Merck Sharp and Dohme, (i.A.), LLC v. Wholesalers Group, Inc., Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 12, 2025·No. TA2025CE00424·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

MERCK SHARP AND CERTIORARI DOHME, (I.A.), LLC procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de

v. TA2025CE00424 San Juan WHOLESALERS GROUP, INC., y otros Civil Núm.: Peticionario SJ2018CV01697

Sobre:

Acción por Fraude

de Acreedores y

otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2025.

Comparecen ante nos, los licenciados Juan A. Marqués Díaz (en adelante, “licenciado Marqués Díaz”) y Antonio Escudero Viera (en adelante, “licenciado Escudero Viera”) (en conjunto, “peticionarios” o “licenciados”) y solicitan la revisión de la Orden pronunciada y notificada el 10 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante el dictamen aludido, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción para que se Dejen sin Efecto Citaciones y Solicitud de Orden Protectora incoada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El caso de autos, iniciado en marzo de 2018, cuando Merck Sharp and Dohme, (I.A.), LLC. (en adelante, “Merck” o “recurrido”)

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2021-086 del 4 noviembre de 2021.

presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero, acción rescisoria por fraude de acreedores y daños contra Wholesalers Group, Inc. h/n/c Droguería Bayamón, Inc. (Wholesalers), MAS Group, LLC. (MAS Group), Multy Medical Facilities, Corp. (Multy Medical) y otras partes, el cual tiene un extenso trámite procesal.2 En esta ocasión, nos remitiremos únicamente a los hechos que dieron origen a la controversia que hoy atendemos.

En el pasado, los licenciados Marqués Díaz, Escudero Viera y la licenciada María C. Cartagena Cancel mantuvieron una relación abogado-cliente con Wholesalers y MAS Group que emanaba de este caso. En el 2021, el TPI relevó al licenciado Marqués Díaz y a la licenciada Cartagena Cancel de la representación legal de MAS Group.

Luego de múltiples trámites procesales, el 10 de junio de 2025, los licenciados Marqués Díaz y Escudero Viera recibieron unas citaciones por parte de Merck mediante correo electrónico. Estas les requerían la producción de ciertos documentos que, a su entender, están cobijados por el privilegio abogado-cliente. Lo anterior provocó que, el 24 de junio de 2025, los licenciados Marqués Díaz y Escudero Viera, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentaran una Moción para que se Dejen sin Efecto Citaciones y Solicitud de Orden Protectora ante el TPI.

En su comparecencia, los licenciados argumentaron que la citación dirigida al licenciado Marqués Díaz solicitaba la producción de documentos relacionados con MAS Group y Wholesalers, en el contexto del caso de epígrafe desde el 19 de abril de 2013. Precisaron que la referida citación requería lo siguiente:

(1) copia del expediente completo de MAS relacionado con Merck y/o con la alegada deuda en controversia

2 Entre estos trámites se encuentran varios recursos apelativos presentados ante este Foro.

en este caso, incluyendo todos los correos electrónicos intercambiados entre MAS, sus directores u oficiales y sus representantes legales;

(2) copia de cualquier declaración jurada hecha por representantes de MAS en relación con la compraventa de acciones por parte de MAS a Wholesalers;

(3) todos los documentos, grabaciones, resúmenes y/o reportes que mencionen la deuda en controversia en dicho caso, incluyendo correos electrónicos;

(4) documentos que reporten, describan, analicen, discutan o comenten la venta o transferencia de acciones de Wholesalers a MAS, incluyendo correos electrónicos;

(5) documentos, grabaciones o reportes que hagan referencia a cualquier litigio entre MAS y Merck; y (6) copias o grabaciones de comunicaciones verbales o escritas entre cualquier director, oficial, empleado o accionista de MAS que hagan referencia a los casos Merck Sharp & Dohme v. Wholesalers Group, Inc. et al., DCD2012-3082 y SJ2018CV01697.

Al mismo tiempo, adujeron que la citación al licenciado Escudero Viera abarcaba un periodo de tiempo desde el 9 de noviembre de 2012 y pedía la producción de documentos relacionados principalmente con dos (2) asuntos:

(1) la deuda en controversia en los casos Merck Sharp & Dohme v. Wholesalers Group, Inc. et al. (DCD2012-

3082 y SJ2018CV01697), y

(2) la compraventa de acciones de Wholesalers a Mas o al Fideicomiso Ferrer-Ortiz. Entre los documentos solicitados se incluyen: declaraciones juradas, expedientes completos, certificados de incorporación, reglamentos internos, comunicaciones entre directores o empleados, y cualquier documento que analice, describa o comente los temas antes mencionados, incluyendo correos electrónicos, grabaciones o resúmenes.

Los licenciados arguyeron que las citaciones eran improcedentes, tanto en el plano procesal, como en el sustantivo, porque: (1) no cumplen con la Regla 40 de las de Procedimiento Civil, infra, al ser enviadas por correo electrónico y al no respetar el término mínimo provisto de veinte (20) días; (2) requieren la entrega de documentos protegidos por el privilegio abogado-cliente y la doctrina de work product; (3) no hay justa causa para la entrega de documentos en el poder de los abogados porque Merck no ha probado que la información no puede obtenerse por otros medios.

El 7 de julio de 2025, Merck objetó el petitorio de los licenciados. Expuso que Escudero Viera fue secretario de Wholesalers y Marqués Díaz fue abogado de MAS Group y que, fue en calidad de esas relaciones, que se les hizo el requerimiento. Alegó que no pudieron entregar las citaciones personalmente porque estos no se encontraban en su oficina y en la recepción de su bufete se negaron a aceptarlas. Asimismo, discutió que, como las compañías que estos representaban tenían su certificado de organización cancelados en el Departamento de Estado, estas habían dejado de existir y, por ende, sus derechos y privilegios también cesaron. Es decir, que el privilegio abogado-cliente no subsiste una vez la corporación es disuelta. Ante ello, esgrimió que procedía la entrega de los documentos solicitados.

Además, Merck argumentó que en este caso existe justa causa para obtener información de un cliente en posesión de un abogado. Particularizó que uno de los demandados, el señor Juan Ortiz Negrón, accionista y/o director y/o principal oficial, tanto de Wholesalers como de Multy Medical, tanto durante el tiempo en que se acumuló la deuda a Merck, como cuando se transfirió el activo de Wholesalers a Multy Medical, trasladó sus acciones en ambas corporaciones para librarse de cualquier responsabilidad por la deuda o por la transferencia del inmueble en fraude de acreedores.

Así, Merck sostuvo que, en la actualidad, las únicas personas que pueden tener conocimiento de lo ocurrido son los abogados de los demandados y el señor Juan Ortiz Negrón, quien fue diagnosticado con demencia en diciembre de 2024. Insistió que los únicos que pueden tener información necesaria para esclarecer este caso son el licenciado Marqués Díaz, con documentos de MAS

Group, y el licenciado Escudero Viera, con los documentos que, como secretario de Wholesalers, tenga en su poder.

El 10 de julio de 2025, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de orden protectora, acogiendo los fundamentos de Merck, según esbozados en su oposición. Por ello, les ordenó a los licenciados cumplir con la solicitud de producción de documentos.

Insatisfechos, los licenciados Marqués Díaz y Escudero Viera solicitaron reconsideración el 15 de julio de 2025, a lo cual Merck se opuso el 7 de agosto de 2025. Mediante un dictamen emitido y notificado el 11 de agosto de 2025, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la petición de reconsideración.

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Merck Sharp and Dohme, (i.A.), LLC v. Wholesalers Group, Inc., Y Otros, (prapp 2025).

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