Lopez Ramos, Javier a v. Padilla Rodriguez, Adlyn R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2024
DocketKLCE202400791
StatusPublished

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Lopez Ramos, Javier a v. Padilla Rodriguez, Adlyn R, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JAVIER A. LÓPEZ CERTIORARI RAMOS procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, KLCE202400791 Sala Superior de v. Arecibo ADLYN R. PADILLA RODRÍGUEZ Civil Núm.: Peticionaria C DI2021-0674

Sobre: Divorcio (R.I.)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Adlyn

R. Padilla Rodríguez (señora Padilla Rodríguez o peticionaria) y nos

solicita que revisemos la Resolución dictada el 13 de mayo de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo.1

Mediante la misma, el TPI aprobó e hizo formar parte de su dictamen

el Informe y Recomendaciones sometido por la Examinadora de

Pensiones Alimentarias (EPA) el 9 de mayo de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la Resolución

recurrida.

I.

Según surge del expediente, el señor Javier A. López Ramos

(señor López Ramos o recurrido) y la señora Padilla Rodríguez son

los padres de JALO, nacido el 30 de mayo de 2009. Mediante

1 A la Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de

Indigencia presentada por la señora Padilla Rodríguez, se declara Ha Lugar. Del expediente surge una Certificación de Representación Legal Probono de la licenciada Carliz De La Cruz Hernández, quien le ofrece servicios legales gratuitos en el caso de autos. KLCE202400791 Página 2 de 14

Resolución del 8 de diciembre de 2023, el TPI mantuvo

provisionalmente la pensión alimentaria a favor del menor

ascendente a $539.18 mensuales, conforme establecida en la

Resolución del 15 de junio de 2015. Como parte de los trámites de

la revisión de la pensión alimentaria, el caso fue referido a la EPA.

El 30 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una vista de revisión de

pensión alimentaria a la cual no compareció la señora Padilla

Rodríguez, más sí su representación legal. También compareció el

señor López Ramos junto a su abogada. En dicha vista se hizo

constar que existía controversia en los gastos de vivienda y de

colegio del menor.2

En lo pertinente a la controversia que hoy atendemos, el 5 de

marzo de 2023 y el 14 de marzo de 2024, respectivamente, la señora

sometió sus correspondientes Planilla de Información Personal y

Económica (PIPE) en las cuales detalló, bajo juramento, sus ingresos

y gastos mensuales.

Tras múltiples incidentes procesales, el 6 de mayo de 2024 se

celebró una vista de revisión de pensión alimentaria mediante

videoconferencia. Escuchados los testimonios de ambas partes y

examinadas las correspondientes PIPE, la EPA formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Las partes tienen en común un alimentista de 14 años, quien se encuentra bajo la custodia de la madre. El señor López Ramos es la persona no custodia. 2. El 10 de abril de 2023, la Hon. María A. González Cardona ordenó la revisión de la pensión alimentaria. 3. La persona no custodia trabaja como coordinador de servicios técnicos al usuario en el Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de Puerto Rico. Su ingreso neto mensual asciende a $2,238.54, según se tomó en consideración en la vista de pensión alimentaria provisional, celebrada el 30 de

2 Del Informe y Recomendaciones se desprende que las partes estipularon que se

mantuviera provisionalmente la pensión alimentaria de $539.18 mensuales, a razón de $269.59 quincenales. Apéndice del alegato en oposición, págs. 53-56. KLCE202400791 Página 3 de 14

noviembre de 2023, y conforme a su Planilla de Información Personal y Económica. (PIPE). 4. El ingreso neto de reserva de la persona no custodia es $996.97 mensuales.

5. La persona custodia se desempeña como trabajadora social en Bright Little Minds, en Arecibo. Su ingreso neto mensual asciende a $1,583.45, según se tomó en consideración en la vista de pensión alimentaria provisional, celebrada el 30 de noviembre de 2023, y conforme a sus PIPE's.

6. El ingreso neto mensual combinado de las partes asciende a la suma de $3,821.99.

7. La pensión alimentaria básica bajo las Guías Mandatorias de 30 de octubre de 2014 asciende a $522.44 mensuales y bajo las nuevas Guías Mandatorias de 15 de marzo de 2024 asciende a $523.41 mensuales.

8. Del ingreso neto mensual combinado de las partes, la proporción que corresponde al padre alimentante es de 59% y la que corresponde a la madre alimentante es de 41%.

9. La señora Padilla Rodríguez alegó que el pago de renta de la residencia donde habita junto al menor asciende a $535.00 mensuales. Como evidencia de dicho gasto le produjo a la otra parte, y también unió a su PIPE, copia de una carta con fecha de 30 de noviembre de 2023, con una firma de la cual no se puede leer ni distinguir el nombre del suscribiente y cuyo contenido es el siguiente: La presente es para indicar que la Sra. Adlyn Padilla Rodríguez, mayor de edad y vecina de Manatí P.R.; es inquilina de una de mis propiedades desde hace aproximadamente varios años. Esta reside con su hijo Javier López Padilla, la cual cuenta con un canon de arrendamiento de $535.00 mensuales, no incluye los servicios sanitarios (AAÁ) ni energético (AEE) ni servicio de internet inalámbrico (WIFI). Cualquier duda o pregunta pueden comunicarse directamente al 787-669-7201. Sin nada más, [firma] (Énfasis nuestro). 10. Nótese, que del contenido antes expuesto no se desprende el nombre del arrendador, la dirección de la residencia, la fecha del contrato de arrendamiento ni el tiempo específico, o al menos aproximado, que la señora Padilla Rodríguez lleva rentando la propiedad. Además, la firma no es legible y la carta no contiene timbrado o algún otro signo que permita identificar al que la suscribe. Por tanto, aun si para efectos de este ejercicio asumiéramos que el referido documento cumple con los requisitos de las reglas de evidencia para ser admitido al KLCE202400791 Página 4 de 14

expediente, la realidad es que el mismo carece de valor probatorio. (Énfasis nuestro).

11. Por su parte, la señora Padilla Rodríguez testificó que, el arrendador es el Sr. Israel Reyes Cosme y que le alquila la propiedad desde hace aproximadamente 2 años. Ahora bien, al preguntarle sobre la dirección específica de la residencia esta indicó que no se la sabía de memoria porque no la utilizaba mucho y, tras un esfuerzo, mencionó que era: Carretera 233 Bo. Tierras Nuevas, Manatí. Se hace constar que, de la PIPE de 5 de marzo de 2023 se desprende como dirección residencial: Asia 32 Mónaco, Manatí, PR 00674 y de la PIPE de 14 de marzo de 2024 se desprende: Calle Azabache 233, Manatí PR 00674. Luego, al pedirle que describiera la ruta para llegar a la residencia, brindó un testimonio forzado e impreciso. (Énfasis nuestro). 12. También, la señora Padilla Rodríguez señaló que había firmado el contrato de arrendamiento aproximadamente 1 años (sic) atrás, pero que el mismo estaba vencido y que ahora se encontraba en un arrendamiento "mes a mes". 13. En cuanto al pago de la residencia, la señora Padilla Rodríguez indicó que lo efectuaba en efectivo y que el arrendador le entregaba un recibo como evidencia de pago. 14. Además, la señora Padilla Rodríguez mencionó que, la dirección que se desprende de la PIPE de 5 de septiembre de 2023 corresponde a la residencia de sus señores padres pero que no ha vivido con ellos.

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