Fuentes Aponte, Clemente v. Roldan Perez, Juan Alberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2025
DocketKLAN202401114
StatusPublished

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Fuentes Aponte, Clemente v. Roldan Perez, Juan Alberto, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CLEMENTE FUENTES Apelación procedente APONTE del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala de Salinas V.

JUAN A. ROLDÁN PÉREZ Y SU ESPOSA PASTORA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ROLDÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE KLAN202401114 Caso Núm. GANANCIALES POR ELLOS GM2024CV00425 COMPUESTA; Y LA SUCESIÓN DE HEREDEROS DE GLORIA ESTHER MARTÍNEZ GARCÍA, COMPUESTA POR HEREDEROS DESCONOCIDOS; FULANO Sobre: Y MENGANO DE TAL Incumplimiento de APELADOS Contrato Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

Comparece ante nosotros el señor Clemente Fuentes Aponte (Sr.

Fuentes Aponte; apelante) mediante el presente recurso de apelación y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 1 de noviembre de 2024,

notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Salinas (TPI). Mediante la referida decisión, el TPI desestimó la causa

de acción, sin perjuicio, por el incumplimiento del término dispuesto en la

Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3 (c), para el

diligenciamiento del emplazamiento de una parte indispensable.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 6 de junio de 2024, el apelante presentó una Demanda1 sobre

incumplimiento de contrato sobre compraventa de participación en bien

1 Apéndice del recurso, págs.15-65.

Número Identificador

SEN2025_________ KLAN202401114 2

inmueble, cumplimiento específico, solicitud de participación y liquidación

de comunidad y, daños y perjuicios, contra los demandados y apelados, los

cuales se identifican como el señor Juan Alberto Roldán Pérez (Sr. Roldán

Pérez), la señora Pastora Mercedes Hernández de Roldán (Sra.

Hernández de Roldán), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos y la Sucesión de Gloria Esther Martínez García, compuesta por

herederos desconocidos (Sucesión).2 En cuanto a la codemandada y

apelada Sucesión, el apelante alegó en la demanda antes citada, que no

tiene conocimiento de sus miembros, pero hace constar que la Sra.

Martínez García fue la esposa del codemandado, Sr. Roldán Pérez “y

cotitular registral según surge de las inscripciones en el Registro de la

Propiedad y de los documentos de compraventa de la participación alícuota

de la finca.”3

En síntesis, alegó que los apelados eran titulares de la propiedad

objeto de litigio, de la cual les compró una participación alícuota

equivalente a un 13.24065%; añadió que, los apelados acordaron que

tramitarían la autorización de segregación de la finca y que, una vez

aprobada, otorgarían una escritura de compraventa la cual le otorgaría la

titularidad registral al apelante del solar marcado como número seis (6) en

el plano de mesura, y; no obstante, adujo que los apelados no han realizado

ningún tipo de gestión para lograr la segregación del solar.4 Entre otros

documentos, el apelante anejó a la Demanda la Escritura de Compraventa

Número Dos (2), otorgada el 7 de febrero de 2008, ante el Notario Kevin

Abdel Deynes Romero.5 En dicha escritura comparecieron, como los

vendedores, el Sr. Roldán Pérez y la señora Gloria Esther Martínez García

(Sra. Martínez García); también compareció como el comprador el

apelante, el Sr. Fuentes Aponte.6 Igualmente, incluyó con su Demanda

2 Id. págs.15-16; donde se identifican las partes demandadas y apeladas. 3 Id. 4 Apéndice del recurso, págs. 17-18. 5 Id. págs. 24-32. 6 Id. pág. 24. KLAN202401114 3

documentos del Registro de la Propiedad, Hoja Simple7 y Folio Karibe8).

Asimismo, el apelante anejó los emplazamientos dirigidos contra el Sr.

Roldán Pérez, la Sra. Hernández de Roldán, la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos y la Sucesión compuesta por personas

desconocidas.9

El 7 junio de 2024, el TPI expidió los emplazamientos dirigidos a

Roldán Pérez, Hernández de Roldán, la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos y la Sucesión compuesta por personas

desconocidas.10 Además, el 10 de junio de 2024, el foro primario emitió una

Orden mediante la cual dispuso lo siguiente:

Parte Demandante deberá cumplir con la Regla 4.7 de Procedimiento Civil y presentar prueba del diligenciamiento de los emplazamientos a los demandados.

La Secretaria colocará el caso en el término de 120 días para emplazar, contando a partir de la expedición de los emplazamientos, a tenor con la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3 (c) y Pérez Quiles v. Santiago Cintrón, 206 DPR 379, 390 (2021).11

Así las cosas, el 16 de julio de 2024, el apelante presentó una

Solicitud de Emplazamiento por Edicto y Anejo de Declaración Jurada del

Emplazador en la cual señaló que el emplazador hizo las gestiones

necesarias para diligenciar los emplazamientos pero que las mismas

fueron infructuosas. Por tanto, solicitó la expedición de los emplazamientos

por edictos contra el Sr. Roldán Pérez, la Sra. Hernández de Roldán y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y para la Sucesión,

compuesta por herederos desconocidos.12 De este modo, acompañó la

solicitud con una declaración jurada del emplazador donde declaró sobre

las gestiones realizadas para emplazar.

El 22 de julio de 2024, el foro primario emitió una Orden mediante la

cual declaró “Con Lugar” la solicitud para emplazar por edictos al Sr.

Roldán Pérez, la Sra. Hernández de Roldán y la Sociedad Legal de

7 Id. pág. 33. 8 Id. págs. 36-37 9 Id., págs. 53-64. 10 Id., págs. 66-81. 11 Id., pág. 82. 12 Id., págs. 83-86. KLAN202401114 4

Gananciales compuesta por ambos.13 Sin embargo, el foro primario declaró

“No Ha Lugar” la solicitud de emplazamiento por edicto contra la Sucesión,

toda vez que la declaración jurada no expresaba las diligencias efectuadas

por el emplazador para diligenciar el emplazamiento personal contra esta,

lo cual era contrario a la Regla 4.6 (a) de Procedimiento Civil, y se apoyó

en el caso Sánchez Ruiz v. Higuera Pérez et al., 203 DPR 982, 987-988

(2020).14 Así pues, el 22 de julio de 2024, el foro sentenciador expidió los

emplazamientos por edictos para el Sr. Roldán Pérez, la Sra. Hernández

de Roldán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.15

En cumplimiento con la Orden del TPI, el apelante sometió una

Moción en Cumplimiento de Orden y Anejando Declaración Jurada del

Periódico y Recibos de Correo con Acuse de Recibo.16 Por medio de esta,

anejó evidencia de la publicación del edicto el 17 de septiembre de 2024,

dirigido al Sr. Roldán Pérez, la Sra. Hernández de Roldán y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como los recibos de

correo certificado.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2024, el apelante presentó una

Segunda Moción Para Que Se Expida Emplazamiento Por Edicto De La

Sucesión de Gloria Esther Martínez García y Anejo de Declaración Jurada

Del Emplazador.17 En la aludida moción aclaró que, en el acápite seis (6)

de la declaración jurada que anejó con la primera solicitud, se hizo

referencia a las gestiones realizadas por el emplazador para diligenciar el

emplazamiento a la Sucesión.

Por su parte, el 31 de octubre de 2024, compareció el Lcdo. Félix L.

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