Cabassa viuda de Fajardo v. Corte de Distrito de Mayagüez

47 P.R. Dec. 372
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 28, 1934
DocketNo. 984
StatusPublished
Cited by3 cases

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Cabassa viuda de Fajardo v. Corte de Distrito de Mayagüez, 47 P.R. Dec. 372 (prsupreme 1934).

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El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

José Ángel Fajardo Dávila solicitó de la Corte de Dis-trito de Mayagüez la lectura y protocolización de un docu-mento que según se alega constituye el testamento ológrafo de don Mateo Fajardo Cardona, fallecido en la ciudad de Mayag-üez el día 6 de febrero de 1934. Se alegó en la solici-tud que el peticionario ignoraba basta el día 27 de junio de [373]*3731934 que su padre Mateo Fajardo Cardona hubiese otorgado testamento, pero que hallándose en dicho día en las oficinas de la Central Eureka examinando, buscando y revisando todos los papeles y documentos que se encontraban en tal oficina en busca de aquéllos que pudieran tener relación con su finado padre don Mateo Fajardo Cardona,- por haber sido requerido para ello por el Lie. Miguel Ángel García Méndez, abogado de doña Antonia Cabassa Texidor, y mientras hacía tal bús-queda en dicho día 27 de junio de 1934, encontró un sobre ama-rilloso pegado, que mide 12 pulgadas de largo por 9 de ancho, cuyo sobre tiene en su esquina superior izquierda escrito con lápiz, de puño y letra del causante, lo siguiente: “José A. Fajardo” y debajo la siguiente palabra: “entregúesele”; que el peticionario procedió a abrir dicho sobre habiéndose encontrado dentro del mismo ocho hojas de papel de escri-turas escritas con tinta de puño y letra del causante don Ma-teo Fajardo Cardona por ambas caras con excepción de la última, las que constituyen el testamento ológrafo de dicho Mateo Fajardo Cardona fechado en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, el día veintiséis de abril del año mil novecientos veintiséis, encontrándose dicho documento doblado en dos y teniendo en la parte posterior de la última carilla escrito con lápiz la palabra “testamento” de puño y letra del propio testador y encontrándose todas y cada una de las páginas de dicho testamento firmadas con la firma auténtica del causante testador don Mateo Fajardo Cardona.

Solicitó el peticionario la citación de los hijos del Sr. Mateo Fajardo Cardona, y de su viuda, para que compare-ciesen el día que la corte señalase a fin de proceder a la iden-tificación, lectura y protocolización del testamento una vez cumplidos los requisitos de ley. En 5 de julio de 1934 dióse principio a la vista de la referida solicitud, compareciendo el promovente José A. Fajardo Dávila y sus hermanos Mateo, Carlos y María Luisa Fajardo Dávila, asistidos de su abo-bado Oscar Souífront. La viuda de don Mateo Fajardo Car-dona, doña Antonia Cabassa, compareció representada por' [374]*374los letrados Miguel A. García Méndez y José A. Poventud, y las bijas de dicho causante, Rosalinda y Emilia Fajardo Dá-vila, comparecieron representadas por su ahogado Clemente Ruiz Nazario.

El ahogado Poventud impugna la jurisdicción de la corte para la identificación del pliego. Los abogados García Mén-dez y Ruiz Nazario hacen constar que comparecen sin some-terse a la jurisdicción del tribunal en este procedimiento y únicamente a los fines de cumplir con la citación hecha por la corte.

