Mercado Perez, Evelyn v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2024
DocketKLAN202400308
StatusPublished

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Mercado Perez, Evelyn v. Ex Parte, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EVELYN MERCADO PÉREZ Apelación procedente del Tribunal de Primera Peticionaria KLAN202400308 Instancia, Sala de Mayagüez

EX PARTE Caso Núm. MZ2023RF00427

Sobre: Declaración de Incapacidad y Designación de Tutor

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2024.

I.

El 9 de julio de 2023 la Sra. Evelyn Mercado Pérez solicitó al

Tribunal de Primera Instancia que se declarara a la Sra. Monserrate

Pérez Suárez incapaz de administrar su persona y sus bienes y se le

nombrara su tutora. El 11 de julio de 2023 se expidieron los

emplazamientos a la señora Pérez Suárez y a sus otros dos hijos, el

Sr. Enrique Mercado Pérez y la Sra. Gisela Mercado Pérez.

El 17 de agosto de 2023 la Oficina del Procurador de Asuntos

de Familia presentó Informe Fiscal. Señaló que no se encontraban

todos los anejos que la señora Mercado Pérez anunció que

acompañaba con la Petición y que de dicha Petición surgía, que la

señora Mercado Pérez residía en el Estado de Florida. Añadió que,

el Art. 144 del Código Civil de Puerto Rico1 establecía que no podía

ser tutor la persona que residiera fuera de Puerto Rico, a menos que

cumpliera con alguna de las excepciones de dicho artículo, lo cual

1 31 LPRA § 5702.

Número Identificador

SEN2024__________ KLAN202400308 2

no surgía de las alegaciones. A su vez, solicitó se ordenara, entre

otras cosas, copia del emplazamiento personal dirigido a la señora

Pérez Suárez, así como el director del hogar de cuido en el que

se encuentra.2

El 18 de agosto de 2023 el Tribunal de Primera Instancia

emitió Orden requiriendo que se actualizara el juramento de la

petición original y que se cumpliera con los requerimientos del

Informe Fiscal. El 10 de septiembre de 2023 la señora Mercado Pérez

presentó Petición (Enmendada). En esa misma fecha presentó

Moci[ó]n Informativa, Solicitud de Modificaci[ó]n Parcial de Orden y de

Prórroga contestando los requerimientos del Procurador y

cuestionando la manera en que le solicitaron que emplazara a la

señora Pérez Suárez por entender que no se tenía que emplazar a la

directora del hogar. Además, solicitó veinte (20) días para entregar

las certificaciones solicitadas.

El 25 de septiembre de 2023, notificada el 27, el Tribunal de

Primera Instancia emitió Orden concediéndole treinta (30) días a la

señora Mercado Pérez para cumplir con los requerimientos del

Informe Fiscal y para realizar el diligenciamiento de los

emplazamientos.

El 13 de noviembre de 2023 la señora Mercado Pérez presentó

Moci[ó]n Informativa de Gestiones y Solicitud de Plazo Adicional.

Presentó Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda, la

2 La lista solicitada incluyó: (1) se entregara el informe sobre las condiciones socioeconómicas de la señora Pérez Suárez, copia del emplazamiento personal dirigido a la señora Pérez Suárez, así como el director del hogar de cuido en el que se encuentra; (2) el emplazamiento de los familiares con derecho a ser tutores; (3) que se incluya el curriculum vitae del facultativo médico que comparecerá para prestar declaración sobre la salud de la señora Pérez Suárez; (4) copia del informe o certificación médica que establezca diagnóstico, tratamiento y prognosis de la señora Pérez Suárez; (5) que informe si solicitara ser tutor con remuneración por ejercer el cargo o lo hará gratuitamente y las razones; (6) se realice un inventario de bienes muebles e inmuebles de la señora Pérez Suárez, presentado bajo juramento; (7) informar si tiene créditos contra la señora Pérez Suárez; (8) presentar una declaración jurada con la aceptación del cargo de tutor; (9) presentar una Certificación Negativa reciente del Tribunal de Quiebras; (10) presentar una Certificación Negativa de ASUME; (11) presentar una Certificación Negativa del CRIM y; (12) presentar una Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda. KLAN202400308 3

renuncia al emplazamiento de sus hermanos el señor Enrique

Mercado y la señora Gisela Mercado y el emplazamiento dirigido

a la señora Pérez Suárez realizado el 4 de noviembre de 2023, a

la inmediata presencia de esta en la dirección del hogar en el

que se encuentra ubicada. En un Segundo Informe Fiscal

presentado el 18 de diciembre de 2023, el Procurador alegó falta de

jurisdicción del Tribunal sobre la señora Pérez Suárez por no haber

sido emplazada conforme a derecho.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2024,

se celebró la vista argumentativa. Surge de la Minuta que la señora

Mercado Pérez, a través de su representante legal, expuso que la

señora Pérez Suárez no se encontraba en una institución para

enfermos mentales sino en una institución de cuido y que la Regla

4.4(c) de las Reglas de Procedimiento Civil3 dispone en cuanto a

instituciones de enfermos mentales. Por su parte, el Procurador

señaló que la señora Pérez Suárez se encontraba en un lugar que no

era con su familia por lo que había que notificar a la institución. En

cuanto a estos planteamientos, el Tribunal señaló que en todos los

trámites que había atendido con el mismo tipo de circunstancias, se

notificaba al director y que estaría resolviendo por escrito.

Así las cosas, el 7 de febrero de 2024, notificada el 9, el

Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia archivando sin

perjuicio la Petición por falta de jurisdicción. Intimó que no se

cumplió con la Regla 4.4(c) de Procedimiento Civil por no haberse

acreditado que se entregó copia de la Demanda y el emplazamiento

al director del hogar.

Inconforme, el 23 de febrero de 2024, la señora Mercado Pérez

presentó Moci[ó]n de Reconsideración. En ella, reiteró sus

planteamientos sobre el hogar en el que se encuentra la señora Pérez

3 32 LPRA Ap. V. R. 4.4(c). KLAN202400308 4

Suárez. El 24 de febrero de 2024, notificada el 26, el Foro primario

emitió Resolución denegando la Moci[ó]n de Reconsideraci[ó]n. Aún

en desacuerdo, el 1 de abril de 2024, la señora Mercado Pérez acudió

ante nos mediante Apelación.4 Señala que incidió el Tribunal de

Primera Instancia al exigir que se diligenciara el emplazamiento de

la Petición a la persona del director o directora del hogar de

envejecientes donde esta reside, no siendo esta una institución para

el cuidado de enfermos mentales.

El 3 de abril de 2024, emitimos Resolución concediéndole al

Procurador término de treinta (30) días para presentar su escrito en

oposición. El 10 de mayo de 2024, el Procurador compareció

mediante Alegato del Procurador de Asuntos de Familia. Alegó, en

síntesis, que el emplazamiento no se diligenció correctamente ya que

los hogares de cuidado de envejecientes proveen a sus pacientes los

servicios médicos y los cuidados requeridos por sus condiciones de

salud, por lo que, debía emplazarse a la directora del hogar de

envejecientes. Estamos en posición de resolver.

II.

El emplazamiento es el mecanismo procesal por el cual se le

notifica a la parte demandada sobre la existencia de una

reclamación instada en su contra.5 Mediante esta notificación el

tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona demandada

quedando así éste obligado por el dictamen que en su día recaiga.6

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