Fagot Rodriguez, Emilio v. Fagot Bigas, Pedro Rembertio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 4, 2024·No. KLAN202400163·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EMILIO FAGOT RODRÍGUEZ Apelación Recurrido acogida como Certiorari

Ex Parte procedente del Tribunal de

PEDRO REMBERTO FAGOT Primera Instancia, BIGAS KLAN202400163 Sala de Ponce

(Causante) Caso Núm.:

PO2023CV00216

CARMEN MARGARITA FAGOT BIGAS Sobre:

Adveración de

Peticionaria Testamento Ológrafo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

Comparece Carmen Margarita Fagot Bigas (en adelante, peticionaria y/o interventora) mediante un recurso intitulado Recurso de Apelación,1 para solicitarnos la revisión de la Resolución Final emitida y notificada el 23 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI).2 Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una petición sobre adveración y protocolización de testamento ológrafo.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de Certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I

El 27 de enero de 2023, el señor Emilio Fagot Rodríguez (en

adelante, recurrido) presentó una Petición de Adveración y

1 Acogemos el presente recurso como un Certiorari, ya que este es el mecanismo adecuado para la disposición de esta controversia conforme la Regla 52.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil. Ello, se debe a que este recurso recurre de una resolución final de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. 2 Apéndice del recurso, a las págs. 78-79.

Número Identificador SEN2024______________

Protocolización de Testamento Ológrafo (en adelante, Petición de Adveración).3 En esta, adujo ser primo hermano del señor Pedro Remberto Fagot Bigas (en adelante, causante), quien falleció el 6 de diciembre de 2022, siendo soltero y sin tener hijos. Asimismo, arguyó que, previo a su fallecimiento, el causante le había entregado una serie de documentos a este, entre los cuales se encontraba un sobre sellado que presuntamente era un testamento ológrafo. En atención a lo anterior, solicitó al foro primario ordenara la celebración de una vista sobre adveración de testamento y luego de los trámites de rigor, ordenara su protocolización. Según se desprende de los autos, el foro primario señaló una vista para el 12 de abril de 2023.4 En esa misma fecha, entiéndase, el 12 de abril de 2023, la peticionaria presentó una Moción Urgente Solicitando Permiso para Intervenir y Solicitando Posposición de Señalamiento.5 Adujo ser la única hermana del causante, y tras entender que este había fallecido intestado, procedió, entre otros trámites, a presentar una petición de Declaratoria de Herederos en el alfanumérico PO2023CV00854.6 Según expresó, al momento de la presentación de su escrito, dicha petición se encontraba pendiente de ser atendida por el TPI. La peticionaria arguyó haber advenido en conocimiento de la Petición de Adveración y de la vista programada para el 12 de abril de 2023, “por mera casualidad”.7 En su escrito, en síntesis, le solicitó al foro primario: (i) poder intervenir en el procedimiento que estaba por llevarse a cabo; (ii) la suspensión de la vista programada; y (iii) que se le concediera un término razonable para oponerse a la Petición de Adveración, para contratar peritos y comparecer debidamente

3 Id., a las págs. 13-17. 4 Id., a la pág. 19. 5 Id., a las págs. 18-20. 6 Id., a las págs. 9-12. 7 Id., a la pág. 19.

preparada para impugnar el testamento en cuestión.8 Llamado el caso para vista el 12 de abril de 2023, la juez que presidía los procedimientos informó que se inhibiría motu proprio de atender el caso. Por tanto, los asuntos en ese momento quedaron sub judice.

Así las cosas, el 17 de abril de 2023, la peticionaria presentó una Moción de Desestimación.9 En esencia, alegó que interpuso dicha moción sin alegadamente haberse sometido a la jurisdicción del TPI. Lo anterior, arguyendo que la omisión del recurrido en procurar que se le citara a los fines del trámite de la Petición de Adveración privaba de jurisdicción al foro primario y que, en consecuencia, la acción debía ser desestimada. Posteriormente, el 8 de junio de 2023, presentó una Moción Suplementando la Moción de Desestimación,10 en la cual expresó que, al no existir un término para su notificación, le era de aplicación la Regla 72 de Procedimiento Civil; y, además, esbozó que, al no notificársele dentro de un término análogo al término improrrogable del diligenciamiento del emplazamiento, se trataba de un error insubsanable, por lo cual procedía la desestimación.

Por su parte, el 30 de junio de 2023, el recurrido presentó una Réplica a “Moción de Desestimación” [Entrada 14] y “Moción Suplementando Moción de Desestimación” [Entrada 23] de la parte Interventora Carmen Margarita Fagot Bigas.11 En su escrito, se opuso a lo solicitado por la peticionaria, planteando que esta carecía de legitimación activa, por lo que le solicitó al foro primario el señalamiento de la vista de adveración y protocolización de testamento ológrafo. A su vez, el 24 de julio de 2023, la peticionaria presentó una Moción en Oposición a Réplica y a Moción Urgente,12 en la cual sostuvo que esta ostentaba legitimación activa para

8 Id. 9 Id., a las págs. 27-32. 10 Id., a las págs. 35-38. 11Id., a las págs. 39-55. 12Id., a las págs. 59-72.

comparecer en el presente caso, expresando, además, que nunca se sometió a la jurisdicción del TPI, y reiteró su posición en torno a la dilación en su notificación, la cual reafirmó era insubsanable.

De ahí, el 15 de noviembre de 2023, se celebró una vista ante una segunda juez.13 A dicha vista compareció la representación legal de la parte peticionaria y del recurrido. La peticionaria no compareció. En dicha vista se discutió la Moción de Desestimación. En ella, se reconoció que “la interventora tiene derecho de participar [del proceso de adveración] y compareció”.14 El TPI señaló la correspondiente vista para el 22 de enero de 2024, a las 9:00 am, quedando notificada la peticionaria en corte abierta, por conducto de su representante legal.

Subsiguientemente, el 12 de diciembre de 2023, el foro primario emitió una Resolución, notificada al día siguiente.15 En ella, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación y mantuvo el señalamiento de vista. Inconforme con este dictamen, la peticionaria interpuso un primer recurso de Certiorari acompañado de una solicitud en auxilio de jurisdicción, en el alfanumérico KLCE202301466, denegado mediante Resolución emitida por este Panel el 17 de enero de 2024.

Así las cosas, el 22 de enero de 2024, se celebró la vista de adveración y protocolización de testamento. A la misma compareció el recurrido y su representante legal, así como el notario seleccionado para la protocolización del testamento ológrafo.16 Cabe resaltar que ni la peticionaria, ni su representación legal comparecieron a la vista. De igual modo, conforme surge de la Minuta de la vista,17 se desconocía la razón por la cual la peticionaria no compareció.

13 Id., a las págs. 73-77. 14 Id., a la pág. 75. 15 Id., a las págs. 1-8. 16 Id., a la pág. 78. 17 Id., a las págs. 81-83.

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Fagot Rodriguez, Emilio v. Fagot Bigas, Pedro Rembertio, (prapp 2024).

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