Calderon Romero, Yanira Mercedes v. Martinez Echevarria, Carlos Gustavo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLCE202500081
StatusPublished

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Calderon Romero, Yanira Mercedes v. Martinez Echevarria, Carlos Gustavo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

YANIRA MERCEDES CERTIORARI CALDERÓN ROMERO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202500081 San Juan CARLOS GUSTAVO MARTÍNEZ Civil Núm.: ECHEVARRÍA CA2022RF00463 Peticionario Sobre: Alimentos – Menores de Edad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

El señor Carlos Gustavo Martínez Echevarría (señor Martínez

Echevarría o peticionario) acude ante nos mediante recurso de

Certiorari y solicita que revoquemos la Resolución notificada el 3 de

diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de San Juan. Mediante la misma, entre otras cosas, el TPI

modificó la obligación de alimentos del peticionario y estableció una

pensión alimentaria básica provisional, efectiva al 1 de diciembre de

2024.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen impugnado.

I.

Según surge del expediente, el señor Martínez Echevarría y la

señora Yanira Mercedes Calderón Romero (señora Calderón Romero

o recurrida) son los progenitores de ANMC y KMMC, quienes en la

actualidad tienen 19 y 15 años, respectivamente. Mediante

Sentencia dictada el 8 de noviembre de 2022 en el caso núm.

Número Identificador SEN2025 ___________________ KLCE202500081 Página 2 de 12

CA2022RF00463, y tras acuerdo entre las partes, se estableció una

pensión alimentaria permanente a ser pagada por el señor Martínez

Echevarría de $750.00 mensuales en beneficio de ANMC y KMMC,

más el 50% de los gastos médicos, escolares y extraordinarios

previamente estipulados.1

El 24 de octubre de 2023, el señor Martínez Echevarría solicitó

la custodia monoparental de las menores ANMC y KMMC, en el caso

núm. SJ2023RF01518.2 Adujo que, aunque en ese momento sus

hijas residían con la señora Calderón Romero, pasaban los fines de

semana con él y mantenían constante comunicación.3 La madre de

las menores se opuso a dicho petitorio oportunamente. Solicitó que

se ordenara a las partes someterse a una evaluación efectuada por

la Unidad Social de Familia y Menores de la Administración de los

Tribunales y/o fueran referidos al procedimiento de mediación para

el manejo de las desavenencias. Por último, requirió la

desestimación de la demanda.

Luego de la investigación de rigor, el 30 de mayo de 2024, la

trabajadora social asignada al caso presentó el correspondiente

Informe Social con sus recomendaciones en torno a la custodia

monoparental solicitada por el señor Martínez Echevarría. El 24 de

julio de 2024, el TPI dictó una Resolución, por medio de la cual

estableció, entre otras cosas, lo siguiente:4

1. Hasta tanto concluya la investigación de la Unidad de Investigaciones Especiales del Departamento de la Familia, la custodia de las menores […] será ostentada por ambos padres. La distribución del tiempo no es al cincuenta por ciento. El plan filial será el siguiente:

a. En semanas alternas, las menores estarán bajo la custodia de su madre de jueves a lunes.

1 Apéndice del recurso, págs. 101-102. 2 El 12 de septiembre de 2023, en el caso CA2022RF00463, el señor Martínez Echevarría presentó Solicitud de Custodia Compartida. Apéndice del recurso, págs. 99- 100. Mediante Orden decretada el 23 de octubre de 2023, se le requirió instar caso independiente, pagar aranceles y emplazar. 3 Al día siguiente presentó una Petición de Custodia Enmendada. Apéndice del

recurso, págs. 111-112. 4 Apéndice del recurso, págs. 106-108. KLCE202500081 Página 3 de 12

Recogiendo a la menor de sus hijas en la escuela el jueves al culminar su periodo de clases y devolviéndola el domingo en el hogar del Sr. Martínez a las 5pm. Cuando no sea tiempo lectivo, el recogido y la entrega será en el hogar paterno.

[…]

El 31 de octubre de 2024, la señora Calderón Romero presentó

una solicitud de desacato en el caso de alimentos. Alegó que el señor

Martínez Echevarría incumplió con el pago de la pensión alimentaria

acordada y con los gastos extraordinarios, desde agosto de 2024.

Detalló que éste adeudaba la cantidad de $1,950.00, desglosada de

la siguiente manera: $1,750.00 de pensión alimentaria atrasada

correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de

2024; $209.50 equivalente al 50% del deducible por la extracción de

los cordales de ANMC. Expresó que, a pesar de que el señor Martínez

Echevarría alegaba tener una custodia compartida, ello no

eliminaba automáticamente la obligación de pensión alimentaria.

Precisó que el señor Martínez Echevarría no podía auto-ajustarse la

pensión o descontar unilateralmente gastos en beneficio de las

menores sin la previa autorización del Tribunal.5

El 1 de noviembre de 2024, el foro de instancia emitió una

orden para mostrar causa en contra del señor Martínez Echevarría

por la deuda de la pensión alimentaria y pautó una vista de desacato

civil. En cuanto a los gastos médicos, se le concedieron 20 días a

este último para replicar so pena de conceder lo solicitado.6

El 6 de noviembre de 2024, el señor Martínez Echevarría instó

una Oposición a Solicitud de Desacato y Solicitud de Revisión de

Pensión Alimentaria.7 Adujo que KMMC residía con él todo el tiempo,

y la señora Calderón Romero no estaba teniendo los fines de semana

alternos que dispuso el Tribunal, ni hacía aportación alguna para

5 Apéndice del recurso, págs. 84-85. 6 Apéndice del recurso, págs. 82-83. 7 Apéndice del recurso, págs. 60-63. KLCE202500081 Página 4 de 12

su sostenimiento. Añadió que la mayor de sus hijas, ANMC,

estudiaba y trabajaba, y aunque residía con la señora Calderón

Romero, lo visitaba a él y éste aportaba $245.00 mensuales a cierto

gasto dental. Además, admitió que no hizo los pagos de la pensión

alimentaria correspondiente a los meses de septiembre y octubre de

2024. En cuanto al gasto médico extraordinario, alegó que la señora

Calderón Romero le informó del mismo el día antes del

procedimiento y no había podido obtener el dinero.

A su vez, el señor Martínez Echevarría esgrimió que no quiso

solicitar la revisión de la pensión alimentaria hasta que no fuera

final la orden del Tribunal en el caso de custodia. Sostuvo que tenía

la custodia de la menor KMMC todo el tiempo porque la señora

Calderón Romero no la buscaba los fines de semana alternos que le

correspondía, por lo que el tuvo que asumir solo los gastos de

manutención. Subrayó que, insistir en que pagara la pensión

alimentaria completa cuando la menor de sus hijas pasaba todo el

tiempo con él desde el mes de julio de 2024, no demostraba buena

fe e incluso podía constituir abuso del derecho. Hizo hincapié en que

no tenía recursos para pagar la pensión alimentaria y a la misma

vez cubrir todas las necesidades de su hija menor. Ante ello, solicitó

del Tribunal que revisara la pensión alimentaria que cada parte

tenía que sufragar para el sostenimiento de sus hijas menores desde

agosto de 2024. El 26 de noviembre de 2024, el señor Martínez

Echevarría requirió que se suspendieran los pagos de la pensión

alimentaria y cada progenitor asumiera el sostenimiento de la hija

con quien vive mientras se actualizaba el informe social y se dictaba

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