Omayra Coss Irizarry v. Rafael Pérez Ramos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2026
DocketTA2026CE00289
StatusPublished

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Omayra Coss Irizarry v. Rafael Pérez Ramos, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

OMAYRA COSS IRIZARRY Certiorari, procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de Humacao v. TA2026CE00289 Caso Núm.: HSCI201301213 RAFAEL PÉREZ RAMOS Sobre: División de Bienes Peticionario Gananciales

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2026.

Comparece Rafael Pérez Ramos (“señor Pérez Ramos” o “Peticionario”) y

nos solicita que revisemos una Orden emitida el 2 de febrero de 2026, notificada

el 6 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Humacao (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI, entre otras, denegó la

solicitud instada por el peticionario, a los efectos de celebrar una vista para

evidenciar si se le adeudaba un crédito por concepto del pago de gastos

relacionados a un inmueble ganancial, posterior a la sentencia sobre división de

bienes gananciales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto

de certiorari y se revoca la determinación recurrida.

I.

El 16 de octubre de 2013, Omayra Coss Irizarry (“señor Coss Irizarry” o

“Recurrida) presentó una Demanda sobre división de bienes gananciales en

contra de su excónyuge, el señor Pérez Ramos. Tras varias instancias procesales,

el 18 de septiembre de 2023, el foro de instancia dictaminó una Sentencia

Enmendada. Atinente a la controversia ante nos, determinó que, hasta el

momento, las partes adeudaban, en partes iguales, la suma de $126,315.15,

correspondiente a una hipoteca suscrita sobre la residencia ganancial.

Asimismo, reconoció a favor del peticionario un crédito por la cantidad de TA2026CE00289 2

$23,283.36, por concepto de pagos relacionados al préstamo y el mantenimiento

de la propiedad efectuados desde marzo de 2018.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2025, el señor Pérez Ramos instó una

Urgente Moción Solicitando Adjudicación Exclusiva y/o Orden Judicial para

Asumir y/o Modificar Hipoteca sin Necesidad de Firma de Copropietario. Indicó

que, desde la fecha de la sentencia, había continuado realizando, de manera

exclusiva, los pagos correspondientes al préstamo hipotecario, incluyendo pagos

por concepto de la moratoria otorgada durante la pandemia del Covid-19. Adujo

que, para salvaguardar la propiedad, debía llevar a cabo un proceso de

modificación o reestructuración del préstamo. Sostuvo que, para ello, se requería

la firma de la señora Coss Irizarry, debido a que aún figuraba como cotitular. No

obstante, alegó que la recurrida se había negado a suscribir los documentos

necesarios. Por tanto, peticionó que el inmueble fuera adjudicado a su favor y

que se le autorizara a asumir el préstamo hipotecario en su totalidad. En la

alternativa, solicitó que se le ordenara a la señora Coss Irizarry a firmar los

documentos requeridos para modificar, refinanciar o formalizar los pagos de la

hipoteca.

El 14 de agosto de 2025, notificada el 25 de agosto de 2025, el TPI le ordenó

al señor Pérez Ramos a evidenciar que la señora Coss Irizarry se había negado a

suscribir los documentos ante la institución financiera, según alegado.

El 19 de agosto de 2025, la recurrida radicó una Moción Solicitando

Ejecución de Sentencia y en Oposición a “Urgente Moción Solicitando Adjudicación

Exclusiva y/o Orden Judicial para Asumir y/o Modificar Hipoteca sin Necesidad

de Firma de Copropietario”. Expuso que no deseaba permanecer en indivisión y,

como consecuencia, solicitó la ejecución de la sentencia. Suplicó, además, que

se le concediera al señor Pérez Ramos un término para refinanciar la propiedad

a su nombre y eliminar el nombre de la señora Coss Irizarry del préstamo

hipotecario. Razonó que, en caso de que el peticionario no contara con la

capacidad económica para refinanciar la propiedad, procedía su venta en pública

subasta. TA2026CE00289 3

Consecuentemente, el 21 de agosto de 2025, el peticionario radicó una

Urgente Moción Reiterando Solicitud de Órdenes y Solicitud de Vista. Indicó que,

como parte de los programas de moratoria concedidos durante la pandemia del

Covid-19, solicitó la suspensión de seis (6) pagos del préstamo hipotecario.

Explicó que dichos pagos debían ser pagados en un solo pago residual al final

del préstamo. Sin embargo, manifestó que el banco no aceptará los pagos, hasta

tanto no se complete un proceso de modificación, el cual requiere la firma de la

señora Coss Irizarry. Reiteró que la recurrida se negó a firmar los documentos

requeridos por la institución financiera. Por otra parte, arguyó que, desde enero

de 2023 había realizado todos los pagos del préstamo hipotecario y del

mantenimiento del inmueble ganancial, razón por la cual ostentaba un crédito

ascendente a $19,244.00. Siendo así, solicitó que se emitiera una orden bajo

apercibimiento de desacato, con la intención de que la recurrida llevara a cabo

el trámite correspondiente ante el banco para realizar el refinanciamiento y la

cesión del inmueble. A su vez, suplicó que se celebrara una vista de carácter

urgente, sin especificar el motivo de la misma.

El 12 de septiembre de 2025, el señor Pérez Ramos radicó una Oposición

a “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y en Oposición”, Cumplimiento de

Orden y Reiterando Solicitud de Órdenes y Solicitud de Vista. Asimismo, el 6 de

octubre de 2025, el peticionario presentó una Moción Informativa y Solicitud de

Orden. Reiteró su solicitud en cuanto a que se dictara una orden sobre

apercibimiento de desacato dirigida hacia la señora Coss Irizarry, para que

cooperara con el trámite ante el banco. Así, pues, el 8 de octubre de 2025, el TPI

emitió una Orden en virtud de la cual le ordenó a la recurrida a responder a lo

solicitado por el peticionario.

El 17 de octubre de 2025, la señora Coss Irizarry instó una Moción en

Cumplimiento de Orden del 8 de octubre de 2025. En síntesis, sostuvo que, a

través del proceso llevado a cabo ante la institución financiera, el señor Pérez

Ramos intentaba obtener una segunda hipoteca sobre la propiedad en

controversia. TA2026CE00289 4

Como corolario, el 22 de octubre de 2025, notificada el 28 de octubre de

2025, el TPI emitió una Orden en la cual le solicitó al peticionario que explicara

si lo que interesaba firmar ante la institución financiera constituía una segunda

hipoteca. Dispuso que, de ser así, denegaría las solicitudes instadas por el señor

Pérez Ramos.

El 27 de octubre de 2025, el peticionario notificó una Oposición a “Moción

en Cumplimiento de Orden del 8 de octubre de 2025”. Asimismo, el 4 de

noviembre de 2025, el señor Pérez Ramos presentó una Urgentísima Moción

Reiterando Oposición a “Moción en Cumplimiento de Orden del 8 de octubre de

2025” y en Cumplimiento de Orden. Aclaró que, como alternativa para colocar los

pagos del préstamo hipotecario al día, la institución financiera ofreció un Partial

Claim. Explicó que dicho procedimiento permitía retribuir los pagos vencidos en

un único pago residual al finalizar el préstamo. Indicó que, para ello, era

necesario suscribir un nuevo pagaré hipotecario, a los fines de restructurar los

términos de vencimiento de los pagos adeudados. En caso de no poder recurrir

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