Garcia Catalan, Itzel v. Rosa Rivera, Pedro Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2024
DocketKLAN202400049
StatusPublished

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Garcia Catalan, Itzel v. Rosa Rivera, Pedro Antonio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (I)

ITZEL GARCÍA CATALÁN APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala V. KLAN202400049 Superior de San Juan PEDRO ANTONIO ROSA RIVERA Caso Núm.: SJ2022RF01357 Apelado (705)

Sobre: Alimentos-Menores de Edad y otros

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Itzel García

Catalán (la señora García Catalán o la apelante) mediante el recurso

de Apelación Civil de epígrafe y nos solicita que modifiquemos la

Resolución1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI), el 2 de noviembre de 2023, notificada el

día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario fijó, entre

otros asuntos, una pensión final a beneficio de los menores PFRG,

PFRG y PFRG, más estableció la proporción que aportarían los

progenitores para los demás gastos. Asimismo, decretó la cuantía de

la pensión alimentaria retroactiva que deberá satisfacer el padre

alimentante, más concedió honorarios de abogado a favor de la

apelante.

1 Advertimos que los dictámenes de alimentos y de custodia que modifican o intentan modificar los dictámenes previos, por haber ocurrido un cambio en las circunstancias, constituyen propiamente sentencias. Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998).

Número Identificador SEN2024_______________________ KLAN202400049 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica la Resolución apelada y así modificada, se confirma.

I.

El 20 de octubre de 2022, la señora García Catalán instó una

demanda sobre divorcio, custodia y alimentos en contra del Sr.

Pedro A. Rosa Rivera (señor Rosa Rivera o apelado). En

consecuencia, el 6 de diciembre posterior, el TPI dictó la Sentencia

declarando con lugar a la demanda, y decretó roto y disuelto el

vínculo matrimonial. A su vez, determinó que la custodia se le

otorgaría a la señora García Catalán y esbozó que existe una pensión

alimentaria provisional establecida mediante la Resolución del 17 de

noviembre de 2022. El 12 de diciembre de 2022, el foro apelado

emitió una Sentencia Enmendada para incluir todos los acuerdos de

las partes relativos a las relaciones filiales, y hacer constar que el

apelado desistió de su reconvención.

Así las cosas, y luego de múltiples trámites procesales

innecesarios detallar, el 31 de octubre de 2023, la Lcda. María de

los Ángeles Colom Báez, Examinadora de Pensiones Alimentarias

(EPA), presentó ante el foro a quo el Informe de Pensión Alimentaria

Final con sus respectivas recomendaciones.2 En lo aquí pertinente,

surge del informe que las partes estipularon:3

1- La proporción entre las partes, según el ingreso neto combinado que estipularon es 64.16 por ciento el padre y 35.84 la madre. 2- Los menores asisten a campamentos de Navidad y de verano. 3- El gasto extracurricular de volleyball en “Innovative”, la mensualidad es de $255 por los tres menores ($85 por cada uno). 4- La cuota de las facilidades en “Innovative” es de un pago anual de $300. 5- Se pagan $75 cada semestre para un menor y $37.50 semestral para cada segundo y tercer menor para un total de $150 a pagarse en octubre y febrero de cada año. 6- Pago total de $45 anual por los tres menores en la Federación de Volleyball de Puerto Rico ($15 por niño por año), o sea, un pago de $3.75 mensuales.

2 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 538. 3 Íd., a las págs. 539 y 540. KLAN202400049 3

Asimismo, la EPA en su informe determinó, en lo que nos

concierne, como hechos probados que:4

1- Los menores asisten a campamentos de Navidad y de verano y el gasto será atendido en la proporción estipulada. 2- Evaluada la Planilla de Información Personal y Económica presentada en el gasto de entretenimiento se reclamaron $150 mensuales por dicho concepto para la familia. Para los menores estaría incluido en la Pensión Alimentaria Básica siendo considerado el gasto de deportes para los menores. 3- El gasto extracurricular de volleyball en “Innovative”, la mensualidad es de $255 por los tres menores ($85 por cada uno). 4- La cuota de las facilidades en “Innovative” es de un pago anual de $300. 5- Se pagan $75 cada semestre para un menor y $37.50 semestral para cada segundo y tercer menor para un total de $150 a pagarse en octubre y febrero de cada año. 6- Pago total de $45 anual por los tres menores en la Federación de Volleyball de Puerto Rico ($15 por niño por año), o sea, un pago de $3.75 mensuales.

A su vez, y luego de escuchar el testimonio de las partes y

otorgarle credibilidad a lo declarado, y examinar la totalidad de la

evidencia, la EPA, en lo que nos corresponde, recomendó lo

siguiente:5

• Las partes estipularon que los gastos a proporcionarse fueran en la siguiente proporción 64.16% el padre y 35.84% la madre. • Estipulando las partes que existe un gasto de campamento de verano y de Navidad, cuando sea necesario, se atenderá en la proporción estipulada de 64.16% el padre y 35.84% la madre. • La madre provee el plan médico. Cada padre atenderá en proporción [de] 64.16% el padre [y] 35.84% la madre todo gasto no cubierto por el plan que sea mayor de $50.00 (está determinado atender este gasto desde la Pensión Alimentaria Provisional, estipulándose cambio en la proporción).

El 2 de noviembre de 2023, notificada al día siguiente, el foro

primario dictó la Resolución apelada en la que aprobó y acogió como

suyas las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho

incluidas en el Informe presentado por la EPA. En su consecuencia,

decretó lo previamente transcrito según recomendado por esta.

4 Íd., a las págs. 541-544. 5 Señalamos que detallamos las recomendaciones atinentes a las controversias.

Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 539. KLAN202400049 4

Inconforme, la señora García Catalán presentó una Moción de

Reconsideración de Resolución de Pensión Alimentaria Final y

Solicitud de Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales de

Hechos y Derecho. En esta, cuestionó quién se supone que costee

los primeros $50 de deducible de todo gasto médico no cubierto por

el plan. Por lo que, solicitó que se estableciera que todo deducible o

gasto de salud debe ser sufragado por ambos padres conforme a la

proporción establecida, esto, sin hacer mención de la frase “mayor

de $50.00”.

De igual manera apuntaló que, durante la vista, las partes

estipularon ciertos gastos de campamentos en los que ella incurrió

y el apelado no ha pagado. Al respecto indicó que en la vista de

pensión se estipuló que, en diciembre de 2022, hubo un gasto de

campamento de Navidad de $350 por dos de los tres menores (las

gemelas). A su vez mencionó que el gasto de campamento de verano

de 2023, que fue aceptado por el señor Rosa Rivera, consistió en

$892 por las dos menores de 7 años y $501.75 por el menor de 12

años para un total de $1,395.75. No obstante, expresó que la EPA,

sin fundamento en derecho alguno, omitió incluir dicha estipulación

en el Informe. Por ende, arguyó que dicho gasto fue incurrido, se

estipuló y amerita que aparezca por escrito en el dictamen apelado.

El TPI refirió el pedido a la EPA, quien el 14 de diciembre de

2023 presentó Informe sobre Reconsideración en el que determinó

que no procedía recomendar, enmendar o añadir determinaciones

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