Villanueva Hernandez, Santiago v. Maldonado Santana, Laura

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2025
DocketKLCE202401091
StatusPublished

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Villanueva Hernandez, Santiago v. Maldonado Santana, Laura, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SANTIAGO VILLANUEVA CERTIORARI HERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202401091 CAGUAS LAURA MALDONADO Civil Núm.: SANTANA E CU2016-0140 Recurrido Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, el señor Santiago Villanueva Hernández

(señor Villanueva Hernández o parte peticionaria) y solicita que

revisemos la Resolución notificada el 6 de junio de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Por

virtud del dictamen recurrido, el TPI ordenó al señor Villanueva

Hernández pagar lo siguiente: deuda de $1,885.90 reclamada por la

señora Laura Maldonado Santana (señora Maldonado Santana o

parte recurrida) sobre gastos suplementarios de la menor KEVM, así

como el reembolso del 61% del costo del informe social realizado por

una psicóloga clínica, específicamente la suma de $1,189.50.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y modificamos el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, el señor Villanueva Hernández y

la señora Maldonado Santana son los progenitores de KEVM, nacida

el 1 de agosto de 2010. En el 2016, el señor Villanueva Hernández

presentó una solicitud de custodia compartida ante el Tribunal de

Número Identificador SEN2025 __________________ KLCE202401091 2

Primera Instancia.1 Posteriormente, las partes fueron referidas al

Instituto de Terapia Familiar Rita Córdova. Luego de realizados los

correspondientes estudios sociales, el 8 de septiembre de 2021, el

trabajador social Ramón Rivera Lozada recomendó la custodia

compartida de la menor KEVM.

Tras varios trámites procesales respecto a las relaciones

filiales y custodia de la menor KEVM, el 3 de enero de 2022, la

señora Maldonado Santana presentó una Urgente Moción en

Solicitud de Suspensión de Relaciones Paternofiliales, por

alegadamente haberse suscitado un incidente de agresión física

entre el señor Villanueva Hernández y la menor KEVM.2 Ante la

renuencia de la menor a relacionarse con su padre, el TPI suspendió

provisionalmente las relaciones filiales por un periodo de 30 días.3

De otra parte, el 25 de abril de 2022, la señora Maldonado

Santana presentó una Urgentísima Moción Informativa en Solicitud

de Orden y Remedios, por el alegado incumplimiento del señor

Villanueva Hernández en proveer los formularios necesarios para la

otorgación de la Beca San Alfonso que recibía la menor KEVM para

asistir al Colegio Notre Dame. En consecuencia, el 26 de abril de

2022, el TPI emitió una Orden mediante la cual le concedió un

término de seis (6) horas laborales al señor Villanueva Hernández

para presentar los documentos relacionados a la beca de la menor

KEVM. El 2 de mayo de 2022, el señor Villanueva Hernández

sometió los documentos ordenados por el foro primario.

El 23 de mayo de 2022, el TPI dictó una Orden, en la cual

dispuso, con relación al Colegio de la menor KEVM, lo siguiente:

[…]

1 Posteriormente, el señor Villanueva Hernández desistió sin perjuicio de dicha

solicitud, lo cual fue aceptado por el TPI en una Orden notificada el 13 de julio de 2022. No obstante, el foro de instancia aclaró que, por éste ostentar la patria potestad compartida de la menor, continuaría participando de forma activa en la toma de decisiones respecto a la menor KEVM. 2 Apéndice del recurso págs. 62-63. 3 Mediante Resolución y Orden dictada el 23 de febrero de 2022. Apéndice de la

oposición al recurso, págs. 43-45. KLCE202401091 3

Como medida protectora, se autoriza a la señora Maldonado a tramitar con exclusión al señor Villanueva todos los asuntos relacionados a la matrícula de la menor Kamila Villanueva Maldonado en el Colegio Notre Dame en Caguas. De la menor perder la beca de estudios por causas imputables al señor Villanueva, el tribunal tomará medidas protectoras de orden económico.4

El 6 de diciembre de 2022, el TPI refirió el caso para

evaluación en la oficina de la Dra. Rowina Rosa Pimentel (Dra. Rosa

Pimentel) a los fines de validar o descartar el que la menor KEVM

fue sujeto de alienación parental.

Luego de varios asuntos nuevamente vinculados a las

relaciones paternofiliales, el 28 de diciembre de 2022, la señora

Maldonado Santana notificó mediante Urgente Moción Informativa

Reiterando Solicitud de Inclusión de Gastos Escolares, que desde el

2017, la menor KEVM disfrutaba de la Beca San Alfonso en el

Colegio Notre Dame, y que por la tardanza en la presentación de los

documentos del señor Villanueva Hernández, la beca le fue

denegada. Además, que al este informar al Colegio que existía una

custodia compartida, le requirieron incluir los ingresos del padre,

ocasionando que la menor KEVM resultara inelegible para el proceso

debido al ingreso elevado del señor Villanueva Hernández. El 13 de

enero de 2023, fue notificada una Orden en la cual el TPI refirió el

expediente a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para la

inclusión del gasto de educación privada en la pensión alimentaria.

El 6 de febrero de 2023, el señor Villanueva Hernández

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en Torno a Pago de

Educación y en Solicitud de Consolidación de Casos.5 Notificó que

sufragaría el 61% de la mensualidad del Colegio por la cantidad de

$188.59 mensuales, adicional a la pensión alimentaria establecida.6

4 Íd., pág. 62. 5 Apéndice de la oposición al recurso, págs.73-75 6 La psicóloga clínica, Dra. Rosa Pimentel sometió una Moción Informativa, en la

cual detalló que el 26 de enero de 2023, le fue ordenado a realizar un Informe de Evaluación de Enajenación Parental y que este debía ser presentado en o antes KLCE202401091 4

El 6 de marzo de 2023, la señora Maldonado Santana instó

una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden sobre Pago de

Gastos Escolares. Informó al Tribunal que los gastos de matrícula,

uniformes, libros y materiales escolares ascendían a $2,246.20, de

los cuales le correspondía al señor Villanueva Hernández cubrir el

61%, para una cantidad de $1,370.18. Además, que éste último

también adeudaba la suma de $1,508.31 en concepto del pago de

las mensualidades del Colegio de la menor KEVM, así como la

cantidad de $1,963.74 en concepto de gastos escolares.

Así las cosas, el 20 de abril de 2023, la señora Maldonado

Santana solicitó el reembolso de lo pagado para la preparación del

informe pericial de la Dra. Rosa Pimentel, toda vez que ésta concluyó

que no se cumplían los criterios de enajenación parental y que la

conducta de la menor KEVM de no relacionarse con su padre se

debía solo a las propias acciones del señor Villanueva Hernández.7

Por tanto, requirió al foro a quo que le impusiera al señor Villanueva

Hernández el pago de la totalidad del informe social, específicamente

$3,900.00. Ante ello, adujo que le correspondía el reembolso por

parte del padre de su hija KEVM de $1,950.00 que le pagó a la Dra.

Rosa Pimentel.

De otro lado, el señor Villanueva Hernández se opuso a lo

solicitado por la señora Maldonado Santana en torno a la deuda

reclamada y el reembolso.

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