Ab Intestato: Alfonso Modesto Lugo Rodríguez

2000 TSPR 99
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2000·No. CC-1998-0917·Published

Opinion

CC-1998-917 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ab Intestato: Alfonso Modesto Lugo Rodríguez

Ex Parte Certiorari

Lionel Lugo Rodríguez 2000 TSPR 99 Peticionario-Recurrente

Carmen Herminia Lugo Rodríguez Interventora-Recurrida

Número del Caso: CC-1998-0917 Fecha: 28/junio/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Juez Ponente: Hon. Rafael Martínez Torres Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Luis Novas Dueño Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Materia: Protocolización de Testamentos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ab Intestato:

Alfonso Modesto Lugo Rodríguez

Ex Parte Lionel Lugo Rodríguez CC-1998-917 Certiorari Peticionario-Recurrente

Carmen Herminia Lugo Rodríguez

Interventora-Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2000

I

Alfonso M. Lugo Rodríguez falleció el 12 de diciembre de 1996, en cuyo momento le sobrevivieron sus hijos Carmen H. Lugo y Lionel Lugo.

El 7 de enero de 1997, Lionel presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Civil Núm. IJV97-0001), asunto sobre cartas testamentarias. Solicitó se ratificara el deseo de su padre y nombrara albacea del caudal relicto. Basó su pedido en un testamento abierto otorgado, el 29 de abril de 1993, en Ponce, mediante la escritura Núm. 49, ante el notario público Raúl Ramos Torres.

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Días después, el 24 de enero, Carmen solicitó la protocolización de

un testamento ológrafo en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Germán (Civil Núm. CD97-51). En dicho testamento se revocaba el abierto del 1993, y se designaban a los dos hermanos herederos en partes iguales.

El 25 de marzo, Lionel solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán, la protocolización de dos testamentos ológrafos que alegadamente había dejado su padre. Los testamentos leen: “Marzo 24, 1994. Es mi deseo cuando muera que el testamento de abril de 1993 sea válido. Alfonso Lugo”. “Abril 24, 1994. Es mi deseo al morir que el testamento de abril de 1993 sea válido revocando al anterior. Alfonso Lugo”.

En la vista para la adveración de estos testamentos ológrafos, se presentaron tres testigos. Lionel fue el primero. Señaló que los documentos presentados eran escritos de puño y letra de su padre y no albergaba dudas de su letra y firma. El segundo testigo, Cruz Colón Lugo, agrónomo de profesión y agricultor testificó que conoció al causante a través de su trabajo. Además, fue uno de los testigos del testamento abierto otorgado en Ponce en 1993. Al mostrarle los documentos dijo que la firma era igual a la que vio en Ponce en 1993. Sobre la letra, durante el contrainterrogatorio, admitió que había visto al causante tomar notas, a unos tres pies de distancia, cuando él lo orientaba sobre préstamos. Eso fue lo más cerca que estuvo de sus escritos; no obtuvo copia de las notas, tampoco las leyó, cotejó o corrigió. Simplemente lo veía escribir a una distancia de unos tres pies. Admitió que nunca había visto escribir al causante un texto tan “extenso” como los testamentos que se le presentaron, sino tan sólo una fecha escrita. El último testigo presentado, fue Amilcar Gutiérrez Acosta. Declaró que fue empleado del causante desde julio de 1994. Conocía su firma a través de los cheques que le expedía por concepto de su salario. Sobre la letra, indicó que durante la vigencia de su empleo el causante alegadamente le dio unas cinco o seis notas para hacer

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recados. De éstas, recordó sólo una cuyo contenido fue el siguiente:

manga, raíz, martillo y llave.1 Concluido el testimonio de los tres testigos, Lionel solicitó al Tribunal que le permitiese presentar testimonio de un perito dado que el testigo Cruz Colón “tuvo duda sobre el texto de los documentos...” El Tribunal se negó ya que entendió que se había desfilado ante sí prueba suficiente para resolver.

El 3 de abril, Instancia decretó que “no abriga[r] duda racional alguna de que dichos documentos (los presentados por Lionel), constituyen disposiciones de última voluntad, escritos y firmados por la mano de Don Alfonso Modesto Lugo Rodríguez...” Ordenó su protocolización.

Inconforme, Carmen presentó certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Adujo que Instancia erró al ordenar la protocolización de los documentos, toda vez que no todos los testigos presentados para identificarlos eran aptos ni idóneos. En oposición, Lionel solicitó la desestimación del recurso amparado en la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Circuito. Además, planteó que el recurso, en vista de que no se habían protocolizados los testamentos, era académico.

El Tribunal de Circuito oportunamente rechazó los argumentos de Lionel. Dictaminó que el asunto era revisable vía certiorari en virtud del Art. 4.002 (e)2 del Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama

La susodicha nota supuestamente se originó en una encomienda de 1

Lugo Rodríguez al testigo. Durante el contrainterrogatorio, se cuestionó la necesidad o existencia del escrito, dado que el propio Lugo Rodríguez acompañó al testigo a la ferretería. Se invocó esto, aparentemente, con el fin de establecer la inexistencia de la nota y la subsiguiente inferencia la falta de conocimiento de los rasgos caligráficos del testador. Además, surge la interrogante ¿venden maíz en las ferreterías?

2 Reza:

“El Tribunal de Circuito de Apelaciones conocerá en los siguientes asuntos:

(a) ....

(e) Mediante auto de certiorari expedido a su discreción, revisará las resoluciones finales en procedimiento de jurisdicción voluntaria, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, incluyendo el Tribunal de Distrito durante el

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Judicial de 28 de julio de 1994, según enmendado conocido como “La Ley

de la Judicatura de Puerto Rico de 1994” (4 L.P.R.A. sec. 22k(e)). Asimismo, ordenó a Lionel mostrar causa por la cual no debía expedirse el auto. Lionel compareció.

Previa comparecencia de Lionel, el Tribunal de Circuito (Hons.

Rossy García, Martínez Torres y Rodríguez García) dictó sentencia, mediante la cual expidió el auto y ordenó la celebración de una vista de adveración a la que comparezcan tres testigos que conozcan tanto la letra como la firma del testador y se observen las demás exigencias del Código Civil. Asimismo, ordenó la anulación de las inscripciones en el protocolo del notario y en el Registro de Testamentos e, instruyó al Tribunal de Instancia –una vez señalada la nueva vista de adveración-, mandar a remover los testamentos del protocolo notarial y trasladarlos a la vista. El notario prepararía entonces la correspondiente acta aclaratoria. El foro intermedio basó su decisión, primero, reiterando que tenía jurisdicción bajo la Ley de la Judicatura y en el hecho de que el Art. 643 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2167 –que provee la acción ordinaria de impugnación-, no deroga la evidente intención legislativa de reconocer otro mecanismo procesal alterno. Añadió el Tribunal, que el testigo Cruz Colón estaba imposibilitado de adverar el texto del documento presentado, ya que admitió que sólo le era familiar la firma del testador y que no había visto escrito alguno de éste, por lo que no cumplía con los requisitos legales para ser considerado como un testigo capacitado e idóneo para reconocer los rasgos caligráficos del testador. Por último, dictaminó su facultad para ordenar anular el otorgamiento.

Inconforme, Lionel acudió ante nos.3 Revisamos.

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Ab Intestato: Alfonso Modesto Lugo Rodríguez, 2000 TSPR 99 (prsupreme 2000).

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