3 del recurso de Certiorari, págs. 12-21. 6 Apéndice 4 del recurso de Certiorari, pág. 22. 7 Apéndice 6 del recurso de Certiorari, pág. 24. 8 Apéndice 7 del recurso de Certiorari, pág. 25. 9 Desde el 2023 el señor Fadhel ha demostrado un patrón de incumplimiento

con las órdenes emitidas por el foro recurrido. Es menester advertirle al foro recurrido que: KLCE202500602 4

A tales fines, el TPI emitió una Orden sobre PIPE10 el 11 de

diciembre de 2023, y notificada el 12 de diciembre de 2023, en la

que le otorgó al recurrido un término de diez (10) días para que

presentara la PIPE. Además, advirtió que su incumplimiento podría

conllevar la imposición de sanciones económicas.

Por su parte, el 13 de diciembre de 2023, el señor Fadhel

presentó una Moción Informativa sobre Descubrimiento de Prueba y

en Solicitud de Término Adicional para Presentar Planilla de

Información Personal y Económica11 en la que informó que evaluaría

si se acogería a la defensa de capacidad económica.

Sin embargo, el 17 de diciembre de 2023, la señora Vargas

presentó una Réplica a Moción Informativa sobre Descubrimiento de

Prueba y en Solicitud de Término Adicional para Presentar Planilla de

Información Personal y Económica, Radicada por el Demandante

[Entrada Núm. 23], Objeción a Pliego de Interrogatorios Sometido por

el Demandante y Solicitud de Orden Protectora 12 . En síntesis, la

señora Vargas objetó todo el descubrimiento de prueba referente a

su persona basado en la doctrina de capacidad económica. Además,

indicó que ya había sometido su PIPE, en la cual se detallaba la

información sobre los gastos del menor.

Así pues, el 19 de diciembre de 2023 13 , el TPI emitió una

Orden14, en donde ordenó que, conforme a la doctrina de capacidad

económica, el descubrimiento de prueba dirigido a la señora Vargas

debía limitarse únicamente a los gastos del menor. Por otro lado,

Las advertencias realizadas en una orden o resolución judicial no son meras coletillas añadidas a un escrito o amenazas hechas en el vacío. En cambio, son apercibimientos sobre las consecuencias reales y el proceder que se llevará a cabo de una parte incumplir con estas, por lo que no deben ser ignoradas o tomadas livianamente, Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33. 10 Apéndice 8 del recurso de Certiorari, pág. 27. 11 Apéndice 10 del recurso de Certiorari, págs.

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2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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