Mercado Perez, Evelyn v. Ex Parte
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
EVELYN MERCADO PÉREZ Apelación procedente del
Tribunal de Primera
Peticionaria KLAN202400308 Instancia, Sala de Mayagüez
EX PARTE Caso Núm.
MZ2023RF00427
Sobre:
Declaración de
Incapacidad y
Designación de
Tutor
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2024.
I.
El 9 de julio de 2023 la Sra. Evelyn Mercado Pérez solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se declarara a la Sra. Monserrate Pérez Suárez incapaz de administrar su persona y sus bienes y se le nombrara su tutora. El 11 de julio de 2023 se expidieron los emplazamientos a la señora Pérez Suárez y a sus otros dos hijos, el Sr. Enrique Mercado Pérez y la Sra. Gisela Mercado Pérez.
El 17 de agosto de 2023 la Oficina del Procurador de Asuntos de Familia presentó Informe Fiscal. Señaló que no se encontraban todos los anejos que la señora Mercado Pérez anunció que acompañaba con la Petición y que de dicha Petición surgía, que la señora Mercado Pérez residía en el Estado de Florida. Añadió que, el Art. 144 del Código Civil de Puerto Rico1 establecía que no podía ser tutor la persona que residiera fuera de Puerto Rico, a menos que cumpliera con alguna de las excepciones de dicho artículo, lo cual
1 31 LPRA § 5702.
Número Identificador SEN2024__________
no surgía de las alegaciones. A su vez, solicitó se ordenara, entre otras cosas, copia del emplazamiento personal dirigido a la señora Pérez Suárez, así como el director del hogar de cuido en el que se encuentra.2 El 18 de agosto de 2023 el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden requiriendo que se actualizara el juramento de la petición original y que se cumpliera con los requerimientos del Informe Fiscal. El 10 de septiembre de 2023 la señora Mercado Pérez presentó Petición (Enmendada). En esa misma fecha presentó Moci[ó]n Informativa, Solicitud de Modificaci[ó]n Parcial de Orden y de Prórroga contestando los requerimientos del Procurador y cuestionando la manera en que le solicitaron que emplazara a la señora Pérez Suárez por entender que no se tenía que emplazar a la directora del hogar. Además, solicitó veinte (20) días para entregar las certificaciones solicitadas.
El 25 de septiembre de 2023, notificada el 27, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden concediéndole treinta (30) días a la señora Mercado Pérez para cumplir con los requerimientos del Informe Fiscal y para realizar el diligenciamiento de los emplazamientos.
El 13 de noviembre de 2023 la señora Mercado Pérez presentó Moci[ó]n Informativa de Gestiones y Solicitud de Plazo Adicional. Presentó Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda, la
2 La lista solicitada incluyó: (1) se entregara el informe sobre las condiciones socioeconómicas de la señora Pérez Suárez, copia del emplazamiento personal dirigido a la señora Pérez Suárez, así como el director del hogar de cuido en el que se encuentra; (2) el emplazamiento de los familiares con derecho a ser tutores; (3) que se incluya el curriculum vitae del facultativo médico que comparecerá para prestar declaración sobre la salud de la señora Pérez Suárez; (4) copia del informe o certificación médica que establezca diagnóstico, tratamiento y prognosis de la señora Pérez Suárez; (5) que informe si solicitara ser tutor con remuneración por ejercer el cargo o lo hará gratuitamente y las razones; (6) se realice un inventario de bienes muebles e inmuebles de la señora Pérez Suárez, presentado bajo juramento; (7) informar si tiene créditos contra la señora Pérez Suárez; (8) presentar una declaración jurada con la aceptación del cargo de tutor; (9) presentar una Certificación Negativa reciente del Tribunal de Quiebras; (10) presentar una Certificación Negativa de ASUME; (11) presentar una Certificación Negativa del CRIM y; (12) presentar una Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda.
renuncia al emplazamiento de sus hermanos el señor Enrique Mercado y la señora Gisela Mercado y el emplazamiento dirigido a la señora Pérez Suárez realizado el 4 de noviembre de 2023, a la inmediata presencia de esta en la dirección del hogar en el que se encuentra ubicada. En un Segundo Informe Fiscal presentado el 18 de diciembre de 2023, el Procurador alegó falta de jurisdicción del Tribunal sobre la señora Pérez Suárez por no haber sido emplazada conforme a derecho.
Luego de varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2024, se celebró la vista argumentativa. Surge de la Minuta que la señora Mercado Pérez, a través de su representante legal, expuso que la señora Pérez Suárez no se encontraba en una institución para enfermos mentales sino en una institución de cuido y que la Regla 4.4(c) de las Reglas de Procedimiento Civil3 dispone en cuanto a instituciones de enfermos mentales. Por su parte, el Procurador señaló que la señora Pérez Suárez se encontraba en un lugar que no era con su familia por lo que había que notificar a la institución. En cuanto a estos planteamientos, el Tribunal señaló que en todos los trámites que había atendido con el mismo tipo de circunstancias, se notificaba al director y que estaría resolviendo por escrito.
Así las cosas, el 7 de febrero de 2024, notificada el 9, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia archivando sin perjuicio la Petición por falta de jurisdicción. Intimó que no se cumplió con la Regla 4.4(c) de Procedimiento Civil por no haberse acreditado que se entregó copia de la Demanda y el emplazamiento al director del hogar.
Inconforme, el 23 de febrero de 2024, la señora Mercado Pérez presentó Moci[ó]n de Reconsideración. En ella, reiteró sus planteamientos sobre el hogar en el que se encuentra la señora Pérez
3 32 LPRA Ap. V. R. 4.4(c).
Suárez. El 24 de febrero de 2024, notificada el 26, el Foro primario emitió Resolución denegando la Moci[ó]n de Reconsideraci[ó]n. Aún en desacuerdo, el 1 de abril de 2024, la señora Mercado Pérez acudió ante nos mediante Apelación.4 Señala que incidió el Tribunal de Primera Instancia al exigir que se diligenciara el emplazamiento de la Petición a la persona del director o directora del hogar de envejecientes donde esta reside, no siendo esta una institución para el cuidado de enfermos mentales.
El 3 de abril de 2024, emitimos Resolución concediéndole al Procurador término de treinta (30) días para presentar su escrito en oposición. El 10 de mayo de 2024, el Procurador compareció mediante Alegato del Procurador de Asuntos de Familia. Alegó, en síntesis, que el emplazamiento no se diligenció correctamente ya que los hogares de cuidado de envejecientes proveen a sus pacientes los servicios médicos y los cuidados requeridos por sus condiciones de salud, por lo que, debía emplazarse a la directora del hogar de envejecientes. Estamos en posición de resolver.
II.
El emplazamiento es el mecanismo procesal por el cual se le notifica a la parte demandada sobre la existencia de una reclamación instada en su contra.5 Mediante esta notificación el tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona demandada quedando así éste obligado por el dictamen que en su día recaiga.6 Se ha resuelto que existe una política pública que exige que la parte
4 Plantea:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia (TPI), sala de Mayagüez, al desestimar la petición de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor por falta de jurisdicción sobre la persona de la alegada incapaz, requiriendo que el diligenciamiento hecho en el caso se hiciese en la persona del director o directora del hogar de envejecientes donde esta reside, no siendo esta una institución para el cuidado de enfermos mentales. 5 Rivera Marrero v. Santiago Martínez, 203 DPR 462 (2019). Véase, además, Rivera
v. Jaume, 157 DPR 562, 575 (2002). 6 Rivera, 203 DPR, pág. 481; Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637
(2018); Márquez v. Barreto, 143 DPR 137, 142 (1997).
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