El Sr. Ruiz Nazario manifiesta que como las partes que representa tienen derecho, de acuerdo con el último pá-rrafo del artículo 642 del Código Civil, a hacer las obser-vaciones oportunas sobre autenticidad del testamento, y sus clientes no han tenido oportunidad de revisar ese documento y hacer esas observaciones oportunas, solicita de la corte que declare un receso, para que pueda mostrarse dicho testamento a sus clientes a fin de que lo examinen y le instruyan res-pecto a él. El juez signó y rubricó el alegado testamento y ordenó su entrega por el secretario a los interesados para que lo examinen en su presencia. Luego procedióse a la prác-tica de la prueba. Aparecen declarando los testigos Alfredo Arnaldo Sevilla, César A. Gómez y Francisco Llavat, los cua-les fueron interrogados por el abogado Oscar Souffront. Las notas taquigráficas tomadas durante la apertura y lectura del alegado testamento el día 5 de julio de 1934 no reflejan inter-vención alguna de parte de dichos interesados o de sus abo-gados durante el examen de los testigos.

La Sra. Antonia Cabassa viuda de Mateo Fajardo Car-dona y Rosalinda y Emilia Fajardo Dávila, basándose en que en la vista de la solicitud no se les permitió hacer observa-ciones y repreguntas a los testigos, y en que la corte inferior se negó a consignar en los autos las objeciones y repregun-tas de sus abogados, solicitaron de esta corte, en 6 de julio del corriente año, que se expidiera un auto de certiorari para revisar los procedimientos tramitados ante la Corte de Dis-[375]*375trito de Mayagüez. En 7 de julio esta corte expidió el auto solicitado.

Según aparece de las notas taquigráficas, los días 6 y 7, previo señalamiento de la corte, tnvo lugar la continuación de la vista. El abogado Sr. Ruiz Nazario bizo constar que en el momento oportuno solicitó a nombre de sus represen-tadas que se les permitiera antes del examen de los testigos cotejar los documentos por medio de peritos calígrafos y hacer las alegaciones oportunas en cuanto a la autenticidad del documento, con vista del mismo, para que la corte permi-tiera hacerles varias preguntas a los peritos con respecto a la cuestión de autenticidad, y que la corte denegó y no permitió que constaran las observaciones del abogado en el acta de la vista ni la resolución dictada por el juez ni la excepción to-mada por las partes. Asimismo hizo constar el Sr. Ruiz Nazario que la corte no permitió que se hicieran preguntas de índole alguna a los testigos que fueron ofrecidos por el promovente, Sres. Alfredo Arnaldo Sevilla, César A. Gómez y Francisco Llavat, y que se privó a las partes interesadas del derecho de repreguntar a dichos testigos sobre su capa-cidad e idoneidad para servir como tales y sobre si determi-nadas' partes y palabras, cifras y guarismos que aparecen en el referido documento son o no aparentan ser escritas de puño y letra del testador. La corte hizo constar que lo ma-nifestado por el abogado es un relato fiel de lo ocurrido du-rante la vista que se celebró el día anterior.

El abogado Sr. Poventud hizo suyas las manifestaciones del Sr. Ruiz Nazario y consignó, para que constaran en los autos, las observaciones que, según manifiesta, surgen “a simple vista de un ligero examen del papel presentado en este caso por el promovente, que se titula testamento oló-grafo.” Solicitó el Sr. Poventud que se permitiera a las par-tes representadas por él, por Ruiz Nazario y García Méndez repreguntar a los tres testigos de identificación “que declara-ron ya por parte del peticionario en este procedimiento.” De primera intención la corte denegó la solicitud. Luego el [376]*376Sd. Souffront a nombre de sus representadas, manifestó que se allanaba a que se examinasen nuevamente los testigos en relación con las observaciones hechas por los interesados me-diante una estipulación de todas las partes. El Sr. Poventud afirmó su derecho a repreguntar a los testigos y después de oídas las partes se dictó por el juez la siguiente resolución:

"La Corte ordena que sea anulado el testimonio dado por los tres testigos que declararon respecto a la firma y la letra del docu-mento que se presentó como el testamento de don Mateo Fajardo Cardona, y que sean citados de nuevo los testigos para comparecer mañana a las nueve de la mañana. Esos testigos serán informados de todas las observaciones que se han hecho y que están consignadas en el récord, y entonces se repreguntará por las partes que se oponen.”

Al día siguiente, 7 de julio, se modificó esta resolución en la siguiente forma:

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