Ab Intestato: Alfonso Modesto Lugo Rodríguez

2000 TSPR 99
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCC-1998-0917
StatusPublished

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Ab Intestato: Alfonso Modesto Lugo Rodríguez, 2000 TSPR 99 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1998-917 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ab Intestato: Alfonso Modesto Lugo Rodríguez

Ex Parte Certiorari

Lionel Lugo Rodríguez 2000 TSPR 99 Peticionario-Recurrente

Carmen Herminia Lugo Rodríguez Interventora-Recurrida

Número del Caso: CC-1998-0917

Fecha: 28/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Rafael Martínez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Luis Novas Dueño

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Materia: Protocolización de Testamentos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1998-917 2

Ab Intestato:

Alfonso Modesto Lugo Rodríguez

Ex Parte

Lionel Lugo Rodríguez CC-1998-917 Certiorari

Peticionario-Recurrente

Carmen Herminia Lugo Rodríguez

Interventora-Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2000

I

Alfonso M. Lugo Rodríguez falleció el 12 de diciembre

de 1996, en cuyo momento le sobrevivieron sus hijos Carmen

H. Lugo y Lionel Lugo.

El 7 de enero de 1997, Lionel presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez

(Civil Núm. IJV97-0001), asunto sobre cartas

testamentarias. Solicitó se ratificara el deseo de su

padre y nombrara albacea del caudal relicto. Basó su

pedido en un testamento abierto otorgado, el 29 de abril

de 1993, en Ponce, mediante la escritura Núm. 49, ante el

notario público Raúl Ramos Torres. CC-1997-917 3 Días después, el 24 de enero, Carmen solicitó la protocolización de

un testamento ológrafo en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección

de Distrito, Sala de San Germán (Civil Núm. CD97-51). En dicho

testamento se revocaba el abierto del 1993, y se designaban a los dos

hermanos herederos en partes iguales.

El 25 de marzo, Lionel solicitó al Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Germán, la protocolización de dos testamentos

ológrafos que alegadamente había dejado su padre. Los testamentos leen:

“Marzo 24, 1994. Es mi deseo cuando muera que el testamento de abril de

1993 sea válido. Alfonso Lugo”. “Abril 24, 1994. Es mi deseo al morir

que el testamento de abril de 1993 sea válido revocando al anterior.

Alfonso Lugo”.

En la vista para la adveración de estos testamentos ológrafos, se

presentaron tres testigos. Lionel fue el primero. Señaló que los

documentos presentados eran escritos de puño y letra de su padre y no

albergaba dudas de su letra y firma. El segundo testigo, Cruz Colón

Lugo, agrónomo de profesión y agricultor testificó que conoció al

causante a través de su trabajo. Además, fue uno de los testigos del

testamento abierto otorgado en Ponce en 1993. Al mostrarle los

documentos dijo que la firma era igual a la que vio en Ponce en 1993.

Sobre la letra, durante el contrainterrogatorio, admitió que había visto

al causante tomar notas, a unos tres pies de distancia, cuando él lo

orientaba sobre préstamos. Eso fue lo más cerca que estuvo de sus

escritos; no obtuvo copia de las notas, tampoco las leyó, cotejó o

corrigió. Simplemente lo veía escribir a una distancia de unos tres

pies. Admitió que nunca había visto escribir al causante un texto tan

“extenso” como los testamentos que se le presentaron, sino tan sólo una

fecha escrita. El último testigo presentado, fue Amilcar Gutiérrez

Acosta. Declaró que fue empleado del causante desde julio de 1994.

Conocía su firma a través de los cheques que le expedía por concepto de

su salario. Sobre la letra, indicó que durante la vigencia de su empleo

el causante alegadamente le dio unas cinco o seis notas para hacer CC-1997-917 4 recados. De éstas, recordó sólo una cuyo contenido fue el siguiente:

manga, raíz, martillo y llave.1

Concluido el testimonio de los tres testigos, Lionel solicitó al

Tribunal que le permitiese presentar testimonio de un perito dado que el

testigo Cruz Colón “tuvo duda sobre el texto de los documentos...” El

Tribunal se negó ya que entendió que se había desfilado ante sí prueba

suficiente para resolver.

El 3 de abril, Instancia decretó que “no abriga[r] duda racional

alguna de que dichos documentos (los presentados por Lionel),

constituyen disposiciones de última voluntad, escritos y firmados por la

mano de Don Alfonso Modesto Lugo Rodríguez...” Ordenó su

protocolización.

Inconforme, Carmen presentó certiorari ante el Tribunal de Circuito

de Apelaciones. Adujo que Instancia erró al ordenar la protocolización

de los documentos, toda vez que no todos los testigos presentados para

identificarlos eran aptos ni idóneos. En oposición, Lionel solicitó la

desestimación del recurso amparado en la Regla 67 del Reglamento del

Tribunal de Circuito. Además, planteó que el recurso, en vista de que no

se habían protocolizados los testamentos, era académico.

El Tribunal de Circuito oportunamente rechazó los argumentos de

Lionel. Dictaminó que el asunto era revisable vía certiorari en virtud

del Art. 4.002 (e)2 del Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama

La susodicha nota supuestamente se originó en una encomienda de 1

Lugo Rodríguez al testigo. Durante el contrainterrogatorio, se cuestionó la necesidad o existencia del escrito, dado que el propio Lugo Rodríguez acompañó al testigo a la ferretería. Se invocó esto, aparentemente, con el fin de establecer la inexistencia de la nota y la subsiguiente inferencia la falta de conocimiento de los rasgos caligráficos del testador. Además, surge la interrogante ¿venden maíz en las ferreterías? 2 Reza:

“El Tribunal de Circuito de Apelaciones conocerá en los siguientes asuntos:

(a) ....

(e) Mediante auto de certiorari expedido a su discreción, revisará las resoluciones finales en procedimiento de jurisdicción voluntaria, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, incluyendo el Tribunal de Distrito durante el CC-1997-917 5 Judicial de 28 de julio de 1994, según enmendado conocido como “La Ley

de la Judicatura de Puerto Rico de 1994” (4 L.P.R.A. sec. 22k(e)).

Asimismo, ordenó a Lionel mostrar causa por la cual no debía expedirse

el auto. Lionel compareció.

Previa comparecencia de Lionel, el Tribunal de Circuito (Hons.

Rossy García, Martínez Torres y Rodríguez García) dictó sentencia,

mediante la cual expidió el auto y ordenó la celebración de una vista de

adveración a la que comparezcan tres testigos que conozcan tanto la

letra como la firma del testador y se observen las demás exigencias del

Código Civil. Asimismo, ordenó la anulación de las inscripciones en el

protocolo del notario y en el Registro de Testamentos e, instruyó al

Tribunal de Instancia –una vez señalada la nueva vista de adveración-,

mandar a remover los testamentos del protocolo notarial y trasladarlos a

la vista. El notario prepararía entonces la correspondiente acta

aclaratoria. El foro intermedio basó su decisión, primero, reiterando

que tenía jurisdicción bajo la Ley de la Judicatura y en el hecho de que

el Art. 643 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2167 –que provee la

acción ordinaria de impugnación-, no deroga la evidente intención

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