Bank of America N.A. v. José Aníbal Capeles Hernández T/C/C José Aníbal Capele Hernández

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2026
DocketTA2025AP00602
StatusPublished

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Bank of America N.A. v. José Aníbal Capeles Hernández T/C/C José Aníbal Capele Hernández, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

BANK OF AMERICA N.A. Recurso de Apelación, procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de Caguas v. TA2025AP00602 JOSÉ ANÍBAL CAPELES Caso Núm. CG2024CV00467 HERNÁNDEZ T/C/C JOSÉ ANÍBAL CAPELE HERNÁNDEZ Sobre: Cobro de Dinero y Apelante Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2026.

Comparece José Aníbal Capeles Hernández (“señor Capeles” o “Apelante”)

mediante Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 8 de

septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (“TPI”). En virtud del aludido dictamen, el TPI, de manera sumaria,

declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca

instada por Bank of Amera N.A. (“Bank of America” o “Recurrido”) en contra el

señor Capeles.

Por los fundamentos que proceden, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 13 de febrero de 2024, Bank of America presentó una Demanda sobre

cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Capeles. En síntesis,

expuso que, el 16 de octubre de 2001, el señor Capeles suscribió un pagaré

hipotecario a favor de Pan American Financial Corp. Como garantía, señaló que

se constituyó una hipoteca sobre un inmueble ubicado en el Barrio Lirios del

municipio de Juncos. Manifestó que Bank of America es el custodio del pagaré

y, por tanto, la entidad con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento por

ser su tenedor. Alegó que el señor Capeles dejó de efectuar los pagos estipulados

desde el 1 de septiembre de 2023. Así dispuesto, arguyó que la deuda era una TA2025AP00602 2

vencida, líquida y exigible. De manera particular, señaló que el señor Capeles

adeudaba la suma de $47,159.88, por concepto del principal, más intereses y

otros cargos.

Tras los trámites de rigor, el 3 de marzo de 2025, Bank of America radicó

una Moción de Sentencia Sumaria. En apoyo, presentó la siguiente prueba

documental: (1) Pagaré Hipotecario; (2) Escritura de Hipoteca; (3) Certificación

Registral del inmueble; (4) la notificación de la intención de acelerar el préstamo

enviada al señor Capeles; y (5) una declaración jurada acreditando la deuda.

El 25 de marzo de 2025, el señor Capeles notificó una Moción en Oposición

de Moción Solicitando Sentencia Sumaria y para que se permita Descubrimiento

de Prueba. Notificó que, ese mismo día, le cursó a Bank of America un

interrogatorio y requerimiento de producción de documentos. Arguyó que, para

oponerse a la solicitud de sentencia sumaria, necesitaba realizar un

descubrimiento de prueba. Siendo así, razonó que la solicitud de sentencia

sumaria resultaba prematura, hasta tanto no recopilara la información y

documentación necesaria para defenderse.

El 7 de abril de 2025, Bank of America instó una Réplica a Moción en

Oposición a Moción solicitando Sentencia Sumaria y para que se permita

Descubrimiento de Prueba. Sostuvo que, transcurrido el tiempo desde que el

señor Capeles presentó su contestación a la demanda y desde que el Centro de

Mediación de Conflictos devolvió el caso al foro de instancia, sin que el apelante

cursara el descubrimiento de prueba que entendiera pertinente, procedía

denegar lo peticionado por el señor Capeles. Manifestó, además, que el apelante

no fundamentó las razones por las cuales necesita iniciar un descubrimiento de

prueba en esta etapa de los procedimientos. Razonó que la petición del señor

Capeles respondía a un intento de dilatar los procedimientos. Más aún, expuso

que la solicitud de sentencia sumaria presentó prueba fehaciente en apoyo.

Atendida la réplica instada por Bank of America, el 21 de mayo de 2025,

notificada el 23 de mayo de 2025, el foro de instancia dictó una Orden en virtud

de la cual denegó permitir el descubrimiento de prueba. El 25 de mayo de 2025,

el señor Capeles presentó una Moción Urgente Informativa y en Reconsideración TA2025AP00602 3

de Orden. Notificó que, el 24 de abril de 2025, Bank of America le solicitó una

extensión de cuarenta y cinco (45) días para lograr remitir las contestaciones al

interrogatorio y requerimiento de producción de documentos cursado. A su vez,

reiteró la necesidad de llevar a cabo el descubrimiento de prueba y, para ello,

solicitó un periodo de sesenta (60) días para su conclusión.

El 2 de junio de 2025, Bank of America radicó su Oposición a Moción

Urgente Informativa y en Reconsideración de Orden. Explicó que, al momento de

solicitar la referida extensión, el foro de instancia aún no se había expresado en

torno a la solicitud para realizar el descubrimiento de prueba. Habiendo el TPI

denegado dicha petición, reiteró que, en dicha etapa procesal no procedía el

descubrimiento de prueba. Enfatizó que el señor Capeles tuvo amplia

oportunidad para hacer un descubrimiento de prueba. Agregó que, mediante la

solicitud de reconsideración, el apelante tampoco logró exponer razón alguna

para realizar el descubrimiento de prueba, por lo que, demostró su intención de

dilatar los procedimientos.

Aquilatados los argumentos, el 5 de septiembre de 2025, notificada el 8 de

septiembre de 2025, el TPI, de manera sumaria, dictó una Sentencia mediante

la cual declaró Con Lugar la demanda. Consecuentemente, le ordenó al señor

Capeles el pago de $47,159.88 de principal; intereses al 8%, los cuales continúan

acumulándose hasta el saldo total de la deuda; recargos a razón de 4% de cada

pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de

vencimiento; más las primas por seguro hipotecario y riesgo; recargos por

demora; los créditos accesorios; adelantos hechos en virtud de la escritura de

hipoteca y cualquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca,

desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha de total pago de las mismas;

más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogados pactados.

Así dispuesto, le apercibió al señor Capeles que, de no pagar las cantidades

adeudadas, se ordenaría la ejecución y venta en pública subasta del inmueble.

Inconforme, el 23 de septiembre de 2025, el señor Capeles radicó una

Moción Urgen en Reconsideración de Sentencia Sumaria. El 22 de octubre de

2025, Bank of America instó su Oposición a Moción en Reconsideración de TA2025AP00602 4

Sentencia Sumaria. En respuesta, el 27 de octubre de 2025, dictaminó una

Resolución Interlocutoria en virtud de la cual denegó la reconsideración

peticionada por el apelante.

Insatisfecho aún, el 26 de noviembre de 2025, el señor Capeles acudió

ante nos mediante Apelación. El apelante le imputó al foro de instancia la

comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia por la vía sumaria y no permitir a la parte demandada-apelante concluir el descubrimiento de prueba, privando a la parte demandada de oponerse a la solicitud de sentencia sumaria con el beneficio de haber concluido el descubrimiento de prueba y de ser necesario tener su día en corte.

El 7 de enero de 2026, Bank of America instó su Alegato en Oposición a

Recurso de Apelación. Perfeccionado el recurso y contando con el beneficio de la

comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de resolver.

II.

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