Ex parte Lugo Rodríguez

151 P.R. Dec. 572
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2000·No. Número: CC-1998-917·Published·Cited by 4 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

H—

Alfonso M. Lugo Rodríguez falleció el 12 de diciembre de 1996, en cuyo momento le sobrevivieron sus hijos Carmen H. Lugo y Lionel Lugo.

El 7 de enero de 1997, Lionel presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Civil [575] Núm. IJV97-0001), un asunto sobre cartas testamentarias. Solicitó que se ratificara el deseo de su padre y se le nom-brara albacea del caudal relicto. Basó su pedido en un tes-tamento abierto otorgado el 29 de abril de 1993 en Ponce, mediante la Escritura Núm. 49, ante el notario público Raúl Ramos Torres.

Días después, el 24 de enero, Carmen solicitó la proto-colización de un testamento ológrafo en el Tribunal de Pri-mera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Ger-mán (Civil Núm. CD97-51). En dicho testamento se revocaba el abierto de 1993, y se designaban a los dos (2) hermanos herederos en partes iguales.

El 25 de marzo, Lionel solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán, la protocoliza-ción de dos (2) testamentos ológrafos que alegadamente había dejado su padre. Los testamentos disponían:

Marzo 24, 1994. Es mi deseo cuando muera que el testamento de abril de 1993 sea válido.— (Firmado) Alfonso Lugo.
Abril 24, 1994. Es mi deseo al morir que el testamento de abril de 1993 sea válido revocando al anterior. Alfonso Lugo. Anejo II, pág. 20.

En la vista para la adveración de estos testamentos oló-grafos, se presentaron tres (3) testigos. Lionel fue el primero. Señaló que los documentos presentados eran es-critos de puño y letra de su padre y no albergaba dudas de su letra y firma. El segundo testigo, Cruz Colón Lugo, agrónomo de profesión y agricultor, testificó que conoció al causante a través de su trabajo. Además, fue uno de los testigos del testamento abierto otorgado en Ponce en 1993. Al mostrarle los documentos dijo que la firma era igual a la que vio en Ponce en 1993. Sobre la letra, admitió que du-rante el contrainterrogatorio había visto al causante tomar notas, a unos tres (3) pies de distancia, cuando él lo orien-taba sobre préstamos. Eso fue lo más cerca que estuvo de sus escritos; no obtuvo copia de las notas, tampoco las leyó, cotejó o corrigió. Simplemente lo veía escribir a una distan-[576] cia de unos tres (3) pies. Admitió que nunca había visto escribir al causante un texto tan “extenso” como los testa-mentos que se le presentaron, sino tan sólo una fecha escrita. El último testigo presentado fue Amilcar Gutiérrez Acosta. Declaró que fue empleado del causante desde julio de 1994. Conocía su firma a través de los cheques que le expedía por concepto de su salario. Sobre la letra, indicó que durante la vigencia de su empleo el causante alegada-mente le dio unas cinco (5) o seis (6) notas para hacer recados. De éstas, recordó sólo una cuyo contenido fue el siguiente: manga, raíz, martillo y llave.

Footnotes

Ex parte Lugo Rodríguez, 151 P.R. Dec. 572 (prsupreme 2000).

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