Benjamín Soto González, Su Esposa María Del Carmen González Cruz Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. José A. Rodríguez Rosa, Su Esposa Carmen Alvarado Torres Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta H/N/C Agregados Furia, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2025
DocketTA2025CE00147
StatusPublished

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Benjamín Soto González, Su Esposa María Del Carmen González Cruz Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. José A. Rodríguez Rosa, Su Esposa Carmen Alvarado Torres Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta H/N/C Agregados Furia, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Benjamín Soto CERTIORARI González, su esposa procedente del María Del Carmen Tribunal de Primera González Cruz y la Instancia Sala Sociedad Legal de Superior de Bayamón Gananciales por ambos compuesta

Recurridos TA2025CE00147 Caso Núm.: AR2022CV01198 vs.

José A. Rodríguez Rosa, su esposa Sobre: Carmen Alvarado Torres y la Sociedad Cobro de Dinero - Legal de Gananciales Ordinario por ambos compuesta h/n/c Agregados Furia, Inc.

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2025.

Comparecen el señor José A. Rodríguez Rosa, la señora

Carmen Alvarado Torres y la Sociedad Legal de Gananciales

constituida por ambos (matrimonio Rodríguez Alvarado o parte

peticionaria), quienes nos solicitan la revocación de una

determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI o foro primario). Mediante este

dictamen, el foro primario dispuso que la parte peticionaria no

tendría derecho a presentar prueba pericial.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari TA2025CE00147 2

solicitado a los fines de revocar la determinación recurrida por los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

En aras de brindar una cabal comprensión sobre los hechos

medulares del caso de epígrafe, presentamos una relación

detallada del tracto procesal ante el foro primario.

El 5 de julio de 2022, el señor Benjamín Soto González, la

señora Carmen González Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales

constituida por ambos (matrimonio Soto González o parte

recurrida) instaron una Demanda de cobro de dinero en contra del

matrimonio Rodríguez Alvarado. En síntesis, estos alegaron que,

autorizaron a la parte peticionaria a extraer material de la corteza

terrestre de su finca, a cambio del pago de una regalía computada

a razón de $1.50 por cada yarda cúbica del terreno. Sin embargo,

aseveraron que, dicha parte no emitió los correspondientes pagos.

En vista de tales circunstancias, solicitaron el pago de

$134,886.26 en concepto de la cantidad adeudada, más la

imposición de una suma no menor de $10,000.00 a base de los

honorarios de abogados por temeridad.

Ante tales alegaciones, el 16 de diciembre de 2022, el

matrimonio Rodríguez Alvarado presentó Contestación a la

Demanda y Reconvención. En esencia, negó la mayoría de las

alegaciones levantadas en su contra, e indicó que efectuó los pagos

solicitados por la parte peticionaria. Adujo, también, que la

cantidad reclamada no es líquida, vencida, ni exigible por falta de

evidencia. Por último, advirtió que había acordado con el

matrimonio Soto González la compraventa de la finca en cuestión.

Por lo anterior, peticionó la suma de $150,000.00 en concepto de

daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, y la

correspondiente concesión de honorarios de abogados por

temeridad. TA2025CE00147 3

Iniciada la etapa del descubrimiento de prueba, el 3 de abril

de 2024, el foro primario emitió una Orden1 denominada

Calendarización de Caso, en la que estableció las siguientes

directrices:

1. Toda prueba documental requerida por cualquiera de las partes deberá proveerse no mas tarde del 15 de abril de 2024. No se concederán prórrogas.

2. Las partes tienen hasta el 30 de abril de 2024 para Informar contratación de Peritos. Deberá informar nombre del Perito/Curriculum Vitae, acreditar que el perito ya fue contratado y fecha para rendir Informe Pericial. Este plazo es final y no se concederán prórrogas. Se les apercibe que transcurrido este término no se autorizará el uso de perito.

3. Este tribunal dará por concluido el descubrimiento de prueba al cierre del 30 de junio de 2024. El plazo es final y no se concederán más prórrogas. Tomen nota las partes que deberán ser proactivas ya que hemos concedido en exceso del término de 60 días solicitado.

4. Las partes tendrán hasta el 15 de agosto de 2024 para presentar mociones dispositivas. No se concederán prórrogas puesto que hemos tomado en consideración cualquier receso de vacaciones. Tampoco se concederán prórrogas para la réplica de mociones dispositivas.

5. Se calendariza Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional para el 3 de diciembre de 2024 a las 9:00 A.M. Se requiere la comparecencia mandatoria de las partes con facultad para la toma de decisiones desde los despachos de sus respectivas representaciones legales. Bajo apercibimiento de sanciones.

6. El Informe de Conferencia con antelación a Juicio deberá presentarse no mas tarde del 21 de noviembre de 2024. Se les apercibe que el Informe deberá recoger todas las estipulaciones que las partes puedan coordinar de buena fe sobre prueba susceptible a estipulación. El incumplimiento con esta Orden conllevará imposición de sanciones a cada parte y la cancelación de la vista. Se deja sin efecto la vista calendarizada para el 11 de junio de 2024.2

De acuerdo con lo ordenado, el 23 de abril de 2024, el

matrimonio Rodríguez Alvarado presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden Anunciando Perito. En esta, informó que

1 Notificada el 5 de abril de 2025. 2 Entrada número 71 del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos del TPI

(SUMAC TPI). Luego, el TPI emitió una Orden a los fines de dejar sin efecto la vista calendarizada para el 11 de junio de 2024. Puntualizó, a su vez, que la vista pautada para el 3 de diciembre de 2024 se celebraría mediante videoconferencia. TA2025CE00147 4

contrató al perito Albert Tamárez Vásquez, quien es contador

público autorizado, para elaborar un informe evaluativo sobre la

cuantía en concepto de daños reclamadas en su reconvención.

Precisó que, dicho informe se rendiría a no más tardar del 17 de

junio de 2024.

Examinado su escrito, el 24 de abril de 2024, el TPI

dictaminó una Orden, en la cual dio por cumplido su decreto.

Próximo a concluir el descubrimiento de prueba, el 10 de

junio de 2024, el foro a quo dictó una Orden en la que reiteró que

las partes debían atenerse al calendario emitido el 3 de junio de

2024.

Así las cosas, el 17 de junio de 2024, la parte peticionaria

radicó una Moción Informativa y en Solicitud de Breve Prórroga

para Someter Informe Pericial. En esta, expresó que el perito

contratado aún no había concluido la redacción del informe

pericial. Por tal motivo, solicitó una prórroga para presentar tal

escrito el 30 de junio de 2024, fecha pautada para el cierre del

descubrimiento de prueba.

Según peticionado, ese día, el foro primario emitió una

Orden, notificada al día siguiente, en la cual concedió una

prórroga hasta el 30 de junio de 2024 para someter el informe

pericial.

En desacuerdo, el 18 de junio de 2024, la parte recurrida

sometió una Moción para Solicitar Remedios. En su escrito,

requirió la extensión del descubrimiento de prueba, pues la

prórroga concedida al matrimonio Rodríguez Alvarado para

entregar el informe pericial les coloca en un estado de indefensión.

Al respecto, razonó que la entrega de dicho escrito coincide con la

fecha de culminación del descubrimiento de prueba.

Atendidos tales argumentos, durante ese día, el TPI emitió

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