Domingo Arturo Quiles Rosado v. Sucesión César Vázquez Navarro Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 15, 2025
DocketTA2025AP00205
StatusPublished

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Domingo Arturo Quiles Rosado v. Sucesión César Vázquez Navarro Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación DOMINGO ARTURO procedente del QUILES ROSADO Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelante TA2025AP00205 Sala de San Juan

Caso Núm.: v. SJ2022CV06536

Sobre: SUCESIÓN CÉSAR Cobro de Dinero – VÁZQUEZ NAVARRO Y Ordinario y otros OTROS

Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2025.

El 28 de abril de 2025, el Tribunal de Primera Instancia (TPI,

foro primario o foro apelado), Sala Superior de San Juan, pronunció

una Sentencia Parcial, notificada y archivada en autos el 29 de abril

de 2025.1 Mediante esta determinación, el foro primario declaró ha

lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Sucesión

César Vázquez Navarro (Sucesión Vázquez Navarro o Sucesión),

compuesta por los señores César, Iván, Javier y Johan, todos de

apellidos Vázquez Morales, y la señora Celinda H. Morales Figueroa

(en conjunto, apelados). Consecuentemente, desestimó la causa de

acción de epígrafe presentada por el licenciado Domingo Arturo

Quiles Rosado (Lcdo. Quiles o apelante) contra la Sucesión.

Mediante el recurso de apelación incoado el 4 de agosto de

2025, el Lcdo. Quiles nos solicita que revoquemos la Sentencia

1 Sentencia Parcial, SUMAC en el caso SJ2022CV06536, entrada 149. TA2025AP00205 2

Parcial, se den por admitidos los hechos contenidos en el

Requerimiento de Admisiones y que se ordene la continuación de los

procedimientos, ordenándole a la Sucesión la producción de

documentos solicitados para oponerse adecuadamente a su petitorio

sumario.2

El 11 de septiembre de 2025, la Sucesión Vázquez Navarro

presentó su Oposición a la Apelación.3

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la

Sentencia Parcial apelada.

I.

El 20 de julio de 2022, el Lcdo. Quiles presentó una Demanda

contra la Sucesión Vázquez Navarro, General Builders Construction

Corp. (General Builders) y Bosque del Plata Development Corp.

(Bosque del Plata).4 Arguyó que, desde el 10 de abril de 2010 al 8 de

marzo de 2018, representó a los demandados y a su fiadora, United

Surety & Indemnity Company (USIC) en un pleito de construcción

instado contra ellos por Benkar Construction & Development, Corp.

(Benkar o Benkar Construction). Argumentó que, debido a la

mencionada contienda, le adeudaban un balance acumulado de

$100,351.78 por concepto de honorarios por los servicios

profesionales rendidos. Además, alegó el incumplimiento con lo

pactado en el contrato de servicios profesionales.

El 5 de abril de 2023, el señor César Vázquez Morales presentó

su Contestación a la Demanda.5 Arguyó que el Lcdo. Quiles fue

contratado para que representara a General Builders y Bosque del

Plata, no para que fungiera como su abogado personal.

2 Apelación, SUMAC-TA del recurso TA2025AP00205, entrada 1. 3 Oposición a la Apelación, Íd., entrada 4. 4 Demanda, SUMAC en el caso SJ20255CV06536, entrada 1. 5 Contestación a la Demanda, Íd., entrada 18. TA2025AP00205 3

Similarmente, el 26 de abril de 2023, el resto de los apelados

presentaron su Contestación a la Demanda.6 Alegaron que nunca

fueron parte del pleito contra General Builders y Bosque del Plata,

y que nunca contrataron al Lcdo. Quiles para que los representara

en su carácter personal. Lo mismo sostuvieron las corporaciones en

su respectiva contestación, la cual fue presentada el 27 de octubre

de 2023.7

El 18 de septiembre de 2023, el 13 de diciembre de 2023 y el

14 de diciembre de 2023, el Lcdo. Quiles inició el proceso de

descubrimiento de prueba mediante unas notificaciones cursadas a

los demandados. Al este ser esto infructuoso, el 7 de febrero de

2024, el apelante radicó una moción sobre incumplimiento con el

descubrimiento de prueba y alegó haber realizado esfuerzos

razonables para resolver la controversia.8

Luego de varios trámites procesales que son innecesarios

pormenorizar, la Sucesión Vázquez Navarro presentó una moción

informativa el 12 de febrero de 2024.9 Mediante esta, acreditaron

haber cumplido con el descubrimiento de prueba. El Lcdo. Quiles se

opuso a esta moción el 14 de febrero de 2024; alegó que no se

cumplió con lo ordenado por el tribunal sobre el descubrimiento de

prueba.10

El 30 de mayo de 2024, la Sucesión Vázquez Navarro presentó

una moción de sentencia sumaria.11 Solicitaron que el foro primario

desestimara la Demanda con perjuicio en cuanto a los miembros de

la Sucesión en su carácter personal debido a que el Lcdo. Quiles

solo fungió como representante de las corporaciones involucradas y

6 Contestación a la Demanda, Íd., entrada 20. 7 Contestación a Demanda, Íd., entrada 38. 8 Moción sobre Incumplimiento con [el] Descubrimiento de Prueba [por parte de la]

Condemandada Sucn. César Vázquez Navarro Bajo [la] Regla 34.2, Íd., entrada 70. 9 Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden, Íd., entrada 72. 10 Oposición a Moción Informativa (SUMAC 72) y Reconsideración a Orden (SUMAC

73), Íd., entrada 74. 11 Moción de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil,

Íd., entrada 89. TA2025AP00205 4

su fiadora en el pleito con Benkar. Argumentaron que no les

corresponde responder personalmente por una deuda corporativa

porque las corporaciones son entidades con personalidad jurídica

independiente.

El 3 de junio de 2024, el foro apelado pronunció una orden

notificada el 4 de junio de 2024, mediante la cual expresó que no se

atendería el petitorio dispositivo incoado por la Sucesión mientras

subsistiera la controversia sobre el descubrimiento de prueba y

hasta luego de celebrada una vista sobre el asunto convocada para

el 26 de junio de 2024.12 Luego, la audiencia aludida se pospuso en

varias ocasiones, pero no se llegó a celebrar.

Seguidamente, el 31 de octubre de 2024, el TPI le concedió un

término de quince (15) días a los apelados para que estos

respondieran a los interrogatorios cursados y, a su vez, uno de

treinta (30) días a partir del recibo al Lcdo. Quiles para que

presentara su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.13

En respuesta a esto, el 15 de noviembre de 2024, la Sucesión

informó que, en ese día, había cursado al apelante las

contestaciones a los interrogatorios de los miembros restantes.14 Por

ello, el 18 de febrero de 2025, el foro primario le ordenó al Lcdo.

Quiles que presentara su oposición a la moción de sentencia

sumaria en o antes del 15 de diciembre de 2024; así, dio por

sometida la solicitud de sentencia sumaria de la Sucesión.15

Así, el 29 de abril de 2025, el foro primario dictaminó una

Sentencia Parcial mediante la cual declaró ha lugar a la solicitud de

sentencia sumaria incoada por la Sucesión Vázquez Navarro;

consecuentemente, desestimó la causa de acción del caso de

12 Orden, Íd., entrada 90. 13 Orden, Íd., entrada 106. 14 Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden, Íd., entrada 111. 15 Orden, Íd., entrada 113. TA2025AP00205 5

epígrafe en cuanto al carácter personal de los miembros de la

Sucesión.16

Tras evaluar la petición y los documentos acompañados, el

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