Omayra Coss Irizarry v. Rafael Pérez Ramos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 24, 2026·No. TA2026CE00289·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

OMAYRA COSS IRIZARRY Certiorari, procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de Humacao

v. TA2026CE00289 Caso Núm.:

HSCI201301213

RAFAEL PÉREZ RAMOS Sobre: División de Bienes Peticionario Gananciales

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2026.

Comparece Rafael Pérez Ramos (“señor Pérez Ramos” o “Peticionario”) y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 2 de febrero de 2026, notificada el 6 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI, entre otras, denegó la solicitud instada por el peticionario, a los efectos de celebrar una vista para evidenciar si se le adeudaba un crédito por concepto del pago de gastos relacionados a un inmueble ganancial, posterior a la sentencia sobre división de bienes gananciales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinación recurrida.

I.

El 16 de octubre de 2013, Omayra Coss Irizarry (“señor Coss Irizarry” o “Recurrida) presentó una Demanda sobre división de bienes gananciales en contra de su excónyuge, el señor Pérez Ramos. Tras varias instancias procesales, el 18 de septiembre de 2023, el foro de instancia dictaminó una Sentencia Enmendada. Atinente a la controversia ante nos, determinó que, hasta el momento, las partes adeudaban, en partes iguales, la suma de $126,315.15, correspondiente a una hipoteca suscrita sobre la residencia ganancial. Asimismo, reconoció a favor del peticionario un crédito por la cantidad de

$23,283.36, por concepto de pagos relacionados al préstamo y el mantenimiento de la propiedad efectuados desde marzo de 2018.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2025, el señor Pérez Ramos instó una Urgente Moción Solicitando Adjudicación Exclusiva y/o Orden Judicial para Asumir y/o Modificar Hipoteca sin Necesidad de Firma de Copropietario. Indicó que, desde la fecha de la sentencia, había continuado realizando, de manera exclusiva, los pagos correspondientes al préstamo hipotecario, incluyendo pagos por concepto de la moratoria otorgada durante la pandemia del Covid-19. Adujo que, para salvaguardar la propiedad, debía llevar a cabo un proceso de modificación o reestructuración del préstamo. Sostuvo que, para ello, se requería la firma de la señora Coss Irizarry, debido a que aún figuraba como cotitular. No obstante, alegó que la recurrida se había negado a suscribir los documentos necesarios. Por tanto, peticionó que el inmueble fuera adjudicado a su favor y que se le autorizara a asumir el préstamo hipotecario en su totalidad. En la alternativa, solicitó que se le ordenara a la señora Coss Irizarry a firmar los documentos requeridos para modificar, refinanciar o formalizar los pagos de la hipoteca.

El 14 de agosto de 2025, notificada el 25 de agosto de 2025, el TPI le ordenó al señor Pérez Ramos a evidenciar que la señora Coss Irizarry se había negado a suscribir los documentos ante la institución financiera, según alegado.

El 19 de agosto de 2025, la recurrida radicó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y en Oposición a “Urgente Moción Solicitando Adjudicación Exclusiva y/o Orden Judicial para Asumir y/o Modificar Hipoteca sin Necesidad de Firma de Copropietario”. Expuso que no deseaba permanecer en indivisión y, como consecuencia, solicitó la ejecución de la sentencia. Suplicó, además, que se le concediera al señor Pérez Ramos un término para refinanciar la propiedad a su nombre y eliminar el nombre de la señora Coss Irizarry del préstamo hipotecario. Razonó que, en caso de que el peticionario no contara con la capacidad económica para refinanciar la propiedad, procedía su venta en pública subasta.

Consecuentemente, el 21 de agosto de 2025, el peticionario radicó una Urgente Moción Reiterando Solicitud de Órdenes y Solicitud de Vista. Indicó que, como parte de los programas de moratoria concedidos durante la pandemia del Covid-19, solicitó la suspensión de seis (6) pagos del préstamo hipotecario. Explicó que dichos pagos debían ser pagados en un solo pago residual al final del préstamo. Sin embargo, manifestó que el banco no aceptará los pagos, hasta tanto no se complete un proceso de modificación, el cual requiere la firma de la señora Coss Irizarry. Reiteró que la recurrida se negó a firmar los documentos requeridos por la institución financiera. Por otra parte, arguyó que, desde enero de 2023 había realizado todos los pagos del préstamo hipotecario y del mantenimiento del inmueble ganancial, razón por la cual ostentaba un crédito ascendente a $19,244.00. Siendo así, solicitó que se emitiera una orden bajo apercibimiento de desacato, con la intención de que la recurrida llevara a cabo el trámite correspondiente ante el banco para realizar el refinanciamiento y la cesión del inmueble. A su vez, suplicó que se celebrara una vista de carácter urgente, sin especificar el motivo de la misma.

El 12 de septiembre de 2025, el señor Pérez Ramos radicó una Oposición a “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y en Oposición”, Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud de Órdenes y Solicitud de Vista. Asimismo, el 6 de octubre de 2025, el peticionario presentó una Moción Informativa y Solicitud de Orden. Reiteró su solicitud en cuanto a que se dictara una orden sobre apercibimiento de desacato dirigida hacia la señora Coss Irizarry, para que cooperara con el trámite ante el banco. Así, pues, el 8 de octubre de 2025, el TPI emitió una Orden en virtud de la cual le ordenó a la recurrida a responder a lo solicitado por el peticionario.

El 17 de octubre de 2025, la señora Coss Irizarry instó una Moción en Cumplimiento de Orden del 8 de octubre de 2025. En síntesis, sostuvo que, a través del proceso llevado a cabo ante la institución financiera, el señor Pérez Ramos intentaba obtener una segunda hipoteca sobre la propiedad en controversia.

Como corolario, el 22 de octubre de 2025, notificada el 28 de octubre de 2025, el TPI emitió una Orden en la cual le solicitó al peticionario que explicara si lo que interesaba firmar ante la institución financiera constituía una segunda hipoteca. Dispuso que, de ser así, denegaría las solicitudes instadas por el señor Pérez Ramos.

El 27 de octubre de 2025, el peticionario notificó una Oposición a “Moción en Cumplimiento de Orden del 8 de octubre de 2025”. Asimismo, el 4 de noviembre de 2025, el señor Pérez Ramos presentó una Urgentísima Moción Reiterando Oposición a “Moción en Cumplimiento de Orden del 8 de octubre de 2025” y en Cumplimiento de Orden. Aclaró que, como alternativa para colocar los pagos del préstamo hipotecario al día, la institución financiera ofreció un Partial Claim. Explicó que dicho procedimiento permitía retribuir los pagos vencidos en un único pago residual al finalizar el préstamo. Indicó que, para ello, era necesario suscribir un nuevo pagaré hipotecario, a los fines de restructurar los términos de vencimiento de los pagos adeudados. En caso de no poder recurrir al Partial Claim, reclamó el crédito en exceso de su participación, con el fin de utilizar el dinero para colocar los pagos al día. No obstante, esbozó que sería necesario concederle el tiempo necesario y requerido por el banco para completar el proceso de refinanciamiento. Añadió que el foro de instancia tendría que, a su vez, ordenarle a la señora Coss Irizarry a otorgar la escritura de cesión correspondiente.

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Omayra Coss Irizarry v. Rafael Pérez Ramos, (prapp 2026).

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