Rodríguez Rivera v. De León Otaño

191 P.R. 700
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 9, 2014·No. Número: CC-2013-0295·Published

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión debemos considerar si el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para atender un caso interestatal de pensión de alimentos presentado en virtud de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (LIUAP), Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de 1997 (8 LPRA see. 541 et seq.).

Pasemos a resumir los hechos que sirven de trasfondo a la controversia ante nuestra consideración.

[704] I

El 14 de diciembre de 2007 el Sr. Ángel M. De León Otaño y la Sra. Dalia G. Rodríguez Rivera se divorciaron bajo la causal de consentimiento mutuo. En la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia se estipuló que la señora Rodríguez Rivera iba a retener la custodia de los menores y la patria potestad iba a ser compartida. A su vez, se estipuló una pensión alimentaria de $351 dólares quincenales que pagaría el señor De León Otaño.

Posteriormente, el 15 de enero de 2010 la señora Rodríguez Rivera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción sobre Revisión de Alimentos. Alegó que procedía la revisión de la pensión alimentaria debido a que el señor De León Otaño sufrió un cambio en sus ingresos al haberse enlistado en el ejército en marzo de 2009. El asunto se refirió a una examinadora de pensiones alimentarias.

El 12 de abril de 2010 la representación legal del señor De León Otaño presentó una Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Transferencia de Vista y Solicitud de Término para Expresar Nuestra Posición por Escrito. En esta moción indicó que su cliente no residía en Puerto Rico porque residía en una base militar en Oklahoma y que éste había recibido una citación para una vista ante la examinadora de pensiones alimentarias a la dirección postal de sus progenitores. Entre otras cosas, solicitó que el tribunal le concediera un término para exponer su posición sobre la competencia y jurisdicción del tribunal. A su vez, sostuvo que no procedía la revisión solicitada por no haber ocurrido un cambio sustancial en el salario del señor De León Otaño que ameritara la revisión de la pensión alimentaria.

El 7 de junio de 2010, en la vista sobre revisión de pensión alimentaria, se aclaró que el señor De León Otaño tenía un contrato con el ejército por un término de dos años. La examinadora de pensiones alimentarias sugirió una pensión [705] de $971 mensuales. No obstante, refirió el caso al juez indicando que ella no podía intervenir porque el señor De León Otaño no residía en Puerto Rico.

Footnotes

Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 P.R. 700 (prsupreme 2014).

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