Rosario Torres, Erika I v. Gutierrez Gonzalez, Victor M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 9, 2024·No. KLCE202400892·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

VÍCTOR GUTIERREZ Certiorari GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera

Parte Recurrida Instancia, Sala San Juan

V. KLCE202400892 Caso Núm.

ERIKA ROSARIO TORRES SJ2023RF01684

Parte Peticionaria Sala: 705 Sobre:

CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos la parte peticionaria Sr. Víctor Gutiérrez González (en adelante, Sr. Gutiérrez González) mediante un recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 4 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, se estableció una pensión alimentaria provisional de $655.00 mensuales para el periodo del 22 de noviembre de 2023 al 30 de marzo de 2024 y de $669.00 mensuales del 1 de abril de 2024 en adelante para beneficio de la menor M.G.R, la cual debía ser pagada por el Sr. Gutiérrez González a la parte recurrida Sra. Erika Rosario Torres (en adelante, Sra. Rosario Torres) a través de ASUME.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del recurso de Certiorari.

I

Según surge del expediente del caso, el 22 de noviembre de 2023, la Sra. Rosario Torres presentó ante el TPI una moción

Número Identificador RES2024_________

solicitando la revisión de la pensión alimentaria establecida para beneficio de la menor de edad M.G.R, hija de las partes.1 El caso fue referido por orden del TPI a la atención de la Examinadora de Pensiones Alimentarias.2 La primera vista sobre revisión de pensión alimentaria ante la EPA estaba pautada para el 5 de marzo de 2024, pero se suspendió y pospuso ante la incomparecencia del Sr. Gutiérrez González y por razón de que la Sra. Rosario Torres no pudo acreditar el diligenciamiento de la Notificación-Citación del Sr. Gutiérrez González. La segunda vista, estaba pautada para el 8 de abril de 2024, pero nuevamente se suspendió y pospuso ante la incomparecencia del Sr. Gutiérrez González. Esta vez, la Sra. Rosario Torres logró acreditar el diligenciamiento de la Notificación- Citación del Sr. Gutiérrez González.3 Luego de haber sido pospuesta en dos (2) ocasiones, finalmente la vista sobre revisión ante la EPA se celebró el 6 de mayo de 2024 mediante video conferencia. El Sr. Gutiérrez González tampoco compareció a esta vista a pesar de haber sido notificado y citado, por lo que la EPA procedió a celebrarla sin contar con el beneficio de su comparecencia. Evaluada la prueba presentada por la Sra. Rosario Torres, la EPA le imputó al Sr. Gutiérrez González “un ingreso de $2,773.33 mensuales a base de $15.00 la hora a tiempo completo siendo el último empleo conocido”,4 Finalizada la vista, la EPA rindió ese mismo día un Informe,5 en el que, entre otras cosas, determinó lo siguiente:

“Mediante la aplicación de las Guías, con un ingreso neto de combinado de las partes de $3,213.24 mensuales y un gasto de vivienda de $745.98

1 La solicitud se presentó en el Caso Núm. K AL2014-0013 sobre alimentos, que

posteriormente fue consolidado con el Caso Núm. SJ2023RF01684 sobre custodia y relaciones filiales. 2 Véase, Entrada Núm. 13 del Expediente Digital del Caso Núm. SJ2023RF01684

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 9-10. 4 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 12. 5 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 9-19.

mensuales para 3 ocupantes, y un porcentaje representativo del ingreso neto disponible del peticionado del total de ingreso de las partes de un 44.35% la pensión alimentaria total para una menor alimentista de 1 año es como sigue:

Reglamento 8529 […]

Pensión alimentaria total: $654.95 Reglamento 9535 […]

Pensión alimentaria total: $ 669.40”.

Finalmente, en dicho Informe, la EPA hizo las recomendaciones siguientes:

“1. Se imponga al peticionado una pensión alimentaria provisional de $655.00 mensuales del 22 de noviembre de 2023 al 30 de marzo de 2024 y de $669.00 mensuales del 1 de abril de 2024 en adelante, a ser pagada a través de la ASUME.

2. Se ordene al peticionado presentar en el término de 5 días la Planilla de Información Personal y Económica debidamente completada, juramentada y acompañada de todo documento que evidencie lo allí informado.

3. Se conceda a las partes, a partir de los 5 días concedidos al peticionado, un término de 30 días para realizar y culminar el descubrimiento de prueba.

4. Se tome conocimiento del señalamiento de vista final de alimentos mediante videoconferencia para el 3 de julio de 2024, a las 9:30 de la mañana. La peticionaria quedó citada en Sala y la representante legal informó tener disponible la fecha y hora señalada.

5. Se ordene a las partes presentar al menos 10 días antes de la vista final de alimentos señalada todo documento a presentarse en la vista, incluyendo las Planillas de Información Personal y Económica, apercibiéndole que el incumplimiento conllevará la suspensión de la vista, la cancelación del arancel de suspensión y el que se impongan sanciones económicas a la parte que incumpla.

6. Se aperciba a las partes y representante legal que las videoconferencias son equivalentes a una vista presencial ante el Tribunal, y por ello las partes y abogados deberán observar las normas de comportamiento y rigor en la discusión de los asuntos con la solemnidad aprobada.

El 4 de junio de 2024, el TPI emitió la Resolución aquí recurrida, mediante la cual le impartió su aprobación a las recomendaciones hechas por la EPA en el Informe.6 De conformidad a dichas recomendaciones, se estableció una pensión alimentaria provisional de $655.00 mensuales para el periodo del 22 de noviembre de 2023 al 30 de marzo de 2024 y de $669.00 mensuales del 1 de abril de 2024 en adelante para beneficio de la menor M.G.R, la cual debía ser pagada por el Sr. Gutiérrez González a la parte recurrida Sra. Rosario Torres a través de ASUME. Se señaló una vista final sobre revisión de pensión alimentaria para el 3 de julio de 2024 mediante video conferencia; se les concedió a las partes un término para culminar el descubrimiento de prueba; y se les ordenó a las partes presentar, al menos diez (10) antes de la fecha señalada para la vista, todo documento que fuera a presentarse en esta, incluyendo la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de las partes.

El 14 de junio de 2024, el Sr. Gutiérrez González presentó una Reconsideración sobre “Pensión Provisional”,7 la cual fue referida por orden del TPI ante la consideración de la EPA.8 En su moción, el Sr. Gutiérrez González impugnó la imputación de ingreso hecha por la EPA alegando que era empleado a tiempo parcial y que ganaba $10.00 la hora, lo que podía corroborarse en la PIPE que presentó ante el TPI el 10 de junio de 2024 junto con sus últimos tres (3) talonarios, la verificación de empleo de su patrono y su W-2 del 2023. Además, el Sr. Gutiérrez González alegó que incorrectamente se incluyó un préstamo personal de la Sra. Rosario Torres como parte de la hipoteca. Finalmente, el Sr. Gutiérrez González solicitó que se reconsiderara la cuantía de la pensión fijada tomando en

6 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 20-22. 7 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 34-38. 8 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 39.

consideración que el 13 de junio de 2024 se dictó Sentencia en el Caso Núm. SJ2023RF01684 concediéndole la custodia compartida de la menor alimentista a las partes.

El 17 de julio de 2024, la EPA rindió un Informe Especial, en el que informó que se mantendría en su recomendación original, luego de evaluar la solicitud de reconsideración, así como la totalidad del expediente del caso.9 Al respecto, la EPA expresó, en lo pertinente, lo siguiente:

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Rosario Torres, Erika I v. Gutierrez Gonzalez, Victor M, (prapp 2024).

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