Merck Sharp and Dohme, (i.A.), LLC v. Wholesalers Group, Inc., Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2025
DocketTA2025CE00424
StatusPublished

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Merck Sharp and Dohme, (i.A.), LLC v. Wholesalers Group, Inc., Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

MERCK SHARP AND CERTIORARI DOHME, (I.A.), LLC procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025CE00424 San Juan WHOLESALERS GROUP, INC., y otros Civil Núm.: Peticionario SJ2018CV01697

Sobre: Acción por Fraude de Acreedores y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2025.

Comparecen ante nos, los licenciados Juan A. Marqués Díaz

(en adelante, “licenciado Marqués Díaz”) y Antonio Escudero Viera

(en adelante, “licenciado Escudero Viera”) (en conjunto,

“peticionarios” o “licenciados”) y solicitan la revisión de la Orden

pronunciada y notificada el 10 de julio de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”).

Mediante el dictamen aludido, el foro primario declaró No Ha Lugar

la Moción para que se Dejen sin Efecto Citaciones y Solicitud de Orden

Protectora incoada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El caso de autos, iniciado en marzo de 2018, cuando Merck

Sharp and Dohme, (I.A.), LLC. (en adelante, “Merck” o “recurrido”)

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2021-086 del 4 noviembre de 2021. TA2025CE00424 Página 2 de 15

presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de

dinero, acción rescisoria por fraude de acreedores y daños contra

Wholesalers Group, Inc. h/n/c Droguería Bayamón, Inc.

(Wholesalers), MAS Group, LLC. (MAS Group), Multy Medical

Facilities, Corp. (Multy Medical) y otras partes, el cual tiene un

extenso trámite procesal.2 En esta ocasión, nos remitiremos

únicamente a los hechos que dieron origen a la controversia que hoy

atendemos.

En el pasado, los licenciados Marqués Díaz, Escudero Viera y

la licenciada María C. Cartagena Cancel mantuvieron una relación

abogado-cliente con Wholesalers y MAS Group que emanaba de este

caso. En el 2021, el TPI relevó al licenciado Marqués Díaz y a la

licenciada Cartagena Cancel de la representación legal de MAS

Group.

Luego de múltiples trámites procesales, el 10 de junio de

2025, los licenciados Marqués Díaz y Escudero Viera recibieron

unas citaciones por parte de Merck mediante correo electrónico.

Estas les requerían la producción de ciertos documentos que, a su

entender, están cobijados por el privilegio abogado-cliente. Lo

anterior provocó que, el 24 de junio de 2025, los licenciados

Marqués Díaz y Escudero Viera, sin someterse a la jurisdicción del

Tribunal, presentaran una Moción para que se Dejen sin Efecto

Citaciones y Solicitud de Orden Protectora ante el TPI.

En su comparecencia, los licenciados argumentaron que la

citación dirigida al licenciado Marqués Díaz solicitaba la producción

de documentos relacionados con MAS Group y Wholesalers, en el

contexto del caso de epígrafe desde el 19 de abril de 2013. Precisaron

que la referida citación requería lo siguiente:

(1) copia del expediente completo de MAS relacionado con Merck y/o con la alegada deuda en controversia

2 Entre estos trámites se encuentran varios recursos apelativos presentados ante

este Foro. TA2025CE00424 Página 3 de 15

en este caso, incluyendo todos los correos electrónicos intercambiados entre MAS, sus directores u oficiales y sus representantes legales; (2) copia de cualquier declaración jurada hecha por representantes de MAS en relación con la compraventa de acciones por parte de MAS a Wholesalers; (3) todos los documentos, grabaciones, resúmenes y/o reportes que mencionen la deuda en controversia en dicho caso, incluyendo correos electrónicos; (4) documentos que reporten, describan, analicen, discutan o comenten la venta o transferencia de acciones de Wholesalers a MAS, incluyendo correos electrónicos; (5) documentos, grabaciones o reportes que hagan referencia a cualquier litigio entre MAS y Merck; y (6) copias o grabaciones de comunicaciones verbales o escritas entre cualquier director, oficial, empleado o accionista de MAS que hagan referencia a los casos Merck Sharp & Dohme v. Wholesalers Group, Inc. et al., DCD2012-3082 y SJ2018CV01697.

Al mismo tiempo, adujeron que la citación al licenciado

Escudero Viera abarcaba un periodo de tiempo desde el 9 de

noviembre de 2012 y pedía la producción de documentos

relacionados principalmente con dos (2) asuntos:

(1) la deuda en controversia en los casos Merck Sharp & Dohme v. Wholesalers Group, Inc. et al. (DCD2012- 3082 y SJ2018CV01697), y

(2) la compraventa de acciones de Wholesalers a Mas o al Fideicomiso Ferrer-Ortiz. Entre los documentos solicitados se incluyen: declaraciones juradas, expedientes completos, certificados de incorporación, reglamentos internos, comunicaciones entre directores o empleados, y cualquier documento que analice, describa o comente los temas antes mencionados, incluyendo correos electrónicos, grabaciones o resúmenes.

Los licenciados arguyeron que las citaciones eran

improcedentes, tanto en el plano procesal, como en el sustantivo,

porque: (1) no cumplen con la Regla 40 de las de Procedimiento Civil,

infra, al ser enviadas por correo electrónico y al no respetar el

término mínimo provisto de veinte (20) días; (2) requieren la entrega

de documentos protegidos por el privilegio abogado-cliente y la

doctrina de work product; (3) no hay justa causa para la entrega de TA2025CE00424 Página 4 de 15

documentos en el poder de los abogados porque Merck no ha

probado que la información no puede obtenerse por otros medios.

El 7 de julio de 2025, Merck objetó el petitorio de los

licenciados. Expuso que Escudero Viera fue secretario de

Wholesalers y Marqués Díaz fue abogado de MAS Group y que, fue

en calidad de esas relaciones, que se les hizo el requerimiento. Alegó

que no pudieron entregar las citaciones personalmente porque estos

no se encontraban en su oficina y en la recepción de su bufete se

negaron a aceptarlas. Asimismo, discutió que, como las compañías

que estos representaban tenían su certificado de organización

cancelados en el Departamento de Estado, estas habían dejado de

existir y, por ende, sus derechos y privilegios también cesaron. Es

decir, que el privilegio abogado-cliente no subsiste una vez la

corporación es disuelta. Ante ello, esgrimió que procedía la entrega

de los documentos solicitados.

Además, Merck argumentó que en este caso existe justa causa

para obtener información de un cliente en posesión de un abogado.

Particularizó que uno de los demandados, el señor Juan Ortiz

Negrón, accionista y/o director y/o principal oficial, tanto de

Wholesalers como de Multy Medical, tanto durante el tiempo en que

se acumuló la deuda a Merck, como cuando se transfirió el activo

de Wholesalers a Multy Medical, trasladó sus acciones en ambas

corporaciones para librarse de cualquier responsabilidad por la

deuda o por la transferencia del inmueble en fraude de acreedores.

Así, Merck sostuvo que, en la actualidad, las únicas personas

que pueden tener conocimiento de lo ocurrido son los abogados de

los demandados y el señor Juan Ortiz Negrón, quien fue

diagnosticado con demencia en diciembre de 2024. Insistió que los

únicos que pueden tener información necesaria para esclarecer este

